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    <identificador>DOUE-L-1998-80616</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>248/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 31 de marzo de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/534/CE de la Comisión relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatias espongiformes transmisibles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/102/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Decisión 97/534, de 30 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la  realización  del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la</p>
    <p class="parrafo">realización  del  mercado  interior  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  30  de  julio  de  1997  la  Comisión  aprobó la Decisión 97/534/CE  relativa  a  la  prohibición  de  uso  de los materiales de riesgo en relación  con  las  encefalopatías  espongiformes  transmisibles  (4);  que  esa Decisión es aplicable a partir del 1 de abril de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  veterinario  permanente no ha emitido un dictamen favorable  sobre  el  proyecto  inicial  de  medidas  de  la  Comisión;  que, en consecuencia,  la  Comisión  ha  propuesto  al  Consejo  las  medidas  que deben adoptarse  de  conformidad  con  el  artículo  17  de  la  Directiva 89/662/CEE, estando obligado el Consejo a tomar medidas en un plazo de quince días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  a  la vista de los cambios ocurridos desde la adopción   de   la  Decisión  97/534/CE,  se  hace  necesario  un  nuevo  examen detenido  del  contenido  de  las  medidas  previstas  por dicha Decisión y que, por lo tanto, conviene aplazar la fecha de su aplicabilidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  10  de la Decisión 97/534/CE la fecha del «1 de abril de 1998» se sustituirá por la del «1 de enero de 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  395  de  30.  12. 1989, p. 13; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  L  224  de  18.  8.  1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  373  de  31.  12.  1990, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  216  de  8.  8.  1997,  p.  95. Decisión cuya última modificación la constituye  la  Decisión  97/866/CE  de  la  Comisión (DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 69).</p>
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