<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>253/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 30 de marzo de 1998 por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (Programa «Sociedad de la Información»).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/107/L00010-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="35" orden="1">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  establecimiento  de  la  sociedad  de la información puede,  al  introducir  nuevas  formas  de  relaciones  económicas,  políticas y sociales,  ayudar  a  la  Comunidad  Europea  a  hacer frente a los desafíos que plantea  el  siglo  venidero,  en  particular la creación de nuevos empleos, tal y  como  consta  en  el Libro blanco sobre «Crecimiento, competitividad y empleo - Retos y pistas para entrar en el siglo XXI»;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  el  Consejo Europeo de Corfú de 24 y 25 de junio de 1994 se  hizo  eco  de  las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la sociedad de  la  información  presentadas  en  su  informe  titulado Europa y la sociedad global   de   la   información-Recomendaciones  al  Consejo  Europeo  y  que  la Comisión  estableció  un  plan  de  actuación  consistente  en medidas concretas tanto a escala comunitaria como nacional;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo de Florencia de 21 y 22 de junio de 1996  subrayó  el  potencial  que  posee  la  sociedad de la información para la educación  y  la  formación,  la  organización  del  trabajo  y  la  creación de puestos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  los  avances  en  el  desarrollo  de  la  sociedad de la información  dependen  en  gran  medida  de  la  sensibilización,  comprensión y respaldo,  por  parte  de  los  ciudadanos  y  de  las organizaciones públicas y privadas,  de  las  posibilidades  que  ofrecen  las  aplicaciones de las nuevas tecnologías   de   la   información   y  la  comunicación  para  satisfacer  las necesidades de los particulares y las empresas;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  el  establecimiento  de  la  sociedad  de la información supondrá  la  disponibilidad  para  todos  los  ciudadanos, empresas u organismo públicos,  en  toda  la  Comunidad,  de  la  información de cualquier naturaleza que necesiten;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  establecimiento  de  la  sociedad  de la información reorganizará  progresivamente  la  naturaleza  y  el  contenido  de la actividad</p>
    <p class="parrafo">humana  en  todas  las  áreas  y  tendrá importantes consecuencias de naturaleza intersectorial en áreas de actividad independientes hasta la fecha;</p>
    <p class="parrafo">(7)   Considerando  que  las  medidas  necesarias  para  la  realización  de  la sociedad  de  la  información  deben tener en cuenta tanto la cohesión económica y  social  de  la  Comunidad  como la continuidad del funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando   que  la  definición  de  tales  medidas  requiere  análisis preliminares  dirigidos  a  mejorar  la  comprensión  de  los distintos campos a que  puede  afectar  la  actuación comunitaria relacionada con la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  el  primer  informe  intermedio del Grupo de expertos de alto  nivel  sobre  los  aspectos  sociales  y  societales  de la Sociedad de la información  de  enero  de  1996  contiene  un  conjunto de primeras reflexiones con vistas a la preparación de un informe final;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  en  el  primer  informe  anual presentado a la Comisión por  el  Foro  de  la sociedad de la información en junio de 1996, se recomienda a   la  Comisión  poner  en  marcha  iniciativas  de  sensibilización  a  escala comunitaria,  promover  las  medidas  más  adecuadas  para  fomentar las mejores prácticas,  propiciar  el  uso  de  las  nuevas  tecnologías,  prestar  especial atención  a  las  implicaciones  económicas  y  sociales  de  la  sociedad de la información   y   garantizar  que  las  personas  discapacitadas  tengan  acceso equitativo a la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  la  Comisión  adoptó  el  24  de julio de 1996 un Libro Verde   sobre   «Vivir  y  trabajar  en  la  sociedad  de  la  información:  los ciudadanos   primero»,   cuyo   propósito   es  el  de  profundizar  el  diálogo político,  social  y  civil  sobre  el  conjunto  de  los  aspectos sociales más destacados  de  la  sociedad  de  la información; que a la luz de las reacciones registradas, la Comisión presentará propuestas de actuación en 1997;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  las  medidas  necesarias  para  la  realización  de  la sociedad  de  la  información  deben  tener en cuenta la dimensión mundial de la misma;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  la  conferencia  de  ministros  del G-7 consagrada a la sociedad  de  la  información  y el desarrollo, celebrada en Sudáfrica del 13 al 15  de  mayo  de  1996,  reconoció que conviene seguir el «modelo de la sociedad de  la  información»  en  beneficio  de  los  países en desarrollo, al objeto de resolver   sus   necesidades   y   retos   específicos,  apoyar  su  crecimiento sostenido  y  garantizar  su  participación  efectiva  en  la emergente economía conectada;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  la  conferencia  de  Roma  de  30  y 31 de mayo de 1996 reconoció  que  uno  de  los elementos del diálogo político entre la Comunidad y los  doce  países  que  participan en la asociación euromediterránea iniciada en noviembre   de   1995  con  la  Conferencia  de  Barcelona,  es  ciertamente  la construcción  de  una  sociedad  de  la información auténticamente abierta en la región  mediterránea  que  redundará  en  beneficio, en términos de crecimiento, competitividad   y   empleo,  de  los  usuarios,  industrias  y  prestadores  de servicios de tecnologías de información y comunicación;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  el  segundo Foro entre la Unión Europea y los países de Europa  Central  y  Oriental  (PECO) consagrado a la sociedad de la información,</p>
