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    <identificador>DOUE-L-1998-80628</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/20/CE del Consejo de 30 de marzo de 1998 por la que se modifica la Directiva 92/14/CEE relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980427</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20070115</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="100" orden="1">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="6041" orden="6">Arabia Saudí</materia>
      <materia codigo="6072" orden="8">Argelia</materia>
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      <materia codigo="5144" orden="3">Navegación aérea</materia>
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      <materia codigo="6134" orden="13">Zimbabwe</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de marzo de 1999, excepto a Austria, el 1 de abril de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2006/93, de 12 de diciembre; DOUE-L-2006-82683</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80365" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 92/14, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82067" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 270, de 18 de agosto de 2004</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-77" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1908/1999, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del</p>
    <p class="parrafo">Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  objetivo  principal  de lo dispuesto en la Directiva 92/14/CEE  (4)  es  limitar  la  utilización de determinados tipos de aviones de reacción subsónicos civiles;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  una  definición  de  las  nociones clave de la Directiva impedirá  todo  tipo  de  ambig edad  con  respecto  a su objetivo y su campo de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">(3)   Considerando   que  la  presente  Directiva  no  impide  que  los  Estados miembros   apliquen  las  disposiciones  pertinentes  del  Reglamento  (CEE)  n° 2408/92,  de  23  de  julio  de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de  la  Comunidad  a  las  rutas  aéreas  intracomunitarias  (5)  en sus propios términos;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que,  debido  a  la  situación  histórica  excepcional de los aeropuertos  de  la  conurbación  de Berlín y la situación de los aeropuertos de Berlín  Tegel  y  Berlín  Tempelhof,  cercanos  al  centro  de  la  ciudad, está justificado  establecer  una  excepción  temporal  para estos dos aeropuertos en la aplicación de la Directiva 92/14/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  es  preciso respetar la intención inicial de la exención para  aviones  matriculados  en  países  en  desarrollo;  que,  por lo tanto, se deberían  aclarar  a  tal  efecto las disposiciones pertinentes de la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  una  exención  concedida  a  un  avión  de  un  país  en desarrollo sólo beneficiará a dicho país;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  es  preciso  aclarar  el  ámbito  de  aplicación  de las exenciones concedidas por motivos económicos;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  se  debería especificar claramente que un Estado miembro sólo  puede  fijar  un  calendario  para  la retirada gradual de los aviones que no  cumplan  las  condiciones  con  relación  a los matriculados en dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  algunos  Estados  miembros tienen acuerdos con compañías aéreas  de  países  terceros  en  virtud  de  los  cuales  conceden  a éstas una exención  para  la  retirada  de  los  aviones  del  capítulo  2  similar  a  la concedida   a  las  compañías  aéreas  comunitarias;  que  conviene  que  dichos acuerdos no sean revocados;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  es  esencial  que  se actualice y modifique el anexo de la  Directiva  92/14/CEE  de  manera  oportuna, y que, por lo tanto, la Comisión debería efectuar las modificaciones asistida por un comité de regulación;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  el  artículo  3  de  la  Directiva  92/14/CEE establece exenciones  para  aviones  matriculados  en  países  en  desarrollo,  y  que los aviones   que   se  consideraban  exentos  se  enumeraban  en  el  anexo  de  la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que   procede   modificar  el  anexo  de  dicha  Directiva 92/14/CEE  añadiendo  algunos  aviones  que cumplen los requisitos de exención y que  no  fueron  incluidos  en  el  momento de la adopción de dicha Directiva, y que  procede  también  suprimir  las  referencias a algunos aviones que han sido retirados  del  servicio,  destruidos  o  que,  por  algún  otro  motivo,  ya no pueden considerarse exentos;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  es  esencial  que  se  impida  el  uso  erróneo  de  la</p>
