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<documento fecha_actualizacion="20241021190144">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>197/1998</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 4 de marzo de 1998, Definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, sobre los progresos relativos a un Protocolo jridicamente vinculante con vistas a reforzar la observancia de la Convención sobre armas biologicas y toxinicas (Cabt) y la intensificación del trabajo del Grupo Ad Hoc para alcanzar dicho fin.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/075/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980304</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="290" orden="2">Armas biológicas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 99/346, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  25  de junio de 1996 el Consejo definió la Posición común 96/408/PESC,  sobre  la  preparación  de la cuarta Conferencia de revisión de la convención   sobre   la   prohibición   del   desarrollo,  la  producción  y  el almacenamiento  de  armas  bacteriológicas  (biológicas)  y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) (1),</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  presente  Posición  común es promover la pronta y positiva conclusión,  en  el  seno  del Grupo Ad Hoc, de las negociaciones relativas a un Protocolo  jurídicamente  vinculante  que  establezca un régimen de verificación y observancia, que fortalezca de modo eficaz la mencionada Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1,  los  Estados  miembros  consideran que las negociaciones destinadas a añadir un  Protocolo  a  la  CABT  deberían  constituir un objetivo prioritario para la comunidad  internacional  en  1998,  y  fomentarán  activamente  que se alcancen progresos  decisivos  en  la  labor  confiada al Grupo Ad Hoc, con objeto de que el  núcleo  de  las  negociaciones  quede  concluido  a finales de 1998, de modo que  el  Protocolo  pueda  adoptarse  a  principios  de 1999 por una Conferencia especial de los Estados parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  consideran  fundamental  que  se  dedique  el tiempo necesario  a  las  negociaciones  del  Grupo  Ad  Hoc  a fin de que éstas puedan concluirse  en  un  futuro  próximo. Los Estados miembros instarán a dicho Grupo a que dedique el tiempo necesario para alcanzar dicho fin.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  particular,  los  Estados  miembros  cooperarán con vistas a fomentar un</p>
    <p class="parrafo">consenso  en  las  negociaciones  en  torno  a las siguientes medidas, incluidas las   de  verificación,  que  ocupan  un  lugar  central  y  fundamental  en  un Protocolo destinado a fortalecer la observancia de la CABT:</p>
    <p class="parrafo">-  declaraciones  relatives  a  una  serie de instalaciones y actividades, entre otras,  que  puedan  ser  pertinentes  dentro  de  la  Convención,  con vistas a aumentar la transparencia;</p>
    <p class="parrafo">-  disposiciones  relativas  a  las  visitas de instalaciones, a fin de fomentar declaraciones   exactas   y   completas   e   incrementar   de  esta  manera  la transparencia y la confianza;</p>
    <p class="parrafo">-  disposiciones  que  permitan  realizar  investigaciones  rápidas  y eficaces, incluidas las de campo e instalaciones, en casos de no observancia;</p>
    <p class="parrafo">-  una  organización  apropiada  en  términos  de  coste,  incluido  un reducido equipo de profesionales capaz de articular eficazmente el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  también  deberán  seguir fomentando la universalidad de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   iniciativas   que   se  adopten  para  la  consecución  de  los  objetivos establecidos en los artículos 1 y 2 comportarán:</p>
    <p class="parrafo">-  el  objetivo,  por  parte  de  los  Estados  miembros, de alcanzar posiciones comunes  en  las  negociaciones,  incluyendo  en  su  caso  la  presentación  de documentos  y  propuestas  concretos  ante  el Grupo Ad Hoc, especialmente en lo que  se  refiere  a  los  ámbitos principales y medidas señalados en el apartado 3 del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">-  gestiones  de  la  Presidencia, en las condiciones que figuran en el apartado 3  del  artículo  J.5  del Tratado, ante los Estados parte, a fin de instarles a apoyar  los  objetivos  establecidos  en  el  artículo 2 de la presente Posición común;</p>
    <p class="parrafo">-  gestiones  de  la  Presidencia, en las condiciones que figuran en el apartado 3  del  artículo  J.5  del Tratado, ante los Estados que no hayan firmado aún la CABT,  o  que  la  hayan  firmado pero aún no ratificado, con el fin de promover la universalidad de dicha Convención;</p>
    <p class="parrafo">-   el   establecimiento  de  contactos  entre  los  Gobiernos  de  los  Estados miembros,  la  Comisión  y  la industria, incluida la celebración de seminarios, con  objeto  de  aumentar  el  entendimiento  entre  los  representantes  de  la industria  europea  y  las  personas  que intervengan en las negociaciones en el seno del Grupo Ad Hoc.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 168 de 6.7.1996, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