    <p class="parrafo">celebrado  en  Praga  el  12  y  13  de  septiembre  de  1996,  confirmó que los aspectos  afectados  por  el  desarrollo de la sociedad de la información tienen especial   relevancia   para   los  países  europeos  que  están  reformando  su economía  y  subrayaron  la  necesidad  de  facilitar plataformas de discusión y de intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  no  deben  duplicarse  las  posibilidades de actuación, por   ejemplo   en   los  campos  de  la  investigación  y  el  desarrollo,  los contenidos  informativos,  las  redes  transeuropeas,  la  política  social y la normalización;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  debe  realizarse  un seguimiento continuo y sistemático del  presente  programa;  que  al  concluir  el  programa debería realizarse una evaluación  final  para  comparar  los resultados con los objetivos establecidos en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">(18) Considerando que es necesario fijar la duración del programa;</p>
    <p class="parrafo">(19)   Considerando   que,  con  arreglo  al  punto  2  de  la  Declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de  la Comisión de 6 de marzo de 1995, en la  presente  Decisión  se  introducirá un importe de referencia financiera para toda  la  duración  del  programa,  sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que,  para  la  adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  el  Programa  «Sociedad  de  la Información» cuyos objetivos son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  sensibilización  y  comprensión de las repercusiones potenciales de  la  sociedad  de  la  información  y sus nuevas aplicaciones en toda Europa, estimulando  la  motivación  y  capacidad  de  sus ciudadanos para participar en el cambio hacia la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">-  optimizar  los  beneficios  socioeconómicos  de la sociedad de la información en   Europa,  analizando  sus  aspectos  técnicos,  económicos,  sociales  y  de regulación,  evaluando  los  desafíos  planteados  por  la  transición  hacia la sociedad  de  la  información,  entre  otras  cosas  en lo relativo al empleo, y fomentando  la  sinergia  y  la  cooperación  entre  los  niveles  comunitario y nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  realzar  la  función  y  la  visibilidad de Europa en la dimensión mundial de la sociedad de la información.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades  establecidas  en  el  presente  programa  son  de  naturaleza intersectorial  y  suponen  un  complemento  a la actuación comunitaria en estos campos.  Ninguna  de  ellas  deberá  significar  una  duplicación de la labor ya emprendida  en  estos  campos  por  otros  programas  comunitarios.  Para evitar duplicaciones,   complementar   otras   iniciativas   y   aportar  conocimientos adicionales  a  este  programa,  los  programas  comunitarios  de  que  se trate estarán asociados al desarrollo de actividades.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  también  creará  un marco común para la interacción complementaria y  sinérgica  en  el  plano  europeo  de  las  distintas iniciativas nacionales, regionales   y   locales   para   el   establecimiento  de  la  sociedad  de  la información,  en  particular  mediante  la  asistencia del Comité previsto en el</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  del  artículo  5,  de modo que se utilicen los medios disponibles y se  refuerce  la  transparencia  y la cooperación en el plano europeo, aplicando plenamente, al mismo tiempo, la subsidiariedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con   objeto  de  alcanzar  los  objetivos  enunciados  en  el  artículo  1,  se realizarán las categorías de medidas que se detallan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) medidas de sensibilización en Europa:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo,  cuando  sea  necesario, de aquellas iniciativas locales, nacionales y transfronterizas  que  tengan  por  objeto  promover  una mejor comprensión, por ejemplo,   mediante   la   difusión   de   información,  de  las  oportunidades, beneficios  y  posibles  riesgos  que  supone  la sociedad de la información, ya vayan dirigidas al público en general, ya a determinados grupos específicos;</p>
    <p class="parrafo">-   recogida   y  divulgación  de  información  sobre  las  necesidades  de  los ciudadanos  y  de  los  usuarios  respecto  a los servicios y aplicaciones de la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">-  aumento  del  conocimiento  que  tiene  el ciudadano corriente y otras partes interesadas  de  los  proyectos  efectivos  en curso destinados a satisfacer sus necesidades;</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  la  sensibilización  y  de  la familiarización de los ciudadanos con  los  servicios  y  aplicaciones  de  la  sociedad  de  la  información,  en particular   mediante   encuestas  regulares  e  integración  de  las  encuestas nacionales en una panorámica europea;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  del  interés  de  la  industria,  en  particular  de  las pequeñas y medianas   empresas   (PYME),   por   ofrecer   servicios   y  aplicaciones  que satisfagan  las  necesidades  expresadas  por  los  ciudadanos  y  usuarios, por ejemplo,  mediante  presentaciones  de  las  actividades,  redes, aplicaciones y oportunidades  concretas  de  la  sociedad  de  la  información  que  pueden ser explotadas;</p>
