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    <identificador>DOUE-L-1998-80459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>577/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980315</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20201231</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81912" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3711/91, de 16 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81549" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de diciembre de 2020 , por Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-81122" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 8 y SE AÑADE los arts. 7bis a 7quarter, por Reglamento 545/2014, de 15 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82208" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 6, por Reglamento 1372/2007, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82168" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 2257/2003, de 25 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82132" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.1h), por Reglamento 2104/2002, de 28 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82048" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 8, por Reglamento 1991/2002, de 8 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81679" orden="5">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1897/2000, de 7 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80494" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre módulo ad hoc 2012 de transición de vida laboral a jubilación: Reglamento 249/2011, de 14 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80646" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 4.2, sobre el módulo ad hoc 2011 relativo al empleo de las personas con discapacidad: Reglamento 317/2010, de 16 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80024" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art.4.2, sobre el módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar: Reglamento 29/2004, de 8 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  desempeñar  las  tareas  que  tiene  encomendadas,  la Comisión  debe  disponer  de  estadísticas  comparables del nivel, la estructura y la evolución del empleo y el desempleo en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mejor  método  para  disponer  de  dichas  estadísticas a nivel comunitario es realizar encuestas de población activa armonizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3711/91  del  Consejo,  de  16  de diciembre  de  1991,  relativo  a  la  organización  de  una  encuesta anual por muestreo   sobre   las  fuerzas  de  trabajo  de  la  Comunidad  (1),  prevé  la realización  a  partir  de  1992  de  una encuesta anual en la primavera de cada año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  disponibilidad  de  los  resultados, su armonización y la medición   del   volumen  de  trabajo  se  garantizan  mejor  con  una  encuesta continua  que  con  una  encuesta  anual  en  primavera,  pero  que una encuesta continua  difícilmente  puede  realizarse  en  todos  los Estados miembros en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  facilitar  el recurso a las fuentes administrativas existentes  en  la  medida  en  que  éstas puedan completar de una manera válida los datos recogidos mediante entrevistas o servir de base al muestreo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  de la encuesta, establecidos conforme al presente Reglamento,  pueden  completarse  con  un conjunto suplementario de variables en el  marco  de  un  programa  plurianual  de  módulos  ad hoc que serán definidos según un procedimiento apropiado dentro de las normas de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  principios  de  pertinencia  y eficacia/coste tal y como se  hallan  definidos  en  el  Reglamento  (CE)  n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero  de  1997,  sobre  la  estadística  comunitaria  (2),  que constituye el marco   legislativo  para  la  realización  de  estadísticas  comunitarias,  son igualmente aplicables al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  secreto  estadístico  está  regido por el Reglamento (CE) n°  322/97  y  por  el  Reglamento  (Euratom, CEE) n° 1588/90 del Consejo, de 11 de  junio  de  1990,  relativo  a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades   Europeas   de   las   informaciones   amparadas   por  el  secreto estadístico (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  programa  estadístico creado por la Decisión</p>
    <p class="parrafo">89/382/CEE,  Euratom  del  Consejo  (4) ha sido consultado de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad de la encuesta</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  llevarán  a  cabo  cada  año  una  encuesta  muestral de población activa, denominada en lo sucesivo «la encuesta».</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  una  encuesta  continua que proporcionará resultados trimestrales y  resultados  anuales;  sin  embargo, los Estados miembros que no puedan llevar a  cabo  una  encuesta  continua están autorizados a realizar una única encuesta anual en primavera.</p>
    <p class="parrafo">La   información  recogida  en  la  encuesta  corresponderá  generalmente  a  la situación  durante  la  semana  del  calendario  (de lunes a domingo) anterior a la entrevista, denominada semana de referencia.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de una encuesta continua:</p>
