<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250826122602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/101/L00001-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980421</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040430</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/4/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="3187" orden="3">Energía</materia>
      <materia codigo="6854" orden="4">Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 16 de febrero de 1999, excepto Grecia y Portugal, el 16 de febrero de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2004/17, de 31 de marzo. DOUE-L-2004-81001</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81333" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 93/38, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57, y sus artículos 66 y 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  Económico  y  Social (2) De conformidad con el procedimiento  establecido  en  el  artículo  189  B del Tratado (3), a la vista del  texto  conjunto  aprobado  por el Comité de conciliación el 26 de noviembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  mediante  la  Decisión  94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994,  relativa  a  la  celebración,  en  nombre de la Comunidad Europea, por lo que  respecta  a  los  temas  de  su competencia, de los acuerdos resultantes de</p>
    <p class="parrafo">las  negociaciones  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  (1986-1994)  (4), el Consejo,   en   nombre  de  la  Comunidad,  aprobó  el  Acuerdo  relativo  a  la contratación  pública,  en  lo  sucesivo denominado «Acuerdo», cuya finalidad es lograr   la   liberalización  y  expansión  del  comercio  mundial  mediante  el establecimiento,   en  lo  que  respecta  a  la  contratación  pública,  de  una normativa  de  derechos  y  obligaciones  multilaterales equilibradas; que dicho Acuerdo no tiene efecto directo;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  la  Directiva  93/38/CEE (5) coordinó los procedimientos nacionales   de  adjudicación  de  contratos  aplicables  a  las  entidades  que operan   en   los   sectores  del  agua,  la  energía,  los  transportes  y  las telecomunicaciones,   a  fin  de  establecer  condiciones  de  participación  en dichos contratos iguales en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  los  organismos  contratantes  cubiertos por el Acuerdo, que  cumplen  los  requisitos  de  la  Directiva  93/38/CEE,  tal  como han sido modificados   por   la   presente   Directiva,   y   que   aplican   las  mismas disposiciones   respecto   de   los  contratistas,  los  suministradores  y  los prestadores  de  servicios  de  países  terceros  signatarios  del  Acuerdo, son conformes a lo dispuesto en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que,  según  los  derechos  y compromisos internacionales que para  la  Comunidad  se  derivan  de  la  aceptación  del  Acuerdo,  el  régimen aplicable  a  los  licitadores  y  productos  de los países terceros signatarios será  el  definido  en  el  Acuerdo,  cuyo  ámbito  de aplicación no incluye los contratos  adjudicados  por  las  entidades  contratantes  a  que  se refiere la letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  2,  los  contratos  adjudicados  por entidades  contratantes  que  ejerzan  alguna de las actividades contempladas en sus  anexos  III,  IV,  V, VI y X, los contratos públicos de servicios recogidos en  su  anexo  XVI  B,  los  contratos  públicos de servicios de investigación y desarrollo  mencionados  en  la  categoría  8  de  su anexo XVI A, los contratos públicos  de  servicios  en  materia  de  telecomunicaciones  mencionados  en la categoría   5   de   su   anexo  XVI  A,  cuyos  números  de  referencia  en  la clasificación   común   de  productos  (CPC)  son  7524,  7525  y  7526,  y  los contratos  públicos  de  servicios  financieros mencionados en la categoría 6 de su  anexo  XVI  A  relativos a la emisión, venta, adquisición o transferencia de títulos   o  de  otros  instrumentos  financieros,  así  como  a  los  servicios prestados por los bancos centrales;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  determinadas  disposiciones del Acuerdo suponen para las empresas  licitadoras  condiciones  más  favorables  que  las  previstas  por la Directiva 93/38/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que,  en  lo  que  se  refiere a la adjudicación de contratos por  las  entidades  contratantes,  tal  como  se  definen  en  el  Acuerdo, las posibilidades  de  acceso  a  los  contratos públicos en el interior de la Unión abiertas  a  las  empresas  y  productos  de  los Estados miembros en virtud del Tratado  deben  ser  al  menos  tan  favorables como las condiciones de acceso a los  contratos  públicos  en  el  interior  de  la  Comunidad  previstos  por el régimen   del   Acuerdo  para  las  empresas  y  productos  de  países  terceros signatarios de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  por  tanto, es preciso adaptar y completar la Directiva 93/38/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que,  para  garantizar  una  auténtica apertura del mercado y un  equilibrio  equitativo  en  la  aplicación  de las normas de adjudicación de contratos  en  estos  sectores,  sigue  siendo necesario describir las entidades incluidas  en  su  ámbito  de  aplicación  mediante  criterios  distintos  a  su régimen jurídico;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  las  modificaciones  hechas  a la Directiva 93/38/CEE no deben   ir   en   detrimento   de   la   igualdad  de  trato  de  las  entidades adjudicadoras del sector público y del sector privado;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  debe  asegurarse  que,  de conformidad con lo dispuesto en  el  artículo  222  del  Tratado,  las  normas  que  en  los Estados miembros regulan el sistema de propiedad no se verán afectadas;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  es  preciso simplificar la aplicación de la Directiva y mantener  el  equilibrio  logrado  en la actual legislación comunitaria relativa a la contratación pública en la medida de lo posible;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que,  por  tanto,  es  preciso ampliar el alcance de algunas de  las  modificaciones  de  la Directiva a todas las entidades contratantes y a todas las categorías de servicios cubiertos por la Directiva 93/38/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  las  entidades  contratantes podrán solicitar o aceptar asesoramiento   que   pueda  utilizarse  para  determinar  las  especificaciones relativas  a  un  determinado  contrato,  a condición de que dicho asesoramiento no impida la competencia;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  la  Comisión  pondrá  a  disposición  de las pequeñas y medianas  empresas  el  material  de  formación  e  información  que les permita participar plenamente en el nuevo mercado de contrataciones públicas;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  la  apertura  de los contratos en los sectores a que se refiere   la   presente   Directiva   podría  tener  efectos  negativos  en  