<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241212115602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80424</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/067/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980327</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/15/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
      <materia codigo="177" orden="2">Aguas residuales</materia>
      <materia codigo="1631" orden="3">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  el 30 de septiembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2024/3019, de 27 de noviembre DOUE-L-2024-81831</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80646" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 91/271, de 21 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-24166" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/271/CEE  del  Consejo,  de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento   de   las  aguas  residuales  urbanas  (1)  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   requisitos   para   los   vertidos   procedentes   de instalaciones  de  tratamiento  de  aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles  propensas  a  eutrofización,  tal  como se identifican en el cuadro 2 del   anexo   I   de   la   Directiva   91/271/CEE,   planteaban   problemas  de interpretación   que   deben   aclararse;   que,   por   consiguiente,  conviene modificar el cuadro 2 del anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  establecido  en  el  artículo  18  de  la  Directiva 91/271/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  I  de  la  Directiva  91/271/CEE  se modificará de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 135 de 30. 5. 1991, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  2  del  anexo  I  de  la  Directiva  91/271/CEE se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuadro  2:  Requisitos  para  los  vertidos  procedentes  de  instalaciones  de tratamiento   de   aguas   residuales  urbanas  realizados  en  zonas  sensibles propensas  a  eutrofización  tal  como  se  identifican  en  el  punto A. a) del</p>
    <p class="parrafo">anexo   II.  Según  la  situación  local,  se  podrán  aplicar  uno  o  los  dos parámetros.   Se  aplicarán  el  valor  de  concentración  o  el  porcentaje  de reducción.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
