<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190220">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80623</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>758/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 758/98 de la Comisión de 3 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/105/L00005-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980407</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4520" orden="2">Investigación agraria</materia>
      <materia codigo="4949" orden="3">Miel</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-80993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82187" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 2 y modifica art. 4 del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81300" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1221/97, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 952/97, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81001" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 951/97, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81000" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 950/97, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81981" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/805, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  de  aplicación  de  las medidas destinadas  a  mejorar  la  producción  y comercialización de la miel (1), y, en particular su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2300/97 de la Comisión (2) establece las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1221/97 fija como fecha límite el 15 de  octubre  de  cada  año  para  efectuar los gastos relativos a las medidas de los  programas  nacionales;  que,  a  partir del segundo año y con el fin de que los   organismos   pagadores   autorizados   por  los  Estados  miembros  puedan respetar  dicho  plazo,  conviene  adelantar  la  fecha  de  comunicación de los programas,  así  como  fijar  una  fecha límite para la ejecución de las medidas correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  su  Decisión  94/805/CE  (3),  el Consejo adoptó un programa  específico  de  investigación,  desarrollo  tecnológico y demostración en  el  campo  de  la  agricultura  y la pesca, (incluidos la agroindustria, las tecnologías  alimentarias,  la  silvicultura,  la  acuicultura  y  el desarrollo rural)   y  que,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  anexo  III  del programa  relativas  a  las  disposiciones  de  aplicación,  se inició la acción concertada   n°   FAIR5-PL97-3686,   denominada   «Coordination   in  Europe  of research  on  integrated  control  of  Varroa mites in honey bee colonies»; que, por  consiguiente,  conviene  comunicar  a  la  Comisión  los  resultados de los estudios  de  investigación  aplicada  efectuados  en  el  sector  de  la  lucha contra  la  varroasis  y  financiados  al amparo del Reglamento (CE) n° 1221/97, con objeto de incorporarlos a esta acción concertada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   al   aplicar   los   programas  es  preciso  garantizar  la coherencia  entre  las  medidas  de  los  programas  nacionales  y otras medidas</p>
    <p class="parrafo">dependientes   de  diferentes  políticas  comunitarias,  en  particular  de  los Reglamentos  (CE)  n°  950/97  del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (4), (CE) n° 951/97, de 20 de  mayo  de  1997,  relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización  de  los  productos  agrícolas  (5)  y (CE) n° 952/97, de 20 de mayo  de  1997,  relativo  a  las  agrupaciones  de  productores y a sus uniones (6);  que,  concretamente,  debe  evitarse  toda  compensación excesiva debida a una  combinación  de  ayudas  y  toda  contradicción  en  la  definición  de las medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de ave de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2300/97 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán sus programas a la Comisión antes del 15 de  abril  de  cada  año.  No  obstante,  el  primer  año esta fecha se aplazará hasta  el  15  de  diciembre  de  1997.  El  segundo  año esta fecha se aplazará hasta el 15 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  segundo  año,  las  medidas  de los programas deberán quedar totalmente  ejecutadas  antes  del  31  de  agosto  del  año  siguiente al de la comunicación  del  programa,  y  los pagos correspondientes deberán efectuarse a más tardar el 15 de octubre de ese mismo año.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  resultados  de  los  estudios de investigación aplicada en el ámbito de la  lucha  contra  la  varroasis  serán  comunicados a la Comisión dentro de los dos  meses  siguientes  a  la  fecha establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE)  n°  1221/97  con  el  fin  de  que  puedan  incluirse en el intercambio de información  sobre  la  acción  concertada  n°  FAIR5-PL97-3686, desarrollada en aplicación  del  punto  3  del  anexo  III de la Decisión 94/805/CE del Consejo, de  23  de  noviembre  de  1994,  por la que se adopta un programa específico de investigación,   desarrollo  tecnológico  y  demostración  en  el  campo  de  la agricultura   y   la   pesca,   (incluidos  la  agroindustria,  las  tecnologías alimentarias,   la   silvicultura,   la   acuicultura  y  el  desarrollo  rural) (1994-1998) (*).</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 334 de 22. 12. 1994, p. 73.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 4 se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Una  misma  medida  no  podrá ser objeto de pagos simultáneamente en virtud del   Reglamento   (CE)   n°  1221/97  y  al  amparo  de  un  régimen  de  ayuda comunitaria  en  virtud  de  los  Reglamentos (CE) n° 950/97 (*), (CE) n° 951/97 (**) y (CE) n° 952/97 (***).</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(***) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 30.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 334 de 22. 12. 1994, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
