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<documento fecha_actualizacion="20241021190132">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80400</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>166/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/778/CE por la que se establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/062/L00029-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3826" orden="3">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82175" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 97/778, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros(1),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/657/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/778/CE  de  la  Comisión  (4),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  97/779/CE(5),  establece la lista de puestos  de  inspección  fronterizos  autorizados  para  efectuar  los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  transitorias  que  debía  aplicar  Austria,  en materia  de  controles  veterinarios  de los productos y animales procedentes de terceros   países   introducidos   en   Austria,  y  Finlandia,  en  materia  de controles  veterinarios  de  los  productos  y  animales procedentes de terceros países  introducidos  en  Finlandia,  expiraron el 31 de diciembre de 1997; que, en  consecuencia,  es  necesario  completar  la  lista  para incluir en ella los puestos de inspección autorizados de estos dos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   situación  del  puesto  de  inspección  fronterizo  de Heiligenkreuz  será  examinada  posteriormente  teniendo  en cuenta el resultado de una inspección in situ que efectuarán los servicios de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  petición  de  las  autoridades  competentes  de  Alemania, Irlanda,  Italia,  Suecia  y  Reino  Unido,  deben  asimismo  introducirse otras modificaciones  en  dicha  lista  con  el  fin  de añadir, suprimir o cambiar el lugar de emplazamiento de determinados puestos de inspección fronterizos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 97/778/CE se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte correspondiente a Alemania:</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">-   las   menciones  relativas  a  los  puestos  de  inspección  fronterizos  en cuestión se sustituirán por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte correspondiente a Irlanda, se suprimirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  parte  correspondiente  a  Italia, las menciones relativas al puesto de   inspección   fronterizo   en   cuestión   se  sustituirán  por  los  textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4)   Se   insertará   la   parte   siguiente   a   continuación   de   la  parte correspondiente a los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5)  En  la  parte  correspondiente  a  Finlandia,  se  sustituirán las menciones relativas a los puestos de inspección en cuestión por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">6) En la parte correspondiente a Suecia:</p>
    <p class="parrafo">- el término «Han» se sustituirá por «Hån»,</p>
    <p class="parrafo">-   las  menciones  relativas  a  los  puestos  de  inspección  en  cuestión  se sustituirán por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">7) En la parte correspondiente al Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituirán  las  menciones relativas al puesto de inspección en cuestión por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 28.</p>
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