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    <identificador>DOUE-L-1998-80458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 576/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 1998, que modifica la Decisión núm. 819/95/CE por la que se crea el programa de acción comunitario Socrates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980314</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="221" orden="1">Alumnos</materia>
      <materia codigo="784" orden="2">Centros de enseñanza</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80392" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7.1 de la Decisión 95/819, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>en DOCE L 100, de 1 de abril de 1998</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARTAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 126 y 127,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado  (4),  a  la  vista  del  texto  conjunto  aprobado  por  el  Comité  de conciliación el 14 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  en  la  Decisión  n°  819/95/CE del Parlamento Europeo y del  Consejo  de  14  de  marzo  de  1995  (5)  se  crea  el  programa de acción comunitario Sócrates;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  en  el  artículo  7  de  dicha  Decisión  se  prevé  una dotación  financiera  para  la  aplicación del programa durante el período del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  la  Declaración  conjunta  del  Parlamento  Europeo, del Consejo  y  de  la  Comisión  relativa a la Decisión n° 819/95/CE (6) prevé que, dos  años  después  del  inicio del programa, el Parlamento Europeo y el Consejo procederán  a  una  evaluación  de  los  resultados  conseguidos por el mismo, y que,  para  ello,  la  Comisión  les  presentará  un  informe  acompañado de las propuestas  que  juzgue  adecuadas,  inclusive  en  lo  referente  a la dotación financiera   establecida   por  el  legislador  con  arreglo  a  la  Declaración conjunta  de  6  de  marzo de 1995 (7), y que el Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán lo antes posible sobre estas propuestas;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Parlamento Europeo ha manifestado el deseo de que se aumente  la  dotación  del  programa  en  su Resolución sobre el libro blanco de la  Comisión  sobre  la  educación y la formación «Enseñar y aprender - Hacia la sociedad  cognitiva»,  así  como  en  su  Resolución  sobre el Libro verde de la Comisión   «Educación,   formación,   investigación:   los  obstáculos  para  la movilidad   transnacional»,  que,  en  su  Resolución  sobre  las  orientaciones relativas  al  procedimiento  presupuestario  1998,  ha  establecido  entre  sus prioridades  el  fomento  de  los  programas  destinados  a  la  juventud y a la educación;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  el  informe  presentado  por  la Comisión de conformidad con   la   Declaración  conjunta  anteriormente  mencionada  ha  presentado  los</p>
    <p class="parrafo">excepcionales   resultados   conseguidos   por   el  programa  durante  los  dos primeros años tras su adopción;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  programa  ha  sido especialmente bien recibido en la comunidad   educativa   y   que  es  necesario  mantener  su  impulso  hacia  la realización de sus objetivos;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  la  demanda  de  ayudas ya excede con mucho los recursos disponibles y continúa incrementándose;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  eficacia  del programa se vería afectada tanto en el caso  de  que  deberia  reducirse el porcentaje de proyectos apoyados como en el caso  de  que  el  importe  anual medio del apoyo para los proyectos descendiera por  debajo  de  un  umbral  crítico,  caso  que  se produciría esencialmente en detrimento  de  quienes  proceden  de  medios  menos  favorecidos;  que  es, por tanto,   necesario   garantizar   el   mantenimiento  de  una  masa  crítica  de financiación;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  es  necesario  dar continuidad al apoyo de los proyectos durante  su  fase  de  desarrollo,  reservando  no  obstante  suficientes fondos para  apoyar  nuevos  proyectos  y  actividades,  de forma que se salvaguarde el potencial del programa para contribuir a la innovación;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que,  sin  perjuicio  de  los procedimientos requeridos para la  participación  de  Malta,  está  previsto  que  los  países  asociados de la Europa  Central  y  Oriental  y Chipre puedan participar en el programa a partir de  1998;  que  su  contribuición  financiera  podría conllevar una contribución adecuada  de  la  Comunidad,  con  el fin de garantizar una movilidad recíproca, en consonancia con el objetivo político de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(11)   Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  necesario  ajustar  la  dotación financiera  del  programa  para  mantener  su capacidad de cumplir los objetivos establecidos en la Decisión por la que se crea el programa;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que  la  financiación  complementaria  se  intrega  en  el importe  global  de  la  categoría 3 de las perspectivas financieras y dentro de los   límites   de  los  créditos  disponibles  en  el  transcurso  de  los  dos ejercicios presupuestarios afectados,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  7  de la Decisión n° 819/95/CE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  dotación  financiera  para  la ejecución del presente programa, para el período mencionado en el artículo 1, será de 620 millones de ecus.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 113 de 11. 4. 1997, p. 14 y DO C 262 de 28. 8. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 28 de mayo de 1997 (DO C 287 de 22. 9. 1997, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  18  de septiembre de 1997 (DO C 379 de 15. 12. 1997, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de 12 de junio de 1997 (DO C 200 de 30. 6.  1997,  p.  136),  Posición común del Consejo de 22 de septiembre de 1997 (DO C  315  de  16.  10.  1997,  p.  1)  y  Decisión del Parlamento Europeo de 23 de octubre  de  1997  (no  publicada  aún  en  el  Diario  Oficial).  Decisión  del Parlamento  Europeo  de  29  de  enero  de  1998 y Decisión del Consejo de 12 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 132 de 16. 6. 1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Declaración  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo y de la Comisión, de 6 de  marzo  de  1995,  relativa a la inscripción de las disposiciones financieras en los actos legislativos (DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4).</p>
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