las economías  de  la  República  Helénica y de la República Portuguesa, que deberán realizar   esfuerzos   importantes;   que  conviene  conceder  a  estos  Estados miembros períodos adicionales de incorporación de la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  derechos  y  obligaciones  internacionales  que para la Comunidad  se  derivan  de  la  aceptación  del  Acuerdo,  que define el régimen aplicable  a  los  licitadores  y  productos de países terceros signatarios cuyo ámbito  de  aplicación  actual  no  incluye  los  contratos públicos adjudicados por  las  entidades  adjudicadoras  enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo  2  de  la  Directiva 93/38/CEE, los contratos públicos adjudicados por las  entidades  adjudicadoras  que  ejerzan  las  actividades mencionadas en los anexos  III,  IV,  V,  VI y X de la mencionada Directiva, los contratos públicos de  servicios  enumerados  en  el  anexo  XVI  B  de  la referida Directiva, los contratos   públicos   de   servicios   de  investigación  y  desarrollo  de  la categoría  8  del  anexo  XVI A de la referida Directiva, los contratos públicos de  servicios  de  telecomunicaciones  de  la  categoría 5 del anexo XVI A de la citada  Directiva  (números  de  referencia  de  la CPC 7524, 7525 y 7526) y los contratos  públicos  de  servicios  financieros  de la categoría 6 del anexo XVI A   de   la   citada   Directiva   relativos  a  la  emisión,  compra,  venta  y transferencia   de   valores   o   de  otros  instrumentos  financieros  ni  los servicios  prestados  por  los  bancos centrales, la Directiva 93/38/CEE quedará</p>
    <p class="parrafo">modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 14:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La presente Directiva se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a)   a   los  contratos  adjudicados  por  entidades  contratantes  que  ejerzan actividades  de  las  contempladas  en  el  anexo  X (1), siempre que el importe estimado,   sin   el  impuesto  sobre  el  valor  añadido  (IVA),  sea  igual  o superior:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  600  000  de ecus en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios,</p>
    <p class="parrafo">ii) a 5 000 000 de ecus en lo que se refiere a los contratos de obras;</p>
    <p class="parrafo">b)   a  los  contratos  adjudicados  por  organismos  contratantes  que  ejerzan actividades  contempladas  en  los  anexos  I,  II,  VII, VIII y IX (2), siempre que el importe estimado, excluido el IVA, sea igual o superior:</p>
    <p class="parrafo">i)  al  equivalente  en  ecus de 400 000 derechos especiales de giro (DEG) en lo que  se  refiere  a  los  contratos  de  suministro y los contratos de servicios que  figuran  en  el  anexo  XVI  A,  excepto  los  servicios de investigación y desarrollo  enumerados  en  la  categoría  8 y los servicios de telecomunicación de la categoría 5, cuyos números de referencia CPC son 7524, 7525 y 7526,</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  400  000  ecus  en  lo  que  se  refiere  a  los  contratos de servicios distintos de los mencionados en el inciso i),</p>
    <p class="parrafo">iii)  al  equivalente  en  ecus  de  5  000  000  DEG en lo que se refiere a los contratos de obras;</p>
    <p class="parrafo">c)   a   los  contratos  adjudicados  por  entidades  contratantes  que  ejerzan actividades  de  las  contempladas  en  los  anexos III, IV, V y VI (3), siempre que el importe estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a:</p>
    <p class="parrafo">i)  400  000  ecus  en  lo  que  se  refiere  a los contratos de suministro y de servicios,</p>
    <p class="parrafo">ii) 5 000 000 de ecus en lo que se refiere a los contratos de obras.</p>
    <p class="parrafo">(1) Anexo X: Organismos contratants del sector de las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Anexo   I:   Organismos  de  los  sectores  de  producción,  transporte  o distribución de agua potable</p>
    <p class="parrafo">Anexo   II:   Organismos   de   los   sectores   de   producción,  transporte  o distribución de electricidad</p>
    <p class="parrafo">Anexo  VII:  Entidades  del  sector  de  los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses</p>
    <p class="parrafo">Anexo VIII: Entidades del sector de las instalaciones de aeropuertos</p>
    <p class="parrafo">Anexo  IX:  Entidades  del  sector  de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Anexo  III:  Entidades  de los sectores de transporte o distribución de gas o de combustible para calefacción</p>
    <p class="parrafo">Anexo  IV:  Entidades  de  los  sectores de prospección y extracción de petróleo o gas</p>
    <p class="parrafo">Anexo  V:  Entidades  de  los  sectores  de prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos</p>
    <p class="parrafo">Anexo VI: Entidades del sector de los servicios de ferrocarriles.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«14.  El  contravalor  en  monedas  nacionales  de  los umbrales indicados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  se  revisará,  en principio, cada dos años con efectos a partir del 1  de  enero  de  1996.  El cálculo de este contravalor se basará en los valores diarios  medios  de  dichas  monedas  expresados  en  ecus durante el período de veinticuatro   meses   que   concluya   el   último   día   del  mes  de  agosto inmediatamente  anterior  a  la  revisión  con  efectos a partir del 1 de enero. Estos  contravalores  se  publicarán  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas a principios de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">15.  El  contravalor  en  ecus  de  los  umbrales  fijados  por el Acuerdo sobre contratación  pública,  resultante  de  las  negociaciones  multilaterales de la Ronda  Uruguay  (*),  en  lo  sucesivo  denominado "el Acuerdo", se revisará, en principio,  cada  dos  años  con  efectos  a  partir  del 1 de enero de 1996. El cálculo  de  este  contravalor  se  basará  en  el  valor  diario  medio del ecu expresado  en  DEG  durante  el  período  de  veinticuatro meses que concluya el último  día  del  mes  de  agosto  inmediatamente  anterior  a  la  revisión con efectos  a  partir  del  1  de  enero.  Estos  contravalores  se  publicarán  de acuerdo con lo previsto en el apartado 14.</p>
    <p class="parrafo">16.  El  método  de  cálculo  fijado en los apartados 14 y 15 será examinado con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 93/36/CEE.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*)  Decisión  94/800/CE  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1994, relativa a la  celebración  en  nombre  de  la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas  de  su  competencia,  de  los  acuerdos  resultantes de las negociaciones multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  (1986-1994)  (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  letra  c)  del  apartado  2  del  artículo 21 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  Las  entidades  contratantes  instarán ulteriormente a todos los candidatos a  que  confirmen  su  interés  sobre  la  base  de las informaciones detalladas relativas   al   contrato   en  cuestión  antes  de  comenzar  la  selección  de licitadores   o  de  participantes  en  una  negociación.  Dichas  informaciones incluirán como mínimo los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">i)  naturaleza  y  cantidad,  incluidas  todas  las  opciones  relativas  a  los contratos  adicionales  y,  si  fuera posible, plazo estimado para el desarrollo de  dichas  opciones.  Cuando  se  trate  de  contratos renovables, naturaleza y cantidad   y,   si   fuera   posible,  plazo  estimado  de  publicación  de  los posteriores  anuncios  de  licitación  para  los  suministros, obras o servicios que deban constituir el objeto de un contrato;</p>
