<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190223">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80635</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>772/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 772/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1890/97 y (CE) núm. 1891/97 por los que se establecen derechos antidumping y compensatoriosd definitivos sobre las importaciones de salmon atlantico de piscifactoria originario de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/111/L00010-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980410</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="6">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="5585" orden="4">Piscicultura</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81851" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1891/97, de 26 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81850" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1890/97, de 26 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82387" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2529/97, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por   parte   de   países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea  (1)  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 8 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2026/97  del  Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre   la  defensa  contra  las  importaciones  subvencionadas  originarias  de países  no  miembros  de  la Comunidad Europea (2) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 13 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión  previa  consulta  al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Medidas provisionales</p>
    <p class="parrafo">(1)   En   relación  con  las  investigaciones  antidumping  y  antisubvenciones iniciadas  mediante  dos  anuncios  distintos publicados en el Diario Oficial de las  Comunidades  Europeas  (3),  la  Comisión  aceptó  el  26  de septiembre de 1997,  mediante  la  Decisión  97/634/CE  (4),  los compromisos ofrecidos por el Reino  de  Noruega  y  por  190 exportadores noruegos. Estos compromisos abarcan todas  las  ventas  facturadas  por  dichos  exportadores desde el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Con  posterioridad  a  la  aceptación  de  estos  compromisos,  la Comisión tuvo motivos para pensar que 29 exportadores no cumplían los compromisos:</p>
    <p class="parrafo">-  de  sus  informes  relativos  al tercer trimestre de 1997 se desprendía que 6 exportadores  noruegos  habían  realizado  ventas  en el mercado comunitario por debajo   del   precio   mínimo   estipulado   en  el  compromiso  en  todas  las presentaciones del producto correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">-  23  exportadores  noruegos  no  cumplieron  con su obligación de presentar su informe   relativo   al   tercer   trimestre  de  1997  en  el  plazo  fijado  o simplemente  no  lo  presentaron.  Dichos  exportadores no dieron ninguna prueba de fuerza mayor que justificase el retraso en la presentación del informe.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  lo  tanto,  mediante el Reglamento (CE) n° 2529/97 (5), en lo sucesivo denominado  «el  Reglamento  del  derecho  provisional»,  la Comisión estableció derechos  antidumping  y  compensatorios  provisionales  sobre las importaciones de  salmón  atlántico  de  piscifactoría  originario  de Noruega, clasificado en los  códigos  NC  ex  0302  12 00, ex 0304 10 13, ex 0303 22 00 y ex 0304 20 13,</p>
    <p class="parrafo">exportado por las empresas indicadas en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">B. Procedimiento ulterior</p>
    <p class="parrafo">(3)  Todas  las  empresas  noruegas  afectadas  por  los  derechos provisionales recibieron   una   comunicación   por   escrito  de  los  principales  hechos  y consideraciones en que se basó la imposición de derechos.</p>
    <p class="parrafo">(4)   La   mayor   parte   de   las   empresas  noruegas  afectadas  presentaron observaciones  por  escrito  dentro  del  plazo establecido en el Reglamento del derecho provisional.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Tras  la  recepción  de dichas observaciones, la Comisión recabó y verificó toda  la  información  que  consideró  necesaria  a  fin de determinar de manera definitiva  los  incumplimientos  manifiestos.  Las  conclusiones de la Comisión figuran en el Reglamento (CE) n° 651/98 (6).</p>
    <p class="parrafo">C. Medidas definitivas</p>
