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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>241/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (Hce) en la industria de los metales no ferreos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/096/L00041-00044.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="1631" orden="1">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="4941" orden="2">Metales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Decisión 96/1, adjunta a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  100  A,  en  relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión del Consejo de 3 de marzo de 1975, la Comunidad  celebró  el  Convenio  para  la prevención de la contaminación marina de  origen  terrestre  (Convenio  de  París)  (3),  con  lo que pasó a ser Parte contratante del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  órgano  ejecutivo  del  Convenio  de  París  (Comisión de París,  Parcom)  está  capacitado  para  adoptar  medidas  de  prevención  de la contaminación  y  ha  adoptado  la  Decisión  Parcom  96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  participó  en la adopción de la Decisión Parcom 96/1,  en  virtud  de  la  autorización  otorgada  por  el Consejo y conforme al correspondiente mandato de negociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  76/769/CEE  del  Consejo,  de  27  de julio de 1976,    relativa    a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias  y  administrativas  de  los  Estados  miembros  que  limitan  la comercialización  y  el  uso  de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4),  incluye  el  hexacloroetano  en  la  lista  de sustancias peligrosas de su anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Decisión Parcom 96/1 son conformes con la Directiva 76/769/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  por  lo  tanto,  conveniente que la Comunidad apruebe la Decisión Parcom 96/1,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobada,  en  nombre  de la Comunidad, la Decisión Parcom 96/1 sobre el  abandono  del  uso  del  hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicha Decisión se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  queda  autorizada a notificar esta aprobación a la Comisión de París.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. MEACHER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 364 de 2. 12. 1997, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 80 de 16. 3. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 194 de 25. 7. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  262  de  27.  9. 1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la constituye  la  Directiva  97/64/CE  de  la  Comisión (DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">CONVENIOS DE OSLO Y DE PARIS PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA</p>
    <p class="parrafo">REUNION CONJUNTA DE LAS COMISIONES DE OSLO Y DE PARIS</p>
    <p class="parrafo">Oslo: 17-21 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">DECISION PARCOM 96/1</p>
    <p class="parrafo">sobre  el  abandono  del  uso  del  hexacloroetano  (HCE) en la industria de los metales no férreos</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  Decisión  Parcom  92/4  sobre  el  abandono  del uso del hexacloroetano  (HCE)  en  la  industria  del aluminio de segunda fusión y en la industria del aluminio de primera fusión con fundiciones integradas;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  Decisión  Parcom  93/1  sobre  el  abandono  del uso del hexacloroetano   (HCE)   en   la   industria   de   los  metales  no  férreos;   CONSIDERANDO  que  los  compuestos  organohalogenados  tóxicos,  persistentes  y susceptibles  de  bioacumulación  son  la  causa de determinadas contaminaciones marinas que exigen medidas urgentes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   dichas   sustancias  figuran  en  la  lista  de  sustancias prioritarias del Convenio de París;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  la  industria de los metales no férreos el hexacloroetano se  ha  utilizado  principalmente  hasta  la  fecha  como  desgasificador en las fundiciones de magnesio y de cobre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  existen  en  la  actualidad  otros  sistemas y sustancias que permiten   obtener   rendimientos   y   prestaciones  técnicamente  análogos,  e incluso  superiores,  y  que  algunas  de  esas  técnicas  alternativas entrañan riesgos ecológicos menores;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   es   necesario   contemplar   excepciones   restringidas  a determinadas  aplicaciones  en  la  fabricación  de  aleaciones de magnesio y de aluminio,  al  objeto  de  proporcionar a las fundiciones pequeñas y medianas un plazo razonable de adaptación,</p>
    <p class="parrafo">LAS  PARTES  CONTRATANTES  DEL  CONVENIO  PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA DE ORIGEN TERRESTRE DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">1. Programas y medidas</p>
    <p class="parrafo">1.1  Todos  los  usos  del  HCE  en  la  industria  del aluminio (fundiciones de aluminio  tanto  integradas  como  no integradas) serán abandonados en la medida de  lo  posible  antes  del  31  de diciembre de 1996 y, a más tardar, antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">1.2  Todos  los  usos  del  hexacloroetano  en  la  industria  de los metales no férreos serán abandonados antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">1.3   Como   excepción   a   la   presente   Decisión,   podrá   utilizarse   el hexacloroetano:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  refinado  del  grano  en  la  fabricación  de  las  aleaciones  de magnesio de tipo AZ81, AZ91 y AZ92;</p>
    <p class="parrafo">b)   en  las  fundiciones  de  aluminio  no  integradas  que  produzcan  coladas especiales   para   aplicaciones  que  requieran  una  calidad  y  un  nivel  de seguridad  elevados,  cuyo  consumo  medio  de hexacloroetano sea inferior a 1,5 kg por día.</p>
    <p class="parrafo">La necesidad de mantener estas excepciones será objeto de revisión en 1998.</p>
    <p class="parrafo">1.4  Corresponderá  a  las  autoridades  nacionales  evaluar  los  riesgos y las ventajas de las posibles tecnologías alternativas.</p>
    <p class="parrafo">2. Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">2.1  La  presente  Decisión  substituirá  a  las  Decisiones Parcom 92/4 y 93/1, con  efecto  a  partir  de  la  fecha  en que la Secretaría haya recibido de las Partes  contratantes  que  representen  como  mínimo  los tres cuartos del total de  votos  de  la  Comisión  de  París  su  notificación de que se encuentran en condiciones de aplicarla.</p>
    <p class="parrafo">2.2 La sustitución será efectiva para cada una de las Partes contratantes:</p>
    <p class="parrafo">a) a partir de la fecha mencionada en el punto 2.1, o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  la  fecha  en  que  haya  efectuado  dicha  notificación a la Secretaría, si ésta es posterior a la primera.</p>
    <p class="parrafo">3. Informes de aplicación</p>
    <p class="parrafo">3.1  Los  informes  correspondientes  a  la  aplicación  de la presente Decisión deberán  realizarse  en  la  reunión del grupo de trabajo OSPAR que proceda, con anterioridad  a  la  reunión  OSPAR  de  1999.  A  tal  fin,  se utilizará en la medida de lo posible el modelo que figura en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Aplicación   de   la  Decisión  Parcom  96/1  sobre  el  abandono  del  uso  del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos</p>
    <p class="parrafo">Parte contratante   Reserva   No es de apli-   Modalidades de aplicación</p>
    <p class="parrafo">cación (4)       (1) (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">Legisla-   Medidas   Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">tiva       adminis-  volunta-</p>
    <p class="parrafo">trativas  rio</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Finlandia (5)</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">CE</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo (6)</p>
    <p class="parrafo">Suiza (5)</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Proporciónese  información  sobre  las  medidas  específicas adoptadas para la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Proporciónese  información  sobre  las dificultades (por ejemplo, problemas de carácter práctico o jurídico) surgidas en la aplicación de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  de  forma  clara  los  obstáculos que han impedido la aplicación completa, así como las medidas previstas para superarlos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Indíquese por qué la presente Decisión no es de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Estado contratante del Convenio OSPAR.</p>
    <p class="parrafo">(6) Signatario del Convenio de París y del Convenio OSPAR.</p>
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</documento>
