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    <identificador>DOUE-L-1998-80421</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>179/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por la que se fijan normas especificas relativas a la toma de muestras oficiales para el control de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20210610</fecha_derogacion>
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          <texto>Directiva 96/23, de 29 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/90, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 86/363, de 24 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 10 de junio de 2021, por Reglamento 2021/808, de 22 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82581" orden="">
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          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  96/23/CE  del  Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las  medidas  de  control  aplicables  respecto de determinadas sustancias y sus residuos  en  los  animales  vivos  y  sus productos y por la que se derogan las Directivas  85/358/CEE  y  86/469/CEE  y  las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   procedimientos   establecidos   por  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros responsables de la toma de muestras y de su  tratamiento  hasta  su  llegada  al  laboratorio responsable de los análisis tienen  una  influencia  directa  e  inmediata  en  la  presencia  de sustancias ilegales  en  las  muestras  y  las  posibilidades  de  detectar los residuos de determinadas   sustancias;   que   dichos  procedimientos  representan,  por  lo tanto, una fase importante en el plan de vigilancia de residuos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mejorar  la  eficacia  de  los  planes  de vigilancia, puestos  en  práctica  anualmente  por los Estados miembros para la detección de determinadas   sustancias   y   sus   residuos  en  los  animales  vivos  y  sus productos,  y  para  garantizarla  comparabilidad  de  los resultados obtenidos, deberían  fijarse  y  armonizarse  normas  detalladas  relativas  a  la  toma de muestras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  muestras  deben  tomarse  de  conformidad con los anexos III  y  IV  de  la  mencionada Directiva; que, a este respecto, también deberían concretarse  los  criterios  de  selección  relativos  a  la  toma  de muestras; Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  de  la  presente  Decisión  se fijan las normas específicas y los criterios de selección relativos a la toma de muestras oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Normas relativas a la toma de muestras oficiales y a su tratamiento</p>
    <p class="parrafo">1. Responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">1.1. Inspector</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   competente   designará  a  los  inspectores  oficiales  que  se encargarán  de  tomar,  registrar,  preparar  y  organizar  el transporte de las muestras oficiales de control en las condiciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Laboratorios autorizados</p>
    <p class="parrafo">El   análisis   de   las   muestras   será   efectuado  exclusivamente  por  los laboratorios  autorizados  por  la  autoridad competente para el control oficial de residuos.</p>
    <p class="parrafo">Se  exigirá  a  los  laboratorios  autorizados  su  participación en un programa externo,   internacionalmente  reconocido,  de  evaluación  y  acreditación  del control  de  la  calidad.  Dichas  acreditaciones  deberán obtenerse antes del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Dichos    laboratorios    deberán   demostrar   su   competencia   mediante   su participación  regular  y  satisfactoria  en  programas  adecuados  de examen de aptitud  reconocidos  u  organizados  por  laboratorios de referencia nacionales o comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2. Toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">2.1. Aspectos fundamentales</p>
    <p class="parrafo">Siempre   que   se   realice   una  toma  de  muestras  oficiales,  ésta  deberá efectuarse   de  improviso,  sin  previo  aviso  y  a  una  hora  no  fijada  de cualquier   día   de  la  semana.  Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las precauciones  necesarias  para  garantizar  la  presencia constante del elemento sorpresa en las inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  deberá efectuarse con intervalos variables a lo largo de todo  el  año  en  los  establecimientos mencionados en el punto 1 del anexo III de  la  Directiva  96/23/CE  del  Consejo  (1).  En  este orden de cosas, deberá tenerse  en  cuenta  que  una  serie  de sustancias se administran únicamente en determinados períodos del año.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  plan  de vigilancia de residuos, se tendrá  en  cuenta  cualquier  información  disponible  en  el momento de elegir las   muestras,   por   ejemplo,   la   utilización  de  sustancias  actualmente desconocidas,   enfermedades  surgidas  repentinamente  en  regiones  concretas, indicios de actividades fraudulentas, etc.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Estrategia del muestreo</p>
