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    <identificador>DOUE-L-1998-80481</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>216/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la desertificación en los países afectados por sequia grave o desertificación, en particular en Africa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convención adjunta a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  4  de  su  artículo  130  R  y  su  artículo  130 Y en relación con la primera  frase  del  apartado  2  del  artículo 228 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  participado,  en nombre de la Comunidad, en las  negociaciones  para  la  elaboración  de  una  Convención  internacional de lucha  contra  la  desertificación  de  conformidad con el mandato que le confió el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Convención  se  firmó  en nombre de la Comunidad en París el 14 de octubre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   objeto   de   la   Convención   es  luchar  contra  la desertificación  y  mitigar  los  efectos  de  la  sequía en aquellos países que sufren  una  sequía  o  una  desertificación especialmente graves, sobre todo en Africa,   gracias   a  medidas  eficaces  a  todos  los  niveles,  apoyadas  por acuerdos  internacionales  de  cooperación  y  asociación,  en  el  marco  de un enfoque  integrado,  con  el  fin  de  contribuir  al  logro  de  un  desarrollo sostenible en las zonas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  desertificación  es  un  grave problema ambiental causado por  complejas  interacciones  entre  factores  físicos,  biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   ha   adoptado   medidas,  incluidos  actos legislativos,  y  ha  apoyado  iniciativas  en  los sectores contemplados por la Convención  y  que  tiene  el deber de afirmar y proseguir su compromiso en este terreno en el ámbito internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuye  a  fomentar,  a  nivel  internacional,  medidas  destinadas  a hacer frente  a  los  problemas  regionales  o  planetarios del medio ambiente, de los que forma parte la desertificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  de  la Comunidad en el sector de la cooperación al  desarrollo  fomenta  el  desarrollo  socioeconómico sostenible de los países en   desarrollo,   fundamentalmente  los  más  desfavorecidos  de  ellos,  y  la erradicación  de  la  pobreza  en  dichos  países,  dos de los objetivos también previstos en la Convención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Convención  incluye  algunas  disposiciones  que permiten llevar  a  cabo  acciones  de  protección  del  medio ambiente mediante la lucha contra  la  desertificación  en  el  Mediterráneo  septentrional; que, por ello,</p>
    <p class="parrafo">estas  medidas  contribuyen  también  a  hacer frente a los problemas regionales del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   política   de   la   Comunidad  en  el  sector  de  la investigación   científica   y   técnica   contribuye   en   gran  medida  a  la conservación  del  medio  ambiente  y  a  la lucha contra la desertificación, en particular   mediante   programas   específicos  de  cooperación  en  el  ámbito científico   y   tecnológico   con   terceros  países,  así  como  mediante  las actividades  relativas  al  cambio  global  del programa sobre el medio ambiente y el clima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   celebración   de   la   Convención  podrá  tenerse  en consideración  en  el  contexto  de  la adopción de eventuales medidas relativas a iniciativas específicas en el área del desarrollo socioeconómico:</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de sus respectivas competencias, la Comunidad y   los   Estados   miembros   cooperarán   con   los   terceros  países  y  las organizaciones internacionales competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros  ya han celebrado la Convención depositando sus respectivos instrumentos de ratificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  de  la  Convención por parte de la Comunidad contribuirá   a  que  se  alcancen  los  objetivos  que  se  establecen  en  los artículos 130 A, 130 B y 130 U del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada,  en  nombre  de  la  Comunidad,  la  Convención de las Naciones Unidas  de  lucha  conta  la  desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Convención así como la Declaración de competencia prevista en los  apartados  2  y  3  del  artículo 34 de la Convención figuran adjuntos a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona o personas  facultadas  para  depositar  el  instrumento  de  ratificación  de  la Convención  ante  el  Secretario  General  de  la  Organización  de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 34 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Esta   persona  o  personas  depositarán  al  mismo  tiempo  la  Declaración  de competencia que figura adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  posición  que  deba  adoptar  la  Comunidad  en el seno de la Conferencia de las  Partes,  cuando  dicho  órgano  tenga  que  adoptar  decisiones  que surtan efectos  jurídicos,  será  aprobada  por  el  Consejo  por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  estará  representada  en  la  Conferencia  de  las  Partes por la Comisión para las materias que son competencia comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 299 de 30.9.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 339 de 10.11.1997.</p>
    <p class="parrafo">CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS</p>
    <p class="parrafo">de  lucha  contra  la  desertificación  en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION,</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO   que   los   seres  humanos  en  las  zonas  afectadas  o  amenazadas constituyen  el  centro  de  las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,</p>
    <p class="parrafo">HACIENDOSE  ECO  de  la  urgente  preocupación  de  la  comunidad internacional, incluidos  los  Estados  y  las  organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   que   las   zonas   áridas,  semiáridas  y  subhúmedas  secas representan  una  proporción  considerable  de  la superficie de la Tierra y son el  hábitat  y  la  fuente  de  sustento  de  una  gran  parte  de  la población mundial,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  la  desertificación  y  la  sequía  constituyen  problemas de dimensiones  mundiales,  ya  que  sus  efectos inciden en todas las regiones del mundo,  y  que  es  necesario  que  la  comunidad  internacional  adopte medidas conjuntas  para  luchar  contra  la  desertificación y mitigar los efectos de la sequía,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  del  elevado  porcentaje  de países en desarrollo y, en especial, de  países  menos  adelantados,  entre  los  países afectados por sequía grave o desertificación,  así  como  de  las  consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  TAMBIEN  de  que  la desertificación tiene su origen en complejas interacciones    de   factores   físicos,   biológicos,   políticos,   sociales, culturales y económicos,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  efectos  que  el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones  económicas  internacionales  tienen  en  la  capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y  la  erradicación  de  la  pobreza  son  las  prioridades  de  los  países  en desarrollo  afectados,  en  particular  en  Africa,  y  que  son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  la  desertificación  y  la  sequía  afectan  el desarrollo sostenible  por  la  relación  que  guardan  con importantes problemas sociales, tales  como  la  pobreza,  la  salud  y  la  nutrición  deficientes, la falta de seguridad   alimentaria,   y   los  problemas  derivados  de  la  migración,  el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica,</p>
    <p class="parrafo">APRECIANDO   la  importancia  de  los  esfuerzos  realizados  y  la  experiencia acumulada  por  los  Estados  y  las  organizaciones internacionales en la lucha contra  la  desertificación  y  la  mitigación  de  los  efectos  de  la sequía, particularmente  mediante  la  aplicación  del  Plan  de  acción de las Naciones Unidas   de   lucha  contra  la  desertificación,  que  tuvo  su  origen  en  la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la desertificación, de 1977,</p>
    <p class="parrafo">COMPROBANDO  que,  a  pesar  de  los  esfuerzos desplegados, no se han realizado los   progresos   esperados   en   la  lucha  contra  la  desertificación  y  la mitigación  de  los  efectos  de  la sequía, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo  y  más  efectivo  a  todos  los  niveles,  en  el  marco  del  desarrollo sostenible,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  validez  y  la  pertinencia  de las decisiones adoptadas en la Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre el medio ambiente y el desarrollo, y  especialmente  del  Programa  21  y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificación,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO,   a   la  luz  de  lo  anterior,  los  compromisos  de  los  países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  la  Resolución  47/188  de la Asamblea General, y, en particular, la prioridad  que  en  ella  se  asigna  a  Africa, y todas las demás resoluciones, decisiones   y   programas   pertinentes   de   las  Naciones  Unidas  sobre  la desertificación  y  la  sequía,  así  como  las  declaraciones formuladas en ese sentido por los países de Africa y de otras regiones,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  Declaración  de  Río sobre el medio ambiente y el desarrollo en cuyo  principio  2  se  establece  que,  de  conformidad  con  la  Carta  de las Naciones  Unidas  y  los  principios  del  Derecho  internacional,  los  Estados tienen  el  derecho  soberano  de  explotar  sus  propios recursos con arreglo a sus  políticas  de  medio  ambiente  y  de  desarrollo,  y la responsabilidad de garantizar  que  las  actividades  realizadas  bajo su jurisdicción o control no causen  perjuicios  al  medio  ambiente  de  otros  Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  los  Gobiernos  de los países desempeñan un papel fundamental en  los  esfuerzos  de  lucha  contra  la  desertificación  y  mitigación de los efectos  de  la  sequía  y  que  los  progresos  que  se  realicen  al  respecto dependen  de  que  los  programas  de  acción  se  apliquen a nivel local en las zonas afectadas,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  TAMBIEN  la  importancia  y  la  necesidad  de la cooperación y la asociación  internacionales  para  luchar  contra  la  desertificación y mitigar los efectos de la sequía,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  ADEMAS  la  importancia  de  que  se  proporcionen a los países en desarrollo  afectados,  en  particular  los  de  Africa,  medios eficaces, entre ellos   recursos   financieros   sustanciales,   incluso   recursos   nuevos   y adicionales,  y  acceso  a  la  tecnología, sin los cuales les resultará difícil cumplir  cabalmente  las  obligaciones  contraídas  en  virtud  de  la  presente Convención,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADAS  por  el  impacto  de  la  desertificación y la sequía en los países afectados de Asia central y transcaucásicos,</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO  el  importante  papel  desempeñado  por  la  mujer  en  las regiones afectadas  por  la  desertificación  o  la  sequía,  en  particular en las zonas rurales  de  los  países  en  desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los  niveles  la  plena  participación  de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,</p>
    <p class="parrafo">PONIENDO  DE  RELIEVE  el  papel  especial  que corresponde a las organizaciones no  gubernamentales  y  a  otros  importantes  grupos  en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  relación  que  existe  entre  la desertificación y otros problemas  ambientales  de  dimensión  mundial  que  enfrentan  la  colectividad internacional y las comunidades nacionales,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   PRESENTE  TAMBIEN  que  la  lucha  contra  la  desertificación  puede contribuir  al  logro  de  los  objetivos  de  la Convención sobre la diversidad biológica,   la  Convención  Marco  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  cambio climático y otras convenciones ambientales,</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO   que   las  estrategias  para  luchar  contra  la  desertificación  y mitigar  los  efectos  de  la  sequía  tendrán la máxima eficacia si se basan en una   observación   sistemática   adecuada   y   en   conocimientos  científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  urgente  necesidad  de mejorar la eficiencia y la coordinación de  la  cooperación  internacional  para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDAS   a   adoptar   las   medidas   adecuadas   para   luchar   contra  la desertificación  y  mitigar  los  efectos  de  la  sequía  en  beneficio  de las generaciones presentes y futuras,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Términos utilizados</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Convención:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  «desertificación»  se  entiende  la degradación de las tierras de zonas áridas,  semiáridas  y  subhúmedas  secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  «lucha  contra  la  desertificación»  se  entiende  las actividades que forman  parte  de  un  aprovechamiento  integrado  de  la  tierra  de  las zonas áridas,  semiáridas  y  subhúmedas  secas  para  el  desarrollo sostenible y que tienen por objeto:</p>
    <p class="parrafo">i) la prevención o la reducción de la degradación de las tierras,</p>
    <p class="parrafo">ii) la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y</p>
    <p class="parrafo">iii) la recuperación de tierras desertificadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  «sequía»  se  entiende  el  fenómeno que se produce naturalmente cuando las  lluvias  han  sido  considerablemente  inferiores  a  los  niveles normales registrados,   causando   un  agudo  desequilibrio  hídrico  que  perjudica  los sistemas de producción de recursos de tierras;</p>
    <p class="parrafo">d)  por  «mitigación  de  los  efectos de la sequía» se entiende las actividades relativas   al   pronóstico   de   la   sequía   y   encaminadas  a  reducir  la vulnerabilidad  de  la  sociedad  y  de  los  sistemas  naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  «tierra»  se  entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el  suelo,  la  vegetación,  otros  componentes  de  la  biota  y  los  procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;</p>
    <p class="parrafo">f)  por  «degradación  de  las tierras» se entiende la reducción o la pérdida de la  productividad  biológica  o  económica  y  la  complejidad  de  las  tierras agrícolas  de  secano,  las  tierras  de  cultivo  de regadío o las dehesas, los pastizales,   los   bosques  y  las  tierras  arboladas,  ocasionada,  en  zonas</p>
    <p class="parrafo">áridas,  semiáridas  y  subhúmedas  secas, por los sistemas de utilización de la tierra   o  por  un  proceso  o  una  combinación  de  procesos,  incluidos  los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como:</p>
    <p class="parrafo">i) la erosión del suelo causada por el viento o el agua,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  deterioro  de  las  propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y</p>
    <p class="parrafo">iii) la pérdida duradera de vegetación natural;</p>
    <p class="parrafo">g)  por  «zonas  áridas,  semiáridas  y  subhúmedas  secas» se entiende aquellas zonas   en   las   que   la   proporción  entre  la  precipitación  anual  y  la evapotranspiración  potencial  está  comprendida  entre  0,05  y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares;</p>
    <p class="parrafo">h)   por   «zonas   afectadas»  se  entiende  las  zonas  áridas,  semiáridas  o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación;</p>
    <p class="parrafo">i)  por  «países  afectados»  se  entiende  los  países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">j)  por  «organización  regional  de  integración  económica»  se  entiende toda organización  constituida  por  Estados  soberanos de una determinada región que sea  competente  para  abordar  las  cuestiones a las que se aplique la presente Convención   y   haya   sido   debidamente   autorizada,   con   arreglo  a  sus procedimientos   internos,   para   firmar,  ratificar,  aceptar  y  aprobar  la Convención y adherirse a la misma;</p>
    <p class="parrafo">k)   por   «países   Partes   desarrollados»   se  entiende  los  países  Partes desarrollados   y   las   organizaciones  regionales  de  integración  económica constituidas por países desarrollados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  objetivo  de  la presente Convención es luchar contra la desertificación y  mitigar  los  efectos  de  la sequía en los países afectados por sequía grave o  desertificación,  en  particular  en  Africa, mediante la adopción de medidas eficaces   a   todos  los  niveles,  apoyadas  por  acuerdos  de  cooperación  y asociación  internacionales,  en  el  marco  de  un enfoque integrado acorde con el  Programa  21,  para  contribuir  al  logro  del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  consecución  de  este  objetivo  exigirá  la  aplicación  en  las  zonas afectadas   de   estrategias   integradas   a   largo   plazo   que  se  centren simultáneamente   en   el  aumento  de  la  productividad  de  las  tierras,  la rehabilitación,   la   conservación  y  el  aprovechamiento  sostenible  de  los recursos  de  tierras  y  recursos  hídricos,  todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">Para   alcanzar   los   objetivos  de  la  presente  Convención  y  aplicar  sus disposiciones,  las  Partes  se  guiarán,  entre otras cosas, por los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  Partes  deben  garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y  ejecución  de  programas  de  lucha contra la desertificación y mitigación de los  efectos  de  la  sequía  se  adopten con la participación de la población y de  las  comunidades  locales  y  que,  a niveles superiores, se cree un entorno</p>
    <p class="parrafo">propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  Partes,  en  un  espíritu  de solidaridad y asociación internacionales, deben  mejorar  la  cooperación  y la coordinación a nivel subregional, regional e  internacional,  y  encauzar  mejor  los  recursos  financieros,  humanos,  de organización y técnicos adonde se necesiten;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  Partes  deben  fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos   los   niveles  de  gobierno,  las  comunidades,  las  organizaciones  no gubernamentales  y  los  usuarios  de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el  carácter  y  el  valor  de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos  en  las  zonas  afectadas  y  promover  el  uso  sostenible  de dichos recursos; y</p>
    <p class="parrafo">d)   las  Partes  deben  tener  plenamente  en  cuenta  las  necesidades  y  las circunstancias  especiales  de  los  países  en  desarrollo  afectados  que  son Partes, en particular los países menos adelantados.</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  cumplirán  las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención    individual   o   conjuntamente,   a   través   de   los   acuerdos multilaterales  y  bilaterales  establecidos  o  que  se prevea establecer, o de unos   y  otros,  según  corresponda,  haciendo  hincapié  en  la  necesidad  de coordinar  esfuerzos  y  preparar  una  estrategia  coherente  a  largo  plazo a todos los niveles.</p>
    <p class="parrafo">2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  adoptarán  un  enfoque  integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos,  biológicos  y  socioeconómicos  de  los  procesos de desertificación y sequía;</p>
    <p class="parrafo">b)   prestarán   la   debida   atención,   en   el   marco   de  los  organismos internacionales   y  regionales  competentes,  a  la  situación  de  los  países Partes  en  desarrollo  afectados  en lo que respecta al comercio internacional, los  acuerdos  de  comercialización  y  la  deuda  con  miras  a  establecer  un entorno   económico   internacional   propicio   para   fomentar  el  desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">c)   integrarán   estrategias   encaminadas   a  erradicar  la  pobreza  en  sus esfuerzos  de  lucha  contra  la  desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">d)  fomentarán  entre  los  países Partes afectados la cooperación en materia de protección  ambiental  y  de  conservación  de  los  recursos  de  tierras y los recursos   hídricos,   en   la  medida  en  que  ello  guarde  relación  con  la desertificación y la sequía;</p>
    <p class="parrafo">e) reforzarán la cooperación subregional, regional e internacional;</p>
