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<documento fecha_actualizacion="20241021190231">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80665</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los medicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros titulos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/119/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980512</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/21/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4779" orden="1">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="4913" orden="2">Médicos</materia>
      <materia codigo="6893" orden="3">Títulos académicos y profesionales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  31 de diciembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre DOUE-L-2005-81828.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81081" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2 de la Directiva 93/16, de 5 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-4334" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  49,  el  apartado  1  y la primera y terceras frases del apartado 2 de</p>
    <p class="parrafo">su artículo 57 y su artículo 66,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/16/CEE  del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar  la  libre  circulación  de  los  médicos y el reconocimiento mutuo de sus  diplomas,  certificados  y  otros  títulos (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  97/50/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 44 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Países   Bajos  han  dirigido  una  demanda  motivada encaminada  a  modificar  la  denominación  de  medicina  del  trabajo para este Estado  miembro  en  la  lista  de  especialidades  médicas  comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bélgica  y  Luxemburgo  han  dirigido  una  demanda  motivada encaminada  a  introducir  la  medicina  del trabajo para estos Estados miembros en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Suecia   ha   dirigido  una  demanda  motivada  tendente  a introducir  para  este  Estado  miembro la especialidad de medicina preventiva y salud  pública  en  la  lista  de  especialidades  médicas  comunes  a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  altos funcionarios de la salud pública creado por la Decisión 75/365/CEE del Consejo (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  7  de  la Directiva 93/16/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el punto «Medicina del trabajo», se añadirán las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Bélgica:   médecine  du  travail/arbeidsgeneeskunde,  Luxemburgo:  médecine  du travail».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  punto  «Medicina  del trabajo», al lado de la mención «Países Bajos» la   denominación   «Arbeids-  en  bedrijfsgeneeskunde»  se  sustituirá  por  la denominación «Arbeid en gezondheid».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  punto  «Community  medicine»  (medicina preventiva y salud pública), se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Suecia: Socialmedicin».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y   administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva,  a  más tardar,  el  31  de  diciembre  de  1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones   esenciales   de   derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 7. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 291 de 24. 10. 1997, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 167 de 30. 6. 1975, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