    <p class="parrafo">ii) carácter del procedimiento: restringido o negociado;</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  su  caso,  fecha  de  comienzo  o  de  finalización  de  la entrega de suministros o de la ejecución de obras o servicios;</p>
    <p class="parrafo">iv)  dirección  y  fecha  límite  de  presentación  de  solicitudes destinadas a obtener  una  invitación  para  licitar,  así  como lengua o lenguas en que esté autorizada su presentación;</p>
    <p class="parrafo">v)  domicilio  de  la  entidad  que  adjudicará  el  contrato  y suministrará la información  necesaria  para  la  obtención  del  pliego  de condiciones y demás documentos;</p>
    <p class="parrafo">vi)   condiciones   económicas   y   técnicas,  garantías  financieras  y  datos</p>
    <p class="parrafo">requeridos de los proveedores, empresarios o prestadores de servicios;</p>
    <p class="parrafo">vii)  importe  y  modalidades  de  pago  de  cualquier  cantidad adeudada por la obtención  de  la  documentación  relativa  al procedimiento de adjudicación del contrato, y</p>
    <p class="parrafo">viii)  naturaleza  del  contrato  que constituye el objeto del concurso: compra, arrendamiento  financiero,  arrendamiento  o  alquiler  con  opción de compra, o varias de estas formas.».</p>
    <p class="parrafo">3)  La  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  en  el  caso  de  los contratos de obras, las características esenciales de los  contratos  de  obras  que las entidades contratantes se propongan adjudicar y cuyo valor estimado no sea inferior:</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  el  inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los contratos que se propongan adjudicar las  entidades  contratantes  que  ejerzan una actividad contemplada en el anexo X,</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  el inciso iii) de la letra b) del apartado 1 del artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los contratos que se propongan adjudicar las  entidades  contratantes  que  ejerzan  una  actividad  contemplada  en  los anexos I, II, VII, VIII y IX, o</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  el  inciso ii) de la letra c) del apartado 1 del artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los contratos que se propongan adjudicar las  entidades  contratantes  que  ejerzan  una  actividad  contemplada  en  los anexos III, IV, V y VI.».</p>
    <p class="parrafo">4)   Los  apartados  1  y  2  del  artículo  23  se  sustituirán  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   El   presente   artículo   se   aplicará  a  los  concursos  de  proyectos organizados  en  el  marco  de  un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, sin IVA, sea igual o superior:</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  el  inciso  i) de la letra a) del apartado 1 del artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los contratos que se propongan adjudicar las entidades que ejerzan una actividad contemplada en el anexo X,</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  los incisos i) o ii) de la letra b) del apartado 1  del  artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los  contratos  que se propongan adjudicar  las  entidades  contratantes  que  ejerzan  una actividad contemplada en los anexos I, II, VII, VIII y IX, o</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  el  inciso  i) de la letra c) del apartado 1 del artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los contratos que se propongan adjudicar las  entidades  contratantes  que  ejerzan  una  actividad  contemplada  en  los anexos III, IV, V y VI.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  artículo  se  aplicará  en todos los casos de concursos cuando el  importe  total  de  los  premios  y pagos efectuados a los participantes sea igual o superior:</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  el  inciso  i) de la letra a) del apartado 1 del artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los contratos que se propongan adjudicar las  entidades  contratantes  que  ejerzan una actividad contemplada en el anexo X,</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  los incisos i) o ii) de la letra b) del apartado</p>
    <p class="parrafo">1  del  artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los  contratos  que se propongan adjudicar  las  entidades  contratantes  que  ejerzan  una actividad contemplada en los anexos I, II, VII, VIII y IX, o</p>
    <p class="parrafo">-  al  umbral  establecido  en  el  inciso  i) de la letra c) del apartado 1 del artículo  14  en  lo  que  respecta  a  los contratos que se propongan adjudicar las  entidades  contratantes  que  ejerzan  una  actividad  contemplada  en  los anexos III, IV, V y VI.».</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 2 del artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Las  informaciones  facilitadas  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el título  I  del  anexo  XV o en el anexo XVIII se publicarán en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas.  Al  respecto, la Comisión respetará el carácter comercial  sensible  que  las  entidades  contratantes hagan valer en el momento de  la  transmisión  de  dichas  informaciones,  sobre  los puntos 6, 9 y 11 del anexo XV.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 26 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  abiertos, el plazo para la recepción de ofertas que fijen  las  entidades  contratantes  no  será  inferior a cincuenta y dos días a contar  desde  la  fecha  de  envío del anuncio de contrato. Dicho plazo para la recepción  de  ofertas  podrá  sustituirse  por  un  plazo suficientemente largo para  que  los  interesados  puedan  presentar  licitaciones  válidas, y que, en general  no  será  inferior  a  treinta  y seis días y en ningún caso inferior a veintidós  días  a  partir  de la fecha de envío del anuncio de contrato, si las entidades  contratantes  hubieren  enviado  al Diario Oficial de las Comunidades Europeas  un  anuncio  periódico  indicativo  de  conformidad  con el apartado 1 del   artículo   22,   en   la   medida   en  que  dicho  anuncio  contenga  las informaciones  exigidas  en  las  partes  II  y  III  del anexo XIV, siempre que dichas   informaciones   estén  disponibles  en  la  fecha  de  publicación  del anuncio a que hace referencia el apartado 1 del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  el  citado  anuncio  periódico  