    <p class="parrafo">matriculación;  que  ahora  el  anexo  de  la presente Directiva hace referencia al número de serie del fabricante que debe figurar en el avión;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  es  importante  que  se garantice que el incumplimiento de  las  normas  comunitarias  se  sancionará  de  manera  que  la  sanción  sea efectiva, proporcionada y disuasoria;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que,  en  virtud  del  Acta  de  adhesión  de  1994, Austria deberá  cumplir  lo  dispuesto  en  la  Directiva  92/14/CEE  a  partir del 1 de abril de 2002,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 92/14/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">"compañía  aérea":  toda  empresa  de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida;</p>
    <p class="parrafo">"licencia  de  explotación":  una  autorización  concedida  a una empresa por la que  se  permite  el  transporte  por  vía aérea de pesajeros, correo o carga, a cambio de una retribución o pago de alquiler o ambos;</p>
    <p class="parrafo">"compañía   aérea   comunitaria":   toda  empresa  que  posea  una  licencia  de explotación  válida  concedida  por  un  Estado  miembro  de  conformidad con el Reglamento  (CEE)  n°  2407/92  del  Consejo,  de  23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (*);</p>
    <p class="parrafo">"flota   completa   de   aviones  de  reacción  subsónicos  civiles":  la  flota completa  de  aviones  de  reacción  subsónicos  civiles  a  disposición  de una compañía  aérea  en  propiedad  o en cualquier forma de régimen de arrendamiento no inferior a un año.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 240 de 24. 8. 1992, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el siguiente apartado en el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Antes  de  la  fecha que figura en el apartado 2, la utilización de aviones de  reacción  subsónicos  civiles  que  no cumplan lo establecido en la letra a) del  apartado  1  podrá  ser restringida o excluida en los aeropuertos de Berlín Tegel y Berlín Tempelhof.».</p>
    <p class="parrafo">3) La letra b) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  dichos  aviones  estuviesen  matriculados en el país en desarrollo indicado en  el  anexo  para  dicho  avión  en  el  transcurso  del  año  de referencia y continúen  siendo  utilizados  ya  sea  directamente,  ya sea en cualquier forma de  régimen  de  arrendamiento  por personas físicas o jurídicas establecidas en dicho país.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el siguiente párrafo al artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">«La  exención  contemplada  en  el párrafo anterior no será de aplicación cuando el  avión  se  dé  en alquiler a una persona física o jurídica establecida en un país distinto del mencionado para dicho avión en el anexo.».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  artículo  4, en las letras c) y d) del artículo 5 y en el artículo 6 (en  la  versión  inglesa  se  sustituirá «airline» por «aircarrier») no procede la modificación de la versión española.</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  podrán limitar las bajas de matriculación de aviones que  no  cumplan  las  normas  del  capítulo  3  del  anexo 16 en una proporción anual  equivalente  de  hasta  el  10  %  del  total  de  la flota de aviones de reacción subsónicos civiles de una compañía aérea comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  no  aplicarán  las  disposiciones del apartado 1 del artículo  2  a  los  aviones  que figuren en el registro de un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  un  Estado  miembro  haya  aplicado  una  exención  equivalente a la contemplada  en  los  apartados  1 y 2 a aviones matriculados en un país tercero que  operen  en  dicho  Estado  miembro antes de la fecha de entrada en vigor de la  presente  Directiva,  la  exención  podrá  seguir autorizándose, siempre que la compañía aérea continúe cumpliendo los requisitos.».</p>
    <p class="parrafo">7) Se insertarán los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  del  anexo  que  sean  necesarias  para garantizar el pleno cumplimiento  de  los  criterios  establecidos en el artículo 3 se efectuarán de conformidad  con  el  procedimiento  establecido en el apartado 2 del artículo 9 ter.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida por el comité previsto en el Reglamento (CEE) n°   3922/91   del   Consejo,  de  16  de  diciembre  de  1991,  relativo  a  la armonización  de  normas  técnicas  y  procedimientos administrativos aplicables a  la  aviación  civil  (*)  que  actuará  de  conformidad  con el procedimiento expuesto en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el   Consejo   deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  que  los  Estados  miembros  en el seno del Comité se ponderarán de  la  manera  definida  en  el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  no  se pronuncia en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*)  DO  L  373  de  31. 12. 1991, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2176/96 (DO L 291 de 14. 11. 1996, p. 15.».</p>
