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    <identificador>DOUE-L-1998-80655</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>803/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 803/98 de la Comisión, de 16 de abril de 1998, que establece para 1998 las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas especificas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980420</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 2275/96, de 22 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
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          <texto>los arts. 7, 8, 9, 10 y 11, por Reglamento 481/99, de 4 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por  el  que  se  aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  2275/96  prevé  una  participación financiera  de  la  Comunidad  en acciones que favorezcan el aumento del consumo de  plantas  vivas  y  productos  de  la floricultura comunitaria dentro y fuera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  definir  las  principales  acciones  que  vayan  a tenerse   en   cuenta  a  efectos  de  la  concesión  de  una  ayuda  financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esas  acciones  deben  obedecer  a una estrategia coherente y presentar  garantías  en  cuanto  a  la realización de los objetivos previstos a medio  plazo  y  al  cumplimiento  de  los  intereses  comunitarios;  que  deben comprometer    a   los   principales   agentes   económicos   interesados,   ser presentadas  de  manera  armonizada  e  incluir  los datos necesarios para poder realizar una evaluación de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  el  procedimiento  y  los criterios que deben  aplicarse  a  fin  de  determinar, para el año 1998, los Estados miembros en  los  que  se  llevarán  a  cabo  acciones de promoción y para repartir entre ellos el importe global disponible para esas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   establecer  las  disposiciones  relativas  a  la presentación  de  las  solicitudes  de  ayuda  por  parte  de las organizaciones profesionales  y  las  correspondientes  a  la  evaluación  y  selección  de las acciones  por  parte  de  los  organimos  habilitados  por los Estados miembros; que,  en  el  ámbito  de  este  procedimiento, es preciso permitir a la Comisión que comunique sus observaciones a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   establecer  las  disposiciones  relativas  a  un eventual segundo turno de financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  distintos  métodos de ejecución de los compromisos serán objeto   de   contratos  celebrados  entre  los  interesados  y  los  organismos nacionales  competentes  basándose  en  los  contratos modelo facilitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  año  1997, el segundo reparto de fondos se efectuó el  13  de  octubre  de  1997;  que, habida cuenta de lo tardío de esa fecha, es conveniente   establecer  con  carácter  excepcional  el  aplazamiento  para  el</p>
    <p class="parrafo">período  de  que  se  trate  de  la fecha de pago del anticipo correspondiente a los programas en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  motivos  de  gestión  presupuestaria,  es indispensable establecer   una   penalización   en   caso   de  incumplimiento  del  plazo  de presentación de las solicitudes de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  que  los  Estados  miembros  supervisen  la ejecución  de  las  acciones  y  que  se  tenga  informada  a la Comisión de los resultados de las medidas establecidas en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   acciones  destinadas  a  fomentar  el  consumo  de  plantas  vivas  y productos  de  la  floricultura  a  que  se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2275/96 dentro y fuera de la Comunidad formarán parte de programas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  entenderá  por  «programas»  un  conjunto  de  acciones  coherentes  que posean    la    amplitud   suficiente   para   contribuir   a   incrementar   la comercialización  de  la  producción  y  el  consumo  y,  en su caso, a tal fin, para   permitir   orientar  y  adaptar  la  producción  a  las  necesidades  del mercado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  programas  tendrán  una duración de uno o varios años desde la fecha de la  firma  de  los  contratos  anuales  a  que  se  refiere  el  apartado  2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  duración  de  los  programas  no  podrá superar los tres años desde  la  fecha  de  la  firma  del contrato celebrado durante el primer año de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas podrán abarcar las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  organización  de  campañas  de  publicidad  genérica  en  la  radio,  la televisión o la prensa, y la colocación de carteles publicitarios;</p>
    <p class="parrafo">b) la organización de acciones de información en los puntos de venta;</p>
    <p class="parrafo">c)   la  organización  de  ferias  y  demás  manifestaciones  comerciales  y  la participación en ellas;</p>
    <p class="parrafo">d) la preparación de publicaciones y de material audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  organización  de  campañas  de  relaciones públicas entre los líderes de opinión o el público en general;</p>
    <p class="parrafo">f) la preparación de material pedagógico.</p>