indicativo  deberá haber sido enviado al  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  no menos de cincuenta y dos días  ni  más  de  doce  meses  antes  de la fecha de envío al Diario Oficial de las  Comunidades  Europeas  del  anuncio  de  contrato a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  procedimientos  restringidos y en los procedimientos negociados con anuncio de licitación previo, se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  plazo  de  recepción de las solicitudes de participación, como respuesta a  un  anuncio  publicado  con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 21,  o  a  una  invitación  de las entidades contratantes con arreglo a la letra c)  del  apartado  2  del  artículo 21, será, en general, como mínimo de treinta y  siete  días  a  partir de la fecha de envío del anuncio o de la invitación, y en  ningún  caso  podrá  ser  inferior  al  plazo  de publicación previsto en el apartado 3 del artículo 25 más diez días;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  plazo  de  recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo entre la  entidad  contratante  y  los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos  dispongan  de  un  plazo  idéntico  para  preparar  y  presentar sus ofertas;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  no  sea  posible  llegar a un acuerdo sobre el plazo de recepción de</p>
    <p class="parrafo">ofertas,  la  entidad  contratante  fijará  un  plazo que, en general, será como mínimo  de  veinticuatro  días  y  en  ningún caso inferior a diez días a partir de  la  fecha  de  la invitación a presentar ofertas; la duración de dicho plazo deberá   tener  en  cuenta,  en  particular,  los  factores  mencionados  en  el apartado 3 del artículo 28.».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 28:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Las  solicitudes  para  participar en los contratos y las invitaciones para presentar   ofertas  deberán  hacerse  por  los  cauces  más  rápidos  posibles. Cuando  las  solicitudes  para  participar  se  hagan por telegrama, télex, fax, teléfono  o  cualquier  medio  electrónico,  los  Estados miembros podrán exigir que  se  confirmen  por  carta  enviada antes de que expire el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 26.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«6.  Las  ofertas  se  presentarán  por  escrito, directamente o por correo. Los Estados  miembros  podrán  autorizar  la  presentación  de ofertas por cualquier otro medio que permita garantizar:</p>
    <p class="parrafo">- que cada oferta contenga toda la información necesaria para su evaluación,</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  confidencialidad  de las ofertas se mantenga hasta tanto tenga lugar su evaluación,</p>
    <p class="parrafo">-  de  ser  necesario  por  motivos  de  prueba  jurídica, que dichas ofertas se confirmen  lo  antes  posible  por  escrito  o  mediante  el  envío de una copia certificada,</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  apertura  de  las  ofertas  tenga lugar tras la expiración del plazo previsto para su presentación.».</p>
    <p class="parrafo">8) El apartado 1 del artículo 30 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  entidades  contratantes  podrán,  si lo desean, establecer y gestionar un  sistema  de  clasificación  de proveedores, de contratistas o de prestadores de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Las   entidades   que  establezcan  o  gestionen  un  sistema  de  clasificación velarán   por  que  los  proveedores,  los  empresarios  y  los  prestadores  de servicios puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.».</p>
    <p class="parrafo">9) El apartado 1 del artículo 35 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  apartado  1  del  artículo  34  no se aplicará cuando un Estado miembro base  la  adjudicación  de  contratos  en  otros  criterios  correspondientes  a normas  vigentes  en  el  momento  en que se adopte la presente Directiva y cuya finalidad  sea  dar  preferencia  a determinados licitadores, siempre que dichas normas sean compatibles con el Tratado.».</p>
    <p class="parrafo">10) Se suprimirá el artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">11) El artículo 41 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  entidades  contratantes  conservarán la información adecuada sobre cada contrato  que  les  permita  justificar  posteriormente las decisiones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   clasificación   y   la   selección   de  contratistas,  proveedores  o prestadores de servicios y la adjudicación de contratos;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  utilización  de  las excepciones al uso de las especificaciones europeas con arreglo al apartado 6 del artículo 18;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  utilización  de  procedimientos sin convocatoria de licitación previa de conformidad con el apartado 2 del artículo 20;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  no  aplicación  de  las  disposiciones  de  los  títulos II, III y IV en virtud de las excepciones previstas en el título I.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  información  deberá  conservarse  al  menos durante un período de cuatro años  a  partir  de  la  fecha  de  adjudicación  del  contrato,  a  fin de que, durante  dicho  período,  la  entidad contratante pueda facilitar la información que necesitare la Comisión, a petición de esta última.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  entidades  que  ejerzan  una  de  las  actividades  mencionadas  en los anexos   I,  II,  VII,  VIII  y  IX  comunicarán  a  la  mayor  brevedad  a  los suministradores,  contratistas  y  prestadores  de  servicios  participantes las decisiones  adoptadas  con  respecto  a la adjudicación del contrato, y, en caso de que así se solicite, lo harán por escrito.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   entidades   adjudicadoras   que   ejerzan   una  de  las  actividades mencionadas  en  los  anexos  I,  II,  VII,  VIII  y  IX  comunicarán,  lo antes posible  a  partir  de  la  recepción  de  una  solicitud  por  escrito,  a todo candidato  o  licitador  descartado  los motivos del rechazo de su candidatura o de  su  oferta  y,  con  respecto  a  todo  contratista  que  haya efectuado una oferta  admisible,  las  características  y  ventajas  relativas  de  la  oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  entidades  contratantes  podrán  decidir  no  dar  a conocer determinada  información  relativa  a  la  adjudicación  del  contrato, a que se hace  referencia  en  el  párrafo  primero  del  presente  apartado,  cuando  su divulgación  dificulte  la  aplicación  de  la  ley,  sea  contraria  al interés público,   perjudique   los  intereses  comerciales  legítimos  de  determinadas empresas,  públicas  o  privadas,  incluidos  los de la empresa a la que se haya adjudicado  el  contrato,  o  pueda  falsear  la  competencia entre proveedores, contratistas o prestadores de servicios.».</p>