    <p class="parrafo">El plan de vigilancia de residuos tiene como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">a)  detectar  cualquier  tratamiento  ilegal,  tal como se define en la letra b) del artículo 2 de la Directiva 96/23/CE;</p>
    <p class="parrafo">b)  comprobar  que  los  residuos  de  los medicamentos veterinarios cumplen los límites  máximos  de  residuos  fijados  en  los  anexos  I y III del Reglamento (CEE)  n°  2377/90  del  Consejo  (2),  y  los  niveles  máximos  de plaguicidas</p>
    <p class="parrafo">fijados  en  el  anexo  II  de  la  Directiva  86/363/CEE  del Consejo (3) o las normativas nacionales sobre contaminantes medio ambientales;</p>
    <p class="parrafo">c)  examinar  y  desvelar  las  razones  de  la  presencia  de  residuos  en los alimentos de origen animal.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Recogida de muestras</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.1. Muestra objetivo</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  objetivo  es  una  muestra  tomada de conformidad con la estrategia del muestreo definida en el anterior punto 2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.2. Muestra sospechosa</p>
    <p class="parrafo">Una muestra sospechosa es una muestra tomada:</p>
    <p class="parrafo">-  como  consecuencia  de  unos  resultados  positivos  de una muestra tomada de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 96/23/CE,</p>
    <p class="parrafo">- como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">- como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.3. Muestra aleatoria</p>
    <p class="parrafo">Una  muestra  aleatoria  es  una  muestra tomada con criterios estadísticos para establecer unos datos representativos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Muestreo objetivo en la explotación</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.1. Criterios de selección del muestreo objetivo</p>
    <p class="parrafo">Las  explotaciones  donde  se  vaya  a  realizar  un  muestreo  podrán escogerse sobre  la  base  del  conocimiento  del  lugar  o  de cualquier otra información pertinente,  como  el  tipo  de  sistema  de  engorde,  la  raza  o  el sexo del animal.  El  inspector  efectuará  a  continuación  una  evaluación  de  todo el ganado   de  la  explotación  para  seleccionar  los  animales  en  los  que  se efectuará  la  toma  de  muestras. Al efectuar la evaluación se aplicarán, entre otros, los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- indicios de utilización de sustancias farmacológicas activas,</p>
    <p class="parrafo">- características sexuales secundarias,</p>
    <p class="parrafo">- alteraciones de la conducta,</p>
    <p class="parrafo">-  idéntico  nivel  de  desarrollo en un grupo de animales de diferentes razas o categorías,</p>
    <p class="parrafo">- animales de buena conformación muscular y poca grasa.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.2. Tipo de muestra objetivo que debe tomarse</p>
    <p class="parrafo">Para   la  detección  de  sustancias  farmacológicas  activas,  se  tomarán  las muestras  apropiadas  correspondientes  de  acuerdo  con lo dispuesto en el plan de vigilancia de residuos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Muestreo objetivo en establecimientos de primera transformación</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.1. Criterios de selección</p>
    <p class="parrafo">Al  evaluar  las  canales  de  los  animales o de los productos de origen animal objeto  de  muestreo,  el  inspector  aplicará  los  criterios siguientes, entre otros:</p>
    <p class="parrafo">- sexo, edad, especie y sistema de explotación,</p>
    <p class="parrafo">- información acerca del productor,</p>
    <p class="parrafo">- indicios de utilización de sustancias farmacológicas activas,</p>
    <p class="parrafo">-   práctica   común   para   la   administración   de  determinadas  sustancias farmacológicas activas en el sistema de explotación en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Al  proceder  a  la  toma  de  muestras,  se procurará evitar que se realice una</p>
    <p class="parrafo">toma de muestras múltiple respecto de un mismo productor.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.2. Tipo de muestras recogidas</p>