    <p class="parrafo">2. Los programas podrán complementarse con las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a) la realización de estudios de mercado y pruebas de consumo;</p>
    <p class="parrafo">b)   la  comunicación  a  los  agentes  económicos  de  los  resultados  de  las investigaciones en el ámbito de la mercadotecnia;</p>
    <p class="parrafo">c) la preparación de nuevos métodos de envasado y presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  tendrán  en  cuenta  las  acciones que se beneficien de otras ayudas comunitarias o de otras subvenciones nacionales o regionales.</p>
    <p class="parrafo">A   tal   fin,   la   utilización  de  los  fondos  procedentes  de  las  cargas obligatorias  que  graven  a  los agentes económicos en el sector de las plantas vivas   y   los   productos  de  la  floricultura,  aplicadas  a  los  productos</p>
    <p class="parrafo">enteramente   obtenidos   en   el   Estado  miembro  de  que  se  trate,  no  se considerarán subvenciones nacionales o regionales.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  durante  los  años 1997, 1998 y 1999 podrán tenerse en cuenta las acciones  que  se  beneficien  de otras subvenciones nacionales o regionales que no superen el 20 % del presupuesto total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  año  1998,  la  participación financiera comunitaria disponible se distribuye del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Países              Parte proporcional            Parte proporcional</p>
    <p class="parrafo">(en miles de ecus)            (porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos         4 444,444                      29,60</p>
    <p class="parrafo">Alemania             2 637,000                      17,58</p>
    <p class="parrafo">Italia               2 587,129                      17,42</p>
    <p class="parrafo">Francia              1 522,344                      10,22</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido            867,907                       6,22</p>
    <p class="parrafo">España                 693,694                       4,62</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca              566,066                       3,77</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                503,497                       3,36</p>
    <p class="parrafo">Austria                250,500                       1,67</p>
    <p class="parrafo">Suecia                 195,205                       1,33</p>
    <p class="parrafo">Grecia                 185,277                       1,25</p>
    <p class="parrafo">Finlandia              133,234                       0,89</p>
    <p class="parrafo">Portugal               100,000                       0,68</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                100,000                       0,68</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo             100,000                       0,68</p>
    <p class="parrafo">EUR 15   14 886,296                     100,00</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  no  se  utilice  en  parte  o  en su totalidad el importe asignado  a  un  Estado  miembro  para  un  año  determinado,ese  Estado miembro podrá  decidir  asignar  dicho  importe  a  otro  proyecto  seleccionado, que se encuentre  en  suspenso  a  falta  de suficientes medios económicos, o renunciar a  esa  contribución.  En  este  último  caso,  los  servicios  de  la  Comisión distribuirán   el   importe   disponible  proporcionalmente  entre  los  Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   programas   mencionados  en  el  artículo  1  serán  presentados  por agrupaciones  representativas  que  reúnan  a  los  agentes  económicos de una o varias  ramas  de  actividad  en  el  sector  de  las  plantas  vivas  y  de los productos  de  la  floricultura,  tales como organizaciones de productores o sus uniones y comerciantes o sus asociaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   ejecución  de  las  acciones  seleccionadas  para  recibir  una  ayuda financiera  será  responsabilidad  exclusiva  de  la  agrupación que presente la solicitud  de  ayuda.  Dicha  agrupación poseerá la capacidad jurídica necesaria para  la  realización  de  las  acciones  y  tendrá  su  domicilio  social en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  ayuda  se  presentará  al organismo competente del Estado miembro  en  el  que  la  agrupación  tenga su domicilio social, a más tardar el 15 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  haber  un  segundo  turno de financiación, la Comisión determinará la fecha límite de presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   incluirá  todos  los  datos  que  figuran  en  el  anexo  y  se completará con lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  indicación  de  las  condiciones  de  comercialización  y consumo de las plantas  vivas  y  de  los  productos  de  la  floricultura  en  las regiones en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  resultados  previstos  para  las  acciones propuestas y su adecuación a los objetivos generales y específicos fijados en el programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  comprobará  la exactitud de las informaciones que consten  en  las  solicitudes  así como su conformidad con las disposiciones del Reglamento  (CE)  n°  2275/96  y  del presente Reglamento. Antes del 21 de junio de   1998,  el  Estado  miembro  correspondiente,  basándose  en  los  criterios mencionados  en  el  artículo  6, elaborará la lista provisional de las acciones seleccionadas  para  la  concesión  de  la  ayuda  financiera comunitaria dentro del  límite  de  los  importes determinados de conformidad con el artículo 3. La ayuda  financiera  ascenderá  al  60  %  del  coste  real  subvencionable de las acciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Estado  miembro  comunicará  inmediatamente  a  la  Comisión  la  lista provisional  de  las  acciones  seleccionadas  y  una  copia  de las solicitudes correspondientes.  