    <p class="parrafo">-  demostración  de  las  implicaciones  que  puede  tener  la  sociedad  de  la información   a  escala  regional,  incluso  en  su  dimensión  transfronteriza, promoción   del   intercambio   de   información  pertinente  entre  ciudades  y regiones;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  un  Foro  de  la  «Sociedad  de  la  Información»,  constituido por expertos  que  representen  un  amplio  abanico  de  intereses  que  incluya  la industria,  la  educación,  los  medios  de  comunicación,  los sindicatos y los grupos  de  consumidores  y  usuarios,  que asesore a la Comisión en torno a los desafíos   que   se   presenten   para  el  desarrollo  de  la  sociedad  de  la información;</p>
    <p class="parrafo">b)   medidas   dirigidas  a  optimizar  los  beneficios  socioeconómicos  de  la sociedad de la información en Europa:</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  las  oportunidades  y  obstáculos  que  afrontan  los  grupos sociales  desfavorecidos  y  las  regiones  periféricas  menos  favorecidas para acceder   y  recurrir  a  los  productos  y  servicios  de  la  sociedad  de  la información,  y  determinación  de  las  medidas  adecuadas  para  superar tales obstáculos y aprovechar las ventajas que de ella se derivan;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  las  iniciativas  actuales  a  escala  europea  y  nacional  en materia  de  suministro  de  aplicaciones,  mediante un inventario permanente de aquellos   proyectos   que   facilitan  el  despliegue  de  la  sociedad  de  la</p>
    <p class="parrafo">información;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  transparencia, basada sobre todo en un inventario permanente de las medidas y programas en curso a escala europea y nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  contribución,  previa  determinación  de las mejores prácticas y programas, a la  asunción  a  escala  europea  de  aquellas  políticas, proyectos y servicios consagrados   a   la   sociedad   de   la  información  que  se  hayan  revelado fructíferos;</p>
    <p class="parrafo">-   promoción   del  intercambio  de  conocimientos  y  experiencias  entre  los estudios y las actividades en curso a escala europea y nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  determinación  y  evaluación  de  los  mecanismos financieros necesarios para desarrollar  la  sociedad  de  la información, en particular aquellos que puedan contribuir    a    potenciar   las   asociaciones   público-privadas   para   la implantación de aplicaciones de interés colectivo;</p>
    <p class="parrafo">-  determinación  de  los  obstáculos  al funcionamiento del mercado interior en el  campo  de  la  sociedad de la información y estudio de las medidas adecuadas para   garantizar   plenamente  los  beneficios  de  un  espacio  sin  fronteras interiores para su desarrollo, teniendo en cuenta la diversidad ling ística;</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  en  marcha  de  medidas para determinar las prioridades de las PYME y vigilancia  de  las  trabas  que  obstaculizan la utilización de las tecnologías de   la  información  y  comunicaciones  (TIC)  por  parte  de  las  mismas,  en estrecha  coordinación  con  los  esfuerzos  de la Comisión para movilizar a los distintos grupos de usuarios de las TIC;</p>
    <p class="parrafo">-   fomento   de   los   conocimientos   básicos   de  electrónica  mediante  la divulgación  de  la  experiencia  pertinente  obtenida  en  el  ámbito europeo y transnacional;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  dirigidas  a  realzar  el  papel  y  la visibilidad de Europa en la dimensión mundial de la sociedad de la información:</p>
    <p class="parrafo">- establecer un inventario de las iniciativas emprendidas en todo el mundo,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  con  terceros  países,  en particular con vistas a fomentar su acceso al potencial de la sociedad de la información,</p>
    <p class="parrafo">-  colaborar  en  la  preparación de demostraciones, bien bilateralmente bien en colaboración con organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  trabajo  que  se  fijarán anualmente de las diversas medidas arriba  mencionadas  deberán  señalar  aquellos  ámbitos y actuaciones concretos más importantes en cuanto al máximo provecho de su componente europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  realizar  los  objetivos  enunciados  en  el  artículo  1  y  las  medidas definidas  en  el  artículo  2, la Comisión podrá recurrir a cualesquiera medios adecuados, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  otorgar  contratos  para  la  ejecución  de tareas relacionadas con análisis, con  estudios  exploratorios  y  estudios específicos sobre determinados campos, con  proyectos  de  demostración  de  dimensiones limitadas, así como coordinar, evaluar y cofinanciar medidas;</p>
