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    <identificador>DOUE-L-1998-80396</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 447/98 de la Comisión, de 1 de marzo de 1998, relativo a las notificaciones, lazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) núm. 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
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      <materia codigo="5663" orden="3">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
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          <texto>con las excepciones indicadas, por Reglamento 802/2004, de 7 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1989,  sobre  el  control  de  las  operaciones  de concentración entre empresas (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1310/97 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  17  del  Consejo,  de  6  de  febrero de 1962, Primer Reglamento  de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del Tratado (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1017/68  del  Consejo, de 19 de julio de 1968, por  el  que  se  aplican  las  normas  de  la competencia a los sectores de los transportes  por  ferrocarril,  por  carretera  y  por  vía  navegable (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  4056/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   por   el  que  se  determinan  las  modalidades  de  aplicación  de  los artículos  85  y  86  del  Tratado  a  los transportes marítimos (5), modificado por  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3975/87  del  Consejo,  de  14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de desarrollo de las reglas de competencia  para  empresas  del  sector  del  transporte aéreo (6), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  2410/92  (7),  y,  en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Previa   consulta   al   Comité   consultivo   en   materia  de  operaciones  de</p>
    <p class="parrafo">concentración,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  y, en particular, su artículo 23 han sido modificados por el Reglamento (CE) n° 1310/97;</p>
    <p class="parrafo">(2)   Considerando   que,   para  tener  en  cuenta  dichas  modificaciones,  es necesario  modificar  a  su  vez  el  Reglamento  (CE) n° 3384/94 de la Comisión (8)   por  el  que  se  desarrolla  el  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89;  que  la experiencia  adquirida  en  la  aplicación  del  Reglamento  (CE)  n° 3384/94 ha puesto   de   manifiesto   la   necesidad   de   mejorar   ciertos  aspectos  de procedimiento;   que,   en   aras   de   la   claridad,  dicho  Reglamento  debe sustituirse por uno nuevo;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  la  Comisión  adoptó  la Decisión 94/810/CECA, CE, de 12 de  diciembre  de  1994,  relativa al mandato de los consejeros-auditores en los procedimientos de competencia tramitados ante la Comisión (9);</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 4064/89 se basa en el principio de  notificación  obligatoria  de  las operaciones de concentración antes de que se  lleven  a  efecto;  que  la  notificación  tiene  importantes  consecuencias jurídicas  favorables  para  las  partes  en la operación de concentración; que, por  otra  parte,  la  inobservancia  de  la  obligación  de notificar puede ser sancionada  con  una  multa  y  puede tener consecuencias perjudiciales para las partes  en  el  plano  del  Derecho  civil;  que conviene, por consiguiente, por motivos  de  seguridad  jurídica,  definir  con  precisión el objeto y contenido de la información que debe facilitarse en la notificación;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que   corresponde   a  las  partes  notificantes  poner  en conocimiento  de  la  Comisión  de  una  manera correcta y completa los hechos y circunstancias   pertinentes   para   la  adopción  de  una  decisión  sobre  la concentración notificada;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando   que,   para   simplificar  y  agilizar  el  examen  de  las notificaciones, conviene prever la utilización de un formulario;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  como  con  la notificación empiezan a correr los plazos legales  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89, conviene  establecer,  asimismo,  las  modalidades  de fijación de dichos plazos y la fecha en que empiezan a surtir efecto;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando   que,   en   interés   de   la   seguridad  jurídica,  deben establecerse  normas  para  calcular  los  plazos  previstos  en  el  Reglamento (CEE)  n°  4064/89;  que,  en  particular,  debe  determinarse el principio y el fin   de   los  mismos  y  las  circunstancias  que  determinan  su  suspensión, teniendo  debidamente  en  cuenta  las  exigencias  que  resultan de la duración excepcionalmente  breve  de  los  plazos  legales  antes  mencionados; que, para ello,  a  falta  de  disposiciones  específicas,  la determinación de las reglas sobre  períodos,  fechas  y  plazos debe basarse en los principios enunciados en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71 del Consejo (10);</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  las  disposiciones  relativas  al  procedimiento ante la Comisión  deben  poder  garantizar  plenamente  el  derecho de los interesados a ser  oídos  y  los  derechos  de  defensa;  que,  para  ello,  la  Comisión debe distinguir  entre  partes  que  notifican  la  operación de concentración, otras partes  interesadas  en  la  operación  de  concentración, terceros y personas a las  que  la  Comisión  se propone dirigir una decisión por la que se impone una multa o una multa coercitiva;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  la  Comisión  debe  ofrecer a las partes notificantes y otras   partes   interesadas  que  así  lo  soliciten  la  ocasión  de  mantener entrevistas   informales   y   estrictamente   confidenciales,   antes   de   la notificación,  en  relación  con  la  operación  de concentración prevista; que, además,  la  Comisión  debe  permanecer  en estrecho contacto con dichas partes, después  de  la  notificación,  en  la  medida necesaria para examinar con ellas y,  si  fuere  posible,  resolver  de  común acuerdo los problemas de hecho o de Derecho que hubiere detectado en su primer examen del asunto;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que,  de  conformidad  con  el  principio  de respeto de los derechos  de  defensa,  es  necesario  ofrecer  a  las  partes  notificantes  la oportunidad   de   presentar   sus   observaciones  con  respecto  a  todas  las objeciones   que  la  Comisión  se  proponga  incluir  en  sus  decisiones;  que también  se  debe  informar  a  las  otras partes afectadas de las objeciones de la  Comisión  y  se  les debe ofrecer la oportunidad de manifestar sus puntos de vista;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que   conviene   ofrecer   también   a  los  terceros  que justifiquen  un  interés  suficiente  la  oportunidad  de dar a conocer su punto de vista, si así lo solicitan por escrito;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  es  conveniente  que  las distintas personas facultadas para   presentar  observaciones  lo  hagan  por  escrito,  tanto  en  su  propio interés  como  en  el  de  una  buena administración, sin perjuicio, en su caso, de  que  puedan  solicitar  una  audiencia formal para completar la fase escrita del  procedimiento;  que,  en  casos  urgentes,  la  Comisión debe, no obstante, tener  la  posibilidad  de  oír  inmediatamente en audiencia formal a las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  es  necesario  definir los derechos de las personas que deben  ser  oídas,  la  medida  en  que debe dárseles acceso al expediente de la Comisión y las condiciones en las que podrán ser representadas o asistidas;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  la  Comisión  debe  respetar el interés legítimo de las empresas  en  la  protección  de  sus  secretos  comerciales  y otra información confidencial;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que,  a  fin  de que la Comisión pueda evaluar adecuadamente los  compromisos  destinados  a  hacer  que  la  operación  de concentración sea compatible  con  el  mercado  común  y  consultar debidamente a las otras partes interesadas,  los  terceros  y  las  autoridades  de  los  Estados  miembros, de conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  y,  en particular, con los apartados  1  y  4  de  su  artículo  18, conviene establecer un procedimiento y unos  plazos  para  la  presentación de dichos compromisos de conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 4064/89;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  es,  asimismo,  necesario  definir  las  normas para la fijación y cálculo de los plazos de respuesta establecidos por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  el  Comité  consultivo  en  materia  de  operaciones de concentración   debe   emitir  su  dictamen  basándose  en  un  anteproyecto  de decisión;  que  debe,  por  tanto,  ser  consultado  sobre  un  asunto  una  vez concluida  la  instrucción  del  mismo;  que,  no  obstante,  dicha  consulta no impide  que  la  Comisión  pueda  reabrir  la  instrucción  del caso, si resulta necesario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">NOTIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Personas facultadas para presentar notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  notificaciones  serán  presentadas por las personas o empresas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  las  notificaciones  sean  firmadas por representantes de personas o empresas,  dichos  representantes  deberán  acreditar  por  escrito  su poder de representación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  notificaciones  conjuntas  deberán ser presentadas por un representante común  autorizado  para  transmitir  y  recibir  documentos  en  nombre  de  las partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  notificaciones  se  presentarán  en  la forma indicada en el formulario CO,  cuyo  modelo  figura  en  el  anexo.  En  caso de notificación conjunta, se utilizará un solo formulario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  enviarán  a  la  Comisión,  a la dirección indicada en el formulario CO, un original y veintitrés copias del formulario CO y los documentos adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   documentos  adjuntos  serán  originales  o  copias;  en  este  último supuesto,   las   partes  notificantes  confirmarán  que  son  exactas  y  están completas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  notificaciones  se  redactarán  en  una  de las lenguas oficiales de la Comunidad.  Esta  lengua  será  la  lengua  de  procedimiento con respecto a las partes  notificantes.  Los  documentos  adjuntos  se  presentarán  en  su lengua original.  Si  la  lengua  original  no  es  una  de las lenguas oficiales de la Comunidad,   se   adjuntará   al  documento  una  traducción  en  la  lengua  de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  notificaciones  efectuadas  en  virtud  del artículo 57 del Acuerdo EEE también  podrán  redactarse  en  una  de las lenguas oficiales de los Estados de la  Asociación  Europea  de  Libre Comercio (AELC) o en la lengua de trabajo del Organo  de  Vigilancia  de  la  AELC.  Si  el  idioma  elegido  no es una de las lenguas  oficiales  de  la  Comunidad,  las partes notificantes deberán adjuntar a  toda  la  documentación  una traducción en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.  En  este  caso,  la  Comisión  adoptará la lengua de traducción como lengua de procedimiento con respecto a las partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información y documentos que deberán facilitarse</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   notificaciones  deberán  contener  todos  los  datos,  incluidos  los documentos,  solicitados  en  el  formulario CO. Estos datos deberán ser exactos y completos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  dispensar  de la obligación de facilitar cualquier dato o  documento  concreto  solicitado  en el formulario CO cuando considere que tal información no es necesaria para el examen del asunto.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión  enviará,  sin  demora,  a  las  partes  notificantes  o  sus representantes  un  acuse  de  recibo  de  la notificación y de toda respuesta a una  carta  enviada  por  ella  en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 4</p>
