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    <identificador>DOUE-L-1998-80663</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>270/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1998, relativa a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan fenvalerato como sustancia activa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/117/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5739" orden="1">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3600/92  de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de la primera fase  del  programa  de  trabajo  contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la   Directiva   91/414/CEE  del  Consejo  relativa  a  la  comercialización  de productos   fitosanitarios  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1199/97  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  933/94  de  la  Comisión  (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2230/95  (4), estableció  las  sustancias  activas  de  los productos fitosanitarios y designó los  Estados  miembros  ponentes  para  la  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 3600/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  fenvalerato  es  una  de  las  noventa sustancias activas cubiertas  por  la  primera  fase  del  programa  de  trabajo  establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de esta sustancia, los informantes en cuestión presentaron  oficialmente  al  Estado  miembro  ponente designado la información necesaria  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo 6 del Reglamento (CEE)  n°  3600/92  para  apoyar  la  inclusión  de  esa  sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  n°  3600/92,  el  Estado  miembro ponente designado informó a la   Comisión  de  que  ninguno  de  los  expedientes  presentados  cumplía  los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  5  del  artículo  6  del Reglamento,  ningún  Estado  miembro  ha  informado a la Comisión de su deseo de obtener  la  inclusión  de  esa  sustancia  activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cabe  contemplar  que el conjunto de datos requeridos para la evaluación  de  esta  sustancia  no  se  presentará en el ámbito del programa de trabajo  y  que  su  evaluación  e inclusión en el anexo I no es posible en este ámbito;  que,  por  consiguiente,  debe  adoptarse una decisión en el sentido de retirar  las  autorizaciones  vigentes  para  los  productos  fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no  excluye  la posibilidad de que el fenvalerato  pueda  evaluarse  en  el  futuro  en el ámbito de las disposiciones para  nuevas  sustancias  activas  establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no excluye las medidas de los Estados miembros  para  conceder  una  prórroga  para  la  distribución, almacenamiento, comercialización  y  utilización  de  las  existencias  de  conformidad  con las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del apartado 6 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros garantizarán que:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  un  plazo  de  doce  meses a partir de la fecha de la presente Decisión, se  retiren  las  autorizaciones  a  los  productos fitosanitarios que contengan fenvalerato.</p>
    <p class="parrafo">2)  Desde  la  fecha  de  la  presente  Decisión no se conceda ni se renueve, en virtud  de  la  excepción  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  8 de la Directiva  91/414/CEE,  ninguna  autorización  a  los  productos  fitosanitarios que contengan fenvalerato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 366 de 15. 12. 1992, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 107 de 28. 4. 1994, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 225 de 22. 9. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.</p>
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