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<documento fecha_actualizacion="20241021190149">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>203/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1998, que modifica la Decisión 97/660/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas mas necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/077/L00053-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="417" orden="1">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81913" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>las Letras A) y B) del Anexo de la Decisión 97/660, de 2 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81597" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Decisión 98/525, de 5 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro</p>
    <p class="parrafo">a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (1),  modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3149/92  de  la  Comisión, de 29 de octubre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  para el suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de intervención en beneficio  de  las  personas  más  necesitadas  de la Comunidad (3), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  267/96  (4),  y,  en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  97/660/CE  (5),  modificada  por  la Decisión  98/101/CE  (6),  la  Comisión  adoptó  el plan por el que se establece la  asignación  a  los  Estados  miembros de recursos imputables al ejercicio de 1998;   que   este  plan  determina  los  medios  financieros  disponibles  para ejecutar  el  plan  de  1998  en  cada  Estado  miembro  participante y fija las cantidades  de  cada  tipo  de  producto  que deben retirarse de las existencias de  intervención,  dentro  del  límite  de estos medios financieros; que procede adaptar  el  plan  en  función  del  importe  de  los  créditos asignados por la autoridad  presupuestaria  al  término  del  procedimiento  presupuestario; que, por  otra  parte,  procede  autorizar,  en  las  condiciones  dispuestas  en  el artículo    7    del   Reglamento   (CEE)   n°   3149/92,   las   transferencias intracomunitarias   necesarias  para  la  utilización  de  estas  cantidades  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  letras  a)  y  b) del anexo de la Decisión 97/660/CE se sustituirán por las letras a) y b) del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizan  las  operaciones  de transferencia intracomunitaria citadas en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 23 de 30. 1. 1998, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan anual de distribucion del ejercicio de 1998</p>
    <p class="parrafo">a)  Medios  financieros  disponibles  para  ejecutar  el  plan  en  cada  Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">b)  Cantidad  de  cada  tipo  de  producto que debe retirarse de las existencias de  intervencion  de  la  comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del limite de los importes indicados en la letra a)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Transferencias intracomunitarias autorizadas por la presente Decision</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