    <p class="parrafo">f)   cooperarán   en   el   marco  de  las  organizaciones  intergubernamentales pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">g)   arbitrarán  mecanismos  institucionales,  según  corresponda,  teniendo  en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y</p>
    <p class="parrafo">h)   promoverán   la  utilización  de  los  mecanismos  y  arreglos  financieros bilaterales  y  multilaterales  ya  existentes  que puedan movilizar y canalizar</p>
    <p class="parrafo">recursos   financieros   sustanciales   a   los   países  Partes  en  desarrollo afectados  para  luchar  contra  la  desertificación y mitigar los efectos de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  países  Partes  en  desarrollo  afectados  reúnen  las condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de los países Partes afectados</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  obligaciones  que  les  incumben  en virtud del artículo 4, los países Partes afectados se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">a)  otorgar  la  debida  prioridad  a  la  lucha  contra la desertificación y la mitigación  de  los  efectos  de  la  sequía  y  asignar  recursos  suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;</p>
    <p class="parrafo">b)   establecer  estrategias  y  prioridades,  en  el  marco  de  sus  planes  y políticas   nacionales  de  desarrollo  sostenible,  a  los  efectos  de  luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">c)   ocuparse  de  las  causas  subyacentes  de  la  desertificación  y  prestar atención   especial  a  los  factores  socioeconómicos  que  contribuyen  a  los procesos de desertificación;</p>
    <p class="parrafo">d)   promover   la   sensibilización   y   facilitar  la  participación  de  las poblaciones  locales,  especialmente  de  las  mujeres  y  los  jóvenes,  con el apoyo   de   las   organizaciones  no  gubernamentales,  en  los  esfuerzos  por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y</p>
    <p class="parrafo">e)  crear  un  entorno  propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de  la  legislación  pertinente  en  vigor  y, en caso de que ésta no exista, la promulgación  de  nuevas  leyes  y  el  establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de los países Partes desarrollados</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  obligaciones  generales  contraídas  en  virtud del artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyar  de  manera  activa,  según  lo convenido individual o conjuntamente, los  esfuerzos  de  los  países  Partes  en  desarrollo afectados, en particular los   de   Africa  y  los  países  menos  adelantados,  para  luchar  contra  la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">b)  proporcionar  recursos  financieros  sustanciales  y  otras formas de apoyo, para  ayudar  a  los  países  Partes  en desarrollo afectados, en particular los de  Africa,  a  elaborar  y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a  largo  plazo  de  lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  la  movilización  de  recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 20;</p>
    <p class="parrafo">d)  alentar  la  movilización  de  recursos  financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y</p>
    <p class="parrafo">e)   promover  y  facilitar  el  acceso  de  los  países  Partes  afectados,  en particular  los  países  Partes  en  desarrollo  afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Prioridad para Africa</p>
    <p class="parrafo">Al  aplicar  la  presente  Convención,  las  Partes darán prioridad a los países Partes  afectados  de  Africa,  teniendo  en  cuenta  la  situación especial que prevalece   en  esa  región,  sin  por  ello  desatender  a  los  países  Partes afectados en otras regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Relación con otras convenciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  alentarán  la  coordinación  de las actividades que se lleven a cabo  con  arreglo  a  la  presente  Convención y, en el caso de que sean Partes en   ellos,  con  arreglo  a  otros  acuerdos  internacionales  pertinentes,  en particular   la  Convención  Marco  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  cambio climático  y  la  Convención  sobre  la  diversidad  biológica,  con  el  fin de obtener  las  mayores  ventajas  posibles  de las actividades que se realicen en virtud   de   cada   acuerdo,   evitando  al  mismo  tiempo  la  duplicación  de esfuerzos.  Las  Partes  fomentarán  la  ejecución de programas conjuntos, sobre todo  en  materia  de  investigación,  capacitación,  observación  sistemática y reunión  e  intercambio  de  información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  de  la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones   que   incumban   a   las   Partes   en  virtud  de  los  acuerdos bilaterales,   regionales   o   internacionales   que   hayan   concertado   con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención.</p>
    <p class="parrafo">PARTE III</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Programas de acción</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Enfoque básico</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  previstas en el artículo 5, los países  Partes  en  desarrollo  afectados  y  cualquier otro país Parte afectado en   el   marco   del  anexo  de  aplicación  regional  respectivo  o  que  haya notificado  por  escrito  a  la  Secretaría  Permanente la intención de preparar un  programa  de  acción  nacional,  elaborarán,  darán  a  conocer al público y ejecutarán  programas  de  acción  nacionales  aprovechando  en  la medida de lo posible  los  planes  y  programas  que  ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso,  los  programas  de  acción  subregionales  y  regionales,  como  elemento central  de  la  estrategia  para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos  de  la  sequía.  Esos  programas  habrán  de  actualizarse  mediante un proceso  de  participación  continuo  sobre  la base de la experiencia práctica, así  como  los  resultados  de la investigación. La preparación de los programas de   acción   nacionales   se   vinculará   estrechamente  a  otras  actividades encaminadas   a   formular   políticas   nacionales   en  favor  del  desarrollo sostenible.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  diversas  formas  de  asistencia  que  presten  los  países  Partes desarrollados  de  conformidad  con  el  artículo  6,  se atribuirá prioridad al apoyo,   según   lo   convenido,   a   los   programas   de  acción  nacionales, subregionales  y  regionales  de  los  países Partes en desarrollo afectados, en particular   los   de   Africa,   ya   sea  directamente  o  por  medio  de  las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  alentarán  a los órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones  Unidas  y  a  otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las   instituciones   académicas,   a   la   comunidad   científica   y   a  las organizaciones  no  gubernamentales  que  estén  en  condiciones de cooperar, de conformidad  con  su  mandato  y  capacidades,  a  que  apoyen  la  elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Programas de acción nacionales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  objetivo  de  los  programas de acción nacionales consiste en determinar cuáles  son  los  factores  que  contribuyen  a la desertificación y las medidas prácticas  necesarias  para  luchar  contra  la  desertificación  y  mitigar los efectos de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  programas  de  acción  nacionales  deben  especificar  las  respectivas funciones  del  Gobierno,  las  comunidades locales y los usuarios de la tierra, así   como  determinar  los  recursos  disponibles  y  necesarios.  Entre  otras cosas, los programas de acción nacionales:</p>
    <p class="parrafo">a)  incluirán  estrategias  a  largo plazo para luchar contra la desertificación y  mitigar  los  efectos  de  la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas nacionales de desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">b)   tendrán   en   cuenta   la  posibilidad  de  introducir  modificaciones  en respuesta  a  los  cambios  de  las  circunstancias  y  serán lo suficientemente flexibles   a   nivel   local   para  adaptarse  a  las  diferentes  condiciones socioeconómicas, biológicas y geofísicas;</p>
    <p class="parrafo">c)  prestarán  atención  especial  a  la  aplicación de medidas preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas;</p>
    <p class="parrafo">d)  reforzarán  la  capacidad  nacional en materia de climatología, meteorología e  hidrología  y  los  medios  de establecer un sistema de alerta temprana de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">e)  promoverán  políticas  y  reforzarán marcos institucionales para fomentar la cooperación   y  la  coordinación,  en  un  espíritu  de  asociación,  entre  la comunidad  de  donantes,  los  gobiernos  a  todos  los niveles, las poblaciones locales   y   los   grupos   comunitarios,   y  facilitarán  el  acceso  de  las poblaciones locales a la información y tecnología adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">f)  asegurarán  la  participación  efectiva  a  nivel local, nacional y regional de  las  organizaciones  no  gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres  como  de  hombres,  especialmente  de  los  usuarios  de  los recursos, incluidos  los  agricultores  y  pastores  y sus organizaciones representativas, en  la  planificación  de  políticas,  la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales; y</p>
    <p class="parrafo">g)  dispondrán  un  examen  periódico  de  su  aplicación  e  informes sobre los progresos registrados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  programas  de  acción  nacionales  podrán  incluir,  entre otras cosas, algunas  de  las  siguientes  medidas de prevención de la sequía y mitigación de sus efectos:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  establecimiento  y/o  el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, según  proceda,  que  incluyan  instalaciones  locales  y  nacionales,  así como sistemas  comunes  a  nivel  subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  reforzamiento  de  la  preparación y las prácticas de gestión para casos de  sequía,  entre  ellas  planes  para  hacer  frente  a  las  contingencias de sequía  a  nivel  local,  nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  establecimiento  y/o  el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de  seguridad  alimentaria,  incluidos  instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   introducción  de  proyectos  de  fomento  de  medios  alternativos  de subsistencia  que  puedan  generar  ingresos en las zonas expuestas a la sequía; y</p>
    <p class="parrafo">e)  el  desarrollo  de  programas  de  riego sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Habida  cuenta  de  las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de   los   países   Partes   afectados,   los  programas  de  acción  nacionales incluirán,  entre  otras  cosas,  según  corresponda,  medidas en algunas de las siguientes   esferas   prioritarias,   o  en  todas  ellas,  en  cuanto  guardan relación  con  la  lucha  contra  la  desertificación  y  la  mitigación  de los efectos  de  la  sequía  en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de  medios  alternativos  de  subsistencia  y mejoramiento del entorno económico nacional  para  fortalecer  programas  que  tengan por objeto la erradicación de la  pobreza,  la  seguridad  alimentaria,  la  dinámica  demográfica, la gestión sostenible  de  los  recursos  naturales,  las  prácticas agrícolas sostenibles, el  desarrollo  y  la  utilización  eficiente de diversas fuentes de energía, la creación  de  marcos  institucionales  y  jurídicos,  el  fortalecimiento  de la capacidad   de   evaluación   y   observación   sistemática,   comprendidos  los servicios  hidrológicos  y  meteorológicos,  y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Programas de acción subregionales y regionales</p>
    <p class="parrafo">Los  países  Partes  afectados  se consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda,  con  arreglo  a  los  anexos  de  aplicación regional pertinentes, programas  de  acción  subregionales  o  regionales  con  el  fin de armonizar y complementar  los  programas  nacionales  así  como  de incrementar su eficacia. Las   disposiciones  del  artículo  10  se  aplicarán  mutatis  mutandis  a  los programas  subregionales  y  regionales.  Dicha  cooperación  incluye  programas conjuntos   convenidos   para   la  gestión  sostenible  de  recursos  naturales transfronterizos,  la  cooperación  científica  y  técnica  y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cooperación internacional</p>
    <p class="parrafo">Los  países  Partes  afectados,  en  colaboración  con  otras  Partes  y  con la comunidad  internacional,  deberán  cooperar  con  miras a asegurar la promoción de  un  entorno  internacional  propicio  para  la  aplicación de la Convención. Esa  cooperación  deberá  abarcar  también  los  sectores  de  transferencia  de tecnología,  así  como  de  investigación  científica  y  desarrollo, reunión de información y distribución de recursos financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción</p>
    <p class="parrafo">1.  Entre  las  medidas  de  apoyo  a los programas de acción de conformidad con el artículo 9 figurarán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  establecer  una  cooperación  financiera  que  asegure la predictibilidad en los programas de acción y permita la necesaria planificación a largo plazo;</p>
    <p class="parrafo">b)  elaborar  y  utilizar  mecanismos  de  cooperación  que  permitan prestar un apoyo  más  eficaz  a  nivel  local,  incluso  por conducto de organizaciones no gubernamentales,  a  fin  de  asegurar  la  posibilidad  de  repetir, cuando sea oportuno,  las  actividades  de  los  programas  experimentales que hayan tenido éxito;</p>
    <p class="parrafo">c)  aumentar  la  flexibilidad  de  diseño,  financiación  y  ejecución  de  los proyectos  de  manera  acorde  con  el enfoque experimental e iterativo indicado para la participación de las comunidades locales; y</p>
    <p class="parrafo">d)    establecer,    según   corresponda,   procedimientos   administrativos   y presupuestarios   para   acrecentar   la   eficiencia   de   los   programas  de cooperación y de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  prestar  ese  apoyo  a los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países menos adelantados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  trabajarán  en  estrecha  colaboración, ya sea directamente o a través   de   las   organizaciones   intergubernamentales   competentes,  en  la elaboración y ejecución de los programas de acción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  desarrollarán  mecanismos  operacionales,  sobre  todo  a nivel nacional  y  local,  para  asegurar  la  mayor  coordinación  posible  entre los países   Partes   desarrollados,   los   países   Partes  en  desarrollo  y  las organizaciones  intergubernamentales  y  no  gubernamentales competentes, con el fin  de  evitar  duplicación  de  esfuerzos,  armonizar las intervenciones y los criterios  y  sacar  el  máximo  partido  de la asistencia. En los países Partes en  desarrollo  afectados  se  dará  prioridad  a la coordinación de actividades relacionadas  con  la  cooperación  internacional a fin de utilizar los recursos con  la  máxima  eficacia,  procurar  que  la  asistencia  esté  bien dirigida y facilitar  la  aplicación  de  los  planes  y prioridades nacionales en el marco de la presente Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Anexos   de   aplicación   regional   Se   seleccionarán   elementos   para   su incorporación  en  los  programas  de  acción  y  se adaptarán en función de los factores  socioeconómicos,  geográficos  y  climáticos  propios  de  los  países Partes   o  regiones  afectados,  así  como  de  su  nivel  de  desarrollo.  Las directrices  para  preparar  programas  de  acción,  así  como  sus  objetivos y contenidos   específicos  en  lo  que  respecta  a  determinadas  subregiones  y regiones, figuran en los anexos de aplicación regional.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Cooperación científica y técnica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Reunión, análisis e intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan,  según  sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la  reunión,  el  análisis  y el intercambio de datos e información pertinentes, tanto  a  corto  como  a  largo  plazo, para asegurar la observación sistemática</p>
    <p class="parrafo">de  la  degradación  de  las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar  mejor  los  procesos  y  efectos  de la sequía y la desertificación. De esta  forma  se  ayudaría  a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una  planificación  anticipada  para  los  períodos  de  variaciones  climáticas adversas,   de   manera  que  los  usuarios  en  todos  los  niveles,  incluidas especialmente  las  poblaciones  locales,  pudieran  hacer  un  uso  práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda:</p>
    <p class="parrafo">a)   facilitarán   y  fortalecerán  el  funcionamiento  de  la  red  mundial  de instituciones  y  servicios  para  la  reunión,  el análisis y el intercambio de información  y  la  observación  sistemática  a  todos  los  niveles  que, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">i) tratará de utilizar normas y sistemas compatibles,</p>
    <p class="parrafo">ii)  abarcará  los  datos  y  las  estaciones  pertinentes, incluso en las zonas remotas,</p>
    <p class="parrafo">iii)  utilizará  y  difundirá  tecnología  moderna  de  reunión,  transmisión  y evaluación de datos sobre degradación de las tierras, y</p>
    <p class="parrafo">iv)   establecerá   vínculos   más  estrechos  entre  los  centros  de  datos  e información  nacionales,  subregionales  y  regionales  y  las fuentes mundiales de información;</p>
    <p class="parrafo">b)  velarán  por  que  la  reunión,  el análisis y el intercambio de información respondan  a  las  necesidades  de  las  comunidades  locales  y  a  las  de las esferas  decisorias,  con  el  fin  de  resolver  problemas concretos, y por que las comunidades locales participen en esas actividades;</p>
    <p class="parrafo">c)  apoyarán  y  ampliarán  aún  más  los  programas  y  proyectos bilaterales y multilaterales  encaminados  a  definir,  llevar  a cabo, evaluar y financiar la reunión,  el  análisis  y  el  intercambio  de  datos e informaciones, entre los cuales   figurarán,   entre   otras  cosas,  series  integradas  de  indicadores físicos, biológicos, sociales y económicos;</p>
    <p class="parrafo">d)  harán  pleno  uso  de los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales  y  no  gubernamentales  competentes, sobre todo con el fin de  difundir  la  correspondiente  información  y  experiencia  entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones;</p>
    <p class="parrafo">e)   concederán   la   debida  importancia  a  la  reunión,  el  análisis  y  el intercambio  de  datos  socioeconómicos,  así  como  a  su integración con datos físicos y biológicos;</p>
    <p class="parrafo">f)  intercambiarán  información  procedente  de  todas  las fuentes públicamente accesibles   que   sea  pertinente  para  luchar  contra  la  desertificación  y mitigar  los  efectos  de  la sequía y dispondrán que esa información sea plena, abierta y prontamente asequible; y</p>
    <p class="parrafo">g)  de  conformidad  con  sus  respectivas legislaciones o políticas nacionales, intercambiarán  información  sobre  los  conocimientos  locales y tradicionales, velando  por  su  debida  protección  y  asegurando  a  las  poblaciones locales interesadas  una  retribución  apropiada  de  los  beneficios  derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y por  conducto  de  las  instituciones  nacionales,  subregionales,  regionales e</p>
    <p class="parrafo">internacionales   competentes,   la  cooperación  técnica  y  científica  en  la esfera  de  la  lucha  contra  la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de investigación que:</p>
    <p class="parrafo">a)  contribuyan  a  acrecentar  el  conocimiento  de los procesos que conducen a la   desertificación   y   a   la  sequía,  así  como  de  las  repercusiones  y especificidad   de  los  factores  naturales  y  humanos  que  ocasionan  dichos fenómenos,   con   objeto   de   combatir   la   desertificación,   mejorar   la productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles de los recursos;</p>
    <p class="parrafo">b)  respondan  a  objetivos  bien  definidos, atiendan las necesidades concretas de  las  poblaciones  locales  y  permitan  identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en las zonas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  protejan,  integren,  promuevan  y validen los conocimientos, la experiencia y  las  prácticas  tradicionales  y locales, velando por que, con sujeción a sus respectivas   leyes   y   las  políticas  nacionales,  los  poseedores  de  esos conocimientos   se   beneficien   directamente,   en   forma   equitativa  y  en condiciones  mutuamente  convenidas,  de  cualquier  uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichos conocimientos;</p>