La  Comisión  comunicará  a los Estados miembros sus posibles observaciones  sobre  las  acciones  de que se trate con el fin de garantizar su legalidad   y   su   coordinación   a   escala   comunitaria.   A   partir   del trigésimoprimer   día   siguiente  al  de  la  fecha  prevista  en  el  apartado anterior,  el  Estado  miembro  elaborará  la  lista  definitiva de las acciones seleccionadas y la enviará inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de  las  acciones  seleccionadas  se  elaborará  principalmente  en función  de  la  coherencia  de  las  estrategias presentadas, la calidad de las acciones  propuestas  y  la  repercusión  previsible de su realización, así como la  capacidad  de  ejecución  y las garantías de eficacia y de representatividad de las agrupaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  darán  preferencia  a  las  acciones cuya realización se desarrolle en varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  solicitante  será  informado  con  la  mayor brevedad por el organismo competente del curso que se haya dado a su solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   organismos   competentes   celebrarán   contratos   anuales  con  los interesados  en  el  plazo  de  un mes a partir de la elaboración de la lista de las  acciones  seleccionadas  de  conformidad  con el apartado 3 del artículo 5. No podrá celebrarse ningún contrato transcurrido ese plazo.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  utilizarán  para  ello los contratos modelo que la Comisión  pondrá  a  su  disposición  y  que incluirán las condiciones generales aplicables que el contratista debe conocer y aceptar.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  sólo  surtirá  efecto  después de haberse constituido en favor del  organismo  competente  una  garantía  equivalente al 15 % del importe de la financiación  comunitaria,  destinada  a  garantizar  la  correcta ejecución del mismo.  En  caso  de  que la prueba de la constitución de la garantía no obre en</p>
    <p class="parrafo">poder  del  organismo  competente  dentro  de  las  dos  semanas siguientes a la celebración   del  contrato,  éste  será  anulado  y  dejará  de  surtir  efecto jurídico.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  constituirá  en las condiciones que se establecen en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal  con  arreglo  al artículo 20 del mencionado Reglamento será  la  ejecución,  dentro  de  los  plazos  establecidos,  de las medidas que figuren en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">La  liberación  de  la  garantía se efectuará en los plazos y condiciones que se mencionan en el artículo 8 del presente Reglamento para el pago del saldo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  organismo  competente  contratante  enviará inmediatamente a la Comisión una copia del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  fecha  de  la  firma  del  contrato, el contratante podrá presentar al organismo competente una solicitud de anticipo.</p>
    <p class="parrafo">El   anticipo   podrá   equivaler  como  máximo  al  30  %  del  importe  de  la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  abonará  el anticipo a más tardar el 15 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  decidirse  un segundo turno de financiación después del  1  de  septiembre  de  1998, el anticipo podrá abonarse a más tardar en los 30  días  siguientes  a  la firma del contrato. Para el año 1997, en los 30 días siguientes a la publicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  anticipo  estará  supeditado  a  la  constitución,  en  favor del organismo  competente  contratante  y  según  las condiciones establecidas en el título  III  del  Reglamento  (CEE)  n°  2220/85,  de una garantía de un importe igual al 110 % del anticipo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  pago  se presentarán antes del final del mes siguiente a  cada  trimestre  a  partir  de  la firma del contrato y a ellas se adjuntarán los  justificantes  pertinentes  y  un  informe  provisional  de  ejecución  del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   en  caso  de  fuerza  mayor,  la  presentación  fuera  de  plazo  de  la solicitud  de  pago  acompañada  de  la documentación dará lugar a una reducción del pago de un 3 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  ni  estos  pagos  ni los anticipos a que se refiere el apartado 1 podrán  superar  globalmente  el  75  %  de  la  totalidad  de  la  contribución financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  de  saldo  se  presentará  a  más  tardar antes del final del cuarto  mes  siguiente  a  la  fecha de terminación de las acciones previstas en el contrato e irá acompañada de los siguentes documentos:</p>
    <p class="parrafo">a) los justificantes pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">b) un resumen de las actividades realizadas;</p>