    <p class="parrafo">12) En el artículo 42 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  En  lo  que respecta a las actividades a que se refieren los anexos I, II,  VII,  VIII  y  IX, los Estados miembros velarán por que la Comisión reciba, según   las   modalidades  que  se  establezcan  con  arreglo  al  procedimiento previsto  en  los  apartados  4  a  8  del  artículo  40, un informe estadístico relativo  a  los  contratos  adjudicados, a más tardar, el 31 de octubre de 1997 para  el  año  precedente  y a partir de entonces antes del 31 de octubre. Dicho informe   incluirá   la   información   necesaria  para  verificar  la  correcta aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En  la  información  estadística  requerida en este apartado no se incluirán los datos  relativos  a  contratos  cuyo  objeto lo constituyan servicios enumerados en  la  categoría  8  del anexo XVI A, los servicios de telecomunicaciones de la categoría  5  cuyos  números  de  referencia  CPC  son  7524,  7525 y 7526 o los servicios que figuran en el anexo XVI B.».</p>
    <p class="parrafo">13) Se añadirá el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 42 bis</p>
    <p class="parrafo">A   los  efectos  de  la  adjudicación  de  contratos  por  parte  de  entidades contratantes,  los  Estados  miembros  aplicarán  en  sus relaciones condiciones tan  favorables  como  las  que  conceden  a  países  terceros en aplicación del Acuerdo.  A  tal  fin,  los  Estados  miembros  se consultarán mutuamente, en el</p>
    <p class="parrafo">seno  del  Comité  consultivo  de  contratación  pública,  sobre las medidas que han de adoptarse con arreglo al Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">14)   Los   anexos   XII,   XIII,  XIV  y  XV  se  sustituirán  por  los  textos correspondientes  a  los  mismos  anexos  que figuran en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en  la  presente  Directiva  a más tardar el 16 de febrero de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  República  Helénica  y  la  República  Portuguesa  podrán disponer   que   las  disposiciones  contempladas  en  el  apartado  1  sólo  se apliquen a más tardar el 16 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten las disposiciones contempladas en el apartado   1,   éstas   harán   referencia   a  la  presente  Directiva  o  irán acompañadas   de  dicha  referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por  la  presente  Directiva  así  como  una  tabla de correspondencias entre la presente Directiva y las medidas adoptadas a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 138 de 3.6.1995, p. 49, y DO C 28 de 29.1.1997. p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 256 de 2.10.1995, p. 4, y DO C 212 de 22.7.1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de  22  de octubre de 1996 (DO C 347 de 18.11.1996,  p.  25),  Posición  común  del  Consejo  de 20 de diciembre de 1996 (DO  C  111  de  9.4.1997,  p.  65)  y  Decisión del Parlamento Europeo de 14 de mayo  de  1997  (DO  C  167 de 2.6.1997, p. 53). Decisión del Parlamento Europeo de  16  de  diciembre  de  1997  y  Decisión  del  Consejo de 15 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  L  199  de  9.8.1993,  p.  84;  Directiva  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XII</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO ABIERTO</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  dirección  telegráfica,  números  de  teléfono, télex y fax de la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Naturaleza  del  contrato  (suministro,  obras  o  servicios;  indíquese, si</p>
    <p class="parrafo">procede, si se trata de un acuerdo marco).</p>
    <p class="parrafo">Categoría  del  servicio  en  el  sentido  del anexo XVI A o XVI B y descripción del mismo (clasificación CPC).</p>
    <p class="parrafo">Si   procede,  deberá  indicarse  si  las  ofertas  se  solicitan  para  compra, arrendamiento  financiero,  alquiler  o  venta  a  plazos o para varias de estas opciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.</p>
    <p class="parrafo">4. Para suministros y obras:</p>
    <p class="parrafo">a)  naturaleza  y  cantidad  de  los  productos  que  se  vayan  a  suministrar, incluida  toda  opción  para  contratos  posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada  en  que  podrán  ejercerse  las opciones. En el caso de una serie de contratos  a  adjudicar  o  de contratos renovables también se precisará, de ser posible,  la  fecha  aproximada  de  las convocatorias de licitación posteriores para  los  productos  que  se  vayan  a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra;</p>
    <p class="parrafo">b)  indicaciones  sobre  la  posibilidad  de  licitar  por  una parte y/o por el conjunto de los suministros requeridos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  para  los  contratos  de  obras,  la obra o el contrato esté dividido  en  varios  lotes,  magnitud  de  los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  los  contratos  de  obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">5. Para servicios:</p>
    <p class="parrafo">a)  naturaleza  y  número  de  los  servicios  que  se vayan a prestar, incluida toda   opción   para   contratos   posteriores  y,  de  ser  posible,  la  fecha aproximada  en  que  podrán  ejercerse  las opciones. En el caso de una serie de contratos   renovables   también   se   precisará,  de  ser  posible,  la  fecha aproximada  de  las  convocatorias  de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;</p>
    <p class="parrafo">b)  deberá  indicarse  si,  con  arreglo  a  normas  legales,  reglamentarias  o administrativas,  se  reserva  la  prestación  del  servicio  a  una determinada profesión;</p>
    <p class="parrafo">c) referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa;</p>
    <p class="parrafo">d)  deberá  indicarse  si  las  personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones  profesionales  del  personal  responsable  de  la ejecución del servicio;</p>
    <p class="parrafo">e)  deberá  indicarse  si  los  prestadores  pueden licitar por una parte de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6. Posibilidad de presentación de variantes.</p>
    <p class="parrafo">7.  Exención  de  utilización  de  las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 6 del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">8.  Plazo  de  entrega  o  ejecución  o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.</p>
    <p class="parrafo">9.   a)   Dirección  del  servicio  al  que  pueden  solicitarse  el  pliego  de condiciones y los documentos complementarios.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  procede,  importe  y  forma  de  pago  de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">10. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse.</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.</p>
    <p class="parrafo">11.  a)  Si  procede,  personas  admitidas  a  asistir  a  la  apertura  de  las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">b) Fecha, hora y lugar de esta apertura.</p>
    <p class="parrafo">12. Si procede, fianza y garantías exigidas.</p>
