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    <identificador>DOUE-L-1998-80431</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19970919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>185/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acuerdo sobre los Terminos y condiciones de la Adhesión de la Comunidad Europea de la energía atomica a la Organización para el desarrollo Energetico de la Peninsula Coreana (Korean Peninsula Energy Development Organization - Kedo).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1316" orden="2">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="6181" orden="4">Corea del Norte</materia>
      <materia codigo="6086" orden="3">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA ATOMICA, en lo sucesivo denominada «la   Comunidad»,  y  LA  ORGANIZACION  PARA  EL  DESARROLLO  ENERGETICO  DE  LA PENINSULA  COREANA  (KOREAN  PENINSULA  ENERGY DEVELOPMENT ORGANIZATION - KEDO), en lo sucesivo denominada «KEDO»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y sus Estados miembros respaldan los objetivos del  Acuerdo  marco  entre  Estados  Unidos  de  América  y la República Popular Democrática  de  Corea  (en  lo  sucesivo denominada «RPDC»), firmado en Ginebra el 21 de octubre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  KEDO  se  instituyó  en  virtud del Acuerdo por el que se establece  la  Organización  para  el  Desarrollo  Energético  de  la  Península Coreana  (en  lo  sucesivo  denominado  «el  Acuerdo  de  la KEDO»), suscrito en Nueva  York,  el  9  de  marzo  de  1995, entre los Gobiernos de la República de Corea,  Japón  y  Estados  Unidos  de  América  (en lo sucesivo denominados «los Miembros originarios»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  desea cooperar con los Miembros originarios en la  adopción  de  las  medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la KEDO y  que,  con  ese  fin,  se  ha  convertido en Miembro de la KEDO de conformidad con  la  letra  b)  de  los artículos V y XIV del Acuerdo de la KEDO modificado, con efectos desde el .... de 199....;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  Ejecutiva  de la KEDO, enterada de la intención de  la  Comunidad  de  aportar  a  la  KEDO  15  millones de ecus al año durante</p>
    <p class="parrafo">cinco  años,  ha  determinado,  de  conformidad  con la letra b) del artículo VI del  Acuerdo  de  la  KEDO  modificado,  que  esa  contribución constituiría una ayuda sustancial y continua a la KEDO,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Comisión Ejecutiva</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  la  letra  b)  del  artículo VI del Acuerdo de la KEDO modificado,  la  Comunidad  estará  representada  en la Comisión Ejecutiva de la KEDO  durante  un  plazo  coincidente  con  la duración de la ayuda sustancial y continua de la Comunidad a la KEDO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Comités consultivos</p>
    <p class="parrafo">La  representación  comunitaria  en  los  comités  consultivos  de  la  KEDO, en virtud  de  la  letra  b)  del  artículo  IX  del Acuerdo de la KEDO modificado, incluirá  su  presencia  en  los  comités  consultivos que puedan instituirse en materia  de  salvaguardias  y  seguridad  nuclear.  La Comunidad tendrá asimismo derecho  a  ocupar  la  Presidencia  de  los  comités consultivos apropiados con arreglo a las normas y reglamentos pertinentes de la KEDO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Personal de la KEDO</p>
    <p class="parrafo">Se nombrará personal comunitario para empleos adecudos de la KEDO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades en la RPDC</p>
    <p class="parrafo">El  personal  de  la  Comunidad  y de sus Estados miembros enviado a la RPDC por la  KEDO,  sus  contratistas  y  subcontratistas  gozarán  de  los  privilegios, inmunidades,   protecciones,   exenciones   y   facilidades,   en  su  caso,  de conformidad  con  las  disposiciones  respectivas  del Protocolo entre la KEDO y la  RPDC  relativo  al  estatuto  jurídico,  los  privilegios e inmunidades y la protección  consular  de  la  KEDO  en  la RPDC, suscrito en Nueva York el 11 de julio  de  1996,  aplicado  con arreglo al artículo IV del Acuerdo entre la KEDO y  la  RPDC  sobre  el  suministro de un proyecto de reactor de agua ligera a la RPDC,  firmado  en  Nueva  York  el  15  de  diciembre  de  1995 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de suministro»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Distribución equitativa</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  letra  i)  del  artículo  III  del  Acuerdo de la KEDO modificado,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a  participar en la distribución de todo  saldo  del  activo  o de los beneficios de la KEDO de forma equitativa, en proporción a su contribución a la KEDO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cobertura de la responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">1.  En  materia  de  responsabilidad  nuclear,  la  KEDO ha obtenido compromisos jurídicamente  vinculantes  de  la  RPDC  en  el  artículo  XI  del  Acuerdo  de suministro,  relativos,  en  particular,  al  pago  de  indemnizaciones  por  la RPDC,  a  la  contratación  de  un  seguro  de  responsabilidad  nuclear  o a la constitución  de  otras  garantías  financieras  por  parte de la RPDC, así como la   institución  por  la  RPDC  de  un  mecanismo  legal  que  hará  recaer  la responsabilidad  exclusivamente  en  el  operador,  con  el objeto de cubrirse a</p>
    <p class="parrafo">sí  misma,  a  sus  miembros,  a  sus  contratistas  y  subcontratistas  y  a su personal   de   toda  responsabilidad  por  los  perjuicios,  pérdidas  o  daños resultantes  de  accidentes  nucleares  relacionados  con  las instalaciones del RAL.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  responsabilidad  convencional  por  los  perjuicios,  pérdidas  o  daños resultantes  de  las  acciones  y  omisiones  de  la  KEDO  se  cubrirá  con las pólizas de seguro apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Aspectos industriales</p>
    <p class="parrafo">1.   El   contratista   principal   someterá   a   concurso   y  adjudicará  los subcontratos  de  la  porción  apropiada  del resto de las instalaciones del RAL de  manera  justa  y  transparente, con arreglo a los términos y condiciones que se  estipulen  en  el  contrato  principal,  teniendo en la consideración debida la  participación  en  la  KEDO,  a  través  de la Comunidad, del Estado miembro comunitario en el que esté establecido el posible subcontratista.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cumplimiento  de  sus  directrices  para  la  celebración  de  contratos públicos  distintos  del  contrato  principal  en  relación  con  el proyecto de RAL,   la   KEDO   seguirá   un  procedimiento  justo  y  transparente  para  la adjudicación  de  sus  propios  contratos  de  suministro de bienes y servicios, en el que las empresas comunitarias podrán participar plenamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Auditoría</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  podrá  auditar  la  utilización  de  su contribución por la KEDO, para  lo  que  se  le  permitirá, previa petición, el acceso en forma adecuada a la contabilidad financiera pertinente de la KEDO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Solución de litigios</p>
    <p class="parrafo">Todo  litigio  o  controversia  relativo  a  la  aplicación o interpretación del presente    Acuerdo   será   objeto   de   consultas,   negociaciones   u   otro procedimiento semejante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el día de su firma por la Comunidad y la KEDO.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997, en doble ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Nueva York, el 19 de septiembre de 1997, en doble ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Por la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana</p>
    <p class="parrafo">ADHESION DE EURATOM (OMITIDA)</p>
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