    <p class="parrafo">c)   un   informe   de  la  evaluación  interna  de  los  resultados  obtenidos, apreciables  en  la  fecha  de  elaboración  del informe, y del empleo que puede hacerse de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   en  caso  de  fuerza  mayor,  la  presentación  fuera  de  plazo  de  la solicitud  de  saldo  acompañada  da la documentación dará lugar a una reducción de dicho saldo de un 3 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  del  saldo  estará  supeditado a la comprobación de los documentos mencionados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  se  reducirá  proporcionalmente  al  incumplimiento  de  la exigencia principal mencionada en el apartado 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  a  que  se  refiere  el apartado 1 se liberará en la medida en que,  en  el  momento  del  pago  del  saldo,  se  haya  establecido  el derecho definitivo al importe anticipado.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  competente  efectuará  los pagos previstos en los apartados 1 a  5  en  el  plazo  de  tres meses a partir de la recepción de la solicitud. No obstante,  podrá  aplazar  los  pagos  a  que se refieren los apartados 2 y 4 en caso de que sea necesario efectuar comprobaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  organismo  competente  enviará  con  la mayor brevedad a la Comisión los informes de evaluación mencionados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  importe  global  de  cada  Estado  miembro,  fijado  para el año 1998 de conformidad  con  el  artículo  3,  se convertirá en moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario aplicable el 15 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   organismos   competentes   adoptarán   las  medidas  necesarias  para comprobar,  principalmente  mediante  inspecciones  técnicas,  administrativas y contables   del   contratista,   de   sus   posibles   colaboradores  y  de  los subcontratistas, los siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de las informaciones y los justificantes facilitados;</p>
    <p class="parrafo">b) el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  informarán  inmediatamente  a  la Comisión de los resultados de sus controles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  vistas  a  la  aplicación  de  las disposiciones del apartado 1, cuando las  acciones  realizadas  por  el  contratista  se  lleven  a cabo en un Estado miembro   que   no   sea   aquel   en  que  se  halle  el  organismo  competente contratante,  el  organismo  competente  del  Estado  miembro  de  que  se trate prestará a aquél toda la colaboración necesaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  del  control  de  las acciones realizadas en terceros países, el organismo  competente  se  concertará  con  los  servicios  de  la Comisión para determinar  los  medios  más  apropiados  para  llevar  a  cabo  dicho control e informará a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  todo  momento,  la  Comisión  podrá  participar  en las comprobaciones y controles mencionados en los apartados 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo   podrá   realizar   los   controles   suplementarios   que   considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  último  año  de ejecución del programa, un organismo independiente, seleccionado   por  el  Estado  miembro  con  el  acuerdo  de  la  Comisión,  se encargará  de  realizar  una  evaluación  externa  de las acciones programadas y aprobadas.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  externa  consistirá  en  la  evaluación de los resultados de las acciones  programadas  y  aprobadas  con  respecto  a los objetivos fijados, así como  de  la  relación  entre  coste  y  eficacia  de  cada  una  de ellas y del conjunto  del  programa,  basándose  en  indicadores  de  realización  (output e input).</p>
    <p class="parrafo">Esta evaluación deberá comunicarse inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   competente   pagará   dicha  evaluación  cuya  financiación  se realizará  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas para las acciones de promoción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  pago  indebido, el beneficiario estará obligado a devolver los importes  de  que  se  trate  más un interés calculado en función del tiempo que haya transcurrido entre el pago y la devolución efectuada por aquél.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  será  el que aplique el Instituto Monetario Europeo a sus operaciones  en  ecus  y  que  se  publique  en la serie C del Diario Oficial de las  Comunidades  Europeas,  vigente  en  la fecha del pago indebido y aumentado en tres puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  recuperados  y  los  intereses se abonarán a los organismos o servicios  pagadores,  que  los  deducirán  de  los  gastos  financiados  por el Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agrícola  proporcionalmente  a  la participación financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 308 de 29. 11. 1996, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">DATOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1. Título:</p>
    <p class="parrafo">2. Productos a que se refiere:</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas:</p>
    <p class="parrafo">..............................</p>
    <p class="parrafo">4. Periodo de ejecución:   1 año....      2 años....       3 años....</p>