    <p class="parrafo">-  organizar  las  siguientes  actividades, tomar parte en ellas y prestarles su apoyo:   reuniones   de   expertos,   conferencias,  seminarios,  consultas  con particulares  o  grupos  que  tengan  intereses  comunes, en especial con objeto de  promover  el  acceso  de  los terceros países al potencial de la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">- difundir y publicar información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  cubrirá  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  referencia  financiera  para  la  ejecución  del mencionado programa  será  de  25  millones  de  ecus.  En  el  anexo  figura  un  desglose indicativo del gasto.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  en  el  marco  del procedimiento    presupuestario    anual   y   conforme   a   las   perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable  de  la  aplicación  del  programa  y  de su coordinación con otros programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">- la adopción del programa de trabajo, incluido el nivel de financiación,</p>
    <p class="parrafo">- el desglose del gasto presupuestario,</p>
    <p class="parrafo">- los criterios y el contenido de las convocatorias de propuestas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los  proyectos  propuestos en virtud de las convocatorias de   propuestas  de  financiación  comunitaria  y  el  importe  estimado  de  la contribución  comunitaria  para  cada  proyecto  cuando alcance o supere los 100 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- las medidas de evaluación del programa,</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  en  cualquier  proyecto  de personas jurídicas de terceros países y organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando,  con  arreglo  al  cuarto  guión  del  apartado  2, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  a  100 000 ecus, la Comisión informará al Comité de los proyectos y de los resultados de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  informará  periódicamente  al  Comité  de  los  avances  en la ejecución del programa en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto  de  las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Los  votos  de  los  representantes  de  los  Estados  miembros  en el Comité se ponderarán   del   modo   establecido   en  dicho  artículo.  El  Presidente  se abstendrá de votar.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas  si  se ajustan al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  medidas  propuestas  no  se  ajustan al dictamen del Comité, o si no se emite  dicho  dictamen,  la  Comisión  presentará  sin  demora  al  Consejo  una propuesta  relativa  a  las  medidas  que deban tomarse. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  expirado  el  plazo  de  tres  meses  desde  la fecha de presentación de la</p>
    <p class="parrafo">propuesta  al  Consejo,  este  último  no  se  hubiera  pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  convocar  al  Foro  de la sociedad de la información a que se refiere  el  último  guión  de  la  letra  a)  del  artículo  2, para que brinde asesoramiento u orientación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  garantizar  que  los fondos comunitarios se utilizan de manera eficaz, la  Comisión  se  asegurará  de que las actuaciones que se emprendan con arreglo a  la  presente  Decisión  estén  sujetas a una valoración previa efectiva, a un control y a la subsiguiente evaluación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  la  ejecución  de los proyectos y tras su finalización, la Comisión evaluará  el  modo  en  que  se han realizado y los efectos de su ejecución para comprobar si se han alcanzado los objetivos iniciales.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   beneficiarios   seleccionados  presentarán  un  informe  anual  a  la Comisión o un informe final para proyectos de corta duración.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  hayan  transcurrido  dos años y al término del programa, la Comisión presentará  al  Parlamento  Europeo,  al Consejo, al Comité Económico y Social y al  Comité  de  las  Regiones,  previo  examen  por  parte  del  Comité a que se refiere  el  apartado  1  del  artículo  5,  un  informe  de  evaluación  de los resultados  obtenidos  al  aplicar  las  líneas de actuación a que se refiere el artículo  2.  La  Comisión  podrá  presentar,  con  arreglo a dichos resultados, propuestas para reorientar el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   programa,   con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo  6  y  sin  apoyo  financiero  comunitario con cargo al programa, podrá abrirse  a  la  participación  de  personas  jurídicas  establecidas en terceros países   y   a  organizaciones  internacionales,  en  la  medida  en  que  dicha participación  contribuya  de  manera  eficaz  a  la  realización del programa y tenga en cuenta el principio del beneficio mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">LORD SIMON of HIGHBURY</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 51 de 21. 2. 1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 222 de 21. 7. 1997, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA PLURIANUAL DE LA «SOCIEDAD DE LA INFORMACION»</p>
    <p class="parrafo">Desglose indicativo del gasto para el período 1998-2002</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje del presupuesto total por categoría y año</p>
    <p class="parrafo">1998     1999     2000     2001    2002    Total 1998-</p>
    <p class="parrafo">2002</p>
    <p class="parrafo">Sensibilización      9%       7%       6%       5%      3%     30% máximo</p>
    <p class="parrafo">Optimización        11%      11%      11%      12%     12%         57%</p>
    <p class="parrafo">Internacional        2%       2%       3%       3%      3%     13% máximo</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje del</p>
    <p class="parrafo">total               22%      20%      20%      20%     18%        100%</p>
  </texto>
</documento>
