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<documento fecha_actualizacion="20241021190205">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>605/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 605/98 de la Comisión, de 17 de marzo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cañamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/080/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980325</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; DOUE-L-2002-80074</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80382" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 y los Anexos a y B del Reglamento 1164/89, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo  (1),  cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el  que  se  fijan  las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el  cáñamo  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 154/97 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) n° 1164/89   de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  2289/97  (6),  se  establece  una  fecha  límite  para  la presentación  de  las  declaraciones  de  superficies sembradas; que, con objeto de  mejorar  los  controles  de  superficie  y  los de las fechas de la cosecha, contemplados  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n° 619/71, es preciso ofrecer  al  Estado  miembro  la  posibilidad  de  fijar una fecha anterior a la fecha   límite   mencionada;  que  conviene  armonizar  con  otros  sectores  el carácter  progresivo  de  la  reducción  de  la ayuda en caso de rebasamiento de la   fecha   límite   de   presentación  de  las  declaraciones  de  superficies sembradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1164/89  incluye en su anexo A una lista  de  las  variedades  de lino destinadas principalmente a la producción de fibras;  que  en  el  catálogo  común  de  semillas  se  han  registrado algunas variedades  de  lino  nuevas,  destinadas  principalmente  a  la  producción  de fibras;   que,   además,   se  han  suprimido  de  dicho  catálogo  determinadas variedades  incluidas  actualmente  en  el  anexo A; que es conveniente tener en cuenta  las  modificaciones  del  catálogo  y adaptar en consecuencia el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1164/89  incluye en su anexo B una lista  de  las  variedades  de  cáñamo que pueden acogerse a la ayuda; que, tras comprobarse  que  determinadas  nuevas  variedades  cumplen  los  requisitos del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  619/71,  es  conveniente  completar  el citado anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1164/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Todo  productor  de  lino  textil o de cáñamo deberá presentar cada año una declaración  de  superficies  sembradas,  a  más  tardar  el 30 de junio para el lino  y  el  15  de  julio  para  el  cáñamo.  El Estado miembro podrá fijar una fecha  límite  de  presentación  anterior al 30 de junio, por lo que respecta al lino,  y  anterior  al  15  de  julio,  por  lo  que respecta al cáñamo. En este caso,  el  Estado  miembro  determinará  la  nueva fecha límite con treinta días de  antelación  e  informará  de  ello  inmediatamente  a  la  Comisión  y a los agentes económicos interesados.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  declaración  de superficies sembradas se presente durante los  veinticinco  días  siguientes  a  las  respectivas  fechas límite, la ayuda contemplada  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se reducirá un 1  %  por  cada  día  hábil  de  retraso.  No  se  concederá ninguna ayuda si el retraso fuese superior a esos veinticinco días.»;</p>
    <p class="parrafo">2) el anexo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  variedades  de  lino  destinadas  principalmente  a  la producción de fibras</p>
    <p class="parrafo">Angelin</p>
    <p class="parrafo">Argos</p>
    <p class="parrafo">Ariane</p>
    <p class="parrafo">Aurore</p>
    <p class="parrafo">Belinka</p>
    <p class="parrafo">Diane</p>
    <p class="parrafo">Electra</p>
    <p class="parrafo">Elise</p>
    <p class="parrafo">Escalina</p>
    <p class="parrafo">Evelin</p>
    <p class="parrafo">Hermes</p>
    <p class="parrafo">Ilona</p>
    <p class="parrafo">Laura</p>
    <p class="parrafo">Marina</p>
    <p class="parrafo">Martta</p>
    <p class="parrafo">Natasja</p>
    <p class="parrafo">Nike</p>
    <p class="parrafo">Opaline</p>
    <p class="parrafo">Raisa</p>
    <p class="parrafo">Regina</p>
    <p class="parrafo">Viking</p>
    <p class="parrafo">Viola»;</p>
    <p class="parrafo">3)   el  anexo  B  se  completará  con  las  variedades  «Kompolti»,  «Uso  31», «Beniko» y «Lovrin 110».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 72 de 26. 3. 1971, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 27 de 30. 1. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
