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    <identificador>DOUE-L-1998-80455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>199/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, de 27 de febrero de 1998, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Polonia en programas comunitarios en los ambitos de la educación, la juventud y la formación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3114" orden="1">Educación</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
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          <texto>Decisión 95/819, de 14 de marzo de 1995</texto>
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          <texto>Decisión 95/818, de 14 de marzo de 1995</texto>
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          <texto>Decisión 94/819, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  celebrado  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   adicional   al  Acuerdo  europeo  celebrado  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República de   Polonia,   por  otra,  relativo  a  la  participación  de  Polonia  en  los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo 1 del Protocolo adicional, Polonia puede participar  en  los  programas  marco,  en  los  programas  específicos,  en los proyectos  o  en  las  otras  acciones  de  la Comunidad, particularmente en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de Asociación  decide  las  condiciones  y  modalidades de participación de Polonia en las actividades contempladas en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Polonia  participará  en  los  programas  de  la  Comunidad  Europea Leonardo da Vinci,  La  juventud  con  Europa y Sócrates, de conformidad con las condiciones y  modalidades  indicadas  en  el  anexo,  que  formarán  parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  durante  la  vigencia  de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente a su adopción por el Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 31. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  Y  MODALIDADES  DE  LA  PARTICIPACION  DE  POLONIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES</p>
    <p class="parrafo">1.  Polonia  participará  en  todas  las  acciones  de los programas Leonardo da Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates  (en lo sucesivo denominados «los programas»),  de  conformidad,  excepto  que  se  establezca  lo contrario en la presente  Decisión,  con  los  objetivos,  criterios,  procedimientos  y  plazos definidos por la Decisión 94/819/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  establece  un  programa  de  acción  para la aplicación de una política  de  formación  profesional  de  la  Comunidad Europea, por la Decisión n°  818/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por  la  que  se  adopta  el  programa «La juventud con Europa» (tercera fase) y por  la  Decisión  n°  819/95/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo   de  1995,  por  la  que  se  crea  el  programa  de  acción  comunitario SOCRATES.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de presentación, evaluación y selección de solicitudes    de    las    instituciones,    organizaciones    y   particulares seleccionables   de  Polonia  serán  las  mismas  que  para  las  instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  preparación  y  formación  ling ísticas  de  las que trata el programa  no  afectan  más  que  a  las  lenguas  oficiales  de la Comunidad. En circunstancias  excepcionales,  podrían  aceptarse  acciones en otras lenguas si la aplicación del programa lo requiere.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  la  dimensión  comunitaria de los programas, los proyectos y  acciones  transnacionales  propuestos  por  Polonia deberán incluir un número mínimo  de  socios  de  los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se  determinará  en  el  marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la  naturaleza  de  las  distintas  actividades,  el  número  de  socios  de  un proyecto  y  el  número  de  países que participan en el programa. Los proyectos y  acciones  realizados  por  Polonia  únicamente  con  Estados de la Asociación Europea  de  Libre  Comercio  (AELC),  del  espacio  económico  europeo  (EEE) u otros  terceros  países,  incluidos  países  que  hayan  celebrado un Acuerdo de asociación  con  la  Comunidad  y  que pueden participar en los programas, no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  De  acuerdo  con  las  disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a  los  programas  Leonardo  da  Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates, Polonia  establecerá  las  estructuras  y  mecanismos adecuados a nivel nacional y  adoptará  todas  las  medidas  necesarias para la coordinación y organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Polonia  abona  cada  año una contribución al presupuesto de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en los programas.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  por  las  que  se  regula  la contribución financiera de Polonia se recogen  en  el  anexo  y  forman  parte  integrante de la presente Decisión. El Comité de Asociación podrá adaptar esta contribución cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  de  la Comunidad y Polonia harán todo lo posible, en el  marco  de  las  disposiciones existentes, por facilitar la libre circulación y   estancia   de   estudiantes,  profesores,  personal  administrativo  de  las universidades,   jóvenes  y  otras  personas  seleccionables  que  viajen  entre Polonia   y   los   Estados   miembros   de   la  Comunidad  con  motivo  de  su participación en acciones cubiertas por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de la Comisión y del Tribunal de Cuentas  de  las  Comunidades  Europeas en materia de vigilancia y evaluación de los  programas,  de  acuerdo  con  los  artículos 10, 9 y 8, respectivamente, de las  decisiones  relativas  a  Leonardo  da  Vinci,  La  juventud  con  Europa y Sócrates,  la  participación  de  Polonia  en  los  programas  será objeto de un seguimiento  continuo  basado  en  la  colaboración entre la Comisión y Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Polonia  presentará  a  la  Comisión  los  informes  necesarios y participará en otras medidas específicas adoptadas por la Comunidad a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">8.