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    <identificador>DOUE-L-1998-80496</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>233/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, de 3 de marzo de 1998, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de la República Eslovaca en Programas Comunitarios en los ambitos de la formación, la juventud y la educación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19980401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
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          <texto>Decisión 95/819, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 95/818, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 94/819, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  celebrado  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   adicional   al  Acuerdo  europeo  celebrado  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República Eslovaca,  por  otra,  relativo  a  la participación de la Républica Eslovaca en los programas comunitarios, y, en particular, sus artículos 1 y 2 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  1 del Protocolo adicional, la República Eslovaca   puede   participar   en   los   programas  marco,  en  los  programas específicos,  en  los  proyectos  o  en  las  otras  acciones  de  la Comunidad, particularmente en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de Asociación   decide  las  condiciones  y  modalidades  de  participación  de  la República Eslovaca en las actividades contempladas en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  República  Eslovaca  participará  en  los  programas de la Comunidad Europea Leonardo  da  Vinci,  La  Juventud  con  Europa  y  Sócrates, de acuerdo con las condiciones   y   modalidades   indicadas   en  el  anexo,  que  formarán  parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Esta  Decisión  será  aplicable  durante  la  vigencia de los programas Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Socrátes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción por el Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Z. KRAMPLOVA</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 359 de 31. 12. 1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  y  modalidades  de  la  participación  de  la República Eslovaca en los programas Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Sócrates</p>
    <p class="parrafo">1.  La  República  Eslovaca  participará  en  todas  las acciones en el marco de los  programas  Leonardo  da  Vinci,  La  Juventud  con Europa y Sócrates (en lo sucesivo   denominados   «los   programas»)   de  conformidad,  excepto  que  se establezca   lo   contrario   en   la  presente  Decisión,  con  los  objetivos, criterios,  procedimientos  y  plazos  definidos  por  la Decisión 94/819/CE del Consejo  por  la  que  se  establece un programa de acción para la aplicación de una   política  de  formación  profesional  de  la  Comunidad  Europea,  por  la Decisión  95/818/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo por la que se adopta el  programa  «La  Juventud  con  Europa»  (tercera  fase)  y  por  la  Decisión 95/819/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  por  la  que  se  crea el programa de acción de la Comunidad Europea en el ámbito de la educación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de presentación, evaluación y selección de las   solicitudes   de   las   instituciones,   organizaciones   y  particulares seleccionables   de  la  República  Eslovaca  serán  las  mismas  que  para  las instituciones, organizaciones y personas seleccionables de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  preparación  y  de  formación ling ísticas contempladas en el programa  sólo  se  refieren  a  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad.  En circunstancias  excepcionales,  podrán  aceptarse  acciones  en otras lenguas si la aplicación de los programas lo requiere.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  la  dimensión  comunitaria de los programas, los proyectos y   acciones  transnacionales  propuestos  por  la  República  Eslovaca  deberán incluir  un  número  mínimo  de  socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este  número  mínimo  se  determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo  en  cuenta  la  naturaleza  de las distintas actividades, el número de socios  en  un  proyecto  dado  y  el  número  de  países  que  participan en el programa.  Los  proyectos  y  acciones  realizados  por  la  República  Eslovaca únicamente  con  Estados  de  la AELC, del EEE u otros terceros países incluidos países  que  hayan  celebrado  un  Acuerdo  de asociación con la Comunidad y que puedan  participar  en  los  programas,  no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  De  acuerdo  con  las  disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a  los  programas  Leonardo  da  Vinci,  La  Juventud  con Europa y Sócrates, la República  Eslovaca  establecerá  las  estructuras  y los mecanismos adecuados a nivel  nacional  y  adoptará  todas  las medidas necesarias para la coordinación y organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   República  Eslovaca  abonará  cada  año  una  contribución  global  al presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  para cubrir el coste de su participación en los programas.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  por  las  que  se regula la contribución financiera de la República Eslovaca  se  recogen  en  el  anexo  y  forman  parte integrante de la presente Decisión.  El  Comité  de  asociación podrá adaptar esta contribución cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  de  la  Comunidad y la República Eslovaca harán todo lo  posible,  en  el  marco  de  las disposiciones existentes, para facilitar la libre   circulación   y   residencia   de   estudiantes,   profesores,  personal administrativo  de  las  Universidades,  jóvenes y otras personas seleccionables</p>
