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    <identificador>DOUE-L-1998-80522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>215/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 1998, por la que se instituye un Comite Consultivo de las cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones (Cmaf).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980320</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20001110</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="352" orden="1">Asociaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1708" orden="3">Cooperativas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/690, de 8 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cooperativas,  mutualidades,  asociaciones y fundaciones son  todas  ellas  empresas  con características propias en virtud de las cuales pertenecen a la categoría de empresas llamadas de «economía social»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  empresas  han de poder beneficiarse, al igual que las demás  empresas  del  sector  comercial,  de  las  oportunidades derivadas de la realización del mercado único y de la unión económica y monetaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  presentó  el  18  de  diciembre  de  1989  una</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  al  Consejo  de  Ministros  de  la  UE  sobre  «Las empresas de la economía  social  y  la  realización del mercado europeo sin fronteras» [SEC(89) 2187  final];  que  a  continuación,  en  1992,  la Comisión presentó al Consejo tres   propuestas   de   Reglamento,   modificadas  en  1993,  por  las  que  se establecía  el  estatuto  de  la cooperativa europea, de la mutualidad europea y de   la   asociación   europea,   así  como  tres  proyectos  de  directiva  que completaban   dichos   estatutos   en   lo  que  respecta  al  cometido  de  los trabajadores (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  17  de febrero de 1994 la Comisión presentó una propuesta de  Decisión  del  Consejo  relativa  a  un  Programa  plurianual (1994-1996) de actuaciones  en  favor  de  las  CMAF  de la Comunidad, Decisión modificada el 8 de junio de 1995 de conformidad con el dictamen del Parlamento Europeo (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  CMAF  desempeñan  un  papel cada vez más importante para la  representación  de  los  ciudadanos, la defensa de sus derechos democráticos y en respuesta a sus necesidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  4  de junio de 1997 la Comisión presentó una Comunicación sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  hay  un  número  creciente  de  políticas  comunitarias  con repercusiones  sobre  las  empresas  de  economía social y que conviene procurar la  integración,  en  el  conjunto  de  las políticas comunes, de la política de la   Comisión   respecto   a  las  cooperativas,  mutualidades,  asociaciones  y fundaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  a  fin  de situar convenientemente su política sobre    el    sector,    ha   de   poder   consultar   a   las   organizaciones socioprofesionales  correspondientes  sobre  todos  los  aspectos  que  pudieran tener  alguna  incidencia  en  la  actividad  de las empreas de economía social; que  un  contacto  estrecho  y  continuo con los representantes del sector puede contribuir a la realización de su política;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  se  procede a consultar a las organizaciones del sector  CMAF  a  través  de  un Comité consultivo que funciona desde 1995, sobre la base de subvenciones que concede anualmente la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  medio  más  adecuado  de  organizar  dichos  contactos es instituir   dentro  de  la  Comisión  un  Comité  consultivo  en  el  que  estén representados los operadores de economía social,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   instituido   dentro   de   la  Comisión  un  Comité  consultivo  de  las cooperativas,  mutualidades,  asociaciones  y  fundaciones (CMAF), denominado en lo sucesivo «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  a  propósito de cualquier asunto  relativo  al  fomento  y  a la realización de la política comunitaria en materia  de  economía  social;  tendrá  por  cometido, especialmente, asesorar a la Comisión en todo lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">-   actuaciones   y  programas  en  favor  de  las  cooperativas,  mutualidades, asociaciones y fundaciones existentes en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-    participación   de   las   cooperativas,   mutualidades,   asociaciones   y fundaciones en la realización de las diferentes políticas comunitarias,</p>
    <p class="parrafo">-   papel   del   sector  de  las  cooperativas,  mutualidades,  asociaciones  y fundaciones  en  la  creación  de  empleo y en el fortalecimiento de la cohesión económica y social,</p>
