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    <identificador>DOUE-L-1998-80415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>175/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1998, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados discos magneticos (microdisco de 3,5'') originarios de Canada, de Macao y de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3058" orden="3">Discos magnéticos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6037" orden="6">Tailandia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento(CE) n° 2331/96 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 23,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que:</p>
    <p class="parrafo">(1)   El  6  de  abril  de  1995,  la  Comisión  anunció,  mediante  un  anuncio publicado  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (3), la apertura de  un  procedimiento  antidumping  relativo a las importaciones en la Comunidad de   determinados   discos  magnéticos  (microdiscos  de  3,5")  originarios  de Canadá, de Indonesia, de Macao y de Tailandia, y abrió una investigación.</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  investigación  para el examen del dumping era del 1 de marzo de 1994  al  28  de  febrero  de  1995  (en  lo  sucesivo denominado «el período de investigación»).</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  Indonesia,  los  resultados  de  esta investigación figuran en el Reglamento (CE) n° 502/98 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">1. Canadá</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  investigación  reveló  que  durante  el  período  de  investigación las importaciones  procedentes  de  Canadá  aumentaron  de  3,8 millones de unidades en  1992  a  22,3  millones.  Por  lo  que  se  refiere  al volumen total de las importaciones  de  la  Comunidad  del  producto  de  que  se  trata  durante  el período   de   investigación,   es   decir,  834  millones  de  unidades,  puede considerarse  que  las  importaciones  procedentes  de Canadá no constituyen una causa  de  importante  perjuicio  para  el  sector económico de la Comunidad con arreglo  a  los  términos  del  apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96  del  Consejo  (en  lo sucesivo denominado «el Reglamento de base») ni de las  disposiciones  del  apartado  8  del  artículo 5 del Acuerdo antidumping de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">2. Macao</p>
    <p class="parrafo">(3)   Una  reciente  investigación  de  la  Comisión  sobre  el  origen  de  200 millones   de  microdiscos  de  3,5"  procedentes  de  Macao  importados  en  la Comunidad  desde  1993  ha  mostrado  que  todos  los  microdiscos exportados de Macao  durante  el  período  de  investigación en realidad procedían de Taiwán o de  la  República  Popular  de  China.  Por  lo tanto, no existían exportaciones del  producto  sujeto  a  este  procedimiento  en  las  que  el  producto  fuera originario  de  Macao  y,  por  consiguiente,  no  fue  necesario  determinar el dumping y el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Tailandia</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  estableció  que  8,9 millones de microdiscos (o el 20 % de la cantidad  total  exportada  por  las  empresas tailandesas durante el período de investigación)  podían  considerarse  de  origen  tailandés. Por otra parte, una investigación  independiente  de  la  Comisión  que cubría, pero no se limitaba, al   período   de   investigación   no   constató   ninguna   prueba   de  otras exportaciones  de  origen  tailandés.  Sobre  esta  base,  las  exportaciones de origen  tailandés  constituían  menos  del  1 % del consumo comunitario total en el  período  de  investigación  y,  con arreglo al apartado 3 del artículo 9 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de base, deben considerarse insignificantes.</p>
    <p class="parrafo">4. Conclusiones</p>
    <p class="parrafo">(5)   De   lo   anterior   se   deduce  que  las  medidas  de  salvaguardia  son innecesarias   con   respecto   a  las  importaciones  de  microdiscos  de  3,5" originarios  de  Canadá,  Macao  y  Tailandia.  Por lo tanto, de conformidad con el  apartado  2  del  artículo  9  del  Reglamento  de  base,  debería darse por concluido   el   procedimiento  por  la  que  se  refiere  a  las  importaciones procedentes de estos tres países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones   de   determinados   discos   magnéticos(microdiscos   de   3,5") originarios de Canadá, de Macao y de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 317 de 6. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 84 de 6. 4. 1995, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.</p>
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