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<documento fecha_actualizacion="20260327105601">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>181/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la Conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la energía y el Protocolo de la Carta de la energía sobre la Eficacia Energetica y los Aspectos Medioambientales Relacionados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1998/069/L00001-00116.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3187" orden="3">Energía</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Tratado y Protocolo de 17 de diciembre de 1994, ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Tratado y del Protocolo, el 16 de abril de 1998.</nota>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre la retirada de la Unión Europea del Acuerdo: Decisión 2024/1638, de 30 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  2  de  su  artículo  54, la última frase del apartado 2 de su artículo 57,  su  artículo  66,  el apartado 2 de su artículo 73 C, sus artículos 87, 99, 100  A  y  113,  el apartado 1 de su artículo 130 S y su artículo 235, junto con la  segunda  frase  del  apartado  2  y  el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  consultivo  creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   dictamen   conforme   del   Consejo,  emitido  por  unanimidad,  de conformidad  con  el  artículo  95  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,(2)</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  aprobación  del  Consejo,  concedida  en  virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros firmaron el 17 de diciembre de 1991 la Carta Europea de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros firmaron el 17  de  diciembre  de  1994  el  Tratado  sobre  la  Carta  de  la  Energía y el Protocolo  de  la  Carta  de  la  Energía  sobre  la  eficacia  energética y los aspectos  medioambientales  relacionados,  con  el fin de dotar a los principios y  objetivos  establecidos  por  dicha  Carta de un marco jurídico international seguro y vinculante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros  han aplicado  el  Tratado  sobre  la  Carta  de  la Energía con carácter provisional desde  la  fecha  de  su  firma,  con  arreglo  a las Decisiones 94/998/CE (3) y 94/1067/Euratom (4) del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  principios  y  los  objetivos del Tratado sobre la Carta de  la  Energía  son  decisivos  para  el  futuro de Europa, pues permiten a los Estados  miembros  de  la  Comunidad de Estados Independientes y a los países de Europa    central    y    oriental    desarrollar   su   potencial   energético, contribuyendo, al mismo tiempo, a mejorar la seguridad del suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  principios  y los objetivos del Protocolo de la Carta de la   Energía   contribuirán   a  reforzar  la  protección  del  medio  ambiente, especialmente mediante el fomento de la eficacia energética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  consolidar la iniciativa y el papel central de las   Comunidades   Europeas,   permitiendo   su   plena   participación  en  la aplicación  del  Tratado  sobre  la  Carta  de  la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  del  Tratado  sobre la Carta de la Energía y del  Protocolo  de  la  Carta de la Energía contribuirá a alcanzar los objetivos de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  recurrir  al  apartado 2 del artículo 73 C del Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  como  base  jurídica  de  la presente  Decisión,  ya  que  el  Tratado  sobre  la  Carta de la Energía impone determinadas  obligaciones  a  las  Comunidades Europeas en lo que se refiere al movimiento  de  capitales  y  a  la transferencia de pagos entre las Comunidades y  los  terceros  países  que son Partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  sobre  la  Carta  de  la Energía puede afectar a actos  legislativos  basados  en  el artículo 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea;  que,  para  el  cumplimiento de las obligaciones que impone aquel  Tratado  con  respecto  a  la  cooperación  en  el  ámbito energético, el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea no ha previsto otros poderes de acción que los basados en el artículo 235;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  sobre  la  Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía deben ser aprobados por las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la unidad de la representación exterior de las  Comunidades,tanto  en  lo  que  se  refiere  al procedimiento de conclusión como   al  cumplimiento  de  los  compromisos  adquiridos  por  las  Comunidades Europeas   y  los  Estados  miembros,  procede  determinar  las  modalidades  de</p>