    <p class="parrafo">-  las  semanas  de  referencia  se  repartirán uniformemente a lo largo de todo el año;</p>
    <p class="parrafo">-  la  entrevista  tendrá  lugar  normalmente  durante  la semana inmediatamente siguiente  a  la  semana  de  referencia.  Entre  la  semana  de referencia y la fecha  de  la  entrevista  no  podrá  haber  una  separación  superior  a  cinco semanas salvo durante el tercer trimestre;</p>
    <p class="parrafo">-  los  trimestres  y  años  de referencia son, respectivamente, conjuntos de 13 y  52  semanas  consecutivas.  La lista de semanas constitutivas de un trimestre o  de  un  año  determinados  se  elaborará  de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Unidades y ámbito de encuesta, métodos de observación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  encuesta  se  llevará  a  cabo  en cada Estado miembro en una muestra de hogares  o  de  personas  residentes  en el territorio económico de dicho Estado miembro en el momento de la encuesta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ámbito  principal  de la encuesta estará formado por miembros de hogares privados  residentes  en  el  territorio  económico  de  cada Estado miembro. De ser  posible,  el  ámbito  principal,  formado  por  la población de los hogares privados, se completará con personas que residan en hogares colectivos.</p>
    <p class="parrafo">En   la  medida  de  lo  posible,  los  hogares  colectivos  podrán  figurar  en muestras  especiales  que  permitan  la  observación directa de las personas que los  componen.  A  falta  de  ello  y  en  la  medida  en  que  dichas  personas mantengan  vínculos  con  un  hogar  privado,  las  variables que les afecten se observarán a través de éste último.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  variables  que  sirvan  para  determinar  la  situación  laboral  y  el subempleo  deberán  recogerse  mediante  entrevista a la persona correspondiente o,  si  ello  no  es  posible,  de otro miembro del hogar. Siempre que los datos obtenidos  sean  de  calidad  equivalente,  la  información  podrá  proceder  de otras fuentes, incluidos los registros administrativos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  independencia  de  la unidad de muestreo (persona u hogar), normalmente se  recogerán  datos  de  todos  los  miembros  del  hogar.  No  obstante, si la unidad  de  muestreo  es  la  persona,  la  información sobre los demás miembros del hogar:</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  dejar  de  cubrir las características enumeradas en las letras g), h), i) y j) del apartado 1 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">- y podrá recogerse en una submuestra construida de modo que:</p>
    <p class="parrafo">-  las  semanas  de  referencia  estén  repartidas de manera uniforme a lo largo de todo el año,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  observaciones  (personas  muestreadas  más los miembros de su hogar)  responda  a  los  criterios  de fiabilidad fijados en el artículo 3 para las estimaciones anuales de los niveles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Representatividad de la muestra</p>
    <p class="parrafo">1.  Respecto  a  un  grupo de población en situación de desempleo que represente el  5  %  de  la  población  en edad laboral, la desviación típica relativa a la estimación  de  las  medias  anuales  (o  de las estimaciones de primavera en el caso  de  una  encuesta  anual  en  primavera)  será  como  máximo del 8 % de la subpoblación en cuestión al nivel NUTS II.</p>
    <p class="parrafo">Las   regiones   con  menos  de  300  000  habitantes  están  eximidas  de  esta condición.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  una  encuesta continua, en las subpoblaciones cuyo volumen equivalga  al  5  %  de  la  población  en  edad  laboral,  la desviación típica relativa  de  la  estimación  de  las variaciones entre dos trimestres sucesivos a nivel nacional no superará el 2 % de la subpoblación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  Estados  miembros  con una población de entre un millón y veinte   millones   de   habitantes,   se   rebaja  la  condición  anterior:  la desviación  típica  relativa  de  la  estimación de las variaciones trimestrales no podrá superar el 3 % de la subpoblación mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  con  una  población  menor  de  un  millón de habitantes están eximidos de estas exigencias de precisión en materia de variaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  una encuesta realizada tan sólo en primavera, al menos una cuarta  parte  de  las  unidades  de encuesta se tomarán de la encuesta anterior y al menos otra cuarta parte se incluirá en la encuesta siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La pertenencia a uno de estos dos grupos se indicará mediante un código.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  datos  que  falten  a  causa  de  la falta de respuestas a determinadas preguntas  serán  obtenidos,  cuando  fuese  adecuado,  conforme  al  método  de imputación estadística.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  ponderaciones  se  calcularán  teniendo  en  cuenta  en  particular las probabilidades   de   selección   y  datos  exógenos  sobre  el  reparto  de  la población  encuestada  por  sexo,  edad  (grupos  de cinco años) y región (nivel NUTS  II),  en  la  medida  en  que  dichos  datos hayan sido reunidos de manera suficientemente fiable por los Estados miembros de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los  Estados  miembros  facilitarán  a  la  Comisión  (Eurostat)  cualquier información  que  se  requiera  sobre  la  organización  de  la  encuesta  y sus métodos  y,  en  particular,  sobre  los  criterios  de diseño y de tamaño de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Características de la encuesta</p>
