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<documento fecha_actualizacion="20241021190225">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>254/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la comercialización de semillas de guisantes (Pisum Sativum L.) que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/112/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/72/CE  (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por Dinamarca, Austria y Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Dinamarca,  Austria  y  Suecia  en  1997 la producción de semillas  de  la  categoría  «semillas  certificadas» de determinadas variedades de  guisantes  (Pisum  sativum  L.)  que cumplen los requisitos de la mencionada Directiva  en  relación  con  la  facultad  germinativa mínima fue deficitaria y que,  por  lo  tanto,  resultó  insuficiente  para  el  abastecimiento de dichos países;  que,  en  el  caso  de  Dinamarca,  esas  variedades  son del tipo semi folíolo   con  semillas  redondas  verdes  o  amarillas  y  adecuadas  para  las condiciones  del  país  solicitante  o  para  condiciones  de cultivo similares; que,  en  el  caso  de  Austria,  esas  variedades fueron probadas y adaptadas a las  condiciones  climáticas  más  continentales en el este del país solicitante y  se  caracterizan  por  su  color  amarillo;  que,  en el caso de Suecia, esas variedades  se  utilizan  como  forraje  o para cocinar y las más extendidas con las  variedades  con  semillas  amarillas  que han demostrado su adecuación para las condiciones de cultivo del país solicitante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  imposible  atender de forma satisfactoria las necesidades de  abastecimiento  mediante  semillas  procedentes  de otros Estados miembros o de  terceros  países  que  cumplan todos los requisitos fijados en la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede autorizar a Dinamarca, Austria y Suecia,   durante   un   período   que   expira  el  30  de  junio  de  1998,  a comercializar   semillas   de   la  especie  previamente  mencionada  sujetas  a requisitos menos estrictos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte, procede autorizar a otros Estados miembros que  puedan  suministrar  a  Dinamarca,  Austria  y Suecia tales semillas que no cumplen los requisitos de la Directiva la comercialización de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  Dinamarca  a  permitir en su territorio, durante un período que  expira  el  30  de junio de 1998, la comercialización de un máximo de 4 400 toneladas   de   semillas   de   la   categoría  «semilla  certificada»  de  las variedades  de  guisantes  (Pisum  sativum  L.) enumeradas a continuación que no cumplen  los  requisitos  fijados  en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE por lo  que  se  refiere  a  la  facultad germinativa mínima, a condición de que tal facultad  germinativa  sea  por  lo  menos  del  70  %  de  la semilla pura y la etiqueta  oficial  incluya  la  indicación  «facultad  germinativa mínima del 70 %».</p>
    <p class="parrafo">i) Agadir</p>
    <p class="parrafo">ii) Aladin</p>
    <p class="parrafo">iii) Astina</p>
    <p class="parrafo">iv) Atomic</p>
    <p class="parrafo">v) Baccara</p>
    <p class="parrafo">vi) Canis</p>
    <p class="parrafo">vii) Delta</p>
    <p class="parrafo">viii) Eiffel</p>
    <p class="parrafo">ix) Focus</p>
    <p class="parrafo">x) Jackpot</p>
    <p class="parrafo">xi) Loto</p>
    <p class="parrafo">xii) Menhir</p>
    <p class="parrafo">xiii) Odin</p>
    <p class="parrafo">xiv) Profi</p>
    <p class="parrafo">xv) Sobel</p>
    <p class="parrafo">xvi) Stok</p>
    <p class="parrafo">xvii) Sumo</p>
    <p class="parrafo">xviii) Tenna</p>
    <p class="parrafo">xix) Tenor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  a  Austria a permitir en su territorio, durante un período que expira  el  30  de  junio  de  1998,  la  comercialización  de  un máximo de 300 toneladas   de   semillas   de   la   categoría  «semilla  certificada»  de  las variedades  de  guisantes  (Pisum  sativum  L.) enumeradas a continuación que no cumplen  los  requisitos  fijados  en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE por lo  que  se  refiere  a  la  facultad germinativa mínima, a condición de que tal facultad  germinativa  sea  por  lo  menos  del  70  %  de  la semilla pura y la etiqueta  oficial  incluya  la  indicación  «facultad  germinativa mínima del 70 %».</p>
    <p class="parrafo">i) Celeste</p>
    <p class="parrafo">ii) Eiffel</p>
    <p class="parrafo">iii) Erbi</p>
    <p class="parrafo">iv) Jackpot</p>
    <p class="parrafo">v) Profi.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  a  Suecia  a permitir en su territorio, durante un período que expira  el  30  de  junio  de  1998,  la  comercialización de un máximo de 1 000 toneladas   de   semillas   de   la   categoría  «semilla  certificada»  de  las variedades  de  guisantes  (Pisum  sativum  L.) enumeradas a continuación que no cumplen  los  requisitos  fijados  en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE por lo  que  se  refiere  a  la  facultad germinativa mínima, a condición de que tal facultad  germinativa  sea  por  lo menos del 70 % de la de la semilla pura y la etiqueta  oficial  incluya  la  indicación  «facultad  germinativa mínima del 70 %».</p>
    <p class="parrafo">i) Aladin</p>
    <p class="parrafo">ii) Capella</p>
    <p class="parrafo">iii) Carneval</p>
    <p class="parrafo">iv) Delta</p>
    <p class="parrafo">v) Odalett</p>
    <p class="parrafo">vi) Profi</p>
    <p class="parrafo">vii) Vreta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   demás   Estados   miembros   podrán  admitir  la  comercialización  en  su territorio,  de  conformidad  con  las  condiciones mencionadas en el artículo 1 y  para  los  fines  establecidos  por  los  Estados  miembros  que presenten la solicitud,  del  material  cuya  comercialización  se  autoriza  en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  inmediatamente  a la Comisión y a los demás Estados    miembros    las    cantidades    de    semillas    etiquetadas   cuya comercialización  se  autorice  en  su  territorio  en  virtud  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.</p>
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