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    <identificador>DOUE-L-1998-80660</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>824/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 824/98 de la Comisión, de 20 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1141/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 820/97 del Consejo en lo que concierne al etiquetado de la carne de vacuno y de productos a base de carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/117/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980422</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81131" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 6 del Reglamento 1141/97, de 23 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 820/97, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el  que  se  establece  un  sistema de identificación y registro de los animales de  la  especie  bovina  y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)  n°  1141/97  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CE) n° 2406/97 (3), establece disposiciones de aplicación  en  lo  que  concierne  al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  prolongar el período de transición debido a los problemas  prácticos  que  plantea  la  aplicación  del régimen de etiquetado en los  Estados  miembros  y,  en  particular,  a que muy pocos terceros países han comunicado  las  notificaciones  completas  a  la  Comisión  y, por lo tanto, no pueden  etiquetar  su  carne  en la Comunidad; que el actual período transitorio finalizó  el  31  de  marzo  de  1998  y,  por  lo  tanto,  es  necesario que el presente Reglamento se aplique desde el 1 de abril de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   segundo  del  artículo  6  del  Reglamento  (CE)  n°  1141/97  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No   obstante,   la   carne   de  vacuno  etiquetada  de  conformidad  con  las disposiciones  anteriormente  vigentes  se  podrá vender hasta el 30 de junio de 1998 sin tener que modificar las etiquetas ya existentes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 165 de 24. 6. 1997, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 332 de 4. 12. 1997, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
