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    <identificador>DOUE-L-1998-80501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 9/97 relativa al acceso público a los documentos administrativos del Instituto Monetario Europeo (Ime).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/090/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970603</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19981103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="35" orden="1">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="3086" orden="2">Documentos públicos</materia>
      <materia codigo="4394" orden="3">Instituto Monetario Europeo</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/284, de 3 de noviembre de 1998</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DEL INSTITUTO MONETARIO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 109 F,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto del IME y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   declaración   relativa  al  derecho  de  acceso  a  la información  anexa  al  Acta  final  del Tratado de la Unión Europea subraya que la  transparencia  del  proceso  decisión  refuerza  el  carácter democrático de las instituciones y la confianza del público en la administración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Defensor  del  pueblo europeo ha publicado una decisión a raíz  de  la  indagación,  por  iniciativa  propia,  del  acceso  público  a los documentos  (1);  que  las  recomendaciones  de  esta Decisión son aplicables al IME únicamente en relación con los documentos administrativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  fijar  los  principios  que regirán el acceso a los documentos administrativos del IME;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  Consejos  europeos  de  Birmingham  y  Edimburgo  se acordaron  una  serie  de  principios  para  acercar  más  la  Comunidad  a  sus ciudadanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  Consejo  europeo  de  Copenhague  se  reafirmó  el principio de dar a los ciudadanos el mayor acceso posible a la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   ciudadanos   tienen   un   interés   legítimo  en  la organización    y    funcionamiento    de   las   instituciones   y   organismos subvencionados con fondos públicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo 10 del Estatuto del IME señala que  las  actas  de  las  reuniones  del Consejo serán confidenciales y que éste puede   decidir,   por   unanimidad,   hacer   público   el   resultado  de  sus deliberaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   1   del   artículo  11  de  las  Reglas  de procedimiento  del  IME  señala  que las actas del Consejo y de cualquier comité o  grupo  creado  por  éste  serán  confidenciales  a  menos que el Consejo, por decisión  unánime,  autorice  al  Presidente  a  difundir  el  resultado  de sus deliberaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   2   del   artículo  11  de  las  Reglas  de procedimiento  del  IME  establece  que  todos  los documentos elaborados por el IME  serán  confidenciales  a  menos  que el Consejo del IME adopte una decisión en contrario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  Decisión  es  un  elemento  adicional de la política de información   y   comunicación   del  IME;  y  que  una  normativa  clara  puede propiciar  una  buena  administración,  al  ayudar  a los funcionarios a abordar de manera exacta y puntual las peticiones de documentos del público;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  IME,  antes  de  conceder el acceso a cualquier documento que  contenga  información  obtenida  del banco central de un Estado miembro, lo consultará con dicho banco central;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado 5 artículo 9 del Estatuto del  IME,  el  Presidente  del  IME  es  responsable de la gestión cotidiana del IME;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  decisión  no  constituye un precedente para la posición del Banco Central Europeo sobre el particular,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  público  tendrá  acceso  a  los documentos administrativos del IME según lo dispuesto en esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  «Documento  administrativo  del  IME» significa cualquier registro, sea cual sea  su  soporte,  que  contenga  datos  actuales  y que esté relacionado con la organización y funcionamiento actuales del IME.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  acceso  a  un  documento  administrativo del IME será enviada por  escrito  al  IME  (2). Los servicios del IME se esforzarán por acceder a la solicitud.  Si  ésta  no  se hace de forma suficientemente precisa o no contiene información   que  permita  la  identificación  del  documento  solicitado,  los servicios  del  IME  pedirán  al solicitante que complete la solicitud aportando detalles adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  solicitante  tendrá  acceso  a  un documento administrativo del IME bien consultándolo  en  los  locales  del IME o mediante el envío de un ejemplar a su costa.  El  Presidente  puede  fijar  una  tasa  razonable  para el acceso, para sufragar los costes de tramitar la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  del  IME  se esforzarán en encontrar una solución equitativa para   hacer   frente   a   las   reiteradas  solicitudes  del  mismo  documento administrativo  por  un  mismo  solicitante,  así  como  las relativas a un gran número de documentos o a documentos administrativos muy extensos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Nadie  a  quien  se  haya  dado acceso a un documento administrativo del IME de  conformidad  con  este  artículo  puede  reproducirlo o difundirlo con fines comerciales  por  venta  directa  sin  previa  autorización  del  IME, que puede retirarse sin que sea obligada la justificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  se  concederá  acceso  a  un  documento  administrativo  del  IME  cuando su difusión pueda poner en peligro:</p>
    <p class="parrafo">-  la  protección  del  interés  público, en particular de la seguridad pública, las  relaciones  internacionales,  la  estabilidad  monetaria  y de los tipos de cambio, de las actuaciones judiciales, las inspecciones e investigaciones,</p>
    <p class="parrafo">- la protección del individuo y de la privacidad,</p>
    <p class="parrafo">-  la  protección  de  los  derechos  de  propiedad  intelectual  y  del secreto comercial, bancario e industrial,</p>
    <p class="parrafo">- la protección de los intereses financieros del IME,</p>
    <p class="parrafo">-  la  protección  de  la  confidencialidad  solicitada por la personal física o jurídica  que  proporcionó  cualquier  información  contenida  en el documento o exigida por la legislación aplicable a esa persona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  servicios  del  IME se esforzarán por tramitar la solicitud en un plazo razonable.  Al  menos  en  el  curso  de  un  mes, el secretario general del IME informará  al  solicitante  por  escrito  o bien la aprobación de la solicitud o la  intención  de  rechazarla.  En  este  último  caso,  se informará también al solicitante  del  fundamento  de  esta  intención,  así como de que éste dispone de  un  mes  para  solicitar  una  reconsideración de la decisión, a falta de lo cual se estimará que desiste de la solicitud original.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  no  respuesta  a una solicitud transcurrido un mes desde el rechazo será equivalente  al  rechazo,  excepto  cuando  el  solicitante  formule  una  nueva solicitud, según se indica antes, en el curso del mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Consejo  del  IME  tomará  una  decisión  en  relación  con  una  nueva solicitud en el plazo de un mes desde su recepción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cualquier  decisión  de  rechazar  una  nueva solicitud indicará las razones en  que  se  basa.  Se  notificará  al solicitante de la decisión por escrito lo más  pronto  posible  y,  al  mismo  tiempo,  del  contenido  del apartado 9 del artículo   109   F,   del  artículo  138  E  y  del  artículo  173  del  Tratado constitutivo   de  la  Comunidad  Europea,  relativos,  respectivamente,  a  las condiciones  de  recurso  al  Defensor  del  pueblo  europeo  por  las  personas físicas  y  al  examen  por el Tribunal de Justicia de la legalidad de los actos del IME.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  falta  de  respuesta  en  el  plazo  de  un  mes  tras  remitir la nueva solicitud será equivalente al rechazo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   adoptará  todas  las  medidas  necesarias  para  aplicar  esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Frankfurt, el 3 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo del IME</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alexandre LAMFALUSSY</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) 616/PUBAC/F/IJH de 20 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Dirigida   al   secretario   general   del  Instituto  Monetario  Europeo, KaiserstraBe 29, D-60311 Frankfurt am Main.</p>
  </texto>
</documento>