    <p class="parrafo">del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio   de   lo  dispuesto  en  los  apartados  2,  3  y  4,  las notificaciones  empezarán  a  surtir  efecto  en  la fecha en que sean recibidas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  información  contenida en la notificación, incluidos los documentos, está  incompleta  en  un  punto esencial, la Comisión informará sin demora y por escrito  a  las  partes  notificantes  o  a sus representantes y fijará un plazo adecuado   para  que  pueda  completarse.  En  este  supuesto,  la  notificación surtirá  efecto  en  la  fecha  en  que la información completa sea recibida por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Toda  modificación  esencial  de  los datos contenidos en la notificación de la  que  las  partes  notificantes tengan o debieran tener conocimiento habrá de ser  comunicada  a  la  Comisión  sin  demora.  En tal caso, si tal modificación puede  tener  un  efecto  significativo  sobre la apreciación de la operación de concentración,  la  Comisión  podrá  considerar que la notificación surte efecto en  la  fecha  en  que  reciba la información sobre la modificación esencial. La Comisión   informará   de   ello   sin   demora  y  por  escrito  a  las  partes notificantes o a sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  información  inexacta  o  que  induzca  a  error  se  considerará  como información incompleta.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  publique  el  hecho de la notificación con arreglo al apartado 3 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89,  la  Comisión  especificará la fecha   de   recepción   de   la  notificación.  Si,  como  consecuencia  de  la aplicación  de  los  apartados  2,  3 y 4 del presente artículo, la fecha en que empieza  a  surtir  efecto  la notificación es posterior a la fecha especificada en  dicha  publicación,  la  Comisión indicará en una nueva publicación la nueva fecha efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Conversión de la notificación</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  Comisión  compruebe  que  la  operación notificada no constituye una  operación  de  concentración  con  arreglo  al  artículo  3  del Reglamento (CEE)  n°  4064/89,  informará  por  escrito  a  las partes notificantes o a sus representantes.  En  tal  caso,  si  las  partes notificantes así lo solicitan y sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del presente artículo, la Comisión  considerará  la  notificación,  según  las  circunstancias,  como  una solicitud  a  efectos  de  lo  dispuesto  en  el artículo 2 o una notificación a efectos  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del  Reglamento n° 17, como una solicitud  a  efectos  de  lo  dispuesto  en el artículo 12 o una notificación a efectos  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1017/68, como   una   solicitud  a  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  12  del Reglamento  (CEE)  n°  4056/86  o  como  una solicitud a efectos de lo dispuesto en  el  apartado  2  del  artículo  3 o en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3975/87.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  supuesto  a  que  se  refiere  la  segunda  oración del apartado 1 y cuando   resulte   necesario   para  valorar  la  operación  en  función  de  lo dispuesto  en  los  Reglamentos  mencionados en dicha oración, la Comisión podrá</p>
    <p class="parrafo">exigir  que  la  información  facilitada en la notificación sea completada en un plazo   adecuado  fijado  por  ella.  Se  considerará  que  la  solicitud  o  la notificación  cumple  los  requisitos  señalados  en dichos Reglamentos desde la fecha   de   la  notificación  inicial  cuando  la  Comisión  reciba  los  datos complementarios en el plazo fijado.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">PLAZOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comienzo de los plazos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  contemplado  en  el  apartado  2  del artículo 9 del Reglamento (CEE)  n°  4064/89  empezará  a  correr  a  partir  del día hábil siguiente a la fecha de recepción por el Estado miembro de la copia de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  contemplado  en  la  letra  b)  del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento   (CEE)  n°  4064/89  empezará  a  correr  a  partir  del  día  hábil siguiente  a  la  fecha  en  que  empiece  a  surtir  efecto  la notificación de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plazo  contemplado  en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n°  4064/89  empezará  a  correr  a partir del día hábil siguiente a la fecha de la remisión por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  plazos  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE)  n°  4064/89  empezarán  a  correr  a  partir del día hábil siguiente a la fecha  en  que  empiece  a  surtir efecto la notificación, de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  plazo  a  que  se  refiere  el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE)  n°  4064/89  empezará  a  correr  a  partir  del día hábil siguiente a la fecha en que se incoe el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  plazo  contemplado  en  la  segunda  oración  del  párrafo  segundo  del apartado  4  del  artículo  22 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 empezará a correr a  partir  del  día  hábil siguiente a la fecha en que se produzca el primero de los citados actos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Fin de los plazos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  contemplado  en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n°  4064/89  finalizará  al  expirar  el  día  de  la tercera semana siguiente a aquella  en  que  comenzó  el  plazo  que  corresponda al mismo día de la semana que el día en que comenzó dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  contemplado  en  la  letra  b)  del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  finalizará  al  expirar  el  día  del tercer mes siguiente  a  aquel  en  que  comenzó  el plazo que corresponda a la misma fecha que  el  día  en  que comenzó dicho plazo. Si en dicho mes no existiere tal día, el plazo finalizará al expirar el último día de ese mismo mes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plazo  contemplado  en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n°  4064/89  finalizará  al  expirar  el día del cuarto mes siguiente a aquel en que  comenzó  el  plazo  que  corresponda  a  la  misma  fecha que el día en que comenzó   dicho  plazo.  Si  en  dicho  mes  no  existiere  tal  día,  el  plazo finalizará al expirar el último día de ese mismo mes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  contemplado  en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 del   Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  finalizará  al  expirar  el  día  del  mes</p>
    <p class="parrafo">siguiente  al  mes  en  que  comenzó  el  plazo que corresponda a la misma fecha que  el  día  en  que comenzó dicho plazo. Si en dicho mes no existiere tal día, el plazo finalizará al expirar el último día de ese mismo mes.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  plazo  contemplado  en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  finalizará  al  expirar  el día de la sexta semana  siguiente  a  aquella  en  que comenzó el plazo que corresponda al mismo día de la semana que el día en que comenzó dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  plazo  contemplado  en  el  apartado  3  del  artículo 10 del Reglamento (CEE)  n°  4064/89  finalizará  al  expirar  el  día  del cuarto mes siguiente a aquel  en  que  comenzó  el plazo que corresponda a la misma fecha que el día en que  comenzó  dicho  plazo.  Si  en  dicho  mes  no  existiere tal día, el plazo finalizará al expirar el último día de ese mismo mes.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  plazo  contemplado  en  la  segunda  oración  del  párrafo  segundo  del apartado  4  del  artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  n° 4064/89 finalizará al expirar  el  día  del  mes  siguiente  al  mes  en  que  comenzó  el  plazo  que corresponda  a  la  misma  fecha  que  el  día en que comenzó dicho plazo. Si en dicho  mes  no  existiere  tal día, el plazo finalizará al expirar el último día de ese mismo mes.</p>
    <p class="parrafo">8.  Si  el  último  día  de  dicho plazo no fuere día hábil, el plazo finalizará al expirar el día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Recuperación de los días festivos</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  determinado  el  fin  del  plazo  de conformidad con el artículo 7, si los  plazos  a  que  se  refieren  los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (CEE) n°  4064/89  comprendieren  días  festivos  legales  u otros días festivos de la Comisión,  a  que  se  refiere  el  artículo  23,  se añadirá a dichos plazos el número de días hábiles correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de los plazos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  plazos  contemplados  en  los  apartados  1  y  3  del  artículo 10 del Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  quedarán  suspendidos  cuando  la  Comisión,  en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 5 del artículo 11 o en el apartado 3 del  artículo  13  de  ese  mismo Reglamento, tenga que adoptar una decisión por uno de los motivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  información  solicitada  por  la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en  el  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) n° 4064/89, a una de las  partes  notificantes  u  otra parte interesada a que se refiere el artículo 11  del  presente  Reglamento  no ha sido facilitada dentro del plazo fijado por la Comisión, o resulte incompleta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  información  solicitada  por  la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en  el  apartado  1  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  n° 4064/89, a un tercero  a  que  se  refiere  el  artículo 11 del presente Reglamento no ha sido facilitada  dentro  del  plazo  fijado  por  la  Comisión, o resulta incompleta, debido  a  circunstancias  cuya  responsabilidad  incumbe  a  una  de las partes notificantes o a cualquier otra parte interesada;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  de  las  partes  notificantes  u otra parte interesada a que se refiere el  artículo  11  se  ha  negado a someterse a una verificación que la Comisión, basándose  en  el  apartado  1  del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 4064/89,</p>
    <p class="parrafo">considere  necesaria,  o  se  haya negado a colaborar en la misma de conformidad con la mencionada disposición;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  partes  notificantes  no  han  informado  a  la  Comisión acerca de las modificaciones esenciales de los datos contenidos en la notificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  plazos  contemplados  en  los  apartados  1  y  3  del  artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 quedarán suspendidos:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  supuestos  previstos  en  las letras a) y b) del apartado 1, por el período  de  tiempo  transcurrido  entre  la finalización del plazo fijado en la solicitud  de  información  y  la  recepción de la información completa y exacta requerida mediante decisión;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  supuestos  previstos  en la letra c) del apartado 1, por el período de  tiempo  transcurrido  entre  la  fecha  en que, infructuosamente, se intente llevar  a  cabo  la  verificación  y  la  fecha en que se dé por concluida dicha verificación ordenada mediante decisión;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  los  supuestos  previstos  en la letra d) del apartado 1, por el período de  tiempo  transcurrido  entre  la  fecha en que se produzca la modificación de los  datos  especificados  y  la fecha de recepción de la información completa y exacta  solicitada  mediante  decisión,  o  la  fecha en que se dé por concluida la verificación ordenada mediante decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plazo  quedará  suspendido  a partir del día siguiente a aquel en que se produzca  el  hecho  que  motive la suspensión y finalizará al expirar el día en que  desaparezca  la  razón  que motivó la suspensión. Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo finalizará al expirar el siguiente día hábil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de los plazos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  plazos  previstos  en  los  apartados  4  y  5  del artículo 9 y en los apartados   1   y  3  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89  se considerarán  respetadas  siempre  que  la  Comisión haya adoptado la pertinente decisión antes de finalizar el plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  previsto  en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 4064/89  se  considerará  respetado  siempre  que  un Estado miembro informe por escrito a la Comisión antes de finalizar el plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plazo  previsto  en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 4064/89  se  considerará  respetado  siempre  que  la  autoridad  competente del Estado  miembro  de  que  se  trate  haya  publicado  un informe o anunciado las conclusiones  del  examen  de  la  operación de concentración antes de finalizar el plazo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  previsto  en  la segunda oración del párrafo segundo del apartado 4  del  artículo  22  del  Reglamento  (CEE) n° 4064/89 se considerará respetado siempre  que  la  Comisión  reciba  la  solicitud  presentada  por  el  Estado o Estados miembros antes de finalizar el plazo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">AUDIENCIA A LOS INTERESADOS Y A TERCEROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Partes que deben ser oídas</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  derecho  de  audiencia  establecido  en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 4064/89, se distinguen las partes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  partes  notificantes,  es  decir:  las  personas físicas o empresas que</p>