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  contemplados en el artículo 6 de la Decisión  relativa  al  programa  Leonardo  da  Vinci,  en  el  artículo 6 de la Decisión  relativa  al  programa  La  juventud  con Europa y en el artículo 4 de la  Decisión  relativa  al  programa  Sócrates,  Polonia  será  invitada  a  las reuniones   de  coordinación  que  traten  de  asuntos  que  se  refieran  a  la aplicación  de  la  presente  Decisión;  las mencionadas reuniones se celebrarán de  manera  previa  a  las  reuniones  ordinarias  de  los  comités. La Comisión informará a Polonia de los resultados de dichas reuniones ordinarias.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  lengua  utilizada  para  los procedimientos relativos a las solicitudes, los  contratos,  los  informes  que  deben  ser presentados y los otros aspectos administrativos  de  los  programas  será  una  de  las  lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCION   FINANCIERA  DE  POLONIA  EN  LOS  PROGRAMAS  LEONARDO  DA  VINCI, SOCRATES Y LA JUVENTUD CON EUROPA</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución financiera de Polonia cubrirá los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras concedidas a los participantes polacos en el marco de los programas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  los  programas  al  funcionamiento de las agencias nacionales, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  administrativos  suplementarios  de gestión de los programas por la   Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  debidos  a  la  participación  de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  ejercicio  financiero,  el  importe  total de las subvenciones u otras  ayudas  financieras  recibidas  del  programa por los beneficiarios y los organismos   nacionales   polacos   no  excederá  la  contribución  abonada  por Polonia, después de deducir los costes administrativos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Si   la   contribución  abonada  por  Polonia  al  presupuesto  general  de  las Comunidades   Europeas,   después  de  deducir  de  los  costes  administrativos suplementarios,  fuere  superior  al  importe  total de las subvenciones u otras ayudas   financieras   recibidas   por   los   beneficiarios  y  los  organismos nacionales   polacos   en  el  marco  de  los  programas,  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  trasladará  el  saldo al ejercicio financiero siguiente y lo  descontará  de  la  contribución  del  año siguiente. Si siguiera existiendo tal  excedente  al  final  de  los  programas,  el  importe  correspondiente  se reembolsaría a Polonia.</p>
    <p class="parrafo">3. Leonardo da Vinci</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  anual  de  Polonia será de 6 420 000 ecus a partir de 1997. De esta  suma,  un  importe  de  420  000  ecus  servirán  para  cubrir  los costes administrativos  suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por la Comisión generados por la participación de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">4. Sócrates</p>
    <p class="parrafo">La contribución anual de Polonia será de:</p>
    <p class="parrafo">-  5  176  660  de  ecus  en  1997  para  su  participación  en  el  capítulo II (enseñanza  escolar,  Comenius)  y  en el capítulo III (acciones transversales). De  esta  suma,  un  importe  de 338 660 ecus cubrirá los costes administrativos</p>
    <p class="parrafo">suplementarios  de  gestión  del  programa  por  la  Comisión  generados  por la participación de Polonia;</p>
    <p class="parrafo">-  11  764  650  ecus  en 1998 y 1999, para su participación en la totalidad del programa   Sócrates,  incluido  el  capítulo  I  (Erasmus).  De  esta  suma,  un importe  de  769  650  ecus cubrirá los costes administrativos suplementarios de gestión  del  programa  por  la  Comisión  generados  por  la  participación  de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">5. La juventud con Europa</p>
    <p class="parrafo">La contribución anual de Polonia será de:</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 000 de ecus en 1997 para su participación en las acciones A I y B I,</p>
    <p class="parrafo">-  1  500  000  ecus  en  1998 y 2 000 000 de ecus en 1999 para su participación en todas las acciones, con excepción de la acción D.</p>
    <p class="parrafo">De  estas  sumas,  un  importe de 65 000 ecus en 1997, 98 000 ecus en 1998 y 130 000   ecus   en  1999  cubrirá  los  costes  administrativos  suplementarios  de gestión  del  programa  por  la  Comisión  generados  por  la  participación  de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  aplicará  el  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las  Comunidades  Europeas,  en  particular  a  la gestión de la contribución de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  entrada  en  vigor  de  la presente Decisión, y a principios de cada  año  siguiente,  la  Comisión  remitirá  a Polonia una solicitud de fondos que  corresponderá  a  su  contribución  a  los  costes en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  abonará  en  ecus  en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.</p>
    <p class="parrafo">Polonia  abonará  su  contribución  a  los  costes anuales de conformidad con la presente  Decisión  en  función  de  la  solicitud  de fondos, a más tardar tres meses  después  del  envío  de  esta  última.  Todo  retraso  en  el  pago de la contribución  dará  lugar  al  pago  por  Polonia  de intereses sobre el importe debido  a  la  fecha  de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Fondo  Europeo  de  Cooperación  Monetaria  durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), incrementado en 1,5 puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">7.  Polonia  consignará  en  su  presupuesto nacional los costes administrativos suplementarios citados en los puntos 3, 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">8.  Polonia  abonará  con  cargo  a su presupuesto nacional el 3 % de los costes restantes  de  su  participación  en los programas en 1997, el 13 % en 1998 y el 23 % en 1999.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  de  programación  PHARE  habituales, el resto,  es  decir,  un  97  % en 1997, un 87 % en 1998 y un 77 % en 1999, estará cubierto por los programas anuales PHARE para Polonia.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)   Tipo   publicado  cada  mes  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas, serie C.</p>
  </texto>
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