    <p class="parrafo">d)   desarrollen  y  refuercen  las  capacidades  de  investigación  nacionales, subregionales  y  regionales  en  los  países Partes en desarrollo afectados, en particular  en  Africa,  incluido  el  perfeccionamiento  de  los  conocimientos prácticos   locales   y  el  fortalecimiento  de  las  capacidades  pertinentes, especialmente  en  países  cuya  base para la investigación sea débil, prestando especial    atención    a    la   investigación   socioeconómica   de   carácter multidisciplinario y basada en la participación;</p>
    <p class="parrafo">e)  tengan  en  cuenta,  cuando  corresponda,  la  relación  que existe entre la pobreza, la migración causada por factores ambientales y la desertificación;</p>
    <p class="parrafo">f)  promuevan  la  realización  de  programas  conjuntos  de investigación entre los   organismos   de  investigación  nacionales,  subregionales,  regionales  e internacionales,  tanto  del  sector  público  como  del sector privado, para la obtención   de   tecnologías   perfeccionadas,   accesibles   y   económicamente asequibles  para  el  desarrollo  sostenible  mediante la participación efectiva de las poblaciones y las comunidades locales; y</p>
    <p class="parrafo">g)  fomenten  los  recursos  hídricos  en  las zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   los  programas  de  acción  se  deberán  incluir  las  prioridades  de investigación  respecto  de  determinadas  regiones  y  subregiones, prioridades que  reflejen  las  distintas  condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinará  periódicamente  las  prioridades  de investigación, por recomendación del Comité de ciencia y tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen  a  promover, financiar y/o ayudar a financiar, según  lo  convenido  por  mutuo  acuerdo  y  de conformidad con sus respectivas leyes  y/o  políticas  nacionales,  la  transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo  de  tecnologías  ecológicamente  racionales,  económicamente viables y  socialmente  aceptables  para  combatir  la  desertificación  y/o mitigar los efectos  de  la  sequía,  con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas   afectadas.   Dicha   cooperación   se   llevará   a   cabo  bilateral  o</p>
    <p class="parrafo">multilateralmente,    según    corresponda,    aprovechando    plenamente    los conocimientos  especializados  de  las  organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)   utilizarán  plenamente  los  correspondientes  sistemas  de  información  y centros   de  intercambio  de  datos  nacionales,  subregionales,  regionales  e internacionales  existentes  para  difundir  información  sobre  las tecnologías disponibles,  así  como  sobre  sus  fuentes,  sus  riesgos  ambientales  y  las condiciones generales en que pueden adquirirse;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitarán  el  acceso,  en  particular  de los países Partes en desarrollo afectados,  en  condiciones  favorables  e  incluso en condiciones concesionales y  preferenciales,  según  lo  convenido  por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la   necesidad  de  proteger  los  derechos  de  propiedad  intelectual,  a  las tecnologías  más  adecuadas  desde  el  punto de vista de su aplicación práctica para   atender   las   necesidades   concretas   de   las  poblaciones  locales, concediendo  especial  atención  a  los efectos sociales, culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitarán  la  cooperación  tecnológica  entre los países Partes afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado;</p>
    <p class="parrafo">d)  harán  extensivas  la  cooperación  tecnológica  con  los  países  Partes en desarrollo   afectados   e   incluso,   cuando   corresponda,   las  operaciones conjuntas,  especialmente  a  los  sectores  que fomenten medios alternativos de subsistencia; y</p>
    <p class="parrafo">e)   adoptarán   las   medidas  adecuadas  para  crear  condiciones  de  mercado interior  e  incentivos  fiscales  o de otro tipo que permitan el desarrollo, la transferencia,  la  adquisición  y  la adaptación de tecnologías, conocimientos, experiencia   y   prácticas   apropiados,  incluso  medidas  que  garanticen  la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  sus  respectivas  capacidades  y  con  sujeción  a sus respectivas   leyes   y/o   políticas   nacionales,   las   Partes   protegerán, promoverán  y  utilizarán  en  particular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia  y  las  prácticas  tradicionales  y  locales  pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">a)  hacer  inventarios  de  dichas  tecnologías,  conocimientos,  experiencia  y prácticas   y   de  sus  posibles  aplicaciones  con  la  participación  de  las poblaciones  locales,  así  como  difundir  información  sobre  el particular en cooperación,  cuando  sea  oportuno,  con  organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes;</p>
    <p class="parrafo">b)  garantizar  que  esas  tecnologías,  conocimientos,  experiencia y prácticas estén  adecuadamente  protegidos  y  que  las  poblaciones locales se beneficien directamente,  de  manera  equitativa  y  según  lo convenido por mutuo acuerdo, de   cualquier  uso  comercial  que  se  haga  de  ellos  o  de  cualquier  otra innovación tecnológica resultante;</p>
    <p class="parrafo">c)  alentar  y  apoyar  activamente  el  mejoramiento  y  la  difusión  de dicha tecnología,   conocimientos,   experiencia  y  prácticas,  o  el  desarrollo  de nuevas tecnologías basadas en ellos; y</p>
    <p class="parrafo">d)  facilitar,  en  su  caso,  la adaptación de esas tecnologías, conocimientos, experiencia  y  prácticas  con  miras  a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Medidas de apoyo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  la  importancia del fomento de capacidades, esto es, del   desarrollo   institucional,   la   formación   y   la  ampliación  de  las capacidades  locales  y  nacionales,  para  los  esfuerzos  de  lucha  contra la desertificación   y   mitigación  de  la  sequía.  Las  Partes  promoverán  esas capacidades, según corresponda, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  plena  participación  de la población a todos los niveles, especialmente a   nivel   local,   en  particular  de  las  mujeres  y  los  jóvenes,  con  la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  fortalecimiento  de  la  capacidad  de formación e investigación a nivel nacional en la esfera de la desertificación y la sequía;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  establecimiento  y/o  el  fortalecimiento  de  los  servicios de apoyo y extensión  con  el  fin  de  difundir  más  efectivamente  los  correspondientes métodos  tecnológicos  y  técnicas,  y  mediante  la  capacitación de agentes de extensión  agrícola  y  miembros  de  organizaciones  rurales  para  que  puedan aplicar  enfoques  de  participación  a  la  conservación y el uso sostenible de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  fomento  del  uso  y  la difusión de los conocimientos, la experiencia y las  prácticas  de  la  población  local en los programas de cooperación técnica donde sea posible;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  adaptación,  cuando  sea  necesario,  de  la  correspondiente tecnología ecológicamente  racional  y  de  los  métodos  tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  suministro  de  capacitación  y tecnología adecuadas para la utilización de  fuentes  de  energía  sustitutivas,  especialmente  los recursos energéticos renovables,  en  particular  con  el  fin  de  reducir la dependencia de la leña para combustible;</p>
    <p class="parrafo">g)   la  cooperación,  en  la  forma  mutuamente  convenida,  para  reforzar  la capacidad   de   los  países  Partes  en  desarrollo  afectados  de  elaborar  y ejecutar  programas  en  las  esferas  de  reunión,  análisis  e  intercambio de información de conformidad con el artículo 16;</p>
    <p class="parrafo">h)  medios  innovadores  para  promover  medios  de  subsistencia  alternativos, incluida la capacitación en nuevas técnicas;</p>
    <p class="parrafo">i)  la  capacitación  de  personal  directivo  y  de administración, así como de personal  encargado  de  la  reunión  y  el  análisis de datos, de la difusión y utilización  de  información  sobre  alerta temprana en situaciones de sequía, y de la producción de alimentos;</p>
    <p class="parrafo">j)  el  funcionamiento  más  eficaz de las instituciones y estructuras jurídicas nacionales  existentes  y,  cuando  corresponda,  mediante  la creación de otras nuevas,   así   como  el  fortalecimiento  de  la  planificación  y  la  gestión estratégicas; y</p>
    <p class="parrafo">k)  los  programas  de  intercambio  de visitantes para fomentar las capacidades de  los  países  Partes  afectados  mediante un proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  países  Partes  en desarrollo afectados llevarán a cabo, en cooperación</p>
    <p class="parrafo">con   otras   Partes   y   con  las  organizaciones  intergubernamentales  y  no gubernamentales  competentes,  según  corresponda,  un examen interdisciplinario de  la  capacidad  y  los  servicios  disponibles  a nivel local y nacional, así como de las posibilidades de reforzarlos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   Partes   cooperarán   entre   sí   y   a   través  de  organizaciones intergubernamentales    competentes,    así    como    con   organizaciones   no gubernamentales,   a   los   efectos   de   emprender   y  apoyar  programas  de sensibilización  del  público  y  de educación en los países Partes afectados y, donde   proceda,   en   los  países  Partes  no  afectados,  para  fomentar  una comprensión  de  las  causas  y  efectos  de la desertificación y la sequía y de la  importancia  de  alcanzar  los  objetivos  de la presente Convención. A este efecto:</p>
    <p class="parrafo">a) lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público en general;</p>
    <p class="parrafo">b)  promoverán  de  manera  permanente  el  acceso  del público a la información pertinente,  así  como  una  amplia  participación  del mismo en las actividades de educación y sensibilización;</p>
    <p class="parrafo">c)   alentarán   el   establecimiento   de   asociaciones   que   contribuyan  a sensibilizar al público;</p>
    <p class="parrafo">d)   prepararán  e  intercambiarán  material,  en  lo  posible  en  los  idiomas locales,  para  impartir  educación  y sensibilizar al público, intercambiarán y enviarán   expertos   para   capacitar  a  personal  de  los  países  Partes  en desarrollo   afectados   a   fin  de  que  pueda  aplicar  los  correspondientes programas   de   educación  y  sensibilización,  y  aprovecharán  plenamente  el material    educativo    pertinente    de    que    dispongan   los   organismos internacionales competentes;</p>
    <p class="parrafo">e)  evaluarán  las  necesidades  de educación en las zonas afectadas, elaborarán planes  de  estudios  adecuados  y ampliarán, según sea necesario, los programas de   educación   y   de   instrucción  elemental  para  adultos,  así  como  las oportunidades  de  acceso  para  todos,  especialmente  para  las  jóvenes y las mujeres,  sobre  la  identificación,  la  conservación,  el  uso  y  la  gestión sostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas; y</p>
    <p class="parrafo">f)  prepararán  programas  interdisciplinarios  basados  en la participación que integren  la  sensibilización  en  materia  de  desertificación  y sequía en los sistemas  de  educación,  así  como  en los programas de educación no académica, de adultos, a distancia y práctica.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Conferencia  de  las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de centros regionales  de  educación  y  capacitación  para  combatir  la desertificación y mitigar  los  efectos  de  la  sequía.  La  coordinación  de esas redes estará a cargo  de  una  institución  creada  o  designada  a  ese  efecto, con el fin de capacitar  al  personal  científico,  técnico y administrativo y de fortalecer a las  instituciones  encargadas  de  la educación y la capacitación en los países Partes   afectados,   según   corresponda,   con  miras  a  la  armonización  de programas  y  el  intercambio  de  experiencia entre ellas. Las redes cooperarán estrechamente    con    las    organizaciones    intergubernamentales    y    no gubernamentales competentes para evitar la duplicación de esfuerzos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Recursos financieros</p>
    <p class="parrafo">1.  Dada  la  importancia  central  de la financiación para alcanzar el objetivo</p>
    <p class="parrafo">de  la  Convención,  las  Partes,  teniendo  en  cuenta  sus  capacidades, harán todos  los  esfuerzos  posibles  por  asegurar  que  se  disponga de suficientes recursos  financieros  para  los  programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  ello,  los  países  Partes  desarrollados,  otorgando  prioridad a los países  Partes  africanos  afectados  y  sin  descuidar  a  los países Partes en desarrollo  afectados  de  otras  regiones, de conformidad con el artículo 7, se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">a)   movilizar   recursos   financieros  sustanciales,  incluso  en  calidad  de donaciones  y  préstamos  en  condiciones  favorables,  para apoyar la ejecución de  los  programas  de  lucha  contra  la  desertificación  y  mitigación de los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">b)   promover   la   movilización   de   recursos   suficientes,   oportunos   y previsibles,  con  inclusión  de  recursos  nuevos  y adicionales del Fondo para el  Medio  Ambiente  Mundial  para  los  gastos  adicionales  convenidos  de las actividades  de  lucha  contra  la  desertificación  relacionadas con sus cuatro esferas   principales   de   acción,   de   conformidad  con  las  disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableció ese Fondo;</p>
    <p class="parrafo">c)   facilitar   mediante  la  cooperación  internacional  la  transferencia  de tecnologías, conocimientos y experiencia; y</p>
    <p class="parrafo">d)  investigar,  en  cooperación  con los países Partes en desarrollo afectados, métodos   novedosos  e  incentivos  para  movilizar  y  encauzar  los  recursos, incluso  los  procedentes  de  fundaciones,  organizaciones no gubernamentales y otras  entidades  del  sector  privado,  en  particular los canjes de la deuda y otros  medios  novedosos  que  permitan  incrementar los recursos financieros al reducir  la  carga  de  la  deuda  externa  de  los  países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   países  Partes  en  desarrollo  afectados,  teniendo  en  cuenta  sus capacidades,   se  comprometen  a  movilizar  suficientes  recursos  financieros para la aplicación de sus programas de acción nacionales.</p>
    <p class="parrafo">4.   Al   movilizar   recursos   financieros,  las  Partes  procurarán  utilizar plenamente  y  mejorar  cualitativamente  todas  las  fuentes  y  mecanismos  de financiación   nacionales,   bilaterales   y   multilaterales,   recurriendo   a consorcios,  programas  conjuntos  y  financiación  paralela,  y  procurarán que participen   fuentes   y   mecanismos   de   financiación  del  sector  privado, incluidos  los  de  organizaciones  no  gubernamentales. Con este propósito, las Partes   utilizarán   plenamente   los  mecanismos  operativos  establecidos  en virtud del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  fin  de  movilizar  los  recursos  financieros  necesarios  para  que los países  Partes  en  desarrollo  afectados  luchen  contra  la  desertificación y mitiguen los efectos de la sequía, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  racionalizarán  y  fortalecerán  la  gestión  de  los  recursos ya asignados para  luchar  contra  la  desertificación  y  mitigar  los efectos de la sequía, utilizándolos  de  manera  más  eficaz  y  eficiente, evaluando sus éxitos y sus limitaciones,  eliminando  los  obstáculos  que  impiden su utilización efectiva y  reorientando,  en  caso  necesario,  los  programas  a  la  luz  del criterio integrado   y   a   largo   plazo   adoptado  en  cumplimiento  de  la  presente Convención;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  ámbito  de  los  órganos directivos de las instituciones y servicios financieros   y   fondos   multilaterales,   incluidos   los   bancos  y  fondos regionales  de  desarrollo,  darán  la  debida  prioridad  y prestarán la debida atención  al  apoyo  a  los países Partes en desarrollo afectados, en particular los  de  Africa,  para  llevar a cabo actividades que faciliten la aplicación de la   Convención,  en  particular  los  programas  de  acción  que  estos  países emprendan en el marco de los anexos de aplicación regional; y</p>
    <p class="parrafo">c)  examinarán  las  formas  de  reforzar  la cooperación regional y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">6.   Se   alienta   a  otras  Partes  a  que  faciliten,  a  título  voluntario, conocimientos,  experiencia  y  técnicas  relacionados  con  la  desertificación y/o recursos financieros a los países Partes en desarrollo afectados.</p>
    <p class="parrafo">7.   La  plena  aplicación  por  los  países  Partes  en  desarrollo  afectados, especialmente   por   los  africanos,  de  sus  obligaciones  en  virtud  de  la Convención,  se  verá  muy  facilitada por el cumplimiento por los países Partes desarrollados   de   sus   obligaciones   según   la  Convención,  incluidas  en particular   las   relativas   a  recursos  financieros  y  a  transferencia  de tecnología.   Los  países  Partes  desarrollados  deberán  tener  plenamente  en cuenta  en  el  cumplimiento  de  sus obligaciones que el desarrollo económico y social  y  la  erradicación  de  la  pobreza  son las principales prioridades de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Mecanismos financieros</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Conferencia  de  las  Partes  promoverá  la disponibilidad de mecanismos financieros  y  alentará  a  esos mecanismos a que traten de aumentar en todo lo posible  la  disponibilidad  de  financiación  para  que  los  países  Partes en desarrollo   afectados,   en   particular  los  de  Africa,  puedan  aplicar  la Convención.   Con  este  fin,  la  Conferencia  de  las  Partes  considerará  la adopción, entre otras cosas, de enfoques y políticas que:</p>
    <p class="parrafo">a)   faciliten  el  suministro  de  la  necesaria  financiación  a  los  niveles nacional,   subregional,  regional  y  mundial,  para  las  actividades  que  se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención;</p>
    <p class="parrafo">b)  fomenten  modalidades,  mecanismos  y  dispositivos de financiación sobre la base  de  fuentes  múltiples,  así  como su evaluación, que sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 20;</p>
    <p class="parrafo">c)   proporcionen  regularmente  a  las  Partes  interesadas,  así  como  a  las organizaciones    intergubernamentales   y   no   gubernamentales   pertinentes, información   sobre   fuentes   disponibles  de  fondos  y  sobre  criterios  de financiación a fin de facilitar la coordinación entre ellas;</p>
    <p class="parrafo">d)   faciliten   el  establecimiento,  según  corresponda,  de  mecanismos  como fondos  nacionales  de  lucha  contra  la  desertificación,  incluidos  los  que entrañan  la  participación  de  organizaciones  no  gubernamentales,  a  fin de canalizar,  de  manera  rápida  y  eficiente, recursos financieros para acciones a nivel local en los países Partes en desarrollo afectados; y</p>
    <p class="parrafo">e)  refuercen  los  fondos  y  los  mecanismos  financieros  existentes  a nivel subregional  y  regional,  en  particular en Africa, para apoyar más eficazmente la aplicación de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Conferencia  de  las  Partes  alentará también, por conducto de diversos</p>
    <p class="parrafo">mecanismos   del   sistema   de   las   Naciones   Unidas   y  por  conducto  de instituciones  multilaterales  de  financiación,  el  apoyo  a  nivel  nacional, subregional  y  regional  de  las  actividades  que permitan a los países Partes en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  países  Partes  en  desarrollo  afectados  utilizarán  y,  cuando  sea necesario,   establecerán   y/o   reforzarán   los   mecanismos   nacionales  de coordinación   integrados   en  los  programas  de  desarrollo  nacionales,  que aseguren  el  uso  eficiente  de  todos  los  recursos  financieros disponibles. Recurrirán    también    a   procesos   de   participación,   que   abarquen   a organizaciones  no  gubernamentales,  grupos  locales y el sector privado, a fin de  obtener  fondos,  elaborar  y  ejecutar  programas  y asegurar que grupos de nivel   local   tengan   acceso   a   la   financiación.  Esas  acciones  podrán facilitarse  mediante  una  mejor  coordinación  y  una programación flexible de parte de los que presten asistencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  el  objeto  de  aumentar  la  eficacia  y  eficiencia de los mecanismos financieros  existentes,  por  la  presente  se  establece  un Mecanismo mundial destinado  a  promover  medidas  para  movilizar  y  canalizar  hacia los países Partes  en  desarrollo  afectados  recursos  financieros  sustanciales, incluida la  transferencia  de  tecnología,  sobre la base de donaciones y/o préstamos en condiciones  favorables  u  otras  condiciones  análogas. Este Mecanismo mundial funcionará  bajo  la  dirección  y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  su  primer  período  ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes identificará  la  entidad  que  ha  de  ser  organización  huésped del Mecanismo mundial.  La  Conferencia  de  las Partes y la organización que ésta identifique deberán  convenir  determinadas  modalidades  que  aseguren,  entre otras cosas, que el Mecanismo mundial:</p>