    <p class="parrafo">presenten  una  notificación  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  otras  partes  interesadas,  es  decir:  las  partes  en un proyecto de concentración,  distintas  de  las  partes  notificantes,  como el vendedor o la empresa objeto de la concentración;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   terceros,  es  decir:  aquellas  personas  físicas  o  jurídicas  que justifiquen  un  interés  suficiente,  entre  ellas  los clientes, proveedores y competidores  y,  especialmente,  los  miembros de los órganos de administración o  de  dirección  de  las empresas afectadas o los representantes reconocidos de los trabajadores de dichas empresas;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  partes  a  las  que  la  Comisión  tenga  la  intención  de dirigir una decisión  con  arreglo  a  los  artículos  14  o  15  del  Reglamento  (CEE)  n° 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  Comisión  tenga  previsto  adoptar  una  decisión, en virtud del apartado   4  del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89,  que  tenga consecuencias   desfavorables  para  una  o  varias  partes,  comunicará  a  las partes   notificantes   y  a  las  otras  partes  interesadas  por  escrito,  de conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  18  de  dicho  Reglamento, sus objeciones y fijará un plazo para que le den a conocer sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n°  4064/89,  la  Comisión  adopte  una  decisión  con arreglo al apartado 1 del presente  artículo,  a  título  provisional  y  sin haber ofrecido previamente a las  partes  notificantes  y  a  las  otras partes interesadas la oportunidad de dar  a  conocer  sus  puntos de vista, comunicará a éstas sin demora el texto de la  decisión  provisional  y  fijará  un plazo para que den a conocer sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  las  partes  notificantes  y  las  otras partes interesadas hayan dado  a  conocer  sus  puntos  de  vista,  la  Comisión  adoptará  una  decisión definitiva   por   la   que   revocará,  modificará  o  confirmará  su  decisión provisional.  Si,  en  el  plazo  fijado,  no hubieren dado a conocer sus puntos de  vista,  la  decisión  provisional  de la Comisión pasará a ser definitiva al expirar dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  partes  notificantes  y  las  otras  partes interesadas darán a conocer sus  puntos  de  vista  por  escrito  o  verbalmente  en el plazo fijado. Podrán confirmar por escrito sus declaraciones orales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Decisiones sobre las cuestiones de fondo</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  Comisión  tenga  previsto  adoptar  una  decisión  en virtud del párrafo  segundo  del  apartado  2  o  de  los apartados 3, 4 o 5 del artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  n°  4064/89,  antes de consultar al Comité consultivo en materia  de  operaciones  de  concentración,  oirá  a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 18 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comunicará  por  escrito  a las partes notificantes sus puntos de vista al respecto.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  comunicar sus objeciones, la Comisión fijará el plazo en el que  las  partes  notificantes  podrán  darle  a conocer sus puntos de vista por</p>
    <p class="parrafo">escrito.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  también  por  escrito  a  las  otras partes interesadas acerca de estas objeciones.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fijará  asimismo  el  plazo  en  el  que dichas partes interesadas podrán darle a conocer sus puntos de vista por escrito.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  haya  comunicado  sus  objeciones  a  las  partes notificantes, la Comisión   les   autorizará,   cuando   así  lo  soliciten,  para  consultar  el expediente, con objeto de que puedan ejercer sus derechos de defensa.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   previa  solicitud,  autorizará  asimismo  a  las  otras  partes interesadas  a  las  que  haya  informado  de  sus  objeciones  a  consultar  el expediente   en   la  medida  en  que  ello  sea  necesario  para  preparar  sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  partes  a  las  que  la  Comisión  haya  comunicado  sus  objeciones  o informado  acerca  de  las  mismas  darán  a  conocer  por  escrito, en el plazo fijado,  sus  puntos  de  vista  sobre  las  objeciones  de  la Comisión. En las observaciones   escritas   que   presenten,   podrán   alegar   cuanto   estimen conveniente   y  adjuntar  todos  los  documentos  que  juzguen  oportunos  para demostrar  la  veracidad  de  los  hechos  invocados.  Asimismo, podrán proponer que  la  Comisión  oiga  a  aquellas  personas que puedan confirmar la veracidad de   los   hechos  invocados.  Deberán  enviar  a  la  Comisión  un  original  y veintinueve   copias   de   su  respuesta,  a  la  dirección  mencionada  en  el formulario CO.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  la  Comisión  tenga  previsto  adoptar  una  decisión  en virtud del artículo  14  o  del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  n° 4064/89, antes de consultar  al  Comité  consultivo  en  materia  de operaciones de concentración, oirá  a  las  partes  respeto de las cuales se proponga adoptar una decisión, de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 18 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  mutatis  mutandis  el  procedimiento  establecido  en  el  párrafo primero  del  apartado  2,  en  el  párrafo  primero  del  apartado  3  y  en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Audiencia</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   ofrecerá  a  las  partes  notificantes  que  así  lo  hayan solicitado   en   sus  observaciones  por  escrito  la  oportunidad  de  exponer verbalmente  sus  alegaciones  en  una  audiencia formal, siempre que demuestren un  interés  suficiente.  Asimismo,  la  Comisión  podrá ofrecer a dichas partes la oportunidad de expresar verbalmente sus puntos de vista en otros casos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  ofrecerá  a  las  otras  partes  interesadas  que así lo hayan solicitado   en  sus  observaciones  por  escrito  la  oportunidad  de  expresar verbalmente   sus   puntos  de  vista  en  una  audiencia  formal,  siempre  que justifiquen  un  interés  suficiente.  Asimismo,  la  Comisión  podrá  ofrecer a dichas  partes  la  oportunidad  de  expresar verbalmente sus puntos de vista en otros casos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  ofrecerá  a  las  partes  a las que tenga previsto imponer una multa   o   una   multa   coercitiva   que   así  lo  hayan  solicitado  en  sus observaciones   por   escrito   la   oportunidad   de  exponer  verbalmente  sus alegaciones  en  una  audiencia  formal.  Asimismo,  la Comisión podrá ofrecer a dichas  partes  la  oportunidad  de  expresar verbalmente sus puntos de vista en</p>
    <p class="parrafo">otros casos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  invitará  a  las  personas que deban ser oídas a asistir en la fecha que ella misma fije.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comisión  invitará  a  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros a participar en la audiencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de las audiencias formales</p>
    <p class="parrafo">1. El desarrollo de la audiencia correrá a cargo del consejero-auditor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  personas  invitadas  a  asistir  comparecerán  en  persona o bien serán representadas,  en  su  caso,  por  sus  representantes  legales o estatutarios. Las  empresas  o  asociaciones  de  empresas  podrán  estar representadas por un mandatario debidamente autorizado, elegido entre el personal de plantilla.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  personas  a  las  que  la Comisión oiga podrán contar con la asistencia de  su  asesor  jurídico  o  de  otras  personas  calificadas  admitidas  por el consejero-auditor.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  audiencia  no  será  pública. Cada persona podrá ser oída por separado o en  presencia  de  otras  personas invitadas a asistir. En este último supuesto, se  tendrá  en  cuenta  el  interés  legítimo  de  las  empresas  en que no sean divulgados los secretos y otros datos confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">5. Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Audiencia de terceros</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  los  terceros  solicitan  por  escrito  ser oídos, de conformidad con lo dispuesto   en   la   segunda  oración  del  apartado  4  del  artículo  18  del Reglamento  (CEE)  n°  4064/89,  la  Comisión  les  comunicará  por  escrito  la naturaleza  y  el  objeto  del  procedimiento  y les concederá un plazo para que puedan dar a conocer sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  terceros  a  que se refiere el apartado 1 darán a conocer sus puntos de vista  por  escrito  en  el plazo fijado. Cuando sea oportuno, la Comisión podrá ofrecer  a  los  terceros  que  así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito  la  oportunidad  de  participar  en  una audiencia formal. Asimismo, la Comisión  podrá  ofrecerles  la  oportunidad  de expresar verbalmente sus puntos de vista en otros casos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  podrá  igualmente  ofrecer  a otros terceros la oportunidad de expresar sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Información confidencial</p>
    <p class="parrafo">1.   No   se   comunicará  ni  se  dará  acceso  a  información,  incluidos  los documentos,  siempre  que  contenga  secretos comerciales de cualquier persona o empresa,  en  particular  las  partes  notificantes,  otras partes interesadas y terceros,   así   como   ningún  otro  dato  confidencial  cuya  divulgación  la Comisión   no   considere   necesaria  a  efectos  del  procedimiento  y  ningún documento interno de la Administración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  parte  que  dé  a  conocer  su  punto  de  vista  en virtud de lo dispuesto  en  el  presente  capítulo  deberá indicar con claridad los elementos que  considere  confidenciales,  exponiendo  sus  razones,  y habrá de facilitar una   versión   separada   no  confidencial  en  el  plazo  establecido  por  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">COMPROMISOS PARA HACER COMPATIBLE LA OPERACION DE CONCENTRACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Plazos de presentación de los compromisos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  compromisos  propuestos  a la Comisión por las empresas interesadas con arreglo  al  apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n° 4064/89 y destinadas  por  las  partes  a  servir  de fundamento de una decisión en virtud de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 6 de dicho Reglamento deberán presentarse  a  la  Comisión  en  el plazo máximo de tres semanas a partir de la fecha de recepción de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  compromisos  propuestos  a la Comisión por las empresas interesadas con arreglo  al  apartado  2  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  n° 4064/89 y destinados  por  las  partes  a  servir  de fundamento de una decisión en virtud del  apartado  2  del  artículo  8  de dicho Reglamento deberán presentarse a la Comisión  en  el  plazo  máximo  de tres meses a partir de la fecha de incoación del  procedimiento.  La  Comisión  podrá  ampliar  este  plazo en circunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  artículos  6  a  9  se aplicarán mutatis mutandis a los apartados 1 y 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento aplicable a los compromisos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  enviarán  a  la  Comisión,  a la dirección indicada en el formulario CO, un  original  y  veintinueve  copias de los compromisos propuestos a la Comisión por  las  empresas  interesadas  con  arreglo  a  apartado 2 del artículo 6 o al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  parte  que  proponga  compromisos  a  la  Comisión  con arreglo a apartado  2  del  artículo  6  o  al  apartado  2  del artículo 8 del Reglamento (CEE)  n°  4064/89  deberá  indicar  con  claridad  los  elementos que considere confidenciales,  exponiendo  sus  razones  y  habrá  de  facilitar  una  versión separada no confidencial en el plazo establecido por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">OTRAS DISPOSICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Envío de documentos</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  documentos  e  invitaciones  de  la  Comisión  se  transmitirán  a  su destinatario por una de las vías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) entrega en mano con prueba de recepción;</p>