    <p class="parrafo">1. Deberá proporcionarse información sobre:</p>
    <p class="parrafo">a) contexto demográfico:</p>
    <p class="parrafo">- número de orden en el hogar,</p>
    <p class="parrafo">- sexo,</p>
    <p class="parrafo">- año de nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-   fecha   de  nacimiento  (anterior  o  posterior  al  final  del  período  de referencia),</p>
    <p class="parrafo">- estado civil,</p>
    <p class="parrafo">- relación con la persona de referencia,</p>
    <p class="parrafo">- número de orden del cónyuge,</p>
    <p class="parrafo">- número de orden del padre,</p>
    <p class="parrafo">- número de orden de la madre,</p>
    <p class="parrafo">- nacionalidad,</p>
    <p class="parrafo">- número de años de residencia en el Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">- país de nacimiento (facultativo),</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  de  participación  en  la  encuesta (directa o a través de otro miembro del hogar);</p>
    <p class="parrafo">b) situación laboral:</p>
    <p class="parrafo">- situación laboral durante la semana de referencia,</p>
    <p class="parrafo">- razón para no haber trabajado pese a tener empleo,</p>
    <p class="parrafo">- búsqueda de empleo para una persona desempleada,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de empleo buscado (autónomo o asalariado),</p>
    <p class="parrafo">- métodos utilizados para buscar empleo,</p>
    <p class="parrafo">- disponibilidad para comenzar a trabajar;</p>
    <p class="parrafo">c) características del empleo en la actividad principal:</p>
    <p class="parrafo">- situación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- actividad económica de la unidad local del establecimiento,</p>
    <p class="parrafo">- profesión,</p>
    <p class="parrafo">- número de personas que trabajan en la unidad local,</p>
    <p class="parrafo">- país del lugar de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- región del lugar de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- año y mes en que la persona comenzó a trabajar en su empleo actual,</p>
    <p class="parrafo">- permanencia en el empleo (y razones),</p>
    <p class="parrafo">-   duración  del  empleo  temporal  o  del  contrato  de  trabajo  de  duración determinada,</p>
    <p class="parrafo">- distinción entre jornada completa y jornada parcial (y razones),</p>
    <p class="parrafo">- trabajo en su domicilio;</p>
    <p class="parrafo">d) duración del trabajo:</p>
    <p class="parrafo">- número de horas por semana habitualmente trabajadas,</p>
    <p class="parrafo">- número de horas efectivamente trabajadas,</p>
    <p class="parrafo">-  principal  motivo  por  el  que  el  número de horas efectivamente trabajadas difiere del número de horas habitualmente trabajadas;</p>
    <p class="parrafo">e) segunda actividad:</p>
    <p class="parrafo">- existencia de más de un empleo,</p>
    <p class="parrafo">- situación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- actividad económica de la unidad local,</p>
    <p class="parrafo">- número de horas efectivamente trabajadas;</p>
    <p class="parrafo">f) subempleo visible:</p>
    <p class="parrafo">-  deseo  de  trabajar  habitualmente  un  mayor  número  de  horas  de  trabajo (facultativo en el caso de una encuesta anual),</p>
    <p class="parrafo">- búsqueda de otro empleo y motivos,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de empleo buscado (asalariado o no),</p>
    <p class="parrafo">- métodos utilizados para buscar otro empleo,</p>
    <p class="parrafo">-  razones  por  las  cuales  la persona no busca otro empleo (facultativo en el caso de una encuesta anual),</p>
    <p class="parrafo">- disponibilidad para empezar a trabajar,</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  horas  de  trabajo  deseadas  (facultativo  en  el  caso  de  una encuesta anual);</p>
    <p class="parrafo">g) búsqueda de empleo:</p>
    <p class="parrafo">- tipo de empleo buscado (de jornada completa o parcial),</p>
    <p class="parrafo">- duración de la búsqueda de empleo,</p>
    <p class="parrafo">- situación de la persona antes de buscar empleo,</p>
    <p class="parrafo">- registro en una oficina pública de empleo y si percibe prestaciones,</p>
    <p class="parrafo">- deseo de trabajar de la persona que no busca empleo,</p>
    <p class="parrafo">- razones por las cuales la persona no ha buscado empleo;</p>
    <p class="parrafo">h) educación y formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">participación  en  una  actividad  de  enseñanza o formación durante las últimas cuatro semanas,</p>
    <p class="parrafo">- objetivo,</p>
    <p class="parrafo">- nivel,</p>
    <p class="parrafo">- tipo,</p>
    <p class="parrafo">- duración total,</p>
    <p class="parrafo">- número total de horas de formación,</p>
    <p class="parrafo">- nivel máximo de estudios o de formación superado,</p>
    <p class="parrafo">- año en que se alcanzó dicho nivel máximo,</p>
    <p class="parrafo">- cualificación profesional no terciaria adquirida;</p>