    <p class="parrafo">-   propuestas  de  medidas  legislativas  en  relación  con  las  cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité estará formado por 24 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  puestos  se  distribuirán  a  partes  iguales  entre  representantes de organizaciones  representativas  de  las  tres  familias  que componen el sector de  la  economía  social,  a  saber:  ocho  por  las  cooperativas, ocho por las mutualidades, ocho por las asociaciones/fundaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  nombrará  miembros  suplentes  con las mismas condiciones y en el  mismo  número  que  los  titulares.  El  miembro suplente sustituirá a todos los efectos al titular cuando éste se halle ausente o impedido.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 7, el suplente no podrá asistir a  las  reuniones  del  Comité  ni  participar  en sus trabajos salvo en caso de impedimento del titular al que suple.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   cada   uno   de   los   puestos  que  les  corresponda  cubrir,  las organizaciones  representativas  de  las  tres familias propondrán a la Comisión tres candidatos titulares y tres suplentes.</p>
    <p class="parrafo">4. El mandato de cada miembro tendrá una duración de tres años renovables.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  mandato  de  cada  miembro,  titular  o suplente, concluirá antes de que expire  el  período  de  tres  años  por  dimisión,  cese en su pertenencia a la organización  que  representa,  desaparición  de  dicha organización o cuando la organización  a  la  que  el  miembro  representa  pida su sustitución. En tales casos,  el  nombramiento  de  nuevos  miembros  se  hará  a  partir de la última lista  de  candidatos,  prevista  en  el apartado 3, y para el resto del mandato interrumpido.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  funciones  ejercidas  como miembro del Comité no comportan remuneración alguna.</p>
    <p class="parrafo">7.  Al  expirar  el  período  de  tres años, los miembros del Comité seguirán en funciones  hasta  que  se  proceda  a  su  sustitución  o  a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  la  lista  de  miembros,  titulares  o suplentes, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con fines informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  estará  presidido por un representante de la Comisión. El Comité elegirá  por  un  período  de  tres  años,  tres  vicepresidentes,  uno por cada familia.  La  elección  se  hará  por  mayoría  de  dos  tercios de los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  podrá  por  idéntica  mayoría,  incorporar  otras  miembros a la Mesa. La Mesa prepara y organiza los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  o  la  Mesa  podrán  invitar  a participar en sus trabajos, como experto,  a  cualquier  persona  que  tenga una competencia particular en alguno</p>
    <p class="parrafo">de  los  temas  incluidos  en el orden del día. Los expertos participarán en las deliberaciones únicamente al tratarse el tema que ha motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  constituir  grupos  de  trabajo  entre  sus  miembros, previo acuerdo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  se  reunirá  en  la  sede de la Comisión convocado por ésta. Sus reuniones  tendrán  al  menos  periodicidad anual. Para que las reuniones tengan quórum  deberán  asistir  como  mínimo ocho miembros, con un miembro al menos de cada familia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  urgencia,  el  Comité  podrá,  a  petición de la Comisión, ser consultado por escrito.</p>
    <p class="parrafo">3. La Mesa se reunirá convocada por el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  representantes  de  los  servicios  de  la  Comisión interesados podrán participar  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  Mesa  y  de  los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  asegurará  los  servicios de secretaría del Comité, de la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  deliberaciones  del  Comité  versarán sobre las solicitudes de dictamen presentadas  por  la  Comisión.  El  Comité podrá asimismo emitir dictámenes por iniciativa  propia.  Las  tomas  de  postura de los miembros y, llegado el caso, de  cada  familia  figurarán  en  acta  que  se  enviará  a  la Comisión y a los miembros (titulares y suplentes) del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  al  solicitar  el dictamen del Comité, podrá fijar el plazo en que deberá emitirse dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  214 del Tratado CE, los miembros  del  Comité  están  obligados a guardar secreto sobre la información a la  que  tengan  acceso  por  su  participación  en los trabajos del Comité o de los  grupos  de  trabajo,  siempre  que  la  Comisión  les  haga  saber  que  el dictamen   solicitado   o  la  cuestión  planteada  versa  sobre  un  asunto  de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  descritos  en  el  apartado  anterior, sólo los miembros del Comité  y  los  representantes  de  los servicios de la Comisión asistirán a las sesiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Texto  inicial:  DO  C 99 de 21. 4. 1992; texto modificado: DO C 236 de 31. 8. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  decidió  retirar  esta  propuesta  el 29 de julio de 1997, ya que el Consejo no llegó a aprobarla y el programa quedó obsoleto.</p>
    <p class="parrafo">(3) COM(97) 241.</p>
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