    <p class="parrafo">5. Datos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">5.1. Agrupación</p>
    <p class="parrafo">- Nombre o razón social:.............</p>
    <p class="parrafo">- Estatuto jurídico:.................</p>
    <p class="parrafo">Fecha de constitución:..........</p>
    <p class="parrafo">- Sede social:</p>
    <p class="parrafo">Calle:............ Nº.........  Buzón:.........</p>
    <p class="parrafo">Código postal:....  Localidad:.....   País:..............</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:.............  Télex:...........   Fax:.......</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio bancario:</p>
    <p class="parrafo">Banco:......  Sucursal o filial:..............</p>
    <p class="parrafo">Calle:........  Nº......  Buzón:......  Localidad:........  País:......</p>
    <p class="parrafo">Nº de cuenta:.............</p>
    <p class="parrafo">5.2 Socios (rellénese una ficha por cada uno)</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social:</p>
    <p class="parrafo">Estatuto jurídico:</p>
    <p class="parrafo">Tipo (1):</p>
    <p class="parrafo">OP.....  IT...... M....</p>
    <p class="parrafo">AS.....  C....... O....</p>
    <p class="parrafo">Principal actividad:</p>
    <p class="parrafo">Función de la agrupación:</p>
    <p class="parrafo">- Socio.........</p>
    <p class="parrafo">- Responsable........</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad y contribución a la ejecución del programa:</p>
    <p class="parrafo">Experiecia y referencias (sector de actividad):</p>
    <p class="parrafo">Contribución a la financiación del programa (moneda nacional):</p>
    <p class="parrafo">- primer año:</p>
    <p class="parrafo">- segundo año:</p>
    <p class="parrafo">- tercer año:</p>
    <p class="parrafo">Total:</p>
    <p class="parrafo">Derecho al aprovechamiento de los resultados:</p>
    <p class="parrafo">6. Financiación del programa:</p>
    <p class="parrafo">6.1.Coste total del programa (2)(3):..... ecus</p>
    <p class="parrafo">6.2 Ayuda económica que se solicita:..... ecus</p>
    <p class="parrafo">a) primer año de ejecución:........... ecus</p>
    <p class="parrafo">b) segundo año de ejecución:.......... ecus</p>
    <p class="parrafo">c)Aprobación de la agrupación:......... ecus</p>
    <p class="parrafo">procedente de:</p>
    <p class="parrafo">- fondos propios:.....</p>
    <p class="parrafo">- préstamos:......</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones en especie:......</p>
    <p class="parrafo">- otras aportaciones:........</p>
    <p class="parrafo">7. Información de carácter general:</p>
    <p class="parrafo">Subcontratistas:     Sí.... No....</p>
    <p class="parrafo">En caso de respuesta afirmativa, indíquense su(s) nombre(s):.........</p>
    <p class="parrafo">y sus funciones:............</p>
    <p class="parrafo">Forma de compromiso:  Contrato(4)..... Otro tipo(4).....</p>
    <p class="parrafo">Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese:......</p>
    <p class="parrafo">8.Declaración:</p>
    <p class="parrafo">El(los) abajo firmante(s) declara(n):</p>
    <p class="parrafo">a) disponer de los fondos necesarios para la financiación del programa;</p>
    <p class="parrafo">b) no recibir ninguna otra ayuda comunitaria ni subvención nacional o regional que supere el 20% del presupuesto total.</p>
    <p class="parrafo">.......................      .........................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)                      (firma)(5)</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)OP=Organización de productores</p>
    <p class="parrafo">IT=Industria de transformación</p>
    <p class="parrafo">As=asociación</p>
    <p class="parrafo">C=Comerciante</p>
    <p class="parrafo">M=Minorista</p>
    <p class="parrafo">O=Otro tipo</p>
    <p class="parrafo">(2) IVA no incluiso.</p>
    <p class="parrafo">(3)Durante el período de ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">(4)Adjúntese una copia.</p>
    <p class="parrafo">(5)De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El programa deberá constar, como mínimo, de los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  resumen  del  programa  centrado  en  los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión másima:; 2 páginas).</p>
    <p class="parrafo">2. Motivaciones y objetivos.</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas previstas.</p>
    <p class="parrafo">4.   Estrategias:   objetivos   concretos,   metodología,   fases  sucesivas  de realización y calendario de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">5.  Aplicación  de  las  medidas  desde  el  punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.</p>
    <p class="parrafo">6.  Resultados  previstos  y  beneficio  para  el  ramo profesional y el mercado comunitario</p>
    <p class="parrafo">7.   Criterios   de   evaluación  de  los  avances  y  resultados  obtenidos  al finalizar la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">8. Perspectivas de aproivechamiento y difusión de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">PRESUPUESTO</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto  neto,  impuestos  excluidos,  previsto  para las medidas, expresado en ecus, detallado y justificado (1), con desglose por categorías y años.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  adjuntarse  presupuestos,  tarifas  de honorarios, etc, y, en caso de subcontratación, las ofertas.</p>
  </texto>
</documento>