    <p class="parrafo">13.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago,  y/o referencias a los textos que las regulan.</p>
    <p class="parrafo">14.   Si   procede,   forma   jurídica  que  deberá  adoptar  la  agrupación  de proveedores,   contratistas   o   prestadores  de  servicios  adjudicataria  del contrato.</p>
    <p class="parrafo">15.  Condiciones  mínimas  de  carácter  económico  y  técnico  a las que deberá ajustarse el proveedor, contratista o prestador adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.</p>
    <p class="parrafo">17.  Criterios  de  adjudicación  del  contrato. Los criterios diferentes al del precio   más   bajo   se   mencionarán   cuando  no  figuren  en  el  pliego  de condiciones.</p>
    <p class="parrafo">18. Información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">19.  Si  procede,  la  referencia  de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  del  anuncio  periódico  de información al que se refiere el contrato.</p>
    <p class="parrafo">20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">21.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).</p>
    <p class="parrafo">B. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  dirección  telegráfica,  números  de  teléfono, télex y fax de la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Naturaleza  del  contrato  (suministro,  obras  o  servicios;  indíquese, si procede, si se trata de un acuerdo marco).</p>
    <p class="parrafo">Categoría  del  servicio  en  el  sentido  del anexo XVI A o XVI B y descripción del mismo (clasificación CPC).</p>
    <p class="parrafo">Si   procede,  deberá  indicarse  si  las  ofertas  se  solicitan  para  compra, arrendamiento  financiero,  alquiler  o  venta  a  plazos o para varias de estas opciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.</p>
    <p class="parrafo">4. Para suministros y obras:</p>
    <p class="parrafo">a)  naturaleza  y  cantidad  de  los  productos  que  se  vayan  a  suministrar. Indicar  las  opciones  para  contratos  posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada  en  que  podrán  ejercerse  las opciones. En el caso de una serie de contratos  a  adjudicar  o  de  contratos renovables también deberán precisarse, de  ser  posible,  las  fechas  aproximadas  de  las convocatorias de licitación posteriores  para  los  productos  que  se  vayan  a suministrar; o naturaleza y alcance de las prestaciones; características generales de la obra;</p>
    <p class="parrafo">b)  indicaciones  sobre  la  posibilidad  de  licitar  por  una  parte  o por el conjunto de los suministros requeridos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  para  los  contratos  de  obras,  la obra o el contrato esté dividido  en  varios  lotes,  magnitud  de  los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  los  contratos  de  obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">5. Para servicios:</p>
    <p class="parrafo">a)  naturaleza  y  número  de  los servicios que se vayan a prestar. Indicar las opciones  para  contratos  posteriores  y,  de  ser posible, la fecha aproximada en  que  podrán  ejercerse  las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar  o  de  contratos  renovables  también  se precisarán, de ser posible, las  fechas  aproximadas  de  las  convocatorias  de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;</p>
    <p class="parrafo">b)  deberá  indicarse  si,  con  arreglo  a  normas  legales,  reglamentarias  o administrativas,  se  reserva  la  prestación  del  servicio  a  una determinada profesión;</p>
    <p class="parrafo">c) referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa;</p>
    <p class="parrafo">d)  deberá  indicarse  si  las  personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones  profesionales  del  personal  responsable  de  la ejecución del servicio;</p>
    <p class="parrafo">e)  deberá  indicarse  si  los  prestadores  de servicios pueden licitar por una parte de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6. Posibilidad de presentación de variantes.</p>
    <p class="parrafo">7.  Exención  de  utilización  de  las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 6 del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">8.  Plazo  de  entrega  o  ejecución  o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.</p>
    <p class="parrafo">9.   Si   procede,   forma   jurídica   que  deberá  adoptar  la  agrupación  de proveedores, contratistas o prestadores adjudicataria del contrato.</p>
    <p class="parrafo">10. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse.</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.</p>
    <p class="parrafo">11. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.</p>
    <p class="parrafo">12. Si procede, fianza y garantías exigidas.</p>
    <p class="parrafo">13.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias a los textos que las regulan.</p>
    <p class="parrafo">14.  Información  sobre  la  situación del proveedor, contratista o prestador de servicios  y  condiciones  mínimas  de  carácter  económico  y técnico a las que deberá ajustarse.</p>
    <p class="parrafo">15.  Criterios  de  adjudicación  del  contrato  cuando  no  se  mencionen en la invitación a licitar.</p>
    <p class="parrafo">16. Información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">17.  Si  procede,  la  referencia  de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  del  anuncio  periódico  de información al que se refiere el contrato.</p>
    <p class="parrafo">18. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.</p>
    <p class="parrafo">19.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).</p>
    <p class="parrafo">C. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  dirección  telegráfica,  números  de  teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.</p>
    <p class="parrafo">2.  Naturaleza  del  contrato  (suministro,  obras  o  servicios;  indíquese, si</p>
    <p class="parrafo">procede, si se trata de un acuerdo marco).</p>
    <p class="parrafo">Categoría  del  servicio  en  el  sentido  del anexo XVI A o XVI B y descripción del mismo (clasificación CPC).</p>
    <p class="parrafo">Si   procede,  deberá  indicarse  si  las  ofertas  se  solicitan  para  compra, arrendamiento  financiero,  alquiler  o  venta  a  plazos o para varias de estas opciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.</p>
    <p class="parrafo">4. Para suministros y obras:</p>
    <p class="parrafo">a)  naturaleza  y  cantidad  de  los  productos  que  se  vayan  a  suministrar, incluida  toda  opción  para  contratos  posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada  en  que  podrán  ejercerse  las opciones. En el caso de una serie de contratos  a  adjudicar  o  de contratos renovables también se precisará, de ser posible,  la  fecha  aproximada  de  las convocatorias de licitación posteriores para  los  productos  que  se vayan a suministrar; o naturaleza y alcance de las prestaciones; características generales de la obra;</p>