    <p class="parrafo">que   viajen   entre  la  República  Eslovaca  y  los  Estados  miembros  de  la Comunidad   con  motivo  de  su  participación  en  acciones  cubiertas  por  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de la Comisión y del Tribunal de Cuentas  de  las  Comunidades  Europeas en materia de vigilancia y evaluación de los  programas,  de  acuerdo  con  los  artículos 10, 9 y 8, respectivamente, de las  decisiones  sobre  Leonardo  da  Vinci,  La Juventud con Europa y Sócrates, la  participación  de  la  República Eslovaca en los programas será objeto de un seguimiento   continuo  basado  en  la  colaboración  entre  la  Comisión  y  la República   Eslovaca.  La  República  Eslovaca  presentará  a  la  Comisión  los informes  necesarios  y  participará  en otras medidas específicas adoptadas por la Comunidad a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">8.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  previstos  en  el  artículo 6 de la Decisión  sobre  Leonardo  da  Vinci,  el  artículo  6  de  la Decisión sobre La Juventud  con  Europa  y  el  artículo  4  de  la  Decisión  sobre  Sócrates, la República   Eslovaca  será  invitada  a  las  reuniones  de  coordinación  sobre cualquier  cuestión  relativa  a  la  ejecución  de  esta Decisión previamente a las   reuniones   periódicas   de  los  Comités.  La  Comisión  informará  a  la República Eslovaca sobre los resultados de tales reuniones.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  lengua  utilizada  para  los procedimientos relativos a las solicitudes, los  contratos,  los  informes  que  deben  ser presentados y los otros aspectos administrativos  de  los  programas  será  una  de  las  lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Contribución   financiera   de  la  República  Eslovaca  a  Leonardo  da  Vinci, Sócrates y La Juventud con Europa</p>
    <p class="parrafo">1.   La   contribución   financiera   de   la  República  Eslovaca  cubrirá  los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras concedidas a los participantes eslovacos en el marco de los programas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  los  programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  administrativos  suplementarios  de  la gestión de los programas por  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y generados por la participación de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  ejercicio  financiero,  el importe acumulado de las subvenciones u  otras  ayudas  financieras  recibidas  de los programas por los beneficiarios eslovacos  y  los  organismos  nacionales  de  la República Eslovaca no excederá la  contribución  abonada  por  la  República  Eslovaca,  después de deducir los costes administrativos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  contribución  abonada  por  la  República  Eslovaca  al  presupuesto general   de   las   Comunidades   Europeas,   después  de  deducir  los  costes administrativos   suplementarios,   fuese  superior  al  importe  total  de  las subvenciones  u  otras  ayudas  financieras  recibidas  por  los beneficiarios y los   organismos   nacionales  eslovacos  en  el  marco  de  los  programas,  la Comisión   de   las  Comunidades  Europeas  trasladará  el  saldo  al  ejercicio financiero  siguiente  y  lo  descontará  de  la contribución del año siguiente. Si  siguiera  existiendo  tal  excedente  al  final de los programas, el importe</p>
    <p class="parrafo">correspondiente se reembolsará a la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">3. LEONARDO DA VINCI</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  anual  de  la  República  Eslovaca  será  de  2 140 000 ecus a partir  de  1997.  De  esta  suma,  140 000 ecus servirán para cubrir los costes administrativos  suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">4. SOCRATES</p>
    <p class="parrafo">La contribución de la República Eslovaca será de:</p>
    <p class="parrafo">-  940  000  ecus  en  1997  para  su participación en el capítulo II (educación escolar,  Comenius)  y  en  el  capítulo  III  (acciones transversales). De esta suma,  60  000  ecus  se  destinarán  a gastos administrativos suplementarios en relación  con  la  gestión  del  programa  por  la  Comisión  generados  por  la participación de la República Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">-  2  140  000  ecus  en  1998 y 1999, para su participación en la totalidad del programa  Sócrates,  incluido  el  capítulo  I  (Erasmus). De esta suma, 140 000 ecus  se  destinarán  a  los costes administrativos suplementarios de la gestión del  programa  por  la  Comisión  generados por la participación de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">5. LA JUVENTUD CON EUROPA</p>
    <p class="parrafo">La contribución anual de la República Eslovaca será de:</p>
    <p class="parrafo">- 270 000 ecus en 1997 por su participación en las acciones AI y BI;</p>
    <p class="parrafo">-  464  000  ecus  en 1998 y 702 000 ecus en 1999 para sufragar los gastos de su participación  en  todas  las  acciones del programa, con excepción de la Acción D.</p>
    <p class="parrafo">De  estas  sumas,  una  cantidad  anual  de  40 000 ecus servirá para cubrir los costes  administrativos  suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por  la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  aplicará  el  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las  Comunidades  Europeas,  en  particular  a  la gestión de la contribución de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  entrada  en  vigor  de  la presente Decisión, y a principios de cada   año   siguiente,  la  Comisión  remitirá  a  la  República  Eslovaca  una solicitud  de  fondos  que  corresponderá  a  su  contribución  a  los costes en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  abonará  en  ecus  en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.</p>
    <p class="parrafo">La   República  Eslovaca  abonará  su  contribución  a  los  costes  anuales  de conformidad  con  la  presente  Decisión en función de la solicitud de fondos, a más  tardar  tres  meses  después  del  envío de esta última. Todo retraso en el pago  de  la  contribución  dará  lugar  a  un pago por la República Eslovaca de intereses  sobre  el  importe  debido  a  la  fecha  de  vencimiento. El tipo de interés  corresponderá  al  tipo  aplicado  por  el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria  durante  el  mes  del  vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), incrementado en 1,5 puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  República  Eslovaca  consignará  en  su  presupuesto nacional los costes administrativos suplementarios citados en los apartados 3, 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  República  Eslovaca  abonará con cargo a su presupuesto nacional el 50 % de los costes restantes de su participación en los programas.</p>
    <p class="parrafo">A  reserva  de  los  procedimientos  de  programación  PHARE habituales, el 50 % restante  será  abonado  por  los programas indicativos nacionales anuales PHARE de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  cada  mes  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
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