    <p class="parrafo">a)   identifique   y   haga  un  inventario  de  los  programas  pertinentes  de cooperación  bilateral  y  multilateral  de que se dispone para la aplicación de la Convención;</p>
    <p class="parrafo">b)  preste  asesoramiento  a  las  Partes,  a su solicitud, en lo que respecta a métodos  innovadores  de  financiación  y fuentes de asistencia financiera, y la manera  de  mejorar  la  coordinación  de las actividades de cooperación a nivel nacional;</p>
    <p class="parrafo">c)    suministre   a   las   Partes   interesadas   y   a   las   organizaciones intergubernamentales  y  no  gubernamentales  pertinentes  información sobre las fuentes  disponibles  de  fondos  y  sobre las modalidades de financiación, para facilitar la coordinación entre dichas Partes; e</p>
    <p class="parrafo">d)  informe  sobre  sus  actividades a la Conferencia de las Partes, a partir de su segundo período ordinario de sesiones.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  su  primer  período  de  sesiones,  la  Conferencia de las Partes deberá adoptar  con  la  entidad  que  haya  identificado como organización huésped del Mecanismo   mundial   las   disposiciones   apropiadas  para  el  funcionamiento administrativo  de  dicho  Mecanismo,  sobre  la  base,  en  lo  posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  su  tercer  período  ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes examinará  las  políticas,  modalidades  de  funcionamiento  y  actividades  del Mecanismo  mundial  responsable  ante  ella  de  conformidad  con el apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">teniendo  en  cuenta  las  disposiciones  del  artículo 7. Sobre la base de este examen, estudiará y adoptará las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">PARTE IV</p>
    <p class="parrafo">INSTITUCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Conferencia de las Partes</p>
    <p class="parrafo">1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Conferencia  de  las  Partes  será el órgano supremo de la Convención y, conforme  a  su  mandato,  adoptará  las  decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva. En particular, la Conferencia de las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  examinará  regularmente  la  aplicación  de  la Convención y de los acuerdos institucionales  a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida  a  nivel  nacional, subregional,  regional  e  internacional  y sobre la base de la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  promoverá  y  facilitará  el  intercambio  de  información sobre las medidas que  adopten  las  Partes,  determinará  la forma y el momento de la transmisión de  la  información  que  ha  de  presentarse de conformidad con el artículo 26, examinará los informes y formulará recomendaciones sobre éstos;</p>
    <p class="parrafo">c)  establecerá  los  órganos  subsidiarios  que  estime necesarios para aplicar la Convención;</p>
    <p class="parrafo">d)   examinará   los   informes  presentados  por  sus  órganos  subsidiarios  e impartirá orientación a esos órganos;</p>
    <p class="parrafo">e)  acordará  y  aprobará,  por consenso, su reglamento y reglamento financiero, así como los de los órganos subsidiarios;</p>
    <p class="parrafo">f)  aprobará  enmiendas  a  la Convención, de conformidad con los artículos 30 y 31;</p>
    <p class="parrafo">g)  aprobará  un  programa  y un presupuesto para sus actividades, incluidas las de  sus  órganos  subsidiarios,  y adoptará las disposiciones necesarias para su financiación;</p>
    <p class="parrafo">h)  solicitará  y  utilizará,  según  corresponda,  los  servicios  de órganos y organismos    competentes,    tanto    nacionales    o    internacionales   como intergubernamentales  y  no  gubernamentales  y  la  información  que  éstos  le proporcionen;</p>
    <p class="parrafo">i)  promoverá  y  reforzará  las  relaciones  con otras convenciones pertinentes evitando la duplicación de esfuerzos; y</p>
    <p class="parrafo">j)  desempeñará  las  demás  funciones  que  se estimen necesarias para alcanzar el objetivo de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  su  primer  período  de  sesiones, la Conferencia de las Partes aprobará por   consenso  su  propio  reglamento,  que  incluirá  procedimientos  para  la adopción   de   decisiones   sobre   asuntos  a  los  que  no  se  apliquen  los procedimientos  de  adopción  de  decisiones  estipulados  en  la Convención. En esos   procedimientos   podrá   especificarse   la  mayoría  necesaria  para  la adopción de ciertas decisiones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  primer  período  de  sesiones  de  la  Conferencia  de  las  Partes será convocado  por  la  Secretaría  Provisional  a  que  se refiere el artículo 35 y tendrá  lugar  a  más  tardar  un  año  después  de  la  entrada  en vigor de la Convención.  A  menos  que  la  Conferencia  de las Partes decida otra cosa, los períodos  ordinarios  de  sesiones  segundo,  tercero  y  cuarto  se  celebrarán</p>
    <p class="parrafo">anualmente;  posteriormente,  los  períodos  ordinarios  de sesión tendrán lugar cada dos años.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  períodos  extraordinarios  de  sesiones de la Conferencia de las Partes se  celebrarán  cada  vez  que  la  Conferencia  lo  decida  en  un  período  de sesiones  ordinario,  o  cuando  una  de  las  Partes  lo  solicite por escrito, siempre  que,  dentro  de  los  tres  meses  siguientes  a  la  fecha  en que la Secretaría  Permanente  haya  transmitido  a  las  Partes  dicha solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  cada  período  ordinario  de  sesiones,  la  Conferencia  de  las Partes elegirá  una  Mesa.  La  estructura  y funciones de la Mesa se estipularán en el reglamento.  Al  elegir  la  Mesa  habrá  de  prestarse  la debida atención a la necesidad   de   asegurar   una   distribución   geográfica   equitativa  y  una representación  adecuada  de  los  países Partes afectados, en particular los de Africa.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  Naciones  Unidas,  sus  organismos especializados, así como todo Estado miembro  u  observador  en  ellos  que  no  sea  Parte  en la Convención, podrán estar  representados  en  los  períodos  de  sesiones  de  la Conferencia de las Partes   como   observadores.   Todo   órgano   u   organismo,  sea  nacional  o internacional,  gubernamental  o  no  gubernamental,  competente en las materias de  que  trata  la  Convención  que haya informado a la Secretaría Permanente de su  deseo  de  estar  representado  en  un período de sesiones de la Conferencia de  las  Partes  como  observador,  podrá  ser  admitido en esa calidad, a menos que  se  oponga  un  tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de  los  observadores  se  regirá  por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  Conferencia  de  las  Partes podrá solicitar a organizaciones nacionales e  internacionales  competentes  y  especialmente en las esferas pertinentes que le  proporcionen  información  en  relación  con la letra g) del artículo 16, la letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  17  y la letra b) del apartado 2 del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Secretaría Permanente</p>
    <p class="parrafo">1. Se establece por la presente una Secretaría Permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  organizar  los  períodos  de  sesiones  de la Conferencia de las Partes y de los   órganos   subsidiarios   establecidos   en   virtud  de  la  Convención  y prestarles los servicios necesarios;</p>
    <p class="parrafo">b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;</p>
    <p class="parrafo">c)   prestar  asistencia  a  los  países  Partes  en  desarrollo  afectados,  en particular  los  de  Africa,  si  éstos  así  lo  solicitan,  para  que reúnan y transmitan  la  información  requerida  con  arreglo  a  las disposiciones de la Convención;</p>
    <p class="parrafo">d)   coordinar   sus   actividades  con  las  secretarías  de  otros  órganos  y convenciones internacionales pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">e)   hacer   los  arreglos  administrativos  y  contractuales  que  requiera  el desempeño   eficaz   de   sus   funciones,  bajo  la  dirección  general  de  la Conferencia de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">f)  preparar  informes  sobre  el  desempeño  de  sus  funciones en virtud de la</p>
    <p class="parrafo">Convención y presentarlos a la Conferencia de las Partes; y</p>
    <p class="parrafo">g)  desempeñar  las  demás  funciones de secretaría que determine la Conferencia de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  su  primer  período  de sesiones, la Conferencia de las Partes designará una  Secretaría  Permanente  y  adoptará  las  disposiciones  necesarias para su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Comité de ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  el  presente  se  establece  un  Comité  de  ciencia  y  tecnología, en calidad  de  órgano  subsidiario,  encargado de proporcionar a la Conferencia de las   Partes   información   y  asesoramiento  científico  y  tecnológico  sobre cuestiones  relativas  a  la  lucha contra la desertificación y la mitigación de los  efectos  de  la  sequía.  El  Comité,  cuyas  reuniones  se  celebrarán  en conjunto   con   los  períodos  de  sesiones  de  las  Partes,  tendrá  carácter multidisciplinario  y  estará  abierto  a  la participación de todas las Partes. Estará   integrado   por   representantes  gubernamentales  competentes  en  las correspondientes  esferas  de  especialización.  La  Conferencia  de  las Partes aprobará el mandato del Comité en su primer período de sesiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Conferencia  de  las  Partes elaborará y mantendrá una lista de expertos independientes  que  tengan  conocimientos  especializados  y experiencia en las esferas  pertinentes.  La  lista  se  basará  en  las candidaturas recibidas por escrito  de  las  Partes,  y  en  ella  se  tendrá  en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representación geográfica amplia.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Conferencia  de  las  Partes podrá, según corresponda, nombrar grupos ad hoc   encargados  de  proporcionar,  por  conducto  del  Comité,  información  y asesoramiento   sobre   cuestiones   específicas   relativas   a  los  adelantos científicos    y   tecnológicos   de   interés   para   la   lucha   contra   la desertificación  y  la  mitigación  de  los  efectos  de  la sequía. Esos grupos estarán  integrados  por  expertos  que figuren en la lista, y en su integración se  tendrá  en  cuenta  la  necesidad  de  un  enfoque  multidisciplinario y una representación   geográfica   amplia.  Esos  expertos  deberán  tener  formación científica  y  experiencia  sobre  el  terreno  y su nombramiento incumbirá a la Conferencia  de  las  Partes,  por  recomendación  del Comité. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato y las modalidades de trabajo de estos grupos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Red de instituciones, organismos y órganos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  de  ciencia  y tecnología, bajo la supervisión de la Conferencia de   las  Partes,  adoptará  disposiciones  para  emprender  un  estudio  y  una evaluación  de  las  redes,  las  instituciones,  los  organismos  y los órganos pertinentes  ya  existentes  que  deseen  constituirse  en  unidades de una red. Esa red apoyará la aplicación de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  la  base  de  los  resultados  del  estudio  y la evaluación a que se refiere   el   apartado  1  del  presente  artículo,  el  Comité  de  ciencia  y tecnología  hará  recomendaciones  a  la  Conferencia  de  las  Partes sobre los medios  de  facilitar  y  reforzar  la  integración  en  redes de las unidades a nivel  local  y  nacional  o  a  otros  niveles  con  el  fin de asegurar que se atienda  a  las  necesidades  específicas  que  se señalan en los artículos 16 a 19.</p>
    <p class="parrafo">3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)   identificará   cuáles   son   las   unidades   nacionales,   subregionales, regionales   e   internacionales   más   aptas   para   integrarse  en  redes  y recomendará los procedimientos operacionales y el calendario para ello; y</p>
    <p class="parrafo">b)   identificará   cuáles   son  las  unidades  más  aptas  para  facilitar  la integración en redes y reforzarla a todo nivel.</p>
    <p class="parrafo">PARTE V</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de información</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  una  de  las  Partes  comunicará  a  la Conferencia de las Partes, por conducto  de  la  Secretaría  Permanente,  informes  sobre  las medidas que haya adoptado  en  aplicación  de  la presente Convención para que la Conferencia los examine  en  sus  períodos  ordinarios de sesiones. La Conferencia de las Partes determinará los plazos de presentación y el formato de dichos informes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   países   Partes   afectados   facilitarán   una  descripción  de  las estrategias  que  hayan  adoptado  de  conformidad  con  el  artículo  5  de  la presente   Convención   así  como  cualquier  información  pertinente  sobre  su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   países   Partes   afectados  que  ejecuten  programas  de  acción  de conformidad  con  los  artículos  9  a  15 facilitarán una descripción detallada de esos programas y de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cualquier   grupo   de   países   Partes   afectados  podrá  presentar  una comunicación  conjunta  sobre  las  medidas  adoptadas  a  nivel  subregional  o regional en el marco de los programas de acción.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  países  Partes  desarrollados  informarán  sobre  las medidas que hayan adoptado  para  contribuir  a  la  preparación  y  ejecución de los programas de acción,  con  inclusión  de  información  sobre  los  recursos  financieros  que hayan   proporcionado   o   estén   proporcionando  en  virtud  de  la  presente Convención.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  información  transmitida  de  conformidad  con  los  apartados 1 a 4 del presente  artículo  será  comunicada  cuanto  antes por la Secretaría Permanente a la Conferencia de las Partes y a los órganos subsidiarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  Conferencia  de  las Partes facilitará la prestación a los países Partes en  desarrollo  afectados,  en  particular  en  Africa,  previa solicitud, apoyo técnico  y  financiero  para  reunir  y  comunicar  información  con  arreglo al presente  artículo,  así  como  para  identificar  las  necesidades  técnicas  y financieras relacionadas con los programas de acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Medidas   para   resolver  cuestiones  relacionadas  con  la  aplicación  de  la Convención</p>
    <p class="parrafo">La   Conferencia   de   las   Partes   examinará  y  adoptará  procedimientos  y mecanismos   institucionales   para   resolver   las   cuestiones   que   puedan plantearse en relación con la aplicación de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Arreglo de controversias</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   controversia   entre   las  Partes  sobre  la  interpretación  o  la aplicación  de  la  Convención  será  resuelta  mediante negociación o cualquier</p>
    <p class="parrafo">otro medio pacífico de su elección.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  ratificar,  aceptar  o  aprobar  la  Convención o adherirse a ella, o en cualquier  momento  a  partir  de  entonces,  cualquier  Parte  que  no  sea una organización   regional   de   integración   económica   podrá  declarar  en  un instrumento  escrito  presentado  al  depositario  que,  en  lo  que  respecta a cualquier   controversia   sobre   la  interpretación  o  la  aplicación  de  la Convención,  reconoce  como  obligatorio  en  relación  con  cualquier Parte que acepte  la  misma  obligación  uno  o  ambos  de  los  siguientes medios para el arreglo de controversias:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  arbitraje  de  conformidad  con  un procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo;</p>
    <p class="parrafo">b) la presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  Parte  que  sea  una  organización  regional  de  integración económica podrá  hacer  una  declaración  de  efecto análogo en relación con el arbitraje, con  arreglo  al  procedimiento  señalado  en  la  letra  a)  del apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  declaraciones  que  se  formulen  de  conformidad con el apartado 2 del presente  artículo  seguirán  en  vigor hasta su expiración en el plazo previsto en  ellas  o  hasta  que  expire  un plazo de tres meses a contar de la fecha en que   se   haya   entregado   al  depositario  la  notificación  escrita  de  su revocación.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  expiración  de  una  declaración,  una  notificación de revocación o una nueva  declaración  no  afectarán  en  modo alguno los procedimientos pendientes ante  un  tribunal  de  arbitraje  o  ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  Partes  en  una  controversia,  en  caso  de  que  no  acepten el mismo procedimiento  ni  ninguno  de  los  procedimientos  previstos  en el apartado 2 del  presente  artículo,  si  no  han conseguido resolver su controversia dentro de  los  doce  meses  siguientes  a la fecha en que una de ellas haya notificado a  la  otra  la  existencia  de dicha controversia, la someterán a conciliación, a  petición  de  cualquiera  de  ellas,  de  conformidad  con  el  procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Rango jurídico de los anexos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  anexos  forman  parte  integrante  de  la  Convención  y,  salvo que se disponga  expresamente  otra  cosa,  toda  referencia a la Convención constituye una referencia a sus anexos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  Partes  interpretarán  las  disposiciones  de  los  anexos  de  manera conforme  con  los  derechos  y  las obligaciones que les incumben con arreglo a los artículos de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas a la Convención</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  enmiendas  a  la  Convención  deberán aprobarse en un período ordinario de  sesiones  de  la  Conferencia de las Partes. La Secretaría Permanente deberá comunicar  a  las  Partes  el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes  de  la  sesión  en  que  se  proponga  dicha  aprobación.  La  Secretaría Permanente  comunicará  asimismo  los  proyectos  de  enmienda a los signatarios</p>