    <p class="parrafo">coordinación adecuadas; que, a dicho efecto, procede prever que la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión  se  deposite  ante  el  Gobierno  de  la República Portuguesa al mismo tiempo   que   los  instrumentos  de  ratificación  de  los  diferentes  Estados miembros;  que,  por  lo  mismo,  debe coordinarse la posición que deben adoptar las   Comunidades   Europeas   y   los  Estados  miembros  con  respecto  a  las decisiones  que  vaya  a  adoptar  la  Conferencia  sobre la Carta de la Energía creada  por  el  Tratado  sobre la Carta de la Energía, en los ámbitos derivados de sus competencias compartidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Conferencia  sobre  la  Carta de la Energía dispone de un poder  de  decisión  autónomo;  que  procede,  en  consecuencia,  establecer los procedimientos   adecuados   para   poder   determinar   la   posición   de  las Comunidades Europeas dentro de la Conferencia sobre la Carta de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos  procedimientos  deberían  ser  sencillos  a  fin  de permitir  la  correcta  participación  de  las  Comunidades  Europeas  en  dicha Conferencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  respecto  a las decisiones de la mencionada Conferencia que  requieran  la  adopción  o  modificación  de  legislación  comunitaria,  el Consejo  y  la  Comisión  actuarán  con arreglo a las normas establecidas en los apartados  1  y  2  del  artículo  228  del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  la  Conferencia  de la Carta de la Energía tenga que adoptar  decisiones  sobre  ámbitos  de  competencia compartida, las Comunidades Europeas  y  los  Estados  miembros  deberán cooperar con miras a determinar una posición  común,  con  arreglo  a  la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de  la  Comunidad  Europea  y  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Tratado  sobre  la  Carta  de  la  Energía  y  el  Protocolo  de  la Carta de la Energía   sobre   la   eficacia   energética  y  los  aspectos  medioambientales relacionados  (denominado  en  lo  sucesivo  «el  Protocolo  de  la  Carta de la Energía»)</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  a  la  presente  Decisión los textos del Tratado sobre la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  depositará  el  instrumento  de  aprobación  del Tratado  sobre  la  Carta  de  la  Energía  y  del  Protocolo  de la Carta de la Energía,  en  nombre  de  la Comunidad Europea, ante el Gobierno de la República Portuguesa,  con  arreglo  a  las  disposiciones  de  los  artículos 39 y 49 del Tratado  sobre  la  Carta  de  la  Energía,  y  de  los  artículos  15  y 21 del Protocolo   de   la   Carta  de  la  Energía.  En  las  mismas  condiciones,  el Presidente  de  la  Comisión  procederá  también  a  su depósito en nombre de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Los  Presidentes  del  Consejo  y  de la Comisión, actuando, respectivamente, en nombre  de  la  Comunidad  Europea  y  en  nombre  de  la  Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  y  de  la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica, se</p>
    <p class="parrafo">concertarán  con  los  Estados  miembros  para  efectuar,  en  la  medida  de lo posible,  de  manera  simultánea  el depósito de sus respectivos instrumentos de aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  posición  que  la  Comunidad  Europea  debe  adoptar  en  el  seno de la Conferencia  sobre  la  Carta  de  la  Energía,  creada  por el Tratado sobre la Carta   de   la   Energía,  respecto  a  decisiones  de  dicha  Conferencia  que requieran  la  adopción  o  modificación  de legislación comunitaria será, según lo  dispuesto  en  el  apartado  3, adoptada por el Consejo, actuando de acuerdo con las normas pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  decidirá  por  mayoría cualificada. Sin embargo, el Consejo actuará por  unanimidad  si  la  decisión  que  deba adoptar dicha Conferencia abarca un ámbito  para  el  que  se  requiera  la  unanimidad  en  la  adopción  de normas internas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  demás  casos,  la  posición  que  deba adoptar la Comunidad Europea será adoptada por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  asuntos  que  entran dentro del ámbito del apartado 1, el Consejo y  la  Comisión  informarán  plenamente  al  Parlamento  Europeo  sobre una base regular  y  darán  al  Parlamento  Europeo la oportunidad de expresar su opinión sobre  la  posición  de  la Comunidad que deba adoptarse en la Conferencia a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  decisiones  de  dicha Conferencia en las condiciones previstas en  el  apartado  7  del  artículo  34 del Tratado sobre la Carta de la Energía, el  Consejo  deberá  consultar  u  obtener  el  dictamen conforme del Parlamento Europeo   antes   de   adoptar  su  decisión,  con  arreglo  a  las  condiciones establecidas  en  el  apartado  3  del  artículo 228 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  posición  que  se  deba  adoptar  en  nombre de la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  será  adoptada  por  la  Comisión  con  la aprobación del Consejo,  que  decidirá  por  mayoría  cualificada  o  por  unanimidad  según el asunto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  posición  que  se  deba  adoptar en nombre de la Comunidad Europea de la Energía  Atómica  será  adoptada  por la Comisión con la aprobación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. WIJERS</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Decisión  sobre  la conclusión del Tratado sobre la Carta de la Energía en  nombre  de  la  Comunidad  Europea fue adoptada por el Consejo el 27 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 85 de 17.3.1997</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 380 de 31.12.1994, p. 1</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 380 de 31.12.1994, p. 113</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE LA CARTA EUROPEA DE LA ENERGIA (OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