    <p class="parrafo">(6)  Se  informó  a  las  partes  de  los  principales  hechos y consideraciones respecto  a  los  cuales  se  iba  a  recomendar  la  imposición de los derechos antidumping  y  compensatorios  definitivos  y  la  percepción definitiva de los importes   garantizados   por   los   derechos  provisionales.  Además,  se  les concedió   un   plazo   de   tiempo   para   presentar   observaciones  tras  la comunicación de esa información.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Tras  haber  dado  a  los  exportadores  la  posibilidad  de  presentar sus observaciones,  se  concluye  que  deben  establecerse  derechos  antidumping  y compensatorios  definitivos  sobre  las  importaciones  de  salmón  atlántico de piscifactoría  originario  de  Noruega  exportado  por las empresas indicadas en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Las  investigaciones  que  llevaron a los compromisos fueron concluidas con una  determinación  final  en  cuanto  al  dumping  y  al  perjuicio mediante el Reglamento  (CE)  n°  1890/97  (7)  y con una determinación final en cuanto a la subvención  y  al  perjuicio  mediante el Reglamento (CE) n° 1891/97 (8). Por lo tanto,  el  tipo  de  los  derechos  definitivos  debe  ser  el  de los derechos establecidos  en  esos  dos  Reglamentos,  de  conformidad con el apartado 9 del artículo  8  del  Reglamento  (CE) n° 384/96 y con el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2026/97.</p>
    <p class="parrafo">D. Percepción definitiva de los derechos provisionales</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  lo  que  se  refiere  a  los  exportadores  respecto a los cuales se ha establecido  un  incumplimiento  del  compromiso,  se considera necesario que se perciban  definitivamente  como  derechos  definitivos los importes garantizados por los derechos antidumping y compensatorios provisionales.</p>
    <p class="parrafo">E.   Modificación   de   los  anexos  del  Reglamento  (CE)  n°  1890/97  y  del Reglamento (CE) n° 1891/97</p>
    <p class="parrafo">(10)  Algunas  empresas  comunicaron  a  la  Comisión  que  habían  cambiado  de nombre  o  que  el  nombre que figura en el anexo de la Decisión 97/634/CE no es correcto.  En  los  casos  de  cambio  de  nombre,  la  Comisión verificó que no había  cambiado  la  estructura  social  de  la  empresa  de  manera  que  fuera necesario   un   examen   más   detallado   de  la  adecuación  de  mantener  su compromiso.</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  del  Reglamento  (CE)  n°  1890/97 y del Reglamento (CE) n° 1891/97 por  los  que  se  exime  del derecho a las partes indicadas en los mismos deben modificarse  de  manera  que  se  suprima  esa  exención respecto a las empresas</p>
    <p class="parrafo">enumeradas  en  el  anexo  I  del  presente  Reglamento  y  se actualicen dichos anexos  con  el  fin  de  tener en cuenta el cambio de nombre de Skaarfish Group AS y la corrección del nombre de West Fish Sales Ltd,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  de  los códigos NC a que se hace referencia en el artículo 3, exportados por las empresas enunciadas en el anexo I:</p>
    <p class="parrafo">-  se  impone  un  derecho  antidumping definitivo. El derecho aplicable será de 0,32 ecus por kg de peso neto del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  se  impone  un  derecho  compensatorio  definitivo.  El  derecho aplicable al precio  neto  franco  frontera  comunitaria,  no  despachado de aduana, será del 3,8 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  del  anexo  del  Reglamento  (CE) n° 1890/97 se sustituirá por el texto del anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  del  anexo  del  Reglamento  (CE) n° 1891/97 se sustituirá por el texto del anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Deben  percibirse  de  manera  definitiva  los  importes  garantizados  por  los derechos   antidumping   y   compensatorios  provisionales  establecidos  en  el Reglamento  (CE)  n°  2529/97  respecto  al  salmón  atlántico  de piscifactoría (excepto  el  salmón  silvestre)  de  los códigos NC ex 0302 12 00 (código TARIC 0302  12  00*19),  ex  0304  10  13  (código TARIC 0304 10 13*19), ex 0303 22 00 (código  TARIC  0303  22  00*19)  y  ex  0304 20 13 (código TARIC 0304 20 13*19) originario  de  Noruega  y  exportado  por las empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. BLUNKETT</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  56  de  6.  3.  1996,  p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (DO L 317 de 6. 12. 1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 235 de 31. 8. 1996, p. 18, y DO C 235 de 31. 8. 1996, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 88 de 24. 3. 1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Reglamento  (CE)  n°  1890/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por el   que   se   establece   un   derecho   antidumping   definitivo   sobre  las importaciones  de  salmón  atlántico  de piscifactoría originario de Noruega (DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(8)  Reglamento  (CE)  n°  1891/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por</p>
    <p class="parrafo">el   que   se   establece   un   derecho   compensatorio  definitivo  sobre  las importaciones  de  salmón  atlántico  de piscifactoría originario de Noruega (DO L 267 de 30.  9. 1997, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