    <p class="parrafo">de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  pondrán  el  máximo  empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre  cualquier  proyecto  de  enmienda  a  la  Convención.  En  caso de que se agoten  todas  las  posibilidades  de  consenso  sin  que  se  haya llegado a un acuerdo,  como  último  recurso  la  enmienda  será  aprobada por mayoría de dos tercios  de  las  Partes  presentes  y  votantes  en  la  sesión.  La Secretaría Permanente  comunicará  la  enmienda  aprobada  al  depositario,  quien  la hará llegar  a  todas  las  Partes  para  su  ratificación,  aceptación, aprobación o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   instrumentos   de   ratificación,  aceptación  o  aprobación  de  las enmiendas  o  de  adhesión  a  ellas se entregarán al depositario. Las enmiendas aprobadas  de  conformidad  con  el apartado 3 del presente artículo entrarán en vigor  para  las  Partes  que las hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la   fecha   en   que   el   depositario   haya  recibido  los  instrumentos  de ratificación,  aceptación,  aprobación  o  adhesión  de por lo menos dos tercios de  las  Partes  en  la  Convención,  que hayan sido también Partes en ella a la época de la aprobación de las enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  enmiendas  entrarán  en  vigor  para las demás Partes al nonagésimo día contado   desde   la   fecha   en   que   hayan  entregado  al  depositario  sus instrumentos  de  ratificación,  aceptación  o  aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  los  fines  de  este  artículo y del artículo 31, por «Partes presentes y votantes»  se  entiende  las  Partes  presentes  que emitan un voto afirmativo o negativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Aprobación y enmienda de los anexos</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  anexo  adicional  de  la  Convención  y toda enmienda a un anexo serán propuestos   y  aprobados  con  arreglo  al  procedimiento  de  enmienda  de  la Convención  establecido  en  el  artículo  30,  a  condición  de  que, cuando se apruebe  un  anexo  adicional  de aplicación regional o una enmienda a cualquier anexo  de  aplicación  regional,  la  mayoría prevista en ese artículo comprenda una  mayoría  de  dos  tercios  de  las Partes presentes y votantes de la región de  que  se  trate.  La aprobación o la enmienda de un anexo será comunicada por el depositario a todas las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  anexo  que  no  sea un anexo de aplicación regional, o toda enmienda a un  anexo  que  no  sea una enmienda a un anexo de aplicación regional que hayan sido  aprobados  con  arreglo  al  apartado  1 del presente artículo entrarán en vigor  para  todas  las  Partes  en la Convención seis meses después de la fecha en  que  el  depositario  haya  comunicado  a  las Partes la aprobación de dicho anexo  o  enmienda,  con  excepción  de  las  Partes  que  hayan  notificado por escrito  al  depositario,  dentro  de  ese período, su no aceptación del anexo o de  la  enmienda.  Para  las  Partes  que  hayan  retirado su notificación de no aceptación,  el  anexo  o  la  enmienda  entrarán  en  vigor  al  nonagésimo día contado  desde  la  fecha  en  que  el  depositario  haya  recibido el retiro de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  anexo  adicional  de  aplicación  regional o toda enmienda a cualquier anexo   de   aplicación  regional  que  hayan  sido  aprobados  con  arreglo  al apartado  1  del  presente  artículo  entrarán en vigor para todas las Partes en</p>
    <p class="parrafo">la  Convención  seis  meses  después  de  la  fecha  en  que el depositario haya comunicado   a  las  Partes  la  aprobación  de  dicho  anexo  o  enmienda,  con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  Partes  que  hayan notificado por escrito al depositario, dentro de ese período   de   seis  meses,  su  no  aceptación  de  dicho  anexo  adicional  de aplicación  regional  o  enmienda  a  un  anexo de aplicación regional. Para las Partes  que  hayan  retirado  su  notificación  de  no aceptación, el anexo o la enmienda  entrarán  en  vigor  al  nonagésimo  día contado desde la fecha en que el depositario haya recibido el retiro de dicha notificación; y</p>
    <p class="parrafo">b)  las  Partes  que  hayan  hecho  una  declaración  con  respecto a los anexos adicionales   de   aplicación   regional   o  las  enmiendas  a  los  anexos  de aplicación  regional,  de  conformidad  con  el  apartado  4 del artículo 34. En este  caso,  los  anexos  o  enmiendas  entrarán  en vigor para dichas Partes al nonagésimo  día  contado  desde  la  fecha  en  que  depositen su instrumento de ratificación,   aceptación  o  aprobación  de  los  anexos  o  enmiendas,  o  de adhesión a ellos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  aprobación  de un anexo o de una enmienda a un anexo supone enmendar la  Convención,  dicho  anexo  o  enmienda no entrará en vigor en tanto no entre en vigor la enmienda a la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Derecho de voto</p>
    <p class="parrafo">1.  A  reserva  de  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del presente artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  organizaciones  regionales  de integración económica, en los asuntos de su  competencia,  ejercerán  su  derecho de voto con un número de votos igual al número  de  sus  Estados  miembros  que  sean  Partes  en  la  Convención.  Esas organizaciones  no  ejercerán  su  derecho  de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">PARTE VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Convención  quedará  abierta a la firma de los Estados miembros de las  Naciones  Unidas  o  de  cualquiera  de sus organismos especializados o que sean  Partes  en  el  Estatuto  de  la Corte Internacional de Justicia, y de las organizaciones  regionales  de  integración  económica,  en París, el 14 y 15 de octubre  de  1994,  y  posteriormente  en  la  sede  de  las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Convención  estará  sujeta  a  ratificación,  aceptación,  aprobación  o adhesión  de  los  Estados  y  de  las  organizaciones regionales de integración económica.  Quedará  abierta  a  la adhesión a partir del día siguiente de aquel en   que   la   Convención  quede  cerrada  a  la  firma.  Los  instrumentos  de ratificación,  aceptación,  aprobación  o  adhesión  se depositarán en poder del depositario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  organizaciones  regionales  de  integración  económica  que pasen a ser Partes  en  la  Convención  sin  que  ninguno  de  sus  Estados  miembros lo sea</p>
    <p class="parrafo">quedarán  sujetas  a  todas  las  obligaciones  que les incumban en virtud de la Convención.  En  el  caso  de  las  organizaciones  que tengan uno o más Estados miembros  que  sean  Partes  en la Convención, la organización de que se trate y sus   Estados   miembros   determinarán  sus  respectivas  responsabilidades  en cuanto  al  cumplimiento  de  las  obligaciones que les incumban en virtud de la Convención.  En  esos  casos,  la  organización y sus Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la Convención.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  organizaciones  regionales  de  integración  económica definirán en sus instrumentos  de  ratificación,  aceptación,  aprobación  o  adhesión el alcance de  su  competencia  con  respecto  a  las cuestiones regidas por la Convención. Asimismo,  esas  organizaciones  comunicarán  sin  demora cualquier modificación sustancial   del   alcance   de   su   competencia   al  depositario,  quien  la comunicará, a su vez, a las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  su  instrumento  de  ratificación,  aceptación,  aprobación  o  adhesión cualquier  Parte  podrá  declarar  en  relación  con  todo  anexo  adicional  de aplicación  regional  o  toda  enmienda  a  un anexo de aplicación regional, que ellos  entrarán  en  vigor  para  esa  Parte  sólo  una  vez  que se deposite el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones provisionales</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  la  Secretaría  a  que  se hace referencia en el artículo 23 serán  desempeñadas  a  título  provisional,  hasta  que  la  Conferencia de las Partes  concluya  su  primer  período de sesiones, por la Secretaría establecida por  la  Asamblea  General  de  las  Naciones Unidas en su Resolución 47/188, de 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Convención  entrará  en  vigor  al nonagésimo día contado desde la fecha en  que  se  haya  depositado  el  quincuagésimo  instrumento  de  ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  a  cada Estado u organización regional de integración económica  que  ratifique,  acepte  o  apruebe la Convención o se adhiera a ella una  vez  depositado  el  quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación  o  adhesión,  la  Convención  entrará  en  vigor  al  nonagésimo día contado  desde  la  fecha  en  que  el  Estado o la organización de que se trate haya  depositado  su  instrumento  de  ratificación,  aceptación,  aprobación  o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   los  efectos  de  los  apartados  1  y  2  del  presente  artículo,  el instrumento  que  deposite  una  organización  regional de integración económica no  se  considerará  como  adicional  de  los  que  hayan depositado los Estados miembros de la organización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Reservas</p>
    <p class="parrafo">No se podrán formular reservas a la presente Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Denuncia</p>
    <p class="parrafo">1.   Cualquiera   de   las   Partes   podrá  denunciar  la  Convención  mediante notificación  por  escrito  al  depositario  en cualquier momento después de que</p>
    <p class="parrafo">hayan  transcurrido  tres  años  a  partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para la Parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  denuncia  surtirá  efecto  al  cabo  de un año contado desde la fecha en que   el   depositario   haya   recibido   la  notificación  correspondiente  o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Depositario</p>
    <p class="parrafo">El  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  será  el  depositario  de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El   original   de  la  presente  Convención,  cuyos  textos  en  árabe,  chino, español,  francés,  inglés  y  ruso  son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">En   testimonio   de  lo  cual  los  infrascritos,  debidamente  autorizados  al efecto, han firmado la presente Convención.</p>
    <p class="parrafo">Hecha  en  París,  el  día  diecisiete  de  junio  de  mil novecientos noventa y cuatro.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">APLICACION REGIONAL PARA AFRICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Alcance</p>
    <p class="parrafo">El  presente  anexo  se  aplica a Africa, en relación con cada una de las Partes y  de  conformidad  con  la  Convención,  en  particular  su  artículo  7, a los efectos  de  luchar  contra  la  desertificación  y/o  mitigar los efectos de la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  de  las  condiciones  particulares de Africa, el objeto del presente anexo,  en  los  planos  nacional,  subregional  y  regional  de  Africa,  es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  determinar  medidas  y  disposiciones,  con  inclusión  del  carácter  y los procesos  de  la  asistencia  prestada  por  los  países Partes desarrollados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;</p>
    <p class="parrafo">b)  proveer  a  una  aplicación  eficiente  y  práctica  de  la  Convención  que responda a las condiciones específicas de Africa; y</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  procesos  y  actividades  relacionados  con  la  lucha  contra  la desertificación  y/o  la  mitigación  de  los  efectos de la sequía en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas de Africa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Condiciones particulares de la región africana</p>
    <p class="parrafo">En  cumplimiento  de  las  obligaciones  contraídas  en virtud de la Convención, las  Partes,  al  aplicar  el  presente  anexo, adoptarán un criterio básico que tome en consideración las siguientes condiciones particulares de Africa:</p>
    <p class="parrafo">a) la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  considerable  de  países  y de habitantes adversamente afectados por la desertificación y por la frecuencia de las sequías graves;</p>
    <p class="parrafo">c) el gran número de países sin litoral afectados;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  difundida  pobreza  en  la  mayoría  de  los  países  afectados, el gran número  de  países  menos  adelantados  que  hay entre ellos, y la necesidad que tienen  de  un  volumen  considerable  de  asistencia  externa,  consistente  en donaciones  y  préstamos  en  condiciones favorables, para la persecución de sus objetivos de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  difíciles  condiciones  socioeconómicas, exacerbadas por el deterioro y las  fluctuaciones  de  la  relación  de intercambio, el endeudamiento externo y la  inestabilidad  política,  que  provocan  migraciones  internas, regionales e internacionales;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  gran  dependencia  de las poblaciones respecto de los recursos naturales para  su  subsistencia,  lo  cual,  agravado por los efectos de las tendencias y los   factores   demográficos,  una  escasa  base  tecnológica  y  prácticas  de producción   insostenibles,   contribuye   a   una   grave  degradación  de  los recursos;</p>
    <p class="parrafo">g)  los  deficientes  marcos  institucionales  y  jurídicos,  la  escasa base de infraestructura   y   la   falta   de   una   capacidad  científica,  técnica  y educacional   que   hace   que  haya  grandes  necesidades  de  fomento  de  las capacidades; y</p>
    <p class="parrafo">h)  el  papel  central  de  las  actividades  de lucha contra la desertificación y/o  mitigación  de  los  efectos  de la sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los países africanos afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Compromisos y obligaciones de los países Partes africanos</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  sus  respectivas  capacidades, los países Partes africanos se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">a)  asumir  la  lucha  contra  la  desertificación  y/o  la  mitigación  de  los efectos  de  la  sequía  como  estrategia central de sus esfuerzos por erradicar la pobreza;</p>
    <p class="parrafo">b)  promover  la  cooperación  y  la  integración  regionales, en un espíritu de solidaridad   y   asociación   basado  en  el  mutuo  interés,  en  programas  y actividades  de  lucha  contra  la  desertificación  y/o  la  mitigación  de los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">c)  racionalizar  y  reforzar  las  instituciones ya existentes que se ocupan de la  desertificación  y  la  sequía  y  hacer  participar  a  otras instituciones existentes,  según  corresponda,  a  fin  de  incrementar su eficacia y asegurar una utilización más eficiente de los recursos;</p>
    <p class="parrafo">d)   promover  el  intercambio  de  información  sobre  tecnologías  apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre los países de la región; y</p>
    <p class="parrafo">e)  elaborar  planes  de  contingencia  para mitigar los efectos de la sequía en las zonas degradadas por la desertificación y/o la sequía.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cumplimiento  de  las  obligaciones generales y específicas establecidas en  los  artículos  4  y  5  de  la  Convención,  los  países  Partes  africanos afectados procurarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  asignar  recursos  financieros  apropiados de sus presupuestos nacionales de conformidad  con  las  condiciones  y  capacidades  nacionales,  que reflejen el nuevo   grado   de   prioridad   que   atribuye   Africa   al   fenómeno  de  la desertificación y/o la sequía;</p>
    <p class="parrafo">b)   llevar  adelante  y  consolidar  las  reformas  actualmente  en  marcha  en</p>
    <p class="parrafo">materia  de  descentralización,  tenencia  de  los  recursos  y  fomento  de  la participación de las poblaciones y comunidades locales; y</p>
    <p class="parrafo">c)  determinar  y  movilizar  recursos  financieros nuevos y adicionales a nivel nacional  e  incrementar,  como  asunto  de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para movilizar los recursos financieros internos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Compromisos y obligaciones de los países Partes desarrollados</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  cumplir  las  obligaciones  previstas  en  los  artículos 4, 6 y 7 de la Convención,   los   países  Partes  desarrollados  atribuirán  prioridad  a  los países Partes africanos afectados y, en este contexto:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  ayudarán  a  combatir  la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía  entre  otras  cosas  proporcionándoles  recursos  financieros  o de otra índole  o  facilitándoles  el  acceso  a  ellos  y  promoviendo,  financiando  o ayudando   a   financiar   la   transferencia  y  adaptación  de  tecnologías  y conocimientos  ambientales  apropiados  y  el acceso a éstos, según lo convenido por  mutuo  acuerdo  y  de conformidad con las políticas nacionales, teniendo en cuenta  su  adopción  de  la  estrategia de erradicar la pobreza como estrategia central;</p>
    <p class="parrafo">b)  seguirán  destinando  recursos  considerables  y/o  aumentarán  los recursos para  luchar  contra  la  desertificación  y/o mitigar los efectos de la sequía; y</p>
    <p class="parrafo">c)  los  ayudarán  a  reforzar  sus  capacidades  para  que  puedan  mejorar sus estructuras  institucionales  y  sus  capacidades  científicas  y  técnicas,  la reunión   y   el   análisis  de  información  y  la  labor  de  investigación  y desarrollo  a  los  efectos  de  combatir  la  desertificación  y/o  mitigar los efectos de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Otros  países  Partes  podrán  facilitar  en  forma  voluntaria  tecnología, conocimientos  y  experiencia  relacionados  con la desertificación y/o recursos financieros   a   los   países   Partes   africanos  afectados.  La  cooperación internacional  facilitará  la  transferencia  de dichos conocimientos teóricos y prácticos y técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Marco estratégico de planificación del desarrollo sostenible</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  programas  de  acción  nacionales  serán parte central e integral de un proceso  más  amplio  de  formulación  de  políticas  nacionales  de  desarrollo sostenible en los países Partes africanos afectados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  pondrá  en  marcha  un  proceso  de  consulta y de participación, en que intervendrán   los   niveles   de   gobierno   apropiados,   las  poblaciones  y comunidades   locales  y  organizaciones  no  gubernamentales,  con  el  fin  de impartir   orientación  sobre  una  estrategia  de  planificación  flexible  que permita  la  máxima  participación  de  las  poblaciones  y comunidades locales. Según   corresponda,   podrán   participar   en   este  proceso  los  organismos bilaterales  y  multilaterales  de  asistencia,  a  petición  de  un  país Parte africano afectado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Calendario de elaboración de los programas de acción</p>
    <p class="parrafo">Hasta  la  entrada  en  vigor  de  la Convención los países Partes africanos, en colaboración   con   otros   miembros   de  la  comunidad  internacional,  según</p>
    <p class="parrafo">corresponda  y  en  la  medida  de  lo  posible,  aplicarán provisionalmente las disposiciones  de  la  Convención  relativas  a  la  elaboración de programas de acción nacionales, subregionales y regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Contenido de los programas de acción nacionales</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 10 de la Convención, la estrategia  general  de  los  programas  de  acción  nacionales hará hincapié en programas  de  desarrollo  local  integrado  de  las zonas afectadas, basados en mecanismos   de   participación   y   en   la   integración  de  estrategias  de erradicación   de   la   probreza   en   los   esfuerzos   de  lucha  contra  la desertificación  y  mitigación  de  los  efectos  de  la  sequía.  Los programas tendrán   por  objeto  reforzar  la  capacidad  de  las  autoridades  locales  y asegurar  la  participación  activa  de  las  poblaciones, las comunidades y los grupos  locales,  con  especial  insistencia  en la educación y la capacitación, la   movilización   de   organizaciones   no   gubernamentales   de   reconocida experiencia     y    la    consolidación    de    estructuras    gubernamentales descentralizadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Según  corresponda,  los  programas  de  acción  nacionales  presentarán las siguientes características generales:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  aprovechamiento  en  su  elaboración y ejecución de la experiencia de la lucha  contra  la  desertificación  y/o  la  mitigación  de  los  efectos  de la sequía,   teniendo   en   cuenta   las   condiciones   sociales,   económicas  y ecológicas;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  determinación  de  los factores que contribuyen a la desertificación y/o la   sequía   y   los   recursos   y  medios  disponibles  y  necesarios,  y  el establecimiento   de   políticas   apropiadas   y  las  medidas  de  reacción  y disposiciones  institucionales  y  de  otra índole necesarias para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y</p>
    <p class="parrafo">c)  el  aumento  de  la  participación de las poblaciones y comunidades locales, en  particular  las  mujeres,  los  agricultores y los pastores, y la delegación en ellas de más responsabilidades de gestión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Según  corresponda,  los  programas  de  acción  nacionales  incluirán  las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  medidas  para  mejorar  el  entorno  económico  con  miras  a  erradicar  la pobreza:</p>
    <p class="parrafo">i)   proveer  al  aumento  de  los  ingresos  y  las  oportunidades  de  empleo, especialmente para los miembros más pobres de la comunidad, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la creación de mercados para los productos agropecuarios,</p>
    <p class="parrafo">-   la   creación  de  instrumentos  financieros  adaptados  a  las  necesidades locales,</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  diversificación  en  la  agricultura  y  la  creación de empresas agrícolas, y</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de actividades económicas paraagrícolas y no agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">ii)   mejorar   las   perspectivas  a  largo  plazo  de  las  economías  rurales mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  incentivos para las inversiones productivas y posibilidades de acceso a los medios de producción, y</p>