    <p class="parrafo">b) carta certificada con acuse de recibo;</p>
    <p class="parrafo">c) fax con solicitud de acuse de recibo;</p>
    <p class="parrafo">d) télex;</p>
    <p class="parrafo">e) correo electrónico con solicitud de acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  disposición  en  contrario  del  presente Reglamento, lo dispuesto en el  apartado  1  se  aplicará  también  al envío de documentos a la Comisión por las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  envío  por  télex,  fax  o correo electrónico, el documento se considerará recibido por su destinatario el día de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Fijación de plazos</p>
    <p class="parrafo">Al  fijar  los  plazos  previstos  en  el  apartado  2  del  artículo  4,  en el apartado  2  del  artículo  5,  en  los  apartados  1 y 2 del artículo 12, en el apartado  2  del  artículo  13  y  en el apartado 1 del artículo 16, la Comisión tomará   en   cuenta   el   tiempo   necesario   para   la  elaboración  de  las declaraciones  y  la  urgencia  del  asunto. Asimismo, tendrá en cuenta los días hábiles   y   los   días   festivos  legales  del  país  en  que  se  reciba  su comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Los plazos se fijarán señalando fechas precisas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Recepción de documentos por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 4 del presente  Reglamento,  las  notificaciones  deberán ser entregadas a la Comisión en  la  dirección  indicada  en  el  formulario  CO o haber sido enviadas a ésta por  carta  certificada  a  la  dirección  indicada en el formulario CO antes de que   finalice   el  plazo  previsto  en  el  apartado  1  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) n° 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">La  información  adicional  solicitada  para  completar las notificaciones a que se  refieren  los  apartados  2  y 4 del artículo 4 o el apartado 2 del artículo 5  deberá  obrar  en  poder de la Comisión o haber sido enviada a ésta por carta certificada,  a  la  dirección  indicada,  antes de que finalice el plazo fijado a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las   observaciones   por  escrito  sobre  las  comunicaciones  de  la  Comisión previstas  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  12,  en el apartado 2 del artículo  13  y  en  el apartado 1 del artículo 16, deberán ser recibidas por la Comisión  en  la  dirección  indicada,  antes  de que finalice el plazo fijado a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  plazos  a  que  se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado 1 se fijarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  último  día de un plazo no fuere un día hábil o fuere un día festivo legal en el país de envío, el plazo finalizará el día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Definición de días hábiles</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Reglamento,  se  considerarán  días hábiles todos los días,  excepto  los  sábados,  domingos,  días  festivos  legales  y  otros días festivos  que  fije  la  Comisión  y  que  se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes del comienzo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Derogación</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3384/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">1)  DO  L  395  de  30.12.1989,  p.  1;  versión  rectificada  en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO 13 de 21.12.1962, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 175 de 23.7.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 378 de 31.12.1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 374 de 31.12.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 240 de 24.8.1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 377 de 31.12.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 330 de 21.12.1994, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 124, de 8.6.1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO  CO  RELATIVO  A  LA NOTIFICACION DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACION DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) N° 4064/89 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">A. Finalidad del formulario</p>
    <p class="parrafo">El   presente  formulario  especifica  la  información  que  debe  facilitar  la empresa  o  empresas  al  notificar a la Comisión una operación de concentración de   dimensión  comunitaria.  La  definición  de  «operación  de  concentración» figura  en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) n° 4064/89 (denominado en lo sucesivo   «el   Reglamento   sobre   concentraciones»)   y   la  de  «dimensión comunitaria» en el artículo 1 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La   normativa   de   referencia   es   la   siguiente:   el   Reglamento  sobre concentraciones,  el  Reglamento  (CE)  n°  447/98 de la Comisión (denominado en lo    sucesivo    «el   Reglamento   de   aplicación»)   y   las   disposiciones correspondientes   del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  (en  lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») (1).</p>
    <p class="parrafo">La  experiencia  ha  revelado  que  las  reuniones previas a la notificación son extremadamente  valiosas,  tanto  para  la parte o partes notificantes como para la  Comisión,  con  objeto  de  determinar  el  volumen  preciso  de información exigido  en  una  notificación;  además,  en  la  gran  mayoría  de  los  casos, permite  reducir  significativamente  la  información exigida. Por consiguiente, se  recomienda  a  las  partes  que  consulten  a  la Comisión la posibilidad de quedar  eximidas  de  la  obligación  de  facilitar determinados datos [véase la letra g) de la sección B al respecto].</p>
    <p class="parrafo">B. Necesidad de que la notificación sea correcta y esté completa</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  datos  y  documentos facilitados en respuesta al presente formulario deberán   ser   correctos   y   completos.   La   información  requerida  deberá facilitarse   en   la  correspondiente  sección  del  presente  formulario.  Los anexos  al  mismo  sólo  se  utilizarán en apoyo de la información facilitada en el propio formulario.</p>
    <p class="parrafo">En particular, se señala que:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  10  del  Reglamento  sobre concentraciones  y  con  los  apartados  2  y 4 del artículo 4 del Reglamento de aplicación,  los  plazos  del  Reglamento  sobre  concentraciones relativos a la notificación   no   comenzarán  a  computarse  en  tanto  la  Comisión  no  haya recibido  toda  la  información  que  debe facilitarse con la notificación. Este</p>
    <p class="parrafo">requisito  tiene  por  objeto  garantizar que la Comisión esté en condiciones de valorar   la   concentración   notificada   dentro   de   los  estrictos  plazos establecidos en el Reglamento sobre concentraciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  elaborar  la  notificación,  las  partes  notificantes deberán comprobar detenidamente  que  los  nombres  y  números  de  contacto, especialmente los de fax,   que   se  faciliten  a  la  Comisión  sean  exactos,  adecuados  y  estén actualizados;</p>
    <p class="parrafo">c)  toda  información  inexacta  o  engañosa  que  figure  en la notificación se considerará  información  incompleta  (apartado  4 del artículo 4 del Reglamento de aplicación);</p>
    <p class="parrafo">d)  si  la  notificación  está  incompleta,  la  Comisión,  por  escrito  y  sin demora,   informará   al   respecto   a   las   partes   notificantes  o  a  sus representantes.  La  notificación  no  surtirá  efecto  hasta la fecha en que la Comisión  haya  recibido  la  información  completa  y  exacta  (apartado  1 del artículo  10  del  Reglamento  sobre  concentraciones  y  apartados  2  y  4 del artículo 4 del Reglamento de aplicación);</p>
    <p class="parrafo">e)   la   letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento  sobre concentraciones  establece  que,  cuando,  deliberadamente o por negligencia, la parte  o  las  partes  notificantes  suministren datos inexactos o desvirtuados, la  Comisión  les  podrá  imponer  multas  de  hasta  50  000  ecus.  Además, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  la letra a) del apartado 3 del artículo 6 y en   la   letra   a)  del  apartado  5  del  artículo  8  del  Reglamento  sobre concentraciones,  la  Comisión  podrá  revocar  la  decisión  de  compatibilidad adoptada  con  respecto  a  una operación notificada cuando tal decisión se haya basado  en  información  inexacta  de  la  que  sea  responsable  alguna  de las empresas interesadas;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  podrá  solicitar  que  la  Comisión  acepte  que  la  notificación  está completa  y  que  es,  por  lo  tanto, válida, a pesar de no haber facilitado la información  exigida  en  el  presente  formulario,  si  no  se dispone de dicha información,  sea  parcial  o  totalmente  (por  ejemplo,  si  no  se dispone de información  sobre  una  empresa  objeto  de  una  oferta pública de adquisición hostil).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  considerará  dicha  solicitud,  siempre  y  cuando se expongan los motivos  por  los  que  no  se dispone de ella y se proporcionen estimaciones de la  mayor  precisión  posible  sobre los datos que falten, junto con las fuentes de  dichas  estimaciones.  En  la  medida  de  lo  posible,  también  se  deberá indicar  si  la  Comisión  puede  obtener  alguna  información  que  la  parte o partes notificantes no hayan podido conseguir;</p>
    <p class="parrafo">g)  se  podrá  solicitar  que  la  Comisión  acepte  que  la  notificación  está completa  y  que  es,  por  lo  tanto, válida, a pesar de no haber facilitado la información  exigida  en  el  presente  formulario,  si  se considera que alguna información  exigida  en  este  formulario,  en su versión completa o abreviada, no resulta necesaria para que la Comisión analice la operación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  considerará  dicha  solicitud,  siempre  y  cuando se expongan los motivos  por  los  que  la citada información no es pertinente ni necesaria para el  examen  de  la  operación  notificada.  Se  podrá  justificar  esta  opinión durante  los  contactos  con  la  Comisión  previos  a la notificación y/o en la notificación.  Asimismo,  se  podrá  solicitar  a la Comisión una dispensa de la</p>
    <p class="parrafo">obligación  de  facilitar  dicha  información  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">C. Notificación abreviada</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  una  empresa  en  participación  no  ejerza ni haya previsto ejercer actividades  dentro  del  territorio  del  EEE, o cuando dichas actividades sean mínimas,  la  Comisión  permitirá  el  uso  de  un  formulario abreviado para la notificación  de  la  operación.  Tales  casos  se  producirán  cuando dos o más empresas adquieran el control en común de la empresa en participación, y:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  volumen  de  negocios  (2)  de esta última y/o el volumen de negocios de las  actividades  aportadas  (3)  sea  inferior  a  100  millones  de ecus en el territorio del EEE, y</p>
    <p class="parrafo">ii)   el   valor  total  de  los  activos  (4)  transferidos  a  la  empresa  en participación  sea  inferior  a  100  millones  de ecus en el territorio del EEE (5).</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  considera  que  la  operación  objeto  de  la  notificación  reúne estos requisitos,  lo  podrá  indicar  en la misma y podrá solicitar a la Comisión que le  dispense  de  la  obligación de utilizar el formulario completo, con arreglo al  apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento de aplicación, y que le permita utilizar el formulario abreviado.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  notificación  mediante  el  formulario  abreviado  permite  a las partes notificantes  limitar  la  información  que  ha  de facilitarse a las siguientes secciones y preguntas:</p>
