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<documento fecha_actualizacion="20241021190209">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>703/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 703/98 del Consejo, de 17 de marzo de 1998, que suspende determinadas concesiones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes aranceralios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas cocesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/098/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20001231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="9">República Checa</materia>
      <materia codigo="7198" orden="10">Zumos de frutas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2851/2000, de 22 de diciembre DOUE-L-2000-82547.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV del Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81178" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a el art. 1, por Reglamento 1406/98, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea y, en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  tanto  se  aprueben  los Protocolos adicionales a los Acuerdos  europeos  por  los  que  se adaptan determinadas concesiones agrícolas establecidas  en  los  Acuerdos  europeos  con  el  fin  de  tener  en cuenta el Acuerdo   sobre   agricultura   celebrado  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  la  Comunidad, mediante el Reglamento   (CE)   n°   3066/95   (1),   concedió,   con  carácter  autónomo  y anticipado,   concesiones   análogas   a   las   previstas   en  los  Protocolos adicionales  a  aquellos  países  que  estaban  dispuestos  a  otorgar  de forma recíproca  un  tratamiento  análogo  a  la Comunidad, entre los cuales figura la República Checa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  el  29  de  enero de 1998, a pesar de varios intentos de  la  Comunidad  por  lograr una solución negociada del problema, la República Checa  ha  incrementado  unilateralmente  los derechos de importación que gravan determinados   productos   agrícolas  originarios  de  la  Comunidad;  que  esta medida   no   es   compatible   con   la  mencionada  condición  de  tratamiento recíproco;  que,  como  consecuencia  de  esta  medida,  la  exportación  de los productos   correspondientes   a  la  República  Checa  puede  verse  seriamente restringida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Acuerdo  europeo  por  el  que  se establece  una  asociación  entre  la  Comunidad Europea y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la  República  Checa,  por otra (2), esta situación debería dar  lugar  a  la  aplicación  del  apartado  2  de  su  artículo  117;  que, no obstante,  dicho  artículo  117  no es aplicable a las concesiones otorgadas con carácter autónomo mediante el Reglamento (CE) n° 3066/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   hasta  tanto  tenga  lugar  la  aprobación  del  Protocolo adicional   al   Acuerdo   europeo,   en  el  que  se  establecerán  concesiones idénticas  a  las  contempladas  en  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95, conviene proteger   los   intereses   comerciales   de  la  Comunidad  suspendiendo,  con carácter  autónomo  y  de  forma equivalente, las concesiones establecidas en el citado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuico  de  los  certificados  de  importación que se hayan expedido, quedan  suspendidas  las  siguientes  concesiones  establecidas  en  el anexo IV del Reglamento (CE) n° 3066/95:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  En  función  del  desarrollo  posterior del comercio con la República Checa, la   Comisión   podrá   ampliar,   de   conformidad   con   los   procedimientos establecidos  en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CE)  n°  3066/95, la medida establecida en el apartado 1 a los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  restablezcan  las  condiciones de reciprocidad, la Comisión derogará las  medidas  establecidas  en  el artículo 1, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3066/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. STRANG</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  328  de  30. 12. 1595, p. 31; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 360 de 31. 12. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
