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    <identificador>DOUE-L-1998-80432</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>186/1998</numero_oficial>
    <titulo>DECISION de la Comisión , de 25 de febrero 1998, por el que se aprueba el Plan de acción técnica 1998 (primer tramo) para la mejora de las estadísticas agrarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/070/L00023-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="5640" orden="3">Política agrícola</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  96/411/CE  del  Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la  mejora  de  las  estadísticas  agrarias  comunitarias (1), modificada por la Decisión 98/3/CE (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo 4 de la Decisión  96/411/CE,  la  Comisión  elabora  cada año un plan de acción para las estadísticas agrarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  consolidar determinadas acciones emprendidas dentro  del  Plan  de  acción  técnica  1996/1997  (3)  (4),  y proseguir con el esfuerzo emprendido por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  el  Plan  de  acción  técnica 1998 (primer tramo) para la mejora de las estadísticas agrarias, que figura en anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 1 de 3. 1. 1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 240 de 2. 9. 1997, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ACCION TECNICA 1998</p>
    <p class="parrafo">(PRIMER TRAMO)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actuaciones  contempladas  en  el  primer  tramo  del  Plan  de  acción técnica  para  la  mejora  de  las  estadísticas agrarias (TAPAS) en 1998 tienen por  objeto  permitir  la  prosecución  de  las  acciones emprendidas dentro del Plan  de  acción  1996/1997  que  precisan  una  ampliación  y validación de los métodos  experimentados  en  1997,  a  fin  de proporcionar mejores estadísticas en los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) estimaciones tempranas de las sementeras;</p>
    <p class="parrafo">ii)  mejora  y  transmición  rápida  de  las  estadísticas  en  el sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">iii) balances.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  participará  financieramente  en  las actuaciones que se emprendan en  esas  esferas.  La  contribución por Estado miembro no superará los importes indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las actuaciones propuestas por los Estados miembros deberían referirse a:</p>
    <p class="parrafo">i) estimaciones tempranas de las sementeras</p>
    <p class="parrafo">Dicha  actuación  tiene  por  objeto  disponer, a finales de febrero de 1998, de una  estimación  de  las  superficies  sembradas de candeal, trigo duro, cebada, centeno,   otros  cereales  de  invierno  y  colza  en  los  diferentes  Estados miembros  de  la  Unión  Europea.  Dicha  estimación  debería  estar actualizada antes  del  final  de  mayo  con  la inclusión de los cereales de primavera, las oleaginosas y las proteaginosas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  hará  cargo  del  coste de las actuaciones emprendidas por los Estados   miembros  con  vistas  a  consolidar,  ampliar  y  validar  el  método introducido  experimentalmente  en  este  ámbito  en 1997, dentro de los límites indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">ii)  mejora  y  transmisión  rápida  de  las  estadísticas  en  el sector de las frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  dicha  actuación  es  disponer  de estadísticas fidedignas de la producción  comunitaria  de  las  principales  frutas  y hortalizas. Los Estados miembros  comunicarán  cuanto  antes  a  Eurostat,  una vez recogida la cosecha, los datos de superficie y producción correspondientes a sus productos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aportará  una  contribución  financiera a los Estados miembros que apliquen  instrumentos  suplementarios  para  aumentar  el grado de conocimiento de  su  producción  nacional  de  frutas  y  hortalizas,  dentro  de los límites indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">iii) balances</p>
    <p class="parrafo">Esta  actuación  tiene  por  objeto  mejorar  la  calidad  de  los  datos de los balances en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  balances  cerealeros  y  de  otros  grandes  cultivos,  balances de frutas y hortalizas, balances de productos lácteos y otros balances;</p>
    <p class="parrafo">b) balances forrajeros.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  proseguir  el  esfuerzo  emprendido por los Estados miembros en este punto  a  raíz  del  Plan  de  acción  TAPAS  1996/1997,  la  Comisión  hará una contribución   financiera   a   los   Estados   miembros  que  presenten  nuevos proyectos  de  actuación  en  esta esfera, dentro de los límites indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ACCION TECNICA 1998 - PRIMER TRAMO</p>
    <p class="parrafo">Participación financiera de la Comunidad en los gastos incurridos</p>
    <p class="parrafo">Desglose por Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