    <p class="parrafo">- sección 1,</p>
    <p class="parrafo">-  sección  2,  excepto  las  letras  a), b) y d) de los puntos 2.1 y los puntos 2.3.4 y 2.3.5,</p>
    <p class="parrafo">- sección 3, sólo los puntos 3.1 y la letra a) del punto 3.2,</p>
    <p class="parrafo">- sección 5, sólo los puntos 5.1 y 5.3,</p>
    <p class="parrafo">- sección 6,</p>
    <p class="parrafo">- sección 10,</p>
    <p class="parrafo">- sección 11 (facultativo, a conveniencia de las partes),</p>
    <p class="parrafo">- sección 12, y</p>
    <p class="parrafo">-  los  cinco  mayores  clientes  independientes,  los cinco mayores proveedores independientes  y  los  cinco  mayores  competidores  en los mercados en los que operará  la  empresa  en  participación. Indique el nombre, dirección, número de teléfono  y  de  fax  y  la persona de contacto correspondientes a cada cliente, proveedor y competidor.</p>
    <p class="parrafo">d)   Además,   con   respecto   a  los  mercados  afectados  de  la  empresa  en participación,  tal  y  como  se  definen en la sección 6, indique, con respecto al  territorio  del  EEE,  a  la Comunidad en su conjunto, a cada Estado miembro y   Estado  de  la  AELC,  y,  si  fuera  diferente,  a  juicio  de  las  partes notificantes,  con  respecto  al  mercado geográfico de referencia, el volumen y el  valor  de  las  ventas,  así como las cuotas de mercado, correspondientes al año precedente a la operación.</p>
    <p class="parrafo">e)   La  Comisión  podrá  exigir  una  notificación  completa,  o,  si  procede, parcial, mediante el formulario CO, en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  operación  no  alcance  los umbrales fijados para la notificación abreviada, o</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   resulte   necesario  para  una  adecuada  investigación  sobre  los</p>
    <p class="parrafo">problemas de competencia que se puedan plantear.</p>
    <p class="parrafo">En  tales  casos,  la  notificación  se  considerará  incompleta  en  un aspecto fundamental,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 4 del Reglamento  de  aplicación.  La  Comisión,  por  escrito y sin demora, informará al  respecto  a  las  partes  notificantes  o  a sus representantes, y fijará un plazo  para  la  presentación  de  una  notificación  completa  o,  si  procede, parcial.  La  notificación  sólo  surtirá  efecto a partir de la fecha en la que se reciba toda la información exigida.</p>
    <p class="parrafo">D. ¿Quién debe notificar?</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  una  fusión  a  los efectos de la letra a) del apartado 1 del  artículo  3  del  Reglamento  sobre  concentraciones o de la adquisición de un  control  conjunto  en  una empresa a los efectos de la letra b) del apartado 1   del   artículo  3  de  dicho  Reglamento,  la  notificación  será  efectuada conjuntamente  por  las  partes  de la fusión o por las que adquieran el control conjunto, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  la adquisición de intereses en una empresa que permitan a la  empresa  adquirente  ejercer  el  control  de aquélla, la empresa adquirente deberá efectuar la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  una oferta pública para la adquisición de las acciones de una empresa, el oferente deberá realizar la notificación.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  que  presente  la notificación será responsable de la exactitud de la información facilitada.</p>
    <p class="parrafo">E. Cómo efectuar la notificación</p>
    <p class="parrafo">La  notificación  deberá  realizarse  en  una  de  las  lenguas  oficiales de la Comunidad  Europea,  que  en  adelante  será considerada lengua de procedimiento por  lo  que  respecta  a  las  partes  notificantes.  Si  las notificaciones se realizan  con  arreglo  al  artículo  12  del Protocolo n° 24 del Acuerdo EEE en una  lengua  oficial  de  un  Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la  Comunidad,  la  notificación  deberá  ir  acompañada  simultáneamente de una traducción a una lengua oficial de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  información  solicitada  en  el  formulario se facilitará siguiendo el orden y  la  numeración  de  las  secciones  y  apartados  que lo componen; además, se firmará  una  declaración,  tal  y  como  se  indica  en  la  sección  12,  y se adjuntará la documentación complementaria.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  anejos  se  enviarán  en  su lengua original; si ésta no es una de  las  oficiales  de  la  Comunidad,  los documentos se traducirán a la lengua de procedimiento (apartado 4 del artículo 2 del Reglamento de aplicación).</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  anejos  deberán  ser  originales o copias de los originales, en cuyo  caso,  la  parte  notificante confirmará que se trata de copias auténticas y completas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  enviarse  un  original  y  veintitrés  copias del formulario CO y todos los documentos anejos.</p>
    <p class="parrafo">La   notificación   deberá   entregarse  a  la  Comisión  cualquier  día  hábil, definido  en  el  artículo  23 del Reglamento de aplicación. Para poder proceder a  su  registro  el  mismo  día de su presentación, deberá entregarse de lunes a jueves  antes  de  las  17.00  horas  y los viernes antes de las 16.00 horas, en la dirección siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia (DG IV)</p>
    <p class="parrafo">Task Force de Operaciones de Concentración</p>
    <p class="parrafo">Avenue de Cortenberg/Kortenberglaan 150</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles/Brussel.</p>
    <p class="parrafo">F. Información confidencial</p>
    <p class="parrafo">A  tenor  del  artículo  214 del Tratado CE y del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento    sobre    concentraciones,    así   como   de   las   disposiciones correspondientes  del  Acuerdo  EEE  (6)  la  Comisión, los Estados miembros, el órgano  de  Vigilancia  de  la AELC y los Estados de la AELC, y sus funcionarios u  otros  agentes  están  obligados  a  no  divulgar  la  información  que  haya llegado  a  su  conocimiento  a  través  de  la aplicación de dicho Reglamento y que  esté  amparada  por  el secreto profesional. Este mismo principio se aplica también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  si  considera que sus intereses quedarían perjudicados si la información  enviada  fuera  a  hacerse  pública  o divulgarse de cualquier otra forma  entre  las  partes,  envíe  esta  información por separado y haga constar claramente   en   cada   página  «Secreto  profesional».  Será  preciso  también indicar  las  razones  por  las  que  considera  que  esta  información  no debe divulgarse o hacerse pública.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   trate   de   fusiones  o  adquisiciones  conjuntas,  o  cuando  la notificación   haya   sido   realizada  por  más  de  una  de  las  partes,  los documentos  protegidos  por  el  secreto profesional podrán enviarse en un sobre por  separado,  haciéndose  constar  en  el impreso de notificación que se trata de  un  anexo.  La  notificación sólo se considerará completa cuando en el envío se hayan incluido todos los anexos.</p>
    <p class="parrafo">G. Definiciones e instrucciones relativas al presente formulario</p>
    <p class="parrafo">«Parte  o  partes  notificantes»:  en  circunstancias en las que la notificación sea   presentada  por  una  sola  de  las  empresas  que  formen  parte  de  una operación  de  concentración,  el  término «partes notificantes» hace referencia exclusiva a la empresa que la haya presentado efectivamente.</p>
    <p class="parrafo">«Parte  en  la  operación  de  concentración  o  partes»: se refiere tanto a las partes  adquirentes  y  adquiridas  como  a  las partes de una fusión, incluidas todas  las  empresas  en  las  que  se  hayan  adquirido  -o  sean objeto de una oferta pública- intereses que den derecho a ejercer el control.</p>
    <p class="parrafo">Excepto  indicación  en  contrario,  los  términos  «parte(s)  notificante(s)» y «parte(s)  en  una  operación  de  concentración» abarcan todas las empresas que pertenezcan a los mismos grupos que dichas «partes».</p>
    <p class="parrafo">«Mercados  afectados»:  la  sección  6  del  presente  formulario  exige  a  las partes  notificantes  que  definan  los  mercados  de  productos de referencia y que   determinen   cuáles   de   dichos  mercados  de  referencia  pueden  verse afectados  por  la  operación  notificada.  Esta definición del mercado afectado se  utiliza  como  base  para  solicitar  información sobre otras cuestiones que se  plantean  en  el  formulario.  De  este  modo,  cuando  el  formulario  hace referencia  al  (a  los)  mercado(s)  afectado(s)  se refiere a las definiciones facilitadas  por  las  partes  notificantes.  Este  término  puede  designar  un mercado de referencia formado por productos o por servicios.</p>
    <p class="parrafo">«Año»:  todas  las  referencias  al  término  «año»  que  figuran en el presente formulario   se  entenderán  relativas  al  año  natural,  salvo  indicación  en</p>
    <p class="parrafo">contrario.  Toda  la  información  solicitada  en  el  formulario se referirá al año que preceda al de la notificación, salvo que se señale lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Los   datos  financieros  que  se  exigen  en  los  puntos  2.3  a  2.5  deberán indicarse  en  ecus  a  los  tipos  medios  de  cambio  vigentes  en  los años o período de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  contenidas  en  el  presente  formulario se entienden hechas a los    artículos    y    apartados   correspondientes   del   Reglamento   sobre concentraciones.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Información de base</p>
    <p class="parrafo">1.1. Información sobre la parte o partes notificantes</p>
    <p class="parrafo">Indíquense los pormenores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Razón social y domicilio social de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Naturaleza de las actividades de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Nombre  y  apellidos,  dirección,  teléfono,  número  de  fax  o télex y función de la persona de contacto</p>
    <p class="parrafo">1.2. Información sobre otras partes en la operación de concentración (7)</p>
    <p class="parrafo">Facilítese  la  siguiente  información  sobre  cada  una  de  las  partes  de la operación de concentración (salvo la parte o partes notificantes):</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Razón social y domicilio social de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Naturaleza de las actividades de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Nombre  y  apellidos,  dirección,  teléfono,  número  de  fax  o télex y función de la persona de contacto</p>
    <p class="parrafo">1.3. Dirección de contacto</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  una  dirección  de  contacto  [en  Bruselas, si se dispone de ella] a la que puedan enviarse todas las comunicaciones y documentos</p>
    <p class="parrafo">1.4. Designación de representantes</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  notificaciones  vayan  firmadas  por  representantes de la empresa, éstos   deberán   aportar   la   prueba   escrita   de   que  están  debidamente autorizados.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  trata  de  una notificación conjunta, deberá indicarse si se ha nombrado un representante común.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  afirmativo,  facilítese  la información solicitada en los puntos 1.4.1 a 1.4.4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  negativo,  indíquese  el  nombre  y  apellidos  de  los representantes autorizados  para  actuar  en  nombre  de cada una de las partes de la operación de concentración, señalándose a quién representan.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Nombre y apellidos del representante</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Domicilio del representante</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Persona de contacto (y dirección, si es distinta de la anterior)</p>
    <p class="parrafo">1.4.4. Teléfono, fax o télex</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Pormenores sobre la operación de concentración</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Descríbase  brevemente  la  naturaleza  de  la  operación de concentración notificada. En concreto:</p>
