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    <identificador>DOUE-L-1998-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>726/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 726/98 de la Comisión, de 31 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2543/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de exportación en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/100/L00046-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980408</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050824</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 18 de abril de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1345/2005, de 16 de agosto DOUE-L-2005-81566.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 5 y el Anexo del Reglamento 2543/95, de 30 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1581/96 (2), y, en particular, sus artículos 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  2543/95  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el   Reglamento   (CE)   n°   2126/96   (4),   se  establecen disposiciones   de   aplicación   especiales  del  régimen  de  certificados  de exportación   en   el   sector  del  aceite  de  oliva;  que,  para  mejorar  el funcionamiento   del   régimen,   es  conveniente  establecer  disposiciones  de aplicación  específicas  para  los  certificados  sin  fijación anticipada de la restitución,  particularmente  en  lo  que  se refiere al importe de la garantía y  al  calendario  de  presentación de solicitudes y expedición de certificados; que,  como  consecuencia  de  la  experiencia adquirida, se ha visto que es útil asimismo  modificar  el  importe  de  la garantía y los plazos establecidos para</p>
    <p class="parrafo">la  presentación  de  las  solicitudes de certificado con fijación anticipada de la  restitución  y  para  su  expedición;  que es conveniente establecer que las medidas  adoptadas  en  caso  de  riesgo  de  rebasamiento  de las cantidades de salida   normal   únicamente   afecten   a  los  certificados  relativos  a  las exportaciones  con  fijación  anticipada  de la restitución; que, para conseguir un  mejor  seguimiento  del  ritmo  de  las exportaciones, es necesario precisar la información que deben comunicar los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   cuarto  guión  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos  agrícolas  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CE)   n°   1404/97   (6),  establece  que  no  se  exigirá  ningún certificado  para  las  exportaciones  correspondientes  a una garantía inferior o   igual  a  5  ecus;  que,  dado  el  bajo  importe  de  la  fianza  para  las exportaciones   sin   restitución,   un  gran  número  de  exportaciones  podría realizarse  sin  certificado,  lo  que  iría  en  detrimento  del control de las cantidades  correspondientes;  que,  para  evitar  ese  riesgo,  es  conveniente establecer las condiciones específicas aplicables a esos casos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2543/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  2  del  artículo 2, la palabra «once» se sustituirá por la palabra «doce».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.   El   importe   de  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de exportación quedará fijado en:</p>
    <p class="parrafo">a)  10  ecus  por  100  kilogramos  de  peso neto en el caso de los certificados con fijación anticipada de la restitución;</p>
    <p class="parrafo">b) 1 ecu por 100 kilogramos de peso neto en los demás casos.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  No  obstante  lo  dispuesto  en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 5  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88,  no  se  exigirá  el certificado para la exportación de una cantidad igual o inferior a 50 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  exportación con fijación anticipada de  la  restitución  se  presentarán  a  las  autoridades  competentes  entre el martes  y  el  jueves  de cada semana. Las solicitudes presentadas los viernes o lunes se considerarán presentadas el martes siguiente.».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  texto  del  primer  párrafo  del  apartado  2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Los   certificados   de   exportación   con   fijación  anticipada  de  la restitución  se  expedirán  el  primer  día  laborable a partir del martes de la semana  siguiente  al  período  indicado  en  el apartado 1, siempre y cuando la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  no  adopte  entretanto  ninguna  de  las medidas especiales a que hace referencia al apartado 3.».</p>
    <p class="parrafo">3) La última frase del apartado 3 se sustituirá por la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Estas  medidas  se  aplicarán  a  los  certificados de exportación con fijación anticipada  de  la  restitución  y podrán ajustarse por código de producto de la nomenclatura   de   los   productos   agrícolas   para   las  restituciones  por exportación.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  último  guión  del  apartado 5 del artículo 3, la palabra «lunes» se sustituirá por la palabra «martes» y se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  ese  caso,  el  agente  económico  podrá  solicitar, por la cantidad que no haya  sido  aceptada,  la  expedición en el mismo plazo de un certificado que no dé derecho a restitución.».</p>
    <p class="parrafo">5) Se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  Las  solicitudes  de  certificados  de  exportación sin fijación anticipada de  la  restitución  se  presentarán  a  las  autoridades  competentes  entre el lunes  y  el  viernes  de  cada  semana.  Los  certificados  serán  expedidos de inmediato.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  primer  párrafo  del  apartado  1, la palabra «jueves» se sustituirá por la palabra «viernes».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto de la letra a) del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  las  solicitudes  de  certificados  de  exportación con fijación anticipada de  la  restitución  que  hayan  sido presentadas entre el martes y el jueves de conformidad con el apartado 1 del artículo 3;».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  b)  del  apartado  1,  las  palabras  «el  lunes anterior» se sustituirán  por  las  palabras  «entre  el  viernes  y  el  jueves  anteriores, indicando   por   separado  los  certificados  con  fijación  anticipada  de  la restitución y los certificados sin fijación anticipada de la restitución;».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  2,  la  frase introductoria que precede al primer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  comunicación  de  las  solicitudes  contempladas  en  la  letra  a) del apartado  1  y,  en  caso  de  aplicación  del  apartado 5 del artículo 3, de la información   contemplada   en   la   letra   b)   del   apartado  1,  habrá  de precisarse:».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  tercer  guión del apartado 2, se añadirán las palabras «en su caso», antes de las palabras «el porcentaje».</p>
    <p class="parrafo">6) En el apartado 2, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Esta  información  deberá  indicarse  aparte  en  caso  de que los certificados sean expedidos para operaciones de ayuda alimentaria.».</p>
    <p class="parrafo">7) El apartado 3 se completará con los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«...,  precisando  la  campaña  de  comercialización  durante  la  cual  se haya expedido el certificado.».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  anexo,  las partes B y D se sustituirán por las indicada en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 284 de 6. 11. 1996, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 194 de 23. 7. 1997, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«- Parte B - Comunicación semanal</p>
    <p class="parrafo">a) Certificados con fijación anticipada de la restitución:</p>
    <p class="parrafo">Categoría       Cantidades totales por categoría    Tipo de restitución</p>
    <p class="parrafo">expedidas entre el viernes y el     (en ecus por 100 kg)</p>
    <p class="parrafo">jueves anteriores (1)</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  caso  de  aplicación  del apartado 5 del artículo 3, debe precisarse la fecha   de   presentación  de  la  solicitud  de  certificado  y  el  porcentaje aplicado.</p>
    <p class="parrafo">b) Certificados sin fijación anticipada de la restitución:</p>
    <p class="parrafo">Categoría       Cantidades totales por categoría    Tipo de restitución</p>
    <p class="parrafo">expedidas entre el viernes y el     (en ecus por 100 kg)</p>
    <p class="parrafo">jueves anteriores (1)</p>
    <p class="parrafo">»</p>
    <p class="parrafo">«- Parte D - Comunicación mensual</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Cantidades    Campaña de co-    Restitución   Importe global</p>
    <p class="parrafo">no utiliza-   mercialización    fijada por    de las restitu-</p>
    <p class="parrafo">das           durante la cual   anticipado    ciones fijadas</p>
    <p class="parrafo">se ha expedido                  por anticipado</p>
    <p class="parrafo">el certificado</p>
    <p class="parrafo">»</p>
  </texto>
</documento>