    <p class="parrafo">8)  El  anexo  se  sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Régimen sancionador</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   establecerán   el   sistema   de   sanciones  por  el incumplimiento  de  las  disposiciones  nacionales  adoptadas de conformidad con la  presente  Directiva  y  tomarán  todas  las medidas necesarias para asegurar la  aplicación  de  dichas  sanciones, que deberán ser efectivas, proporcionadas y  disuasorias.  Asimismo,  notificarán  las correspondientes disposiciones a la Comisión  a  más  tardar  el  1  de marzo de 1999 y notificarán lo antes posible todo cambio posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el 1 de marzo de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros adoptarán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  el  artículo  168 del Acta de adhesión de 1994 y de su anexo  XIX  (III),  Austria  pondrá  en  vigor  las  medidas necesarias para dar cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente Directiva antes del 1 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">LORD SIMON of HIGHBURY</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 309 de 18. 10. 1996, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 66 de 3. 3. 1997, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de 13 de marzo de 1997 (DO C 115 de 14. 4.  1997,  p.  24),  Posición común n° 42/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997 (DO  C  375  de  10. 12. 1997, p. 25) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero de 1998 (DO C 34 de 2. 2. 1988).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 76 de 23. 3. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  L  240  de  24.  8.  1992, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO LISTA DE AVIONES EXENTOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Las  exenciones  a  los  aviones  enumerados  en  el  presente  anexo  se conceden  en  el  marco  general  de  las políticas y decisiones de las Naciones Unidas (por ejemplo, sanciones, embargos, etc.)</p>
    <p class="parrafo">ARGELIA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20955           B727-2D6        7T-VEH               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21053           B727-2D6        7T-VEI               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21210           B727-2D6        7T-VEM               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21284           B727-2D6        7T-VEP               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">20884           B737-2D6        7T-VEG               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21063           B737-2D6        7T-VEJ               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21064           B737-2D6        7T-VEK               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21065           B737-2D6        7T-VEL               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21211           B737-2D6        7T-VEN               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">20650           B737-2D6        7T-VED               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">21285           B737-2D6        7T-VEQ               Air Algérie</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20200           B707-329C       9Q-CBW               Scibe Airlift</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DOMINICANA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">19767           B707-399C       HI-442CT             Dominicana de Aviación</p>
    <p class="parrafo">EGYPTO</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">19843           B707-336C       SU-PBA               Air Memphis</p>
    <p class="parrafo">19916           B707-328C       SU-PBB               Air Memphis</p>
    <p class="parrafo">21194           B737-266        SU-AYK               Egypt Air</p>
    <p class="parrafo">21195           B737-266        SU-AYL               Egypt Air</p>
    <p class="parrafo">21227           B737-266        SU-AYO               Egypt Air</p>
    <p class="parrafo">IRAQ</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20889           B707-370C       YI-AGE               Iraqui Airways</p>
    <p class="parrafo">20892           B737-270C       YI-AGH               Iraqui Airways</p>
    <p class="parrafo">20893           B737-270C       YI-AGI               Iraqui Airways</p>