    <p class="parrafo">a)  indíquese  si  la  concentración  propuesta constituye una verdadera fusión, una   adquisición   de   control   exclusivo   o   conjunto,   una   empresa  en participación  plenamente  operativa  en  el sentido del apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">3  del  Reglamento  sobre  concentraciones,  o  un  contrato,  o  cualquier otro medio  que  confiera  un  control directo o indirecto a los efectos del apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  indíquese  si  la  operación  de concentración se refiere a todas las partes o a partes de las empresas de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c)   explíquese   brevemente   la   estructura  económica  y  financiera  de  la operación de concentración;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  una  de  las  partes  presenta  una oferta pública de adquisición de los títulos  de  otra  parte,  indíquese  si esta operación cuenta con la aprobación del  consejo  de  vigilancia,  consejo  de  administración  o cualesquiera otros órganos que representen legalmente a esta última parte;</p>
    <p class="parrafo">e)  señálese  la  fecha  prevista  o  propuesta  de cualquier acontecimiento que deba dar lugar a la realización de la operación de concentración;</p>
    <p class="parrafo">f)  indíquese  la  estructura  de  propiedad  o  de  control  propuesta  tras la realización de la operación;</p>
    <p class="parrafo">g)  indíquese  todo  apoyo  financiero  o  de otro tipo de cualquier procedencia (incluidos  organismos  públicos)  recibido  por  alguna  de  las  partes  y  la naturaleza y cuantificación de dicho apoyo.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Relación de los sectores económicos afectados por la operación</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Con  respecto  a  cada  una  de las empresas afectadas por la operación de concentración  (8),  facilítense  los  siguientes datos (9) del último ejercicio financiero:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Volumen de negocios mundial</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Volumen de negocios en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Volumen de negocios en la AELC</p>
    <p class="parrafo">2.3.4. Volumen de negocios en cada Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">2.3.5. Volumen de negocios en cada Estado de la AELC</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.  Estado  miembro  en  el  que  se  realicen  más  de  los dos tercios del volumen de negocios en la Comunidad, si hay alguno (10)</p>
    <p class="parrafo">2.3.7.  Estado  miembro  de  la  AELC  en  el  que  se  realicen  más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno</p>
    <p class="parrafo">2.4.   A  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  1  del Reglamento  sobre  concentraciones,  si  la  operación  no  alcanza los umbrales contemplados   en   el   apartado   2  de  dicho  artículo  facilite  los  datos siguientes correspondientes al último ejercicio económico:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  Estados  miembros,  de  haberlos,  en  los  que  el  volumen de negocios total  del  conjunto  de  todas  las  empresas afectadas supere los 100 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  Estados  miembros,  de  haberlos,  en  los  que  el  volumen de negocios realizado  individualmente  por  al  menos  dos de las empresas afectadas supere los 25 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">2.5. Facilítese la siguiente información del último ejercicio económico:</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.  ¿Realizan  las  empresas  afectadas  un volumen de negocios combinado en el  territorio  de  los  Estados  de  la  AELC  igual  o  superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE?</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.  ¿Realizan  al  menos  dos  de  las  empresas  afectadas  un  volumen  de negocios  de  más  de  250  millones  de ecus en el territorio de los Estados de la AELC?</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Propiedad y control (11)</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  cada  una  de  las  partes  en  la operación de concentración, inclúyase  una  lista  de  todas las empresas que pertenezcan al mismo grupo. En esta lista deben incluirse:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  todas  las  empresas  o  personas  bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren estas partes;</p>
    <p class="parrafo">3.2.  todas  las  empresas  que  operen  en cualquiera de los mercados afectados (12) controladas, directa o indirectamente:</p>
    <p class="parrafo">a) por estas partes;</p>
    <p class="parrafo">b) por cualquier otra de las empresas mencionadas en el punto 3.1.</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese  la  naturaleza  y  medios  de control con respecto a cada empresa o persona que figure en la mencionada lista.</p>
    <p class="parrafo">A   la   información   consignada  en  la  presente  sección  pueden  adjuntarse organigramas  o  diagramas  de  organización  para  ilustrar la estructura de la propiedad y el control de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">Vínculos personales y económicos y anteriores adquisiciones</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  partes  en  la operación de concentración y a cada una de las empresas o personas indicadas en respuesta a la sección 3, facilítese:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  una  relación  completa  de  cualesquiera otras empresas que operen en los mercados  afectados  (los  mercados  afectados  se  definen  en la sección 6) en las   que   las   empresas   o   personas   del   grupo   posean,  individual  o colectivamente,  el  10  %  o  más  de los derechos de voto, del capital emitido en acciones o de otros títulos.</p>
    <p class="parrafo">En cada caso, indíquese quién es el titular y el porcentaje que posee;</p>
    <p class="parrafo">4.2.  con  respecto  a  cada  empresa,  una  relación  de  los  titulares de los consejos  de  administración  que  sean  también  integrantes de los consejos de administración  o  de  vigilancia  de  cualquier  otra  empresa que opere en los mercados  afectados;  y,  si  procede, con respecto a cada empresa, una relación de  los  integrantes  de  los  consejos de vigilancia que también sean titulares de  los  consejos  de  administración de cualquier otra empresa que opere en los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  caso,  indíquese  el  nombre  de  la otra empresa y el cargo de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">4.3.  datos  pormenorizados  de  las adquisiciones de empresas que operen en los mercados  afectados,  tal  y  como  se  definen  en la sección 6, realizadas por parte de los grupos indicados en la sección 3 durante los últimos tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   incluidos   en   la   presente   sección   pueden  ilustrarse  con organigramas   o   diagramas   de   organización   para   facilitar   una  mayor comprensión.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 5</p>
    <p class="parrafo">Documentos anejos</p>
    <p class="parrafo">La   parte   o   las   partes  notificantes  deberán  facilitar  los  documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.1.  copias  de  las  versiones  definitivas  o  más  recientes  de  todos  los documentos   relativos   al   cierre  de  la  operación  de  concentración,  con independencia  de  que  ésta  se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes,</p>
    <p class="parrafo">adquisición  de  intereses  que  permitan  ejercer  control  u oferta pública de adquisición de acciones;</p>
    <p class="parrafo">5.2.  cuando  se  trate  de ofertas públicas, una copia del documento de oferta. Si  no  se  dispone  de dicho documento en el momento de la notificación, deberá enviarse  tan  pronto  como  sea  posible  y nunca después del momento en que se envíe a los accionistas;</p>
    <p class="parrafo">5.3.  copias  de  los  informes  y  cuentas  anuales  más recientes de todas las partes de la operación de concentración;</p>
    <p class="parrafo">5.4. cuando se haya determinado como mínimo un mercado afectado:</p>
    <p class="parrafo">copias   de   los   análisis,  informes,  estudios  y  encuestas  presentados  o elaborados  por  cualquier  miembro  o  miembros  del consejo de administración, del  consejo  de  vigilancia  o de la junta de accionistas, a efectos de evaluar o   analizar   la   operación   de   concentración  prevista  en  cuanto  a  las condiciones  de  competencia,  los  competidores  (reales  o  potenciales)  y la situación del mercado.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 6</p>
    <p class="parrafo">Definiciones de mercados</p>
    <p class="parrafo">Los  mercados  de  referencia,  de  productos y geográficos determinan el ámbito en  el  que  ha  de  evaluarse  la  posición  que la nueva entidad surgida de la operación de concentración ocupe en el mercado (13).</p>
    <p class="parrafo">La  parte  o  las  partes  notificantes  deberán facilitar los datos solicitados tomando en consideración las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">I. Mercados de productos de referencia</p>
    <p class="parrafo">El   mercado   de   productos  de  referencia  comprende  la  totalidad  de  los productos   y  servicios  que  los  consumidores  consideren  intercambiables  o sustituibles  en  razón  de  sus  características,  su  precio  o  el uso que se prevea   hacer   de  ellos.  En  algunos  casos,  un  mercado  de  productos  de referencia  puede  estar  compuesto  por  una  serie  de  productos  o servicios individuales   que,   en   gran  medida,  presentan  características  físicas  o técnicas de gran similitud y son intercambiables.</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  factores  que  intervienen  a  la  hora  de determinar el mercado de productos  de  referencia  cabe  citar el análisis de los motivos por los que se incluyen  en  ellos  los  productos  o  servicios  de  que se trate y por qué se excluyen  otros  al  utilizar  la  definición  facilitada  y teniendo en cuenta, por   ejemplo,   su   sustituibilidad,   las  condiciones  de  competencia,  los precios,  la  elasticidad  cruzada  de  la  demanda u otros factores pertinentes para la definición de los mercados de productos.</p>
    <p class="parrafo">II. Mercados geográficos de referencia</p>
    <p class="parrafo">El  mercado  geográfico  de  referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas  desarrollan  actividades  de  suministro y demanda de los productos y de  prestación  de  los  servicios  de  referencia, en la que las condiciones de competencia  son  suficientemente  homogéneas  y que puede distinguirse de otras zonas  geográficas  próximas  debido,  en  particular,  a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas de aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  factores  que  intervienen  a  la  hora  de  determinar  el  mercado geográfico  de  referencia  cabe  citar  la  naturaleza y las características de los  productos  y  servicios  que  abarca,  la  existencia de obstáculos para el acceso  al  mismo  y  de  preferencias  de  los  consumidores y la existencia de</p>
    <p class="parrafo">diferencias  apreciables  de  las  cuotas  de  mercado  de las empresas en zonas geográficas próximas o de importantes diferencias de precios.</p>
    <p class="parrafo">III. Mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  atañe  a  la  información solicitada en el presente formulario, los mercados   afectados   están   compuestos  por  los  mercados  de  productos  de referencia  en  los  que,  en  el  territorio  del  EEE,  en la Comunidad, en el territorio  de  los  Estados  de  la  AELC,  en  cualquier  Estado  miembro o en cualquier Estado de la AELC, se den las circunstancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  dos  o  más  partes  en  la  operación  de la concentración desarrollen actividades   empresariales   en   el   mismo   mercado   de   productos   y  la concentración  dé  lugar  a  una  cuota  de  mercado  combinada  del 15 % o más. Tales relaciones se denominan «horizontales»;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  cualquiera  de  las  partes  en  la  operación  desarrolle  actividades empresariales  en  un  mercado  de productos en una fase anterior o posterior de un  mercado  de  productos  en el que opere cualquier otra parte de la operación de  concentración  y  que  cualquiera  de  sus  cuotas de mercado sea del 25 % o más,  con  independencia  de  que  exista o no una relación de cliente-proveedor entre   las   partes   de   la   operación.   Tales   relaciones   se  denominan «verticales».</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  las  definiciones  facilitadas  y  a  los  umbrales  de  volumen de negocios indicados, facilítense los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Indíquese  cada  uno  de  los mercados afectados, conforme a la definición de la parte III, en:</p>
    <p class="parrafo">a) el territorio del EEE, de la Comunidad, o de la AELC,</p>