    <p class="parrafo">i) experiencia profesional anterior de la persona sin empleo:</p>
    <p class="parrafo">- existencia de una experiencia laboral anterior,</p>
    <p class="parrafo">- año y mes en que la persona trabajó por última vez,</p>
    <p class="parrafo">- motivo principal por el que abandonó el último empleo o actividad,</p>
    <p class="parrafo">- situación profesional en el último empleo,</p>
    <p class="parrafo">-  actividad  económica  de  la  unidad  local  en la que la persona trabajó por última vez,</p>
    <p class="parrafo">- función ejercida en el último empleo;</p>
    <p class="parrafo">j)  situación  un  año  antes de la encuesta (facultativo para los trimestres 1, 3 y 4):</p>
    <p class="parrafo">- situación laboral principal,</p>
    <p class="parrafo">- situación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- actividad económica de la unidad local en que la persona trabajaba,</p>
    <p class="parrafo">- país de residencia,</p>
    <p class="parrafo">- región de residencia;</p>
    <p class="parrafo">k) situación laboral principal (facultativo);</p>
    <p class="parrafo">l) ingresos (facultativo);</p>
    <p class="parrafo">m) datos técnicos de la entrevista:</p>
    <p class="parrafo">- año de la encuesta,</p>
    <p class="parrafo">- semana de referencia,</p>
    <p class="parrafo">- semana de la entrevista,</p>
    <p class="parrafo">- Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">- región del hogar,</p>
    <p class="parrafo">- grado de urbanización,</p>
    <p class="parrafo">- número de orden del hogar,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de hogar,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de institución,</p>
    <p class="parrafo">- coeficientes de ponderación,</p>
    <p class="parrafo">- submuestra respecto a la encuesta anterior (encuesta anual),</p>
    <p class="parrafo">- submuestra respecto a la encuesta siguiente (encuesta anual),</p>
    <p class="parrafo">- número de orden de la ronda de encuestas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  conjunto  suplementario  de variables, denominado en adelante «el módulo ad hoc», podrá completar los datos contemplados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Cada  año  se  aprobará  un programa plurianual de módulos ad hoc con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">-  dicho  programa  especificará  para cada módulo ad hoc el tema, el período de referencia  y  el  tamaño  de  la  muestra  (igual  o inferior al previsto en el artículo  3),  así  como  la  fecha límite de transmisión de los resultados (que pueden ser diferentes de los establecidos en el artículo 6);</p>
    <p class="parrafo">-  los  Estados  miembros  y las regiones afectados, así como la lista detallada de  los  datos  que  habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como   mínimo   doce   meses   antes   del  inicio  del  período  de  referencia correspondiente a dicho módulo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tamaño  de  un módulo ad hoc no podrá superar el tamaño del módulo c) que se describe en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  definiciones,  las  normas de control, la codificación de las variables y   los   ajustes  de  la  lista  de  variables  de  la  encuesta  que  resulten necesarios  en  función  de  la  evolución de las técnicas y conceptos, así como una  lista  de  los  principios de redacción de las preguntas sobre la situación laboral, se aprobarán con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Organización de la encuesta</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  establecer  la  obligatoriedad de responder a la encuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de resultados</p>
    <p class="parrafo">Como  máximo  dentro  de  las  doce  semanas  siguientes al final del período de referencia  en  el  caso  de  una  encuesta  continua  (y  de  los  nueve  meses siguientes  al  final  del  período  de  referencia  en  el caso de una encuesta primaveral),  los  Estados  miembros  notificarán  a  Eurostat los resultados de la encuesta, sin identificadores directos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">Cada  tres  años  a  partir  de  2000,  la  Comisión  presentará  al  Parlamento Europeo  y  al  Consejo  un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en  el  que  deberá  constar  una  evaluación  de  la  calidad  de  los  métodos estadísticos  que  los  Estados  miembros  tienen  intención  de  utilizar  para mejorar los resultados y agilizar los procedimientos de encuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Asistirá  a  la  Comisión  el  Comité  del  programa  estadístico  creado por la</p>
    <p class="parrafo">Decisión (CEE, Euratom) n° 89/382, denominado en adelante «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Los  votos  de  los  representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del  Comité.  Cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del Comité  o  en  caso  de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo  éste  no  se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3711/91 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 351 de 20. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 52 de 22. 2. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  151  de  15.  6. 1990, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 322/97.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.</p>
  </texto>
</documento>