    <p class="parrafo">Para   la  detección  de  sustancias  farmacológicas  activas,  se  tomarán  las muestras  apropiadas  correspondientes  de  acuerdo  con lo dispuesto en el plan de vigilancia de residuos.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Cantidad de muestras</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  mínima  de  muestras  estará  definida  en  el  plan  nacional  de vigilancia  de  residuos.  Deberá  bastar  para que los laboratorios autorizados puedan  realizar  los  procedimientos  analíticos  necesarios para completar los análisis exploratorios y los de confirmación.</p>
    <p class="parrafo">2.5. División en submuestras</p>
    <p class="parrafo">Cada  muestra  se  dividirá  al  menos en dos submuestras equivalentes, de forma que  sea  posible  realizar  el  procedimiento  analítico  completo de cada una, excepto  si  es  técnicamente  imposible o no lo exige la normativa nacional. La subdivisión   podrá   efectuarse   donde   se  recojan  las  muestras  o  en  el laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Recipientes para contener las muestras</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  deberán  recogerse  en  recipientes  adecuados  que  mantengan su integridad  y  permitan  su  rastreabilidad.  En  particular,  deberán evitar la sustitución,   la  contaminación  cruzada  y  la  degradación  y  deberán  estar provistos de un precinto oficial.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Informe de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Después de cada muestreo se elaborará un informe.</p>
    <p class="parrafo">El   inspector   incluirá   en  el  informe  de  muestreo  al  menos  los  datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- dirección de la autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del inspector o código de identificación,</p>
    <p class="parrafo">- número de código oficial de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">- fecha del muestreo,</p>
    <p class="parrafo">-  nombre,  apellidos  y  dirección  del propietario o de la persona responsable de los animales o de los productos de origen animal,</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  y  dirección  de  la explotación de origen del animal (en caso de que el muestreo se haya realizado en la explotación),</p>
    <p class="parrafo">- número de registro del establecimiento o número del matadero,</p>
    <p class="parrafo">- identificación del animal o del producto,</p>
    <p class="parrafo">- especie animal,</p>
    <p class="parrafo">- matriz de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">-   medicación   administrada  en  las  últimas  cuatro  semanas  anteriores  al muestreo (cuando el muestreo se haya realizado en la explotación),</p>
    <p class="parrafo">- sustancia o grupos de sustancias objeto de examen,</p>
    <p class="parrafo">- observaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">En  función  del  procedimiento  de  muestreo,  se preverá un determinado número de  copias  del  informe.  El  informe  del muestreo y sus copias serán firmadas al  menos  por  el  inspector.  En  caso  de  que  el  muestreo se realice en la explotación,  el  propietario  o  su  representante  podrá ser invitado a firmar el original del informe.</p>
    <p class="parrafo">El  original  del  informe  del  muestreo  quedará  en  poder  de  la  autoridad competente, que impedirá que puedan acceder a él personas no autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  el  ganadero  o  propietario  de  la explotación podrá ser informado de la toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">2.8. Informe de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">El  informe  del  laboratorio  elaborado  por  la autoridad competente contendrá cuando menos la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- dirección de la autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del inspector o código de identificación,</p>
    <p class="parrafo">- número de código oficial de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">- fecha del muestreo,</p>
    <p class="parrafo">- especie animal,</p>
    <p class="parrafo">- matriz de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">- sustancia o grupo de sustancias objeto de examen,</p>
    <p class="parrafo">- observaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">Este informe se entregará al laboratorio de rutina junto con las muestras.</p>
    <p class="parrafo">2.9. Transporte y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  vigilancia  de  residuos especificará las condiciones adecuadas de almacenamiento   y   transporte   de   cada   combinación   analito/matriz  para garantizar  la  estabilidad  del  analito  y  la  integridad  de  la muestra. Se prestará  una  atención  especial  a  las  cajas  de  transporte,  temperatura y plazo de entrega al laboratorio responsable.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  incumpla cualquier disposición del plan de vigilancia, el laboratorio informará de ello inmediatamente a la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 221 de 7. 8. 1989, p. 43.</p>
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