    <p class="parrafo">b) en cualquier Estado miembro o en cualquier Estado de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">IV.  Mercados  relacionados  con  los  mercados  afectados  en  el sentido de la parte III</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Descríbanse  los  mercados  de productos y geográficos de referencia a que se  refiere  la  operación  notificada  que estén estrechamente relacionados con los  mercados  afectados  (en  mercados de fases anterior y posterior o mercados horizontales  vecinos)  en  los  que  operen  cualesquiera  de  las partes en la operación  de  concentración  y  que  no  sean  en  sí mismos mercados afectados conforme a la definición de la parte III.</p>
    <p class="parrafo">V. Mercados no afectados</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Cuando  no  haya  ningún  mercado  afectado  a tenor de lo dispuesto en el punto  6.1,  descríbase  el  alcance,  desde  un  punto de vista geográfico y de productos,   de   los  mercados  en  los  que  la  operación  notificada  tendrá repercusiones.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 7</p>
    <p class="parrafo">Información sobre los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  cada  uno  de los mercados de productos afectados y a cada uno de los tres últimos ejercicios financieros (14):</p>
    <p class="parrafo">a) en el territorio del EEE;</p>
    <p class="parrafo">b) en la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">c) en el territorio de los Estados de la AELC en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">d)  individualmente  en  cada  Estado  miembro y Estado de la AELC en el que las partes en la operación de concentración ejercen una actividad;</p>
    <p class="parrafo">e)  y  donde,  en  opinión  de las partes notificantes, el mercado geográfico de</p>
    <p class="parrafo">referencia es diferente;</p>
    <p class="parrafo">facilítese la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">7.1.  una  estimación  de  las  dimensiones  globales  del mercado, tomando como referencia  el  valor  (en  ecus) y el volumen (en unidades) de las ventas (15). Indíquense  la  base  y  las  fuentes  de los cálculos y facilítense documentos, en  la  medida  en  que  estén  disponibles, que confirmen suficientemente estos cálculos;</p>
    <p class="parrafo">7.2.  las  ventas,  en  valor  y  en  volumen,  así  como  una estimación de las cuotas   de   mercado   de   cada   una   de  las  partes  en  la  operación  de concentración;</p>
    <p class="parrafo">7.3.  una  estimación  del  volumen  de  negocios  en  valor  (y, en su caso, en volumen)   de   todos   los   competidores   (incluidos  los  importadores)  que controlen  al  menos  un  10  %  del mercado geográfico considerado. Facilítense documentos,  cuando  se  disponga  de  ellos,  que confirmen el cálculo de estas cuotas  de  mercado,  e  indíquense  el  nombre,  la  dirección,  el  número  de teléfono y de fax y la persona de contacto de estos competidores;</p>
    <p class="parrafo">7.4.  una  estimación  del  valor  y  el  volumen globales y de la fuente de las importaciones procedentes de fuera del territorio del EEE; determínese:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  proporción  de  dichas importaciones que proceda de los grupos a los que pertenezcan las partes de la operación,</p>
    <p class="parrafo">b)  una  estimación  de  en  qué medida las cuotas, los aranceles o las barreras no arancelarias afectan a estas importaciones, y</p>
    <p class="parrafo">c)  una  estimación  de  en  qué  medida  el transporte y otros costes afectan a dichas importaciones;</p>
    <p class="parrafo">7.5.  en  qué  medida  el  comercio  entre Estados dentro del territorio del EEE se ve afectado por:</p>
    <p class="parrafo">a) el transporte y otros costes, y</p>
    <p class="parrafo">b) otras barreras no arancelarias;</p>
    <p class="parrafo">7.6.  la  forma  en  que las partes de la operación producen y comercializan sus productos  o  servicios;  por  ejemplo,  si fabrican a escala local, o si venden a través de redes locales de distribución;</p>
    <p class="parrafo">7.7.  un  análisis  comparativo  de  los  niveles  de precios de cada una de las partes  en  la  operación  en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC, y un  análisis  similar  de  los  niveles  de precios en la Comunidad, los Estados de  la  AELC  y  otras  zonas  en  las  que  se  fabriquen dichos productos (por ejemplo, Europa oriental, Estados Unidos, Japón u otras zonas pertinentes);</p>
    <p class="parrafo">7.8.  la  naturaleza  y  el  alcance  de  la integración vertical de cada una de las partes en la operación frente a la de sus principales competidores.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 8</p>
    <p class="parrafo">Condiciones generales de los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Indíquense  los  cinco  principales proveedores independientes (16) de las partes  y  el  porcentaje  de  las  compras  de  cada una de ellas a cada uno de estos   proveedores   (de   materias   primas   o  de  bienes  destinados  a  la fabricación   de   los  productos  de  referencia).  Indíquense  el  nombre,  la dirección,  el  número  de  teléfono  y de fax y la persona de contacto de estos proveedores.</p>
    <p class="parrafo">Estructura de la oferta en los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Descríbanse  los  canales  de  distribución  y  las redes de prestación de</p>
    <p class="parrafo">servicios  existentes  en  los  mercados  afectados.  Al  hacerlo,  ténganse  en cuenta, si procede, los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  sistemas  de  distribución  existentes  en el mercado y su importancia. Señálese  hasta  qué  punto  la  distribución  corre  a  cargo  de terceros o de empresas  pertenecientes  al  mismo  grupo  que  las  partes a que se refiere la sección 3;</p>
    <p class="parrafo">b)   las  redes  de  prestación  de  servicios  (por  ejemplo,  mantenimiento  y reparaciones)  existentes  y  su  importancia  en estos mercados. Señálese hasta qué  punto  estos  servicios  los  prestan terceros o empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes a que se refiere la sección 3.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Si  procede,  estímese  la  capacidad  productiva total, en la Comunidad y en  la  AELC,  de  los  últimos  tres  años.  Indíquese  la  proporción de dicha capacidad  que,  durante  este  período, corresponda a cada una de las partes en la operación, y los respectivos índices de utilización de la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">8.4.  Consígnense  las  demás  observaciones  relativas  a  la oferta que estime pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Estructura de la demanda en los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">8.5.  Indíquense  los  cinco  principales  clientes independientes de las partes en  cada  uno  de  los  mercados  afectados,  y determínese el porcentaje de las ventas  totales  de  estos  productos  de  cada una de ellas a cada uno de estos clientes.  Facilítense  el  nombre,  la  dirección,  el  número de teléfono y de fax y la persona de contacto de cada uno de estos clientes.</p>
    <p class="parrafo">8.6.  Explíquese  la  estructura  de  la  demanda  en  función  de  los factores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  fases  de  los  mercados  -por  ejemplo,  lanzamiento,  expansión, madurez y declive- y estimación de la tasa de crecimiento de la demanda;</p>
    <p class="parrafo">b)  importancia  de  las  preferencias del cliente, en función de la fidelidad a una  marca,  la  diferenciación  del  producto  y la oferta de una gama completa de productos;</p>
    <p class="parrafo">c) grado de concentración o fragmentación de la clientela;</p>
    <p class="parrafo">d)   distribución   de   la   clientela   en  distintos  grupos;  descríbase  el «cliente-tipo» de cada uno de dichos grupos;</p>
    <p class="parrafo">e)  importancia  de  los  contratos  de  distribución  en  exclusiva  y de otros tipos de contratos a largo plazo;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  qué  medida  las  autoridades  públicas,  los  organismos estatales, las empresas  públicas  u  otros  organismos  similares son una importante fuente de demanda.</p>
    <p class="parrafo">Acceso al mercado</p>
    <p class="parrafo">8.7.  ¿Ha  entrado  en  los  últimos  cinco  años algún competidor importante en los  mercados  afectados?  En  caso  afirmativo, facilítense, en la medida de lo posible,  su  nombre,  dirección,  número  de  teléfono  y  de  fax y persona de contacto, y estímense sus actuales cuotas de mercado.</p>
    <p class="parrafo">8.8.  En  opinión  de  las  partes  notificantes, ¿hay alguna empresa (incluidas las  que  actualmente  sólo  operan  en  mercados  extracomunitarios o fuera del EEE)  que  podría  acceder  al mercado? En caso afirmativo, explíquese por qué e indíquese  cuál,  facilitando  su  nombre,  dirección,  número  de teléfono y de fax  y  persona  de  contacto,  y estímese el plazo en que se podría producir su acceso al mercado.</p>
    <p class="parrafo">8.9.  Descríbanse  los  distintos  factores  que  influyen  en  el  acceso a los mercados  afectados  en  el  presente  caso, examinándose dicho acceso desde los puntos  de  vista  geográfico  y  de  los  productos.  Al  hacerlo,  ténganse en cuenta, si procede, los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  costes  totales  de  acceso  (investigación  y  desarrollo, creación de sistemas  de  distribución  necesarios,  promoción,  publicidad,  mantenimiento, etc.)   en   una   escala   equivalente   a   la   de  un  competidor  viable  y significativo, indicándose la cuota de mercado del mismo;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualesquiera  barreras  legales  o reglamentarias de acceso al mercado, como la   exigencia   de   una   autorización  oficial  o  la  existencia  de  normas específicas de cualquier tipo;</p>
    <p class="parrafo">c)   cualesquiera   restricciones   derivadas  de  la  existencia  de  patentes, conocimientos  técnicos  (know-how)  u  otros  derechos  de propiedad industrial en  estos  mercados,  y  cualesquiera restricciones derivadas de la concesión de licencias sobre tales derechos;</p>
    <p class="parrafo">d)  hasta  qué  punto  cada una de las partes de la operación es licenciataria o licenciante,   conocimientos   técnicos  (know-how)  u  otros  derechos  en  los mercados de referencia;</p>
    <p class="parrafo">e)   la   importancia  de  las  economías  de  escala  para  la  fabricación  de productos en los mercados afectados;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  acceso  a  las  fuentes de suministro (por ejemplo, la disponibilidad de materias primas).</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">8.10.  Infórmese  de  la  importancia  de  las  actividades  de  investigación y desarrollo  para  que  las  empresas  que  operan  en  el  mercado o mercados de referencia  puedan  competir  a  largo  plazo.  Explíquese  la naturaleza de las actividades  de  investigación  y  desarrollo que las empresas que participan en la operación de concentración llevan a cabo en los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">Al hacerlo, ténganse en cuenta, si procede, los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  tendencias  e  intensidades  (17)  de  las  actividades  de  investigación y desarrollo en estos mercados;</p>
    <p class="parrafo">b)   evolución   del  desarrollo  tecnológico  en  dichos  mercados  durante  un período   de   tiempo   pertinente   (incluido  el  desarrollo  de  productos  o servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, etc.);</p>
    <p class="parrafo">c)   principales   innovaciones   realizadas   en  dichos  mercados  y  empresas responsables de tales innovaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)   ciclo   de  innovación  en  dichos  mercados,  señalándose  si  las  partes participan en este ciclo.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos de cooperación</p>
    <p class="parrafo">8.11.  ¿En  qué  medida  existen  acuerdos  de cooperación horizontal o vertical en los mercados afectados?</p>
    <p class="parrafo">8.12.  Facilítense  datos  pormenorizados  de  los  acuerdos  de cooperación más importantes  suscritos  por  las  partes de la operación de concentración en los mercados  afectados;  por  ejemplo,  acuerdos  de investigación y desarrollo, de licencias,  de  producción  conjunta,  de  especialización,  de distribución, de suministro a largo plazo y de intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">Asociaciones comerciales</p>
    <p class="parrafo">8.13. Con respecto a las asociaciones comerciales en los mercados afectados:</p>
    <p class="parrafo">a) señálese de cuáles son miembros las partes en la operación;</p>
