<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190204">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>242/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 1998, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del cihalofopbutilo, el piraflufenetilo y la azafenidina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/096/L00045-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a   la   comercialización   de   productos   fitosanitarios   (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  97/73/CE  (2)  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  (denominada  en  lo  sucesivo  «la Directiva»)  prevé  la  elaboración  de  una  lista  comunitaria  de  sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado  expedientes  referidos a tres sustancias activas  a  las  autoridades  de  los  Estados  miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  30  de  abril  de 1997, la empresa Dow Elanco Italia Srl presentó  a  las  autoridades  italianas  un  expediente relativo a la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa cihalofopbutilo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  16  de  junio  de 1997, la empresa Nihon Nohyaku Co. Ltd presentó  a  las  autoridades  belgas  un  expediente  relativo  a  la sustancia activa piraflufenetilo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  25  de  junio  de  1997,  la  empresa Du Pont de Nemours (France)  SA  presentó  a  las autoridades españolas un expediente relativo a la sustancia activa azafenidina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   autoridades   han   indicado  a  la  Comisión  los resultados  de  un  primer  examen  de  la  conformidad  de  los expedientes con respecto  a  los  datos  y  la  información  que figuran en el anexo II y, en el caso  de  al  menos  un  producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en  cuestión,  en  el  anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   los   expedientes   relativos   al   cihalofopbutilo,   el piraflufenetilo  y  la  azafenidina  fueron  remitidos  al  Comité fitosanitario permanente el 16 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes  se  considera  en  principio  conforme a los requisitos relativos a los  datos  y  la  información  establecidos  en  el  anexo II y, al menos en el caso   de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa  en cuestión, en el anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa  y  del  producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no excluye que se pidan al solicitante datos o información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere,  durante  el  examen detallado,  que  tales  datos  o  información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que   Italia   proseguirá   el  examen  detallado  del  expediente  relativo  al cihalofopbutilo,  que  Bélgica  proseguirá  el  examen  detallado del expediente relativo  al  piraflufenetilo  y  que  España proseguirá el examen detallado del expediente relativo a la azafenidina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Italia,  Bélgica  y  España, presentarán a la Comisión con la mayor  brevedad  posible  y,  a  más  tardar,  en el plazo de un año, un informe sobre  las  conclusiones  de  sus  exámenes,  junto con posibles recomendaciones sobre   la   inclusión   o  no  inclusión  de  la  sustancia  y  las  eventuales condiciones  a  que  deba  estar  sometida;  que,  tras  la  recepción  de  esos informes,  elexamen  detallado  proseguirá  con  la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decision  se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes   expedientes  se  consideran  en  principio  conformes  a  los requisitos  relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el anexo II  y,  en  el  caso  de  al  menos  un  producto  fitosanitario que contenga la sustancia  activa  en  cuestión,  en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  expediente  presentado  por  la  empresa  Dow  Elanco  Italia  Srl  a la Comisión   y   a   los   Estados   miembros   con  vistas  a  la  inclusión  del cihalofopbutilo   como   sustancia   activa  en  el  anexo  I  de  la  Directiva 91/414/CEE  y  que  fue  remitido  al  Comité  fitosanitario permanente el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  expediente  presentado  por  la  empresa  Nihon  Nohyako  Co.  Ltd  a la Comisión   y   a   los   Estados   miembros   con  vistas  a  la  inclusión  del piraflufenetilo   como   sustancia   activa  en  el  anexo  I  de  la  Directiva 91/414/CEE  y  que  fue  remitido  al  Comité  fitosanitario permanente el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  expediente  presentado  por  la empresa Du Pont Nemours (France) SA a la Comisión   y   a   los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  de  la azafenidina  como  sustancia  activa  en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que  fue  remitido  al  Comité  fitosanitario  permanente  el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decision serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