    <p class="parrafo">-   la   adopción   de  políticas  de  precios  y  tributarias  y  de  prácticas</p>
    <p class="parrafo">comerciales que promuevan el crecimiento;</p>
    <p class="parrafo">iii)   adopción  y  aplicación  de  políticas  de  población  y  migración  para reducir la presión demográfica sobre las tierras; y</p>
    <p class="parrafo">iv)  promoción  de  los  cultivos  resistentes  a la sequía y de los sistemas de cultivo de secano integrados con fines de seguridad alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">b) medidas para conservar los recursos naturales:</p>
    <p class="parrafo">i)  velar  por  una  gestión  integrada  y sostenible de los recursos naturales, que abarque:</p>
    <p class="parrafo">- las tierras agrícolas y de pastoreo,</p>
    <p class="parrafo">- la cubierta vegetal y la flora y fauna silvestres,</p>
    <p class="parrafo">- los bosques,</p>
    <p class="parrafo">- los recursos hídricos y su conservación, y</p>
    <p class="parrafo">- la diversidad biológica;</p>
    <p class="parrafo">ii)   impartir   capacitación  en  las  técnicas  relacionadas  con  la  gestión sostenible    de    los   recursos   naturales,   reforzar   las   campañas   de sensibilización  y  educación  ambiental  y  difundir conocimientos al respecto; y</p>
    <p class="parrafo">iii)  velar  por  el  desarrollo  y la utilización eficiente de diversas fuentes de  energía,  la  promoción  de  fuentes  sustitutivas de energía, en particular la  energía  solar,  la  energía  eólica  y  el  biogás, y adoptar disposiciones concretas   para  la  transferencia,  la  adquisición  y  la  adaptación  de  la tecnología  pertinente  a  fin  de  aliviar  las presiones a que están sometidos los recursos naturales frágiles;</p>
    <p class="parrafo">c) medidas para mejorar la organización institucional:</p>
    <p class="parrafo">i)  determinar  las  funciones  y responsabilidades de la administración central y  de  las  autoridades  locales  en  el  marco de una política de planificación del uso de la tierra;</p>
    <p class="parrafo">ii)  promover  una  política  de  descentralización activa por la que se delegue en  las  autoridades  locales  las  responsabilidades  de  gestión y adopción de decisiones,   y   estimular   la   iniciativa   y   la  responsabilidad  de  las comunidades locales y la creación de estructuras locales; e</p>
    <p class="parrafo">iii)  introducir  los  ajustes  necesarios en el marco institucional y regulador de  la  gestión  de  los  recursos  naturales  para  garantizar  la seguridad de tenencia de la tierra a las poblaciones locales;</p>
    <p class="parrafo">d) medidas para mejorar el conocimiento de la desertificación:</p>
    <p class="parrafo">i)  promover  la  investigación  y  la  reunión, el tratamiento y el intercambio de  información  sobre  los  aspectos científicos, técnicos y socioeconómicos de la desertificación;</p>
    <p class="parrafo">ii)  fomentar  la  capacidad  nacional  de  investigación  así  como de reunión, tratamiento,  intercambio  y  análisis  de  la  información  para lograr que los fenómenos  se  comprendan  mejor  y  que  los resultados del análisis se plasmen en operaciones concretas; y</p>
    <p class="parrafo">iii) promover el estudio a medio y largo plazo de:</p>
    <p class="parrafo">- las tendencias socioeconómicas y culturales en las zonas afectadas,</p>
    <p class="parrafo">- las tendencias cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales, y</p>
    <p class="parrafo">- la interacción del clima y la desertificación; y</p>
    <p class="parrafo">e) medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:</p>
    <p class="parrafo">i)   elaborar   estrategias   para  calibrar  los  efectos  de  las  variaciones</p>
    <p class="parrafo">climáticas  naturales  sobre  la  sequía  y  la desertificación a nivel regional y/o  utilizar  los  pronósticos  de  las  variaciones  climáticas  en escalas de tiempo  estacionales  o  interanuales  en  los esfuerzos por mitigar los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">ii)  mejorar  los  sistemas  de  alerta  temprana  y  la  capacidad de reacción, velar  por  la  administración  eficiente  del  socorro de emergencia y la ayuda alimentaria  y  perfeccionar  los  sistemas  de abastecimiento y distribución de alimentos,  los  programas  de  protección  del ganado, las obras públicas y los medios de subsistencia para las zonas propensas a la sequía; y</p>
    <p class="parrafo">iii)  vigilar  y  calibrar  la  degradación ecológica para facilitar información fidedigna  y  oportuna  sobre  ese  proceso  y  la dinámica de la degradación de los  recursos  a  fin  de  facilitar  la adopción de mejores políticas y medidas de reacción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Elaboración  de  los  programas  de  acción  nacionales  e  indicadores  para la ejecución y evaluación</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  países  Partes  africanos  afectados  designará  a un órgano apropiado   de   coordinación   nacional   para   que   desempeñe   una  función catalizadora  en  la  elaboración,  ejecución  y  evaluación  de  su programa de acción  nacional.  Este  órgano  de coordinación, de conformidad con el artículo 3 y según corresponda:</p>
    <p class="parrafo">a)  determinará  y  examinará  medidas,  comenzando por un proceso de consulta a nivel   local  en  que  participen  las  poblaciones  y  comunidades  locales  y cooperen   las   administraciones   locales,   los   países  Partes  donantes  y organizaciones  intergubernamentales  y  no  gubernamentales,  sobre  la base de consultas iniciales de los interesados a nivel nacional;</p>
    <p class="parrafo">b)  determinará  y  analizará  las  limitaciones,  necesidades  e insuficiencias que   afecten  al  desarrollo  y  la  utilización  sostenible  de  la  tierra  y recomendará   medidas   prácticas   para  evitar  la  duplicación  de  esfuerzos sacando  el  máximo  partido  de las actividades pertinentes en curso y promover la aplicación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitará,  programará  y  formulará  actividades  de  proyectos basadas en criterios  interactivos  y  flexibles  para  asegurar la participación activa de las  poblaciones  de  las  zonas  afectadas  y  reducir  al  mínimo  los efectos adversos  de  esas  actividades,  y  determinará  las  necesidades de asistencia financiera  y  cooperación  técnica  estableciendo un orden de prioridades entre ellas;</p>
    <p class="parrafo">d)  establecerá  indicadores  pertinentes  que  sean cuantificables y fácilmente verificables   para   asegurar   el   examen  preliminar  y  evaluación  de  los programas  de  acción  nacionales,  que  comprendan  medidas  a  corto,  medio y largo  plazo,  y  de  la  ejecución  de  esos  programas  de  acción  nacionales convenidos; y</p>
    <p class="parrafo">e)  preparará  informes  sobre  los  progresos realizados en la ejecución de los programas de acción nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Marco institucional de los programas de acción subregionales</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  artículo  4  de  la  Convención, los países Partes africanos  cooperarán  en  la  elaboración  y  ejecución  de  los  programas  de</p>
    <p class="parrafo">acción    subregionales    para   Africa   central,   oriental,   septentrional, meridional  y  occidental.  A  ese  efecto, podrán delegar en las organizaciones intergubernamentales competentes las responsabilidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  servir  de  centros  de  coordinación  de  las  actividades  preparatorias y coordinar la ejecución de los programas de acción subregionales;</p>
    <p class="parrafo">b)  prestar  asistencia  para  la  elaboración  y  ejecución de los programas de acción nacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitar  el  intercambio  de  información,  experiencia  y conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de la legislación nacional; y</p>
    <p class="parrafo">d)  toda  otra  responsabilidad  relacionada  con  la ejecución de los programas de acción subregionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  instituciones  subregionales  especializadas  podrán  prestar su apoyo, previa  solicitud,  y  podrá  encomendárseles  a  éstas  la  responsabilidad  de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de competencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Contenido y elaboración de los programas de acción subregionales</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  acción  subregionales se centrarán en las cuestiones que más se  presten  para  ser  abordadas  a  nivel subregional. Los programas de acción subregionales  establecerán,  donde  sea  necesario,  mecanismos para la gestión de  los  recursos  naturales  compartidos.  Además, tales mecanismos se ocuparán eficazmente    de   los   problemas   transfronterizos   relacionados   con   la desertificación  y  la  sequía  y  prestarán  apoyo para la ejecución concertada de  los  programas  de  acción  nacionales.  Las  esferas  prioritarias  de  los programas  de  acción  subregionales  se  centrarán,  según  corresponda,  en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  programas  conjuntos  para  la  gestión sostenible de los recursos naturales transfronterizos  a  través  de  mecanismos  bilaterales y multilaterales, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  coordinación  de  programas  para  el  desarrollo  de fuentes de energía sustitutivas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cooperación  en  el  manejo y el control de las plagas y enfermedades de plantas y animales;</p>
    <p class="parrafo">d)    las   actividades   de   fomento   de   las   capacidades,   educación   y sensibilización  que  más  se  presten  para  ser  realizadas o apoyadas a nivel subregional;</p>
    <p class="parrafo">e)   la   cooperación  científica  y  técnica,  particularmente  en  materia  de climatología,  meteorología  e  hidrología,  con  inclusión  de  la  creación de redes  para  la  reunión  y evaluación de datos, el intercambio de información y la  vigilancia  de  proyectos,  así  como  la  coordinación  de  actividades  de investigación y desarrollo y la fijación de prioridades para éstas;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  sistemas  de  alerta  temprana y la planificación conjunta para mitigar los   efectos   de  la  sequía,  con  inclusión  de  medidas  para  abordar  los problemas    ocasionados    por   las   migraciones   inducidas   por   factores ambientales;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  búsqueda  de  medios  para  intercambiar experiencia, particularmente en relación  con  la  participación  de las poblaciones y comunidades locales, y la creación  de  un  entorno  favorable al mejoramiento de la gestión del uso de la tierra y la utilización de tecnologías apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">h)  el  fomento  de  la  capacidad  de  las  organizaciones  subregionales  para coordinar    y   prestar   servicios   técnicos   y   el   establecimiento,   la reorientación   y   el   fortalecimiento   de   los   centros   e  instituciones subregionales; y</p>
    <p class="parrafo">i)  la  formulación  de  políticas  en esferas que, como el comercio, repercuten en  las  zonas  y  poblaciones  afectadas,  incluso políticas para coordinar los regímenes  regionales  de  comercialización  y  para  crear  una infraestructura común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Marco institucional del programa de acción regional</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  artículo  11  de  la Convención, los países Partes africanos   determinarán   conjuntamente  los  procedimientos  para  elaborar  y aplicar el programa de acción regional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  podrán  prestar  el  apoyo  necesario  a  las  instituciones  y organizaciones   regionales   pertinentes   de   Africa   para   que   estén  en condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Contenido del programa de acción regional</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  acción  regional  contendrá  medidas relacionadas con la lucha contra  la  desertificación  y/o  la  mitigación  de los efectos de la sequía en las siguientes esferas prioritarias, según corresponda:</p>
    <p class="parrafo">a)  desarrollo  de  una  cooperación regional y coordinación de los programas de acción  subregionales  para  crear  consenso  a nivel regional sobre las esferas normativas   principales,   incluso   mediante   la   celebración  de  consultas periódicas entre las organizaciones subregionales;</p>
    <p class="parrafo">b)  fomento  de  la  capacidad con respecto a las actividades más indicadas para la ejecución a nivel regional;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  búsqueda  de  soluciones en conjunto con la comunidad internacional para las  cuestiones  económicas  y  sociales  de  carácter mundial que repercuten en las  zonas  afectadas,  teniendo  en  cuenta  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 4 de la Convención;</p>
    <p class="parrafo">d)    promoción   del   intercambio   de   información,   técnicas   apropiadas, conocimientos   técnicos  y  experiencia  pertinente  entre  los  países  Partes afectados   de  Africa  y  sus  subregiones  y  con  otras  regiones  afectadas; fomento   de   la  cooperación  científica  y  tecnológica,  particularmente  en materia   de   climatología,  meteorología,  hidrología  y  fuentes  de  energía sustitutivas;  coordinación  de  las  actividades de investigación subregionales y  regionales;  y  determinación  de  las  prioridades  regionales en materia de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">e)  coordinación  de  redes  para  la  observación sistemática y la evaluación y el   intercambio   de   información,  e  integración  de  esas  redes  en  redes mundiales; y</p>
    <p class="parrafo">f)  coordinación  y  fortalecimiento  de  los  sistemas de alerta temprana y los planes  subregionales  y  regionales  para hacer frente a la contingencias de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Recursos financieros</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  artículo  20  de la Convención y con el apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del  artículo  4,  los  países  Partes  afectados  de Africa procurarán crear un marco  macroeconómico  propicio  a  la  movilización  de  recursos financieros y establecerán  políticas  y  procedimientos  para  encauzar  mejor  los  recursos hacia  los  programas  de  desarrollo  local,  incluso por vía de organizaciones no gubernamentales, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  a  los  apartados  4 y 5 del artículo 21 de la Convención, las Partes  convienen  en  establecer  un  inventario de las fuentes de financiación a  los  niveles  nacional,  subregional, regional e internacional para velar por la   utilización   racional   de   los  recursos  existentes  y  determinar  las insuficiencias  en  la  asignación  de  los  recursos  a  fin  de  facilitar  la ejecución   de   los   programas  de  acción.  El  inventario  será  revisado  y actualizado periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  conformidad  con  el  artículo  7  de  la  Convención, los países Partes desarrollados  seguirán  asignando  considerables  recursos  o incrementarán los recursos  destinados  a  los  países  Partes  afectados de Africa así como otras formas  de  asistencia  sobre  la  base de los acuerdos y arreglos de asociación a  que  se  refiere  el  artículo  18, prestando la debida atención, entre otras cosas,  a  las  cuestiones  relacionadas con la deuda, el comercio internacional y  los  sistemas  de  comercialización,  según  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Mecanismos financieros</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, en que se  estipula  que  se  concederá  prioridad  a  los  países  Partes afectados de Africa,  y  tomando  en  consideración  la situación particular imperante en esa región,  las  Partes  prestarán  una atención especial a la aplicación en Africa de  las  disposiciones  de  las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 21 de la Convención y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  facilitar  el  establecimiento  de  mecanismos, como fondos nacionales de lucha  contra  la  desertificación,  a  fin  de  canalizar  recursos financieros para acciones a nivel local; y</p>
    <p class="parrafo">b)  a  reforzar  los  fondos  y  los  mecanismos  financieros existentes a nivel subregional y regional.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  los artículos 20 y 21 de la Convención, las Partes que también  sean  miembros  de  los órganos directivos de instituciones financieras regionales  y  subregionales  pertinentes,  comprendidos  el  Banco  Africano de Desarrollo  y  el  Fondo  Africano  de Desarrollo, realizarán esfuerzos para que se   conceda   la  debida  prioridad  y  atención  a  las  actividades  de  esas instituciones que promuevan la aplicación del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  racionalizarán,  en la medida de lo posible, los procedimientos para   canalizar   recursos   financieros  hacia  los  países  Partes  africanos afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Asistencia  y  cooperación  técnicas  Las  Partes se comprometen, de conformidad con   sus   respectivas   capacidades,  a  racionalizar  la  asistencia  técnica prestada  a  los  países  Partes  africanos  y la cooperación con ellos a fin de aumentar   la  eficacia  de  los  proyectos  y  programas,  entre  otras  cosas, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  reducción  del  costo  de  las medidas de apoyo y auxilio, especialmente de   los   gastos   de   administración;   en   cualquier   caso,  tales  gastos representarán  sólo  un  pequeño  porcentaje  del costo total de cada proyecto a fin de asegurar la máxima eficiencia de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">b)   la  asignación  de  prioridad  a  la  utilización  de  expertos  nacionales competentes  o,  cuando  sea  necesario, de expertos competentes de la subregión o  de  la  región  para la formulación, preparación y ejecución de los proyectos y para la creación de capacidad local allí donde se carezca de ella; y</p>
    <p class="parrafo">c)  la  administración,  coordinación  y utilización eficientes de la asistencia técnica que se preste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Transferencia,  adquisición,  adaptación  de  tecnología ecológicamente racional y acceso a ésta</p>
    <p class="parrafo">Al  aplicar  el  artículo  18  de  la  Convención  relativo  a la transferencia, adquisición,   adaptación   y   desarrollo   de   tecnología,   las   Partes  se comprometen   a   dar   prioridad  a  los  países  Partes  africanos  y,  si  es necesario,  desarrollar  nuevos  modelos  de  asociación y cooperación con ellos a  fin  de  reforzar  sus  capacidades  en materia de investigación científica y desarrollo  y  de  reunión  y  difusión  de  información para que puedan aplicar sus  estrategias  de  lucha  contra  la  desertificación  y  mitigación  de  los efectos de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos de coordinación y asociación</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  países  Partes  africanos  coordinarán  la  preparación,  negociación y ejecución  de  los  programas  de acción nacionales, subregionales y regionales. Podrán   hacer   participar,   según   corresponda,  a  otras  Partes  y  a  las organizaciones  intergubernamentales  y  no  gubernamentales  pertinentes  en el proceso.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  objetivo  de  dicha  coordinación  será  asegurar  que  la  cooperación financiera  y  técnica  sea  consecuente  con  la  Convención  y  proveer  a  la necesaria continuidad en la utilización y administración de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  países  Partes  africanos  organizarán  procesos  de  consulta  a  los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de consulta podrán:</p>
    <p class="parrafo">a)  servir  de  foro  para  negociar  y concertar acuerdos de asociación basados en dichos programas nacionales, subregionales y regionales; y</p>
    <p class="parrafo">b)   especificar  la  contribución  de  los  países  Partes  africanos  y  otros miembros  de  los  grupos  consultivos  a los programas y establecer prioridades y  acuerdos  respecto  de  los  indicadores  para  la ejecución y la evaluación, así como disposiciones financieras para la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Secretaría  Permanente,  a  petición de los países Partes africanos y de conformidad   con   el   artículo  23  de  la  Convención,  podrá  facilitar  la convocación de tales procesos consultivos:</p>
    <p class="parrafo">a)   asesorando   sobre   la  organización  de  acuerdos  consultivos  eficaces, aprovechando de la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo;</p>
