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<documento fecha_actualizacion="20241021190146">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid que no cumplen los requisitos de la Directiva 68/193/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
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          <texto>Decisión 98/201, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80022" orden="5020">
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          <texto>Directiva 68/193, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  68/193/CEE  del  Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a  la  comercialización  de  los  materiales  de multiplicación vegetativa de la vid  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por Austria,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Comunidad y, especialmente, en Austria, la producción en  1997  de  determinados  materiales  de  multiplicación  vegetativa de la vid que   cumplen  los  requisitos  establecidos  en  la  Directiva  68/193/CEE  fue deficitaria   y   que,   por   lo   tanto,   no   ha  sido  suficiente  para  el abastecimiento de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  imposible  atender de forma satisfactoria las necesidades de   abastecimiento   mediante   material   que  cumpla  todas  las  condiciones establecidas en la Directiva antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  autorizar  a  Austria,  por  un período  que  expire  el  31  de  marzo de 1998, a comercializar material de una categoría sujeta a exigencias reducidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  procede  autorizar  a  los  demás Estados miembros   que   suministran   a   Austria   dichos  materiales  a  permitir  la comercialización de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  autorización  debe  llevarse a cabo de conformidad con los   requisitos  y  exigencias  fitosanitarios  establecidos  en  la  Directiva 77/93/CEE   del   Consejo   (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva  98/2/CE  (3),  y,  especialmente,  en  la  Decisión  98/201/CE  de la Comisión,  de  4  de  marzo  de  1998  por  la  que  se  autoriza  a los Estados miembros  a  admitir,  con  carácter  excepcional, determinadas excepciones a lo dispuesto  en  la  Directiva  77/93/CEE  del Consejo para las especies vegetales de  Vitis  L.,  con  excepción  de  los  frutos,  procedentes  de  Hungría  o de Rumania (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  Austria a permitir en su territorio, durante un período que expira  el  31  de  marzo de 1998, la comercialización de un máximo de 1 500 000 estacas   de   variedades   5BB   o   5C   no  admitidas  oficialmente  para  la certificación  o  el  control  de  los  materiales de multiplicación estándar de conformidad   con  lo  dispuesto  en  la  Directiva  68/193/CEE,  cosechadas  en Hungría o en Rumania, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  satisfagan  las  condiciones  y  requisitos  establecidos en la Decisión 98/201/CE,  por  la  que  se  autoriza  a  los  Estados  miembros a admitir, con</p>
    <p class="parrafo">carácter  excepcional,  determinadas  excepciones  a lo dipuesto en la Directiva 77/93/CEE  para  las  especies  vegetales  de  Vitis  L.,  con  excepción de los frutos, procedentes de Hungría o de Rumania, y,</p>
    <p class="parrafo">b)  la  etiqueta  oficial  sea  de color marrón e incluya la mención «requisitos reducidos».</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   autoriza  a  Austria  para  que  permita  la  comercialización  en  su territorio  de  plantas-injerto  producidas  en  la  Comunidad  a  partir de las estacas  antes  mencionadas,  siempre  que  la  etiqueta  oficial  sea  de color marrón e incluya la mención «requisitos reducidos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   demás   Estados   miembros   podrán  admitir  la  comercialización  en  su territorio,  de  conformidad  con  las  condiciones mencionadas en el artículo 1 y   para   los  fines  establecidos  por  el  Estado  miembro  que  presente  la solicitud,  del  material  cuya  comercialización  se  autoriza  en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  comunicar  inmediatamente a la Comisión y a los demás  Estados  miembros  las  cantidades  de  materiales de multiplicación cuya comercialización  se  autorice  en  su  territorio  en  virtud  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 93 de 17. 4. 1968, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.</p>
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