    <p class="parrafo">LIBANO</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20259           B707-3B4C       OD-AFD               MEA</p>
    <p class="parrafo">20260           B707-3B4C       OD-AFE               MEA</p>
    <p class="parrafo">19967           B707-347C       OD-AGV               MEA</p>
    <p class="parrafo">19589           B707-323C       OD-AHC               MEA</p>
    <p class="parrafo">19515           B707-323C       OD-AHD               MEA</p>
    <p class="parrafo">20170           B707-323C       OD-AHF               MEA</p>
    <p class="parrafo">19516           B707-323C       OD-AHE               MEA</p>
    <p class="parrafo">19104           B707-327C       OD-AGX               TMA</p>
    <p class="parrafo">19105           B707-327C       OD-AGY               TMA</p>
    <p class="parrafo">18939           B707-323C       OD-AGD               TMA</p>
    <p class="parrafo">19214           B707-331C       OD-AGS               TMA</p>
    <p class="parrafo">19269           B707-321C       OD-AGO               TMA</p>
    <p class="parrafo">19274           B707-321C       OD-AGP               TMA</p>
    <p class="parrafo">LIBERIA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">45683           DC8F-55         EL-AJO               Liberia World Airlines</p>
    <p class="parrafo">45686           DC8F-55         EL-AJQ               Liberia World Airlines</p>
    <p class="parrafo">LIBIA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20245           B727-224        5A-DAI               Libyan Arab Airlines</p>
    <p class="parrafo">21051           B727-2L5        5A-DIB               Libyan Arab Airlines</p>
    <p class="parrafo">21052           B727-2L5        5A-DIC               Libyan Arab Airlines</p>
    <p class="parrafo">21229           B727-2L5        5A-DID               Libyan Arab Airlines</p>
    <p class="parrafo">21230           B727-2L5        5A-DIE               Libyan Arab Airlines</p>
    <p class="parrafo">MAURITANIA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">11093           F28-4000        5T-CLG               Air Mauritanie</p>
    <p class="parrafo">MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20471           B727-2B6        CN-CCG               Royal Air Maroc</p>
    <p class="parrafo">21214           B737-2B6        CN-RMI               Royal Air Maroc</p>
    <p class="parrafo">21215           B737-2B6        CN-RMJ               Royal Air Maroc</p>
    <p class="parrafo">21216           B737-2B6        CN-RMK               Royal Air Maroc</p>
    <p class="parrafo">NIGERIA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">18809           B707-338C       5N-ARQ               DAS Air Cargo</p>
    <p class="parrafo">19664           B707-355C       5N-VRG               Air Tours</p>
    <p class="parrafo">PAKISTAN</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20488           B707-340C       AP-AXG               PIA</p>
    <p class="parrafo">ARABIA SAUDITA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20574           B737-268C       HZ-AGA               Saudia</p>
    <p class="parrafo">20575           B737-268C       HZ-AGB               Saudia</p>
    <p class="parrafo">20576           B737-268        HZ-AGC               Saudia</p>
    <p class="parrafo">20577           B737-268        HZ-AGD               Saudia</p>
    <p class="parrafo">20578           B737-268        HZ-AGE               Saudia</p>
    <p class="parrafo">20882           B737-268        HZ-AGF               Saudia</p>
    <p class="parrafo">20883           B737-268        HZ-AGG               Saudia</p>
    <p class="parrafo">SWAZILANDIA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">45802           DC8F-54         3D-AFR               African International</p>
    <p class="parrafo">Airways</p>
    <p class="parrafo">46012           DC8F-54         3D-ADV               African International</p>
    <p class="parrafo">Airways</p>
    <p class="parrafo">TUNEZ</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">20545           B727-2H3        TS-JHN               Tunis Air</p>
    <p class="parrafo">20948           B727-2H3        TS-JHQ               Tunis Air</p>
    <p class="parrafo">21179           B727-2H3        TS-JHR               Tunis Air</p>
    <p class="parrafo">21235           B727-2H3        TS-JHT               Tunis Air</p>
    <p class="parrafo">UGANDA</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">19821           B707-379C       5X-JEF               Dairo Air Services</p>
    <p class="parrafo">ZIMBAWE</p>
    <p class="parrafo">Nº de serie     Tipo            Matrícula            Operador</p>
    <p class="parrafo">18930           B707-330B       Z-WKU                Air Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">45821           DC8F-55         Z-WMJ                Affretair».</p>
  </texto>
</documento>