    <p class="parrafo">b)   facilitando   información   a   organismos   bilaterales  y  multilaterales pertinentes  acerca  de  reuniones  o  procesos  de  consulta,  e incitándoles a participar en ellos activamente; y</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitando  cualquier  otra  información  pertinente  para la realización o</p>
    <p class="parrafo">mejora de acuerdos consultivos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los  órganos  de  coordinación  subregionales  y  regionales,  entre  otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">a)  recomendarán  la  introducción  de  ajustes  apropiados  en  los acuerdos de asociación;</p>
    <p class="parrafo">b)  vigilarán  y  evaluarán  la  ejecución  de  los  programas  subregionales  y regionales convenidos e informarán al respecto; y</p>
    <p class="parrafo">c)  procurarán  asegurar  una  comunicación  y  cooperación eficientes entre los países Partes africanos.</p>
    <p class="parrafo">6.   La   participación   en   los  grupos  consultivos  estará  abierta,  según corresponda,   a   los   gobiernos,  los  grupos  y  donantes  interesados,  los órganos,  fondos  y  programas  pertinentes  del sistema de las Naciones Unidas, las    organizaciones    subregionales    y   regionales   pertinentes   y   los representantes   de  las  organizaciones  no  gubernamentales  pertinentes.  Los participantes  en  cada  grupo  consultivo  determinarán  las  modalidades de su gestión y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">7.  De  conformidad  con  el  artículo  14  de  la  Convención, se alienta a los países  Partes  desarrollados  a  que  entablen,  por  su propia inicitativa, un proceso   oficioso  de  consulta  y  coordinación  entre  ellos  a  los  niveles nacional,  subregional  y  regional,  y a que participen, previa solicitud de un país  Parte  africano  afectado  o  de  una  organización subregional o regional apropiada,  en  un  proceso  de  consulta  nacional,  subregional o regional que permita  evaluar  y  atender  las  necesidades  de asistencia a fin de facilitar la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones de seguimiento</p>
    <p class="parrafo">Del  seguimiento  de  las  disposiciones  del  presente  anexo se encargarán los países  Partes  africanos,  de  conformidad  con los artículos pertinentes de la Convención, de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  plano  nacional,  por  vía  de  un  mecanismo  cuya composición será determinada  por  cada  uno  de  los  países  Partes  africanos  afectados. Este mecanismo  contará  con  la  participación  de representantes de las comunidades locales  y  funcionará  bajo  la supervisión del órgano nacional de coordinación a que se refiere el artículo 9;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  plano  subregional,  por  vía  de  un Comité consultivo científico y técnico  de  carácter  multidisciplinario  cuya  composición  y  modalidades  de funcionamiento  serán  determinadas  por  los  países  Partes  africanos  de  la subregión de que se trate; y</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  plano  regional,  por  vía de mecanismos determinados conforme a las disposiciones  pertinentes  del  Tratado  por  el  que se establece la Comunidad Económica  Africana  y  por  medio  de un Comité asesor científico y tecnológico para Africa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">APLICACION REGIONAL PARA ASIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  del  presente  anexo  es señalar directrices y disposiciones para la aplicación  efectiva  de  la  Convención  en  los  países Partes afectados de la</p>
    <p class="parrafo">región de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones particulares de la región de Asia</p>
    <p class="parrafo">En   el   cumplimiento   de   las   obligaciones  contraídas  en  virtud  de  la Convención,   las  Partes  deberán  tener  en  cuenta,  según  corresponda,  las siguientes  condiciones  particulares,  que  son pertinentes en distinto grado a los países Partes afectados de la región:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   gran   proporción  de  zonas  de  sus  territorios  afectadas  por  la desertificación  y  la  sequía  o  vulnerables a ellas y la enorme diversidad de esas  zonas  en  lo  que respecta al clima, la topografía, el uso de la tierra y los sistemas socioeconómicos;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   fuerte   presión   sobre   los   recursos  naturales  como  medios  de subsistencia;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  existencia  de  sistemas  de producción directamente relacionados con la pobreza  generalizada,  que  provocan  la  degradación  de las tierras y ejercen presión sobre los escasos recursos hídricos;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  importante  repercusión  en  esos  países de la situación de la economía mundial  y  de  problemas  sociales como la pobreza, las deficientes condiciones de  salud  y  nutrición,  la  falta  de  seguridad alimentaria, la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  hecho  de  que  sus capacidades y sus estructuras institucionales aunque se   están   ampliando  todavía  son  insuficientes  para  hacer  frente  a  los problemas de la desertificación y la sequía en el plano nacional; y</p>
    <p class="parrafo">f)  su  necesidad  de  una  cooperación  internacional  para lograr objetivos de desarrollo  sostenible  relacionados  con  la  lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Marco de los programas de acción nacionales</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  programas  de  acción  nacionales  serán  parte integrante de políticas nacionales  más  amplias  para  el  desarrollo  sostenible  de los países Partes afectados de la región.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  países  Partes  afectados elaborarán los programas de acción nacionales que   sean  convenientes  de  conformidad  con  los  artículos  9  a  11  de  la Convención,  prestando  especial  atención  a  la  letra  f)  del apartado 2 del artículo  10.  En  ese  proceso  podrán  participar,  a  petición del país Parte afectado   de   que   se   trate,   organismos   de  cooperación  bilaterales  y multilaterales, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Programas de acción nacionales</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  preparar  y  aplicar  sus  programas  de  acción  nacionales  los países Partes   afectados   de   la   región,   de   conformidad  con  sus  respectivas circunstancias   y  políticas,  podrán  adoptar,  entre  otras,  las  siguientes medidas que consideren apropiadas:</p>
    <p class="parrafo">a)   designar   órganos   apropiados   que   se  encarguen  de  la  preparación, coordinación y aplicación de sus programas de acción;</p>
    <p class="parrafo">b)  hacer  que  las  poblaciones  afectadas,  inclusive las comunidades locales, participen  en  la  elaboración,  coordinación  y aplicación de sus programas de acción  mediante  un  proceso  consultivo  realizado  localmente, en cooperación</p>
    <p class="parrafo">con   las   autoridades   locales   y   las   organizaciones   nacionales  y  no gubernamentales pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">c)  estudiar  el  estado  del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las  causas  y  las  consecuencias  de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;</p>
    <p class="parrafo">d)  evaluar,  con  la  participación de las poblaciones afectadas, los programas ya  aplicados  y  los  que  se  estén  aplicando  en  materia de lucha contra la desertificación  y  mitigación  de  los  efectos  de la sequía, para diseñar una estrategia y señalar las actividades de sus programas de acción;</p>
    <p class="parrafo">e)  preparar  programas  técnicos  y financieros sobre la base de la información obtenida como resultado de las actividades indicadas en las letras a) a d);</p>
    <p class="parrafo">f)  elaborar  y  aplicar  procedimientos  y modelos para evaluar la ejecución de sus programas de acción;</p>
    <p class="parrafo">g)   promover   la   gestión   integrada   de   las  cuencas  hidrográficas,  la conservación  de  los  recursos  de  suelos  y el mejoramiento y uso racional de los recursos hídricos;</p>
    <p class="parrafo">h)   el   establecimiento   y/o  fortalecimiento  de  sistemas  de  información, evaluación  y  seguimiento,  así  como  sistemas  de  alerta  temprana,  en  las regiones  propensas  a  la  desertificación  y la sequía, teniendo en cuenta los factores   climatológicos,  meteorológicos,  hidrológicos,  biológicos  y  otros factores pertinentes; y</p>
    <p class="parrafo">i)  adoptar,  en  un  espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional,  incluida  la  asistencia  financiera  y  técnica,  disposiciones apropiadas en apoyo de sus programas de acción.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  el artículo 10 de la Convención, la estrategia general de  los  programas  nacionales  hará  hincapié  en  los  programas integrados de desarrollo   local   para   las   zonas  afectadas,  basados  en  mecanismos  de participación  y  en  la  integración  de  las estrategias de erradicación de la pobreza  en  los  esfuerzos  de  lucha contra la desertificación y mitigación de los  efectos  de  la  sequía. Las medidas sectoriales de los programas de acción deberán  agruparse  con  arreglo  a  criterios prioritarios que tengan en cuenta la  gran  diversidad  de  las  zonas  afectadas  de  la  región  a  que  se hace referencia en la letra a) del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Programas de acción subregionales y conjuntos</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  artículo  11  de  la Convención, los países Partes afectados  de  Asia  podrán  decidir  por  mutuo  acuerdo  celebrar  consultas y cooperar   con   otras  Partes,  según  corresponda,  con  miras  a  preparar  y ejecutar  programas  de  acción  subregionales o conjuntos, según corresponda, a fin   de   complementar  los  programas  de  acción  nacionales  y  promover  su eficiencia.  En  cualquier  caso,  las  Partes  pertinentes  podrán  decidir  de común  acuerdo  confiar  a  organizaciones  subregionales, de carácter bilateral o   nacional,   o   a   instituciones   especializadas,  la  responsabilidad  de preparar,   coordinar   y   ejecutar   los   programas.  Esas  organizaciones  o instituciones  también  podrán  servir  de  centros  de  acción  para promover y coordinar  las  medidas  aplicadas  de  conformidad con los artículos 16 a 18 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  preparar  y  aplicar  programas de acción subregionales o conjuntos, los</p>
    <p class="parrafo">países   Partes  afectados  de  la  región  podrán  adoptar,  entre  otras,  las siguientes medidas que consideren apropiadas:</p>
    <p class="parrafo">a)  identificar,  en  cooperación  con instituciones nacionales, las prioridades en  materia  de  lucha  contra  la desertificación y mitigación de la sequía que puedan  atenderse  más  fácilmente  con esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los mismos;</p>
    <p class="parrafo">b)  evaluar  las  capacidades  operacionales  y actividades operacionales de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">c)  evaluar  los  programas  existentes  relativos  a  la  desertificación  y la sequía  de  todas  las  Partes de la región o subregión o de algunas de ellas, y su relación con los programas nacionales; y</p>
    <p class="parrafo">d)  adoptar,  en  un  espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional,   incluidos   los   recursos   financieros  y  técnicos,  medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas en apoyo de los programas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   programas   de   acción  subregionales  o  conjuntos  podrán  incluir programas  conjuntos  convenidos  para  la ordenación sostenible de los recursos naturales  transfronterizos  que  guarden  relación  con la desertificación y la sequía,  prioridades  para  la  coordinación  así  como otras actividades en las esferas  del  fomento  de  la capacidad, la cooperación científica y técnica, en particular   sistemas   de   alerta   temprana   de  sequías  e  intercambio  de información,  y  los  medios  de  fortalecer  las organizaciones o instituciones subregionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Actividades regionales</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  regionales  encaminadas  a  reforzar  los  programas de acción subregionales  o  conjuntos  podrán  incluir,  entre  otras  cosas, medidas para fortalecer  las  instituciones  y  mecanismos  de  coordinación  y cooperación a nivel  nacional,  subregional  y  regional,  y  promover  la  aplicación  de los artículos 16 a 19 de la Convención. Esas actividades podrán incluir:</p>
    <p class="parrafo">a) la promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación técnica;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  elaboración  de  inventarios  de tecnologías, conocimientos, experiencia y  prácticas,  así  como  de  tecnologías y experiencia tradicionales y locales, y el fomento de su divulgación y utilización;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   evaluación   de   las  necesidades  en  materia  de  transferencia  de tecnología  y  el  fomento  de  la adaptación y utilización de esas tecnologías; y</p>
    <p class="parrafo">d)  la  promoción  de  programas  de sensibilización del público y el fomento de la  capacidad  a  todos  los  niveles, el fortalecimiento de la capacitación, la investigación  y  el  desarrollo  así  como  la  aplicación  de sistemas para el desarrollo de los recursos humanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Recursos y mecanismos financieros</p>
    <p class="parrafo">1.  Dada  la  importancia  que  tiene  combatir la desertificación y mitigar los efectos   de  la  sequía  en  la  región  asiática,  las  Partes  promoverán  la movilización  de  considerables  recursos  financieros  y  la  disponibilidad de mecanismos  financieros,  de  conformidad  con  los  artículos  20  y  21  de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  la  Convención  y  sobre  la  base  del  mecanismo  de</p>
    <p class="parrafo">coordinación   previsto   en  el  artículo  8,  así  como  de  acuerdo  con  sus políticas  nacionales  de  desarrollo,  los países Partes afectados de la región deberán, individual o conjuntamente:</p>
    <p class="parrafo">a)   adoptar   medidas   para   racionalizar   y   reforzar  los  mecanismos  de financiación  a  través  de  inversiones  públicas  y  privadas,  con  objeto de lograr  resultados  concretos  en  la  lucha  contra  la  desertificación  y  la mitigación de los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">b)  identificar  los  requisitos  en  materia  de  cooperación  internacional en apoyo   de   esfuerzos   nacionales,   especialmente   financieros,  técnicos  y tecnológicos; y</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  la  participación  de  instituciones  bilaterales o multilaterales de cooperación financiera a fin de asegurar la aplicación de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   Partes   racionalizarán   en   toda  la  medida  de  lo  posible  los procedimientos  destinados  a  canalizar  fondos  a  los países Partes afectados de la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Mecanismos de cooperación y coordinación</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  países  Partes  afectados,  por  conducto  de  los  órganos pertinentes designados  de  conformidad  con  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 4, y otras  Partes  de  la  región podrán, según corresponda, establecer un mecanismo con el propósito, entre otras cosas, de:</p>
    <p class="parrafo">a) intercambiar información, experiencia, conocimientos y prácticas;</p>
    <p class="parrafo">b)   cooperar   y  coordinar  medidas,  incluidos  los  arreglos  bilaterales  y multilaterales, a nivel subregional y regional;</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  la  cooperación  científica, técnica, tecnológica y financiera, de conformidad con los artículos 5 a 7;</p>
    <p class="parrafo">d) identificar las necesidades en materia de cooperación exterior; y</p>
    <p class="parrafo">e)   adoptar   disposiciones   para  el  seguimiento  y  la  evaluación  de  los programas de acción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  países  Partes  afectados,  por  conducto  de  los  órganos pertinentes designados  de  conformidad  con  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 4, y otras  Partes  de  la  región  podrán  también,  según  corresponda,  aplicar un proceso  de  consulta  y  coordinación  en  lo  que  respecta a los programas de acción  nacionales,  subregionales  y  conjuntos. En su caso, esas Partes podrán requerir  la  participación  en  ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales  y  no  gubernamentales  pertinentes.  Entre  otras  cosas, esa   coordinación   estará   encaminada   a   lograr   un   acuerdo  sobre  las oportunidades  de  cooperación  internacional  de  conformidad con los artículos 20  y  21  de  la  Convención,  fomentar  la cooperación técnica y canalizar los recursos para que se utilicen eficazmente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  países  Partes  afectados  de la región celebrarán reuniones periódicas de  coordinación  cuya  convocación  podrá  ser  facilitada  por  la  Secretaría Permanente,  de  conformidad  con  el  artículo  23  del  Convenio, si así se le solicita:</p>
    <p class="parrafo">a)  asesorando  sobre  la  organización  de  arreglos  eficaces  de coordinación basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)   facilitando   información  a  instituciones  bilaterales  y  multilaterales pertinentes  sobre  reuniones  de  coordinación  e incitándolas a que participen</p>
    <p class="parrafo">activamente en ellas; y</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitando  cualquier  otra  información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">APLICACION REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El   objeto  del  presente  anexo  es  señalar  las  líneas  generales  para  la aplicación  de  la  Convención  en la región de América Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones particulares de la región de América Latina y el Caribe</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  las  disposiciones  de  la  Convención, las Partes deberán tomar   en  consideración  las  siguientes  características  específicas  de  la región:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  existencia  de  extensas áreas vulnerables, severamente afectadas por la desertificación   y/o   la  sequía,  en  las  que  se  observan  características heterogéneas   dependiendo   del   área   en  que  se  produzcan.  Este  proceso acumulativo  y  creciente  repercute  negativamente  en  los  aspectos sociales, culturales,  económicos  y  ambientales,  y  su gravedad se acentúa debido a que en   la   región   se  encuentra  una  de  las  mayores  reservas  mundiales  de diversidad biológica;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  frecuente  aplicación  en  las  zonas afectadas de modelos de desarrollo no   sostenibles   como   resultado  de  la  compleja  interacción  de  factores físicos,  biológicos,  políticos,  sociales,  culturales y económicos, incluidos algunos  factores  económicos  internacionales  como  el  endeudamiento externo, el  deterioro  de  la  relación  de  intercambio y las prácticas comerciales que distorsionan  los  mercados  internacionales  de  productos agrícolas, pesqueros y forestales; y</p>
    <p class="parrafo">c)  la  severa  reducción  de  la  productividad  de  los ecosistemas, que es la principal  consecuencia  de  la  desertificación y la sequía y que se expresa en la  disminución  de  los  rendimientos  agrícolas,  pecuarios  y forestales, así como  en  la  pérdida  de  la  diversidad  biológica.  Desde  el  punto de vista social,  se  generan  procesos  de  empobrecimiento,  migración, desplazamientos internos  y  deterioro  de  la calidad de vida de la población; por lo tanto, la región    deberá   afrontar   de   manera   integral   los   problemas   de   la desertificación  y  la  sequía,  promoviendo  modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Programas de acción</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  la  Convención,  en particular los artículos 9 a 11, y de  acuerdo  a  su  política de desarrollo nacional, los países Partes afectados de  la  región  deberán,  según  corresponda,  preparar  y ejecutar programas de acción  nacionales  para  combatir  la  desertificación y mitigar los efectos de la  sequía,  como  parte  integrante  de  sus políticas nacionales de desarrollo sostenible.  Los  programas  subregionales  y regionales podrán ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la región.</p>
    <p class="parrafo">2.   Al   preparar   sus  programas  de  acción  nacionales  los  países  Partes</p>
    <p class="parrafo">afectados  de  la  región  prestarán  especial  atención  a  lo  dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 10 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Contenido de los programas de acción nacionales</p>
    <p class="parrafo">En  función  de  sus  respectivas situaciones y de conformidad con el artículo 5 de  la  Convención,  los  países  Partes  afectados de la región podrán tener en cuenta  las  siguientes  áreas  temáticas  en  su  estrategia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:</p>