    <p class="parrafo">b)  indicaciones  sobre  la  posibilidad  de  licitar  por  una parte y/o por el conjunto de los suministros requeridos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  para  los  contratos  de  obras,  la obra o el contrato esté dividido  en  varios  lotes,  magnitud  de  los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  los  contratos  de  obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">5. Para servicios:</p>
    <p class="parrafo">a)  naturaleza  y  número  de  los  servicios  que  se vayan a prestar, incluida toda   opción   para   contratos   posteriores  y,  de  ser  posible,  la  fecha aproximada  en  que  podrán  ejercerse  las opciones. En el caso de una serie de contratos  a  adjudicar  o  de contratos renovables también se precisará, de ser posible,  la  fecha  aproximada  de  las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;</p>
    <p class="parrafo">b)  deberá  indicarse  si,  con  arreglo  a  normas  legales,  reglamentarias  o administrativas,  se  reserva  la  prestación  del  servicio  a  una determinada profesión;</p>
    <p class="parrafo">c) referencia a las normas legales, reglamentarias o administrativas;</p>
    <p class="parrafo">d)  deberá  indicarse  si  las  personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones  profesionales  del  personal  responsable  de  la ejecución del servicio;</p>
    <p class="parrafo">e)  deberá  indicarse  si  los  prestadores  de servicios pueden licitar por una parte de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6. Posibilidad de presentación de variantes.</p>
    <p class="parrafo">7.   Exención   de   la   utilización   de  las  especificaciones  europeas,  de conformidad con el apartado 6 del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">8.  Plazo  de  entrega  o  ejecución  o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.</p>
    <p class="parrafo">9.   Si   procede,   forma   jurídica   que  deberá  adoptar  la  agrupación  de proveedores,   contratistas   o   prestadores  de  servicios  adjudicataria  del contrato.</p>
    <p class="parrafo">10. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse.</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.</p>
    <p class="parrafo">11. Si procede, fianza y garantías exigidas.</p>
    <p class="parrafo">12.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias a los textos que las regulan.</p>
    <p class="parrafo">13.   Situación   del   proveedor,   contratista  o  prestador  de  servicios  y condiciones   mínimas   de  carácter  económico  y  técnico  a  las  que  deberá ajustarse.</p>
    <p class="parrafo">14.  Criterios  de  adjudicación  del  contrato  cuando  no  se  mencionen en la invitación a licitar o el pliego de condiciones.</p>
    <p class="parrafo">15.  Si  procede,  nombres  y  direcciones  de  los  proveedores, contratistas o prestadores de servicios ya seleccionados por la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">16.  Si  procede,  fecha  o  fechas de las publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">17. Información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">18.  Si  procede,  la  referencia  de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  del  anuncio  periódico  de información al que se refiere el contrato.</p>
    <p class="parrafo">19. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.</p>
    <p class="parrafo">20.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIII</p>
    <p class="parrafo">ANUNCIO DE UN SISTEMA DE CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  dirección  telegráfica,  números  de  teléfono, télex y fax de la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.   Objeto   del  sistema  de  clasificación  (descripción  de  los  productos, servicios  u  obras  o  categorías  de los mismos que deban contratarse a través del sistema).</p>
    <p class="parrafo">3.   Condiciones   que   deberán   cumplir   los   proveedores,  contratistas  y prestadores   de  servicios  con  vistas  a  su  clasificación  con  arreglo  al sistema  y  los  métodos  de  verificación  de las mismas. Cuando la descripción de  estas  condiciones  y  de  los  métodos  de verificación sea voluminosa y se base   en   documentos   a   disposición  de  los  proveedores,  contratistas  y prestadores  de  servicios  interesados,  bastará  un resumen de las condiciones y los métodos más importantes y una referencia a dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Período  de  validez  del  sistema  de  clasificación  y  trámites  para  su renovación.</p>
    <p class="parrafo">5. Mención de que el anuncio sirve de convocatoria de licitación.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dirección  en  la  que  se  puede  obtener  información  complementaria y la documentación  relativa  al  sistema  de  clasificación  (cuando dicha dirección sea diferente de la indicada en el punto 1).</p>
    <p class="parrafo">7. Si procede, otras informaciones.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIV</p>
    <p class="parrafo">ANUNCIO PERIODICO</p>
    <p class="parrafo">I. RUBRICAS QUE DEBERAN RELLENARSE EN TODOS LOS CASOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  dirección  telegráfica,  números  de  teléfono, télex y fax  de  la  entidad  contratante  o  del  servicio  en  el que se puede obtener información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Para  los  contratos  de  suministros:  naturaleza y cantidad o valor de</p>
    <p class="parrafo">las prestaciones o de los productos a suministrar.</p>
    <p class="parrafo">b)  Para  los  contratos  de  obras:  naturaleza y amplitud de las prestaciones, características  generales  de  la  obra  o  de  los  lotes  relacionados con la obra.</p>
    <p class="parrafo">c)   Para   los   contratos   de   servicios:   importe  total  de  las  compras contempladas  en  cada  una  de  las  categorías  de servicios que figuran en el anexo XVI A.</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Fecha  de  recepción  del  anuncio  en la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).</p>
    <p class="parrafo">5. Si procede, otras informaciones.</p>
    <p class="parrafo">II.  INFORMACIONES  QUE  DEBERAN  FACILITARSE  OBLIGATORIAMENTE  SI  EL  ANUNCIO SIRVIERE  DE  CONVOCATORIA  DE  LICITACION  O  PERMITIERE  UNA  REDUCCION DE LOS PLAZOS DE RECEPCION DE LAS CANDIDATURAS O DE LAS OFERTAS</p>
    <p class="parrafo">6.  Mención  de  que  los  proveedores  interesados deben comunicar a la entidad su interés por el o los contratos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Fecha  límite  de  recepción  de  las  solicitudes  que tengan como objetivo obtener una invitación para licitar.</p>
    <p class="parrafo">III.  INFORMACIONES  QUE  DEBERAN  COMUNICAR,  SIEMPRE  QUE  SE  DISPONGA DE LAS MISMAS,  CUANDO  EL  ANUNCIO  SIRVA  DE CONVOCATORIA DE LICITACION O PERMITA UNA REDUCCION DE LOS PLAZOS DE RECEPCION DE LAS CANDIDATURAS O DE LAS OFERTAS</p>
    <p class="parrafo">8.  Naturaleza  y  número  de  los  productos  que  se  vayan  a  suministrar  o características  generales  de  la  obra o categoría del servicio con arreglo al anexo  XVI  A  y  descripción  (clasificación  CPC) precisando si se prevé uno o varios  acuerdos  marco.  Asimismo,  precísese,  en particular, toda opción para contratos  posteriores  y  la  fecha  aproximada  en  que  podrán  ejercerse las opciones.  En  el  caso  de  una  serie  de contratos a adjudicar o de contratos renovables,   deberá   precisarse   también   la   fecha   aproximada   de   las convocatorias de licitación posteriores.</p>
