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<documento fecha_actualizacion="20241021190226">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80644</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>782/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 782/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1626/94, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterraneo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/113/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980416</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070129</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="100" orden="1">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80987" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>e el art. 3 bis y modifica el Anexo IV del Reglamento 1626/94, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80964" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 159, de 3 de junio de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del Consejo, de 20 diciembre de 1992, por el que se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (4), los objetivos  generales  de  la  política  pesquera  común  son  la protección y la conservación de los recursos acuáticos marinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  su  décima  sesión  extraordinaria,  celebrada  en  San Sebastián   (España)   del   22   al  29  de  noviembre  de  1996,  la  Comisión Internacional  para  la  Conservación  del  Atún  Atlántico  (CICAA)  aprobó dos recomendaciones  relativas  a  la  pesca  del  atún rojo en el Mediterráneo; que la  CICAA  recomienda  también  determinadas  normas  específicas sobre la talla mínima  de  desembarque  del  atún rojo; que todas esas recomendaciones han sido elaboradas sobre la base de un asesoramiento científico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  las  obligaciones  internacionales  de la Comunidad   y,  sobre  todo,  teniendo  en  cuenta  la  adhesión  futura  de  la Comunidad  a  la  CICAA,  conviene  aplicar  esas  recomendaciones con el fin de evitar una excesiva presión de pesca del atún rojo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  en  consecuencia  el  Reglamento  (CE)  n° 1626/94 (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1626/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  prohibida  la  pesca  del atún rojo mediante el uso de redes de cerco con jareta durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Queda  prohibido  el  uso  de  aeronaves  o  helicópteros  como  ayuda a las actividades  de  pesca  del  atún rojo durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">- el siguiente texto sustituirá a los datos correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">«Especies             Tallas mínimas</p>
    <p class="parrafo">Thunnus Thynnus       70 cm o 6,4 kg (**)</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(**)   No   obstante   se   podrán  desembarcar  hasta  un  15%,  en  número  de ejemplares, de capturas entre 1,8 kg y 6,4 kg capturado accidentalmente.»</p>
    <p class="parrafo">- la antigua nota a pie de página (**) pasará a ser la nota (***).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. BLUNKETT</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 337 de 7. 11. 1997, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 104 de 6. 4. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 73 de 9. 3. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  L  171  de  6.  7.  1994,  p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1075/96 (DO L 142 de 15. 6. 1996, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