    <p class="parrafo">b)  señálese  cuáles  son  las  asociaciones  comerciales  más importantes a las que pertenecen los clientes y proveedores de las partes en la operación.</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  nombre,  dirección,  número  de  teléfono  y  de  fax  y  persona de contacto de todas las asociaciones comerciales citadas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 9</p>
    <p class="parrafo">Información general sobre el mercado</p>
    <p class="parrafo">Datos de mercado de carácter colectivo</p>
    <p class="parrafo">Si  alguna  de  las  partes  de  la operación posee individualmente una cuota de mercado  del  25  %  o más en algún mercado de productos en el que no exista una relación  horizontal  o  vertical  que  responda  a  la  descripción  facilitada anteriormente, proporciónese la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">9.1.  descripción  de  cada  mercado  de  productos,  explicándose  por  qué  se incluyen  en  él  los  productos  o  servicios  de  que  se  trate (y por qué se excluyen  otros)  en  función  de  sus  características,  su precio y el uso que vaya a hacerse de ellos;</p>
    <p class="parrafo">9.2.  cálculo  del  valor  del mercado y de las cuotas de mercado de cada uno de los  grupos  a  los  que  pertenezcan las partes, con respecto a cada uno de los mercados  de  productos  indicados  en  el  punto  9.1,  en  el último ejercicio financiero:</p>
    <p class="parrafo">a) en el conjunto del territorio del EEE;</p>
    <p class="parrafo">b) en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) en el conjunto del territorio de los Estados de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">d)  individualmente  en  cada  Estado  miembro y en cada Estado de la AELC en el que operen los grupos a los que pertenezcan las partes;</p>
    <p class="parrafo">e) y, en caso de ser diferente, en el mercado geográfico de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Contexto mundial</p>
    <p class="parrafo">9.3.   Descríbase   el   contexto  mundial  de  la  operación  de  concentración propuesta,   indicándose   la  situación  de  cada  una  de  las  partes  de  la operación   fuera  del  territorio  del  EEE  en  función  de  su  tamaño  y  su capacidad competitiva.</p>
    <p class="parrafo">9.4.  Descríbanse  los  efectos  que  la  operación  de  concentración propuesta podría   producir   sobre  los  intereses  de  los  consumidores  intermedios  y finales y sobre la evolución del desarrollo técnico y económico.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 10</p>
    <p class="parrafo">Efectos cooperativos de una empresa en participación</p>
    <p class="parrafo">10.   A   efectos   del   apartado   4  del  artículo  2  del  Reglamento  sobre concentraciones, se ruega responder a las preguntas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  ¿Mantienen  dos  o  más  de las empresas matrices actividades significativas en  el  mismo  mercado  que  la empresa en participación o en un mercado de fase anterior  o  posterior  al  de  la  empresa  en  participación  o  en un mercado vecino estrechamente relacionado con este último (18)?</p>
    <p class="parrafo">En  caso  afirmativo,  indique,  por  favor,  para  cada uno de dichos mercados, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  volumen  de  negocios  de  cada  una  de  las  matrices  durante  el anterior ejercicio económico,</p>
    <p class="parrafo">-  importancia  económica  de  las actividades de la empresa en participación en relación con dicho volumen de negocios,</p>
    <p class="parrafo">- cuota de mercado de cada matriz.</p>
    <p class="parrafo">En caso negativo, justifique su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  ha  respondido  afirmativamente  a la pregunta a) y en su opinión la creación  de  la  empresa  en participación no da lugar a una coordinación entre empresas   independientes  que  restrinja  la  competencia  en  el  sentido  del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE, justifique su opinión.</p>
    <p class="parrafo">c)  Sin  perjuicio  de  las  respuestas  dadas a las letras a) y b) y con objeto de  que  la  Comisión  pueda  valorar  plenamente la operación, explique cómo se aplican  los  criterios  del  apartado 3 del artículo 85 del Tratado. A tenor de esta  disposición,  las  normas  del  apartado  1  del  artículo  85 del Tratado podrán   ser   declaradas   inaplicables  cuando  la  empresa  en  participación contribuya a:</p>
    <p class="parrafo">i)  mejorar  la  producción  o la distribución de los productos, o a fomentar el progreso técnico o económico,</p>
    <p class="parrafo">ii)  al  tiempo  que  reserva  a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y</p>
    <p class="parrafo">iii)   sin  imponer  a  las  empresas  interesadas  restricciones  que  no  sean indispensables para alcanzar tales objetivos,</p>
    <p class="parrafo">iv)   sin   que  ofrezca  a  dichas  empresas  la  posibilidad  de  eliminar  la competencia  respecto  de  una  parte  sustancial  de  los  productos  de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">A  título  orientativo  cabe  remitirse  al  formulario  A/B y, en particular, a sus  secciones  16  y  17,  anejo  al  Reglamento (CE) n° 3385/94 de la Comisión (19).</p>
    <p class="parrafo">SECCION 11</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones generales</p>
    <p class="parrafo">Restricciones accesorias</p>
    <p class="parrafo">11.1.  Si  las  partes  en  la operación de concentración, u otra u otras partes interesadas  (incluido  el  vendedor  y  los  accionistas  minoritarios) aceptan restricciones   accesorias  directamente  vinculadas  a  la  realización  de  la operación  y  necesarias  a  tal  fin,  tales  restricciones  podrían  evaluarse junto  con  la  propia  operación  [véase  el considerando 7 del Reglamento (CE) n°  1310/97,  el  considerando  25,  la letra b) del apartado 1 del artículo 6 y el  apartado  2  del  artículo  8  del  Reglamento  sobre  concentraciones  y la Comunicación   de   la   Comisión   sobre   las   restricciones   accesorias  en operaciones de concentración].</p>
    <p class="parrafo">a)  Indíquese  cada  una  de las restricciones accesorias de los acuerdos que se presenten  junto  con  la  notificación  para las que se solicita una evaluación junto con la operación; y</p>
    <p class="parrafo">b)  explíquese  por  qué  están  directamente  vinculadas a la realización de la operación y son necesarias a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Transformación de la notificación</p>
    <p class="parrafo">11.2.  En  caso  de  que  la Comisión llegue a la conclusión de que la operación notificada  no  constituye  una  concentración  a los efectos del artículo 3 del Reglamento  sobre  concentraciones,  ¿desea  que la notificación sea considerada como  una  solicitud  de  declaración  negativa, o una notificación para obtener una exención de aplicación del artículo 85 del Tratado CE?</p>
    <p class="parrafo">SECCION 12</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  de aplicación establece que, cuando  las  notificaciones  vayan  firmadas por representantes de las empresas, éstos   deberán   aportar   la   prueba   escrita   de   que  están  debidamente autorizados.    La   autorización   por   escrito   deberá   adjuntarse   a   la notificación.</p>
    <p class="parrafo">La  notificación  deberá  concluir  con la siguiente declaración, que deberá ser firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas:</p>
    <p class="parrafo">Los   abajo  firmantes  declaran  que,  según  su  leal  saber  y  entender,  la información  facilitada  en  la  presente  notificación  es  veraz,  correcta  y completa,  que  se  han  facilitado  las  copias  completas  de  los  documentos exigidos  en  el  presente  formulario CO, que todas las estimaciones se indican como  tales  y  constituyen  evaluaciones  de  la mayor exactitud posible de los hechos notificados, y que todas las opiniones expresadas son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Declaran   conocer  las  disposiciones  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 14 del Reglamento sobre concentraciones.</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">En representación de:</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  particular,  el  artículo 57 del Acuerdo EEE (punto 1 del anexo XIV del Acuerdo  EEE  y  Protocolo  n°  4  del  Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC  relativo  a  la  creación  de  un  órgano  de  Vigilancia y un Tribunal de Justicia),  los  Protocolos  nos  21  y  24 del Acuerdo EEE y el artículo 1, así como  las  actas  oficiales  del  Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE. En  particular,  toda  referencia  a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  volumen  de  negocios de la empresa en participación se calculará sobre la  base  de  las  cuentas auditadas más recientes de las empresas matrices o de la  propia  empresa  en  participación,  en  función  de  la  disponibilidad  de cuentas separadas sobre los recursos agrupados en la misma.</p>
    <p class="parrafo">(3)   La  expresión  «y/o»  hace  referencia  a  toda  la  gama  de  situaciones cubiertas por el formulario abreviado; por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  la  adquisición  conjunta de una empresa, se tomará en consideración el volumen de negocios de ésta (la empresa en participación),</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  la  creación  de una empresa en participación a la que las  empresas  matrices  aportan  sus actividades, se tomará en consideración el volumen de negocios de las actividades aportadas,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  la entrada de una nueva parte con derecho a ejercer el control   en   una   empresa   en   participación   existente,   se   tomará  en consideración  el  volumen  de  negocios  de la empresa en participación y el de las actividades aportadas por la nueva empresa matriz (si procede).</p>
    <p class="parrafo">(4)   El  valor  total  de  los  activos  de  la  empresa  en  participación  se determinará  de  conformidad  con  el  último  balance,  debidamente elaborado y aprobado, de cada una de las empresas matrices. El término «activos» abarca:</p>
    <p class="parrafo">1)  todos  los  activos  materiales  e  inmateriales que serán transferidos a la empresa   en   participación   (ejemplos   de   activos   materiales   son   las</p>
    <p class="parrafo">instalaciones  de  fabricación,  los  puntos  de  venta  al  por  mayor y al por menor  y  el  inventario  de  bienes)  y 2) todo crédito o toda obligación de la empresa   en   participación  que  cualquiera  de  sus  empresas  matrices  haya acordado conceder o avalar.</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  el  caso  de  que los activos transferidos generen volumen de negocios, ni  el  valor  de  los  activos  ni  el  del  volumen  de  negocios  podrán  ser superiores a 100 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Véanse,  en  particular,  el  artículo  122  del Acuerdo EEE, el artículo 9 del  Protocolo  n°  24  del  Acuerdo  EEE  y  el  apartado 2 del artículo 17 del capítulo  XIII  del  Protocolo  n°  4  del  Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre   el  establecimiento  de  un  Organo  de  Vigilancia  y  un  Tribunal  de Justicia (Acuerdo ESA).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Cuando  se  trate  de  una  oferta  pública,  indíquese  también la empresa hacia  la  que  vaya  dirigida;  en  este  caso, consígnese la mayor cantidad de información posible.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Véase  la  Comunicación  de  la  Comisión  sobre  el  concepto  de empresas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Véase,  en  general,  la  Comunicación  de  la Comisión relativa al cálculo del  volumen  de  negocios.  El  volumen  de  negocios  de  la  parte  o  partes adquirentes  deberá  incluir  el  volumen  de  negocios  agregado  de  todas las empresas  en  el  sentido  del apartado 4 del artículo 5. El volumen de negocios de  la  parte  o  partes  adquiridas  deberá  incluir  el  volumen  de  negocios relativo  a  las  partes  de  las  actividades  objeto  de  la transacción en el sentido  del  apartado  2  del artículo 5. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 contienen  disposiciones  especiales  sobre  entidades  de crédito, compañías de seguros, otras entidades financieras y empresas en participación.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Véase  la  nota  orientativa  III  para el cálculo del volumen de negocios en un Estado miembro con respecto al volumen de negocios en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Véanse  los  apartados  3  a 5 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">(12) Véase la definición de «mercados afectados» que figura en la sección 6.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Véase  la  Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a  la  definición  de «mercado de referencia» a efectos del Derecho comunitario de competencia.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento  de  aplicación,  la  información  