    <p class="parrafo">a)  aumento  de  las  capacidades,  la educación y la concienciación pública, la cooperación   técnica,  científica  y  tecnológica,  así  como  los  recursos  y mecanismos financieros;</p>
    <p class="parrafo">b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana;</p>
    <p class="parrafo">c)  logro  de  la  seguridad  alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples;</p>
    <p class="parrafo">d)  gestión  sostenible  de  los  recursos  naturales,  en  particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas;</p>
    <p class="parrafo">e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura;</p>
    <p class="parrafo">f)  manejo  racional  y  conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;</p>
    <p class="parrafo">g)  formulación  y  aplicación  de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">h)   establecimiento   y/o   fortalecimiento   de   sistemas   de   información, evaluación  y  seguimiento  y  de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación  y  la  sequía,  teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos,    hidrológicos,    biológicos,   edafológicos,   económicos   y sociales;</p>
    <p class="parrafo">i)  desarrollo,  aprovechamiento  y  utilización  eficiente  de otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas;</p>
    <p class="parrafo">j)  conservación  y  utilización  sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la Diversidad Biológica;</p>
    <p class="parrafo">k)    aspectos    demográficos    interrelacionados    con   los   procesos   de desertificación y sequía; y</p>
    <p class="parrafo">l)  establecimiento  o  fortalecimiento  de  marcos  institucionales y jurídicos que  permitan  la  aplicación  de  la  Convención, contemplando, entre otros, la descentralización  de  las  estructuras  y funciones administrativas que guarden relación  con  la  desertificación  y  la sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación técnica, científica y tecnológica</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  Convención,  en particular los artículos 16 a 18, y en el  marco  del  mecanismo  de  coordinación  previsto  en  el artículo 7 de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  promoverán  el  fortalecimiento  de  las  redes  de cooperación técnica y de sistemas  de  información  nacionales,  subregionales  y regionales, así como su integración a fuentes mundiales de información;</p>
    <p class="parrafo">b)   elaborarán  un  inventario  de  tecnologías  disponibles  y  conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;</p>
    <p class="parrafo">c)   fomentarán  la  utilización  de  las  tecnologías,  los  conocimientos,  la</p>
    <p class="parrafo">experiencia  y  las  prácticas  tradicionales de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 18 de la Convención;</p>
    <p class="parrafo">d) determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y</p>
    <p class="parrafo">e)  promoverán  el  desarrollo,  la  adaptación,  la adopción y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ecológicamente racionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Recursos y mecanismos financieros</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  Convención,  en particular los artículos 20 y 21, y de acuerdo  a  su  política  de  desarrollo  nacional, en el marco del mecanismo de coordinación  previsto  en  el  artículo  7  de  este  anexo  los  países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:</p>
    <p class="parrafo">a)   adoptarán   medidas  para  racionalizar  y  fortalecer  los  mecanismos  de provisión  de  fondos  a  través  de la inversión pública y privada que permitan alcanzar  resultados  concretos  en  la  lucha contra la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">b)   determinarán   los   requerimientos   de   cooperación  internacional  para complementar sus esfuerzos nacionales; y</p>
    <p class="parrafo">c)  promoverán  la  participación  de  instituciones  de  cooperación financiera bilateral  y/o  multilateral,  con  el  fin  de  asegurar  la  aplicación  de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Marco institucional</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  dar  operatividad  al presente anexo, los países Partes afectados de la región:</p>
    <p class="parrafo">a)  establecerán  y/o  fortalecerán  puntos focales nacionales, encargados de la coordinación  de  las  acciones  relativas  a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía;</p>
    <p class="parrafo">b)   establecerán   un  mecanismo  de  coordinación  entre  los  puntos  focales nacionales, con los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">i) intercambiar información y experiencias,</p>
    <p class="parrafo">ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional,</p>
    <p class="parrafo">iii) promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera,</p>
    <p class="parrafo">iv) identificar los requerimientos de cooperación externa, y</p>
    <p class="parrafo">v)  realizar  el  seguimiento  y  la evaluación de la ejecución de los programas de acción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  países  Partes  afectados  de la región celebrarán reuniones periódicas de  coordinación  cuya  convocación  podrá  ser  facilitada  por  la  Secretaría Permanente,  de  conformidad  con  el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita:</p>
    <p class="parrafo">a)  asesorando  sobre  la  organización  de  arreglos  eficaces de coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)   facilitando   información  a  instituciones  bilaterales  y  multilaterales pertinentes  sobre  reuniones  de  coordinación  e incitándolas a que participen activamente en ellas; y</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitando  cualquier  otra  información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">APLICACION REGIONAL PARA EL MEDITERRANEO NORTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  del  presente  anexo  es señalar directrices y disposiciones para la aplicación   práctica   y  efectiva  de  la  Convención  en  los  países  Partes afectados  de  la  región  del  Mediterráneo  norte  a la luz de sus condiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones particulares de la región del Mediterráneo norte</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  particulares  de  la  región  del  Mediterráneo norte a que se hace referencia en el artículo 1 incluyen:</p>
    <p class="parrafo">a)  condiciones  climáticas  semiáridas  que  afectan  a  grandes zonas, sequías estacionales,  extrema  variabilidad  de  las  lluvias y lluvias súbitas de gran intensidad;</p>
    <p class="parrafo">b)   suelos   pobres  con  marcada  tendencia  a  la  erosión,  propensos  a  la formación de cortezas superficiales;</p>
    <p class="parrafo">c)    un   relieve   desigual,   con   laderas   escarpadas   y   paisajes   muy diversificados;</p>
    <p class="parrafo">d)  grandes  pérdidas  de  la  cubierta  forestal a causa de repetidos incendios de bosques;</p>
    <p class="parrafo">e)  condiciones  de  crisis  en  la agricultura tradicional, con el consiguiente abandono   de   tierras   y   deterioro  del  suelo  y  de  las  estructuras  de conservación del agua;</p>
    <p class="parrafo">f)  explotación  insostenible  de  los recursos hídricos, que es causa de graves daños  ambientales,  incluidos  la  contaminación  química, la salinización y el agotamiento de los acuíferos; y</p>
    <p class="parrafo">g)   concentración  de  la  actividad  económica  en  las  zonas  costeras  como resultado  del  crecimiento  urbano,  las actividades industriales, el turismo y la agricultura de regadío.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Marco de planificación estratégica del desarrollo sostenible</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  programas  de  acción  nacionales  serán  parte integrante del marco de planificación  estratégica  para  un  desarrollo sostenible de los países Partes afectados del Mediterráneo norte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  emprenderá  un  proceso  de  consulta  y  participación, en el que tomen parte  las  instancias  gubernamentales  pertinentes,  las comunidades locales y las  organizaciones  no  gubernamentales,  a  fin  de  dar orientación sobre una estrategia  basada  en  la  planificación flexible que permita una participación local  máxima,  de  conformidad  con  la letra f) del apartado 2 del artículo 10 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Obligación de elaborar programas de acción nacionales y un calendario</p>
    <p class="parrafo">Los  países  Partes  afectados  de  la  región del Mediterráneo norte elaborarán programas  de  acción  nacionales  y,  según  corresponda,  programas  de acción subregionales,  regionales  o  conjuntos.  La  preparación  de  dichos programas deberá completarse lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Elaboración y ejecución de programas de acción nacionales</p>
    <p class="parrafo">Al  preparar  y  aplicar  los  programas de acción nacionales de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">los  artículos  9  y  10  de  la  Convención, según corresponda, cada país Parte afectado de la región:</p>
    <p class="parrafo">a)   designará   órganos   apropiados   que  se  encarguen  de  la  elaboración, coordinación y ejecución de su programa;</p>
    <p class="parrafo">b)  hará  participar  a  las  poblaciones  afectadas,  incluidas las comunidades locales,  en  la  elaboración,  coordinación  y  ejecución del programa mediante un  proceso  de  consulta  local,  con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">c)  examinará  el  estado  del  medio  ambiente  en  las  zonas  afectadas  para evaluar  las  causas  y  consecuencias  de  la  desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;</p>
    <p class="parrafo">d)   evaluará,   con   la   participación  de  las  poblaciones  afectadas,  los programas  ya  aplicados  y  en  curso  de  ejecución  a  fin  de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción;</p>
    <p class="parrafo">e)   preparará   programas   técnicos   y   financieros  sobre  la  base  de  la información  obtenida  mediante  las  actividades  previstas  en las letras a) a d); y</p>
    <p class="parrafo">f)  elaborará  y  utilizará  procedimientos  y  criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contenido de los programas de acción nacionales</p>
    <p class="parrafo">Los  países  Partes  afectados  de  la región podrán incluir en sus programas de acción nacionales medidas relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">a) las esferas legislativa, institucional y administrativa;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  modalidades  de  uso  de  la  tierra,  la  ordenación  de  los recursos hídricos,   la   conservación   del  suelo,  la  silvicultura,  las  actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  ordenación  y  conservación  de  la  fauna  y  flora  silvestres y otras manifestaciones de la diversidad biológica;</p>
    <p class="parrafo">d) la protección contra los incendios forestales;</p>
    <p class="parrafo">e) la promoción de medios alternativos de subsistencia; y</p>
    <p class="parrafo">f) la investigación, la capacitación y la sensibilización del público.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Programas de acción subregionales, regionales y conjuntos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  países  Partes  afectados  de  la  región podrán, de conformidad con el artículo  11  de  la  Convención,  preparar  y  aplicar  un  programa  de acción subregional  y/o  regional  a  fin  de complementar e incrementar la eficacia de los   programas  de  acción  nacionales.  Asimismo,  dos  o  más  países  Partes afectados  de  la  región  podrán  convenir  en  elaborar  un programa de acción conjunto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  de  los  artículos 5 y 6 del presente anexo se aplicarán mutatis   mutandis  a  la  preparación  y  aplicación  de  programas  de  acción subregionales,   regionales   y   conjuntos.   Además,  estos  programas  podrán incluir   la   realización   de   actividades   de  investigación  y  desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  elaborar  y  aplicar  programas  de  acción  subregionales, regionales o conjuntos,   los   países  Partes  afectados  de  la  región  procederán,  según corresponda, a:</p>
    <p class="parrafo">a)  determinar,  en  cooperación  con  instituciones  nacionales,  los objetivos nacionales  relacionados  con  la  desertificación  que  puedan  alcanzarse  más fácilmente  mediante  esos  programas,  así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de esos programas;</p>
    <p class="parrafo">b)  evaluar  las  capacidades  operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; y</p>
    <p class="parrafo">c)  evaluar  los  programas  existentes  en materia de desertificación entre los países  Partes  de  la  región  y  su  relación  con  los  programas  de  acción nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Coordinación   de   los   programas   de   acción  subregionales,  regionales  y conjuntos</p>
    <p class="parrafo">Al  preparar  un  programa  de  acción  subregional,  regional  o  conjunto, los países   Partes   afectados   podrán   establecer  un  Comité  de  coordinación, compuesto  de  representantes  de  cada  uno  de  los países Partes afectados de que  se  trate,  encargado  de  examinar  los  progresos  en  la lucha contra la desertificación,   armonizar   los   programas   de   acción  nacionales,  hacer recomendaciones   en  las  diversas  etapas  de  preparación  y  aplicación  del programa  de  acción  subregional,  regional o conjunto, y servir de centro para el  fomento  y  la  coordinación  de  la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Países que no reúnen las condiciones para recibir asistencia</p>
    <p class="parrafo">No  reúnen  las  condiciones  para recibir asistencia en el marco de la presente Convención   para   la   ejecución   de  los  programas  de  acción  nacionales, subregionales,   regionales   y   conjuntos   los  países  Partes  desarrollados afectados de la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Coordinación con otras subregiones y regiones</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  acción  subregionales,  regionales  y conjuntos de la región del  Mediterráneo  norte  podrán  elaborarse y aplicarse en colaboración con los programas  de  otras  subregiones  o  regiones,  en  particular  con  los  de la subregión de Africa septentrional.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  HECHA  POR  LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN  LOS  APARTADOS  2  Y  3  DEL  ARTICULO  34  DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS  DE  LUCHA  CONTRA  LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica  Europea,  modificado  por  el  Acta  Unica Europea y el Tratado de la Unión  Europea,  la  Comunidad  es  competente para tomar medidas relativas a la protección   del  medio  ambiente  y,  en  particular,  para  luchar  contra  la desertificación.  La  Comunidad  también  es  competente  en  el  ámbito  de  la agricultura.    Tiene   competencia   para   firmar   acuerdos   internacionales relativos  a  estos  sectores  y  en  el ámbito de la cooperación al desarrollo. Disfruta  de  competencias  exclusivas  en  el  ámbito comercial. La relación de actos  legislativos  y  de  programas  comunitarios  que  figura  a continuación ilustra las esferas de competencia de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En   el   futuro,   la  Comunidad  podrá  asumir  responsabilidades  adicionales</p>
    <p class="parrafo">adoptando   instrumentos   legislativos  o  medidas  de  cooperación  elaboradas específicamente para luchar contra la desertificación.</p>
    <p class="parrafo">Lista   de  actos  legislativos  y  programas  comunitarios  que  contribuyen  a luchar contra la desertificación</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos generales</p>
    <p class="parrafo">Resolución  del  Consejo  y  de  los  representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre  un  Programa  comunitario  de  política  y  actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (DO C 138 de 17.5.1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la política  de  cooperación  al  desarrollo  en  el  horizonte  2000  [SEC(92) 915 final].</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos financieros</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  4254/88  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88 en   lo  relativo  al  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional  (DO  L  374  de 31.12.1988, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  4256/88  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que  se  aprueban  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) n° 2052/88   en   lo  relativo  al  FEOGA,  sección  «Orientación»  (DO  L  374  de 31.12.1988, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  443/92  del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la  ayuda  financiera  y  técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1762/92  del  Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la  aplicación  de  los  protocolos  sobre  la  cooperación financiera y técnica celebrados  por  la  Comunidad  con  los países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1763/92  del  Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la  cooperación  financiera  con  el  conjunto  de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1973/92  del  Consejo,  de 21 de mayo de 1992, por el que se  crea  un  instrumento  financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 206 de 22.7.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  1164/94  del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  3062/95  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1995, sobre una  actuación  en  favor  de los bosques tropicales (DO L 327 de 30.12.1995, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">Decisión  91/400/CECA,  CEE  del  Consejo  y de la Comisión, de 25 de febrero de 1991,  relativa  a  la  celebración del Cuarto Convenio ACP-CEE (DO L 229 de 17. 8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  n° 1973/92   del  Consejo,  de  21  de  mayo  de  1992,  por  el  que  se  crea  un instrumento   financiero   para   el  medio  ambiente  (LIFE),  relativa  a  las acciones  prioritarias  que  deberán  llevarse  a  cabo  en  1995  (DO  C 139 de 21.5.1994, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  722/97  del  Consejo,  de  22 de abril de 1997, relativo a</p>
    <p class="parrafo">acciones  realizadas  en  los  países  en  desarrollo  en  el  ámbito  del medio ambiente  en  una  perspectiva  de desarrollo sostenible (DO L 108 de 24.5.1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1118/88  del  Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se  establece  una  acción  común  específica  para  la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España (DO L 107 de 28.4.1988, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1610/89  del  Consejo,  de 29 de mayo de 1989, por el que se  establecen  las  normas  de desarrollo del Reglamento (CEE) n° 4256/86 en lo relativo  a  la  acción  de  desarrollo  y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de la Comunidad (DO L 165 de 15.6.1989, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CEE)  n°  3906/89  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de  1989, relativo  a  la  ayuda  económica  a  favor  de  la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  del  Consejo,  de  30  de  junio  de 1992, sobre métodos   de   producción   agraria   compatibles   con  las  exigencias  de  la protección  del  medio  ambiente  y  la  conservación  del espacio natural (DO L 215 de 30.7.1992, p. 85).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2080/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se  establece  un  régimen  comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura (DO L 215 de 30.7.1992, p. 96).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2158/92  del  Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la  protección  de  los  bosques  comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Programas de investigación</p>
    <p class="parrafo">Decisión  89/625/CEE  del  Consejo,  de  20 de noviembre de 1989, relativa a dos programas  específicos  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico en materia de medio ambiente: STEP y EPOCH (DO L 359 de 8.12.1989, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">Decisión  91/354/CEE  del  Consejo,  de  7  de  junio  de  1991,  por  la que se aprueba  un  programa  específico  de  investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del medio ambiente (1990-1994) (DO L 192 de 16.7.1991, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">Decisión  94/911/CE  del  Consejo,  de  15  de  diciembre de 1994, por la que se adopta  un  programa  específico  de  investigación,  desarrollo  tecnológico  y demostración  en  el  ámbito  del  medio  ambiente  y el clima (1994-1998) (DO L 361 de 31.12.1994, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