    <p class="parrafo">9.   Indíquese   si   las   ofertas  se  solicitan  para  compra,  arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.</p>
    <p class="parrafo">10.  Plazo  de  entrega  o  ejecución o duración del contrato y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.</p>
    <p class="parrafo">11.  Dirección  a  la  que  las empresas interesadas deben manifestar su interés por escrito.</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de recepción de manifestaciones de interés.</p>
    <p class="parrafo">Lengua  o  lenguas  autorizadas  para  la  presentación  de  candidaturas  o  de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">12.  Condiciones  de  carácter  económico  y  técnico,  garantías  financieras y técnicas exigidas a los proveedores.</p>
    <p class="parrafo">13.   a)   Fecha   provisional,   si   se   conoce,   del   lanzamiento  de  los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.</p>
    <p class="parrafo">b) Tipo de procedimiento de adjudicación (restringido o negociado).</p>
    <p class="parrafo">c)  Importe  y  modalidades  de pago de cualquier cantidad que deba pagarse para obtener la documentación relativa a la consulta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XV</p>
    <p class="parrafo">ANUNCIO SOBRE CONTRATOS ADJUDICADOS</p>
    <p class="parrafo">I.  INFORMACION  QUE  SE  PUBLICARA  EN  EL  DIARIO  OFICIAL  DE LAS COMUNIDADES</p>
    <p class="parrafo">EUROPEAS (1)</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y dirección de la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Naturaleza  del  contrato  (suministro,  obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  menos,  un  resumen de la índole y la cantidad de los productos, obras o servicios suministrados.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  Forma  de  la  convocatoria  de  licitación (anuncio sobre el sistema de clasificación, anuncio periódico, solicitud pública de ofertas).</p>
    <p class="parrafo">b)  Referencia  de  la  publicación  del  anuncio  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">c)   En  el  caso  de  contratos  adjudicados  sin  convocatoria  de  licitación previa,  se  indicará  la  disposición pertinente del apartado 2 del artículo 20 o el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">5.   Procedimiento   de   adjudicación   del  contrato  (procedimiento  abierto, restringido o negociado).</p>
    <p class="parrafo">6. Número de ofertas recibidas.</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha de adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">8.  Precio  pagado  por  las compras de ocasión realizadas en virtud de la letra j) del apartado 2 del artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">9.  Nombre  y  dirección  del  o de los proveedores, del o de los contratistas o del o de los prestadores de servicios.</p>
    <p class="parrafo">10.  Indicar,  en  su  caso,  si  el  contrato ha sido cedido o puede cederse en subcontrato.</p>
    <p class="parrafo">11.  Precio  pagado  o  precio  de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">12. Información facultativa:</p>
    <p class="parrafo">-  porcentaje  del  contrato  que  pueda subcontratarse a terceros e importe del mismo,</p>
    <p class="parrafo">- criterio de adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">II. INFORMACION NO DESTINADA A LA PUBLICACION</p>
    <p class="parrafo">13.  Número  de  contratos  adjudicados  (cuando  se  haya  dividido el contrato entre más de un proveedor).</p>
    <p class="parrafo">14. Valor de cada contrato adjudicado.</p>
    <p class="parrafo">15.  País  de  origen  del  producto  o  del  servicio  (origen comunitario o no comunitario, desglosado, en este último caso, por países terceros).</p>
    <p class="parrafo">16.   Indicar   si   se   ha   recurrido   a  las  excepciones  al  uso  de  las especificaciones  europeas  contempladas  en  el apartado 6 del artículo 18 y en su caso, indicar a cuál de ellas.</p>
    <p class="parrafo">17.  Indicar  el  criterio  de adjudicación empleado (oferta más ventajosa desde el  punto  de  vista  económico,  precio  más bajo, criterios autorizados por el artículo 35).</p>
    <p class="parrafo">18.  Indicar  si  se  ha  adjudicado  el  contrato a un licitador que, en virtud del apartado 3 del artículo 34, ofrecía una variante.</p>
    <p class="parrafo">19.   Indicar   si  han  existido  ofertas  que  no  se  han  aceptado  por  ser anormalmente bajas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">21.  Respecto  de  los  contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el  anexo  XVI  B,  conformidad  de  la  entidad contratante para la publicación</p>
    <p class="parrafo">del anuncio (apartado 3 del artículo 24).</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  información  de  los  puntos  6,  9  y 11 se considerará información no destinada  a  ser  publicada  si  la  entidad  contratante  considerare  que  su publicación perjudica un interés comercial sensible.».</p>
    <p class="parrafo">Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y la Comisión recuerdan que la obligación de  facilitar  las  características  y  las  ventajas  relativas  de  la  oferta seleccionada,  así  como  el  nombre  del  adjudicatario,  de conformidad con el primer  párrafo  del  apartado  4  del artículo 41, no debe suponer un perjuicio para  los  intereses  legítimos  de empresas públicas o privadas, en particular, mediante  la  divulgación  de  informaciones  sensibles  de carácter comercial o técnico.</p>
    <p class="parrafo">Recuerdan  igualmente  que,  de  acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo   4  de  la  Directiva  93/38/CEE  del  Consejo,  los  suministradores, contratistas  o  prestadores  de  servicios,  incluido  aquel  a  quien  se haya adjudicado  el  contrato,  podrán  exigir que, de conformidad con la legislación nacional,  la  entidad  contratante  respete  el  carácter  confidencial  de  la información que ellos le comuniquen.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  que,  sin dejar de garantizar el respeto del principio de igualdad  de  trato  entre  las  entidades públicas y las privadas, limitará sus requerimientos  de  estadísticas,  en  virtud del apartado 2 del artículo 42, al mínimo   estrictamente  necesario  para  dar  cumplimiento  a  las  obligaciones internacionales  derivadas  del  Acuerdo  relativo  a  la  contratación pública, con el fin de reducir las cargas que incumban a las entidades adjudicadoras.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  revisión  en  curso del Acuerdo relativo a la contratación pública, la   Comisión   se   propone   igualmente  obtener  una  simplificación  de  las exigencias   estadísticas  en  el  ámbito  internacional.  En  caso  de  que  lo consiga,  la  Comisión  adoptará  todas las medidas necesarias para que se tenga en cuenta en las exigencias estadísticas internas.</p>
  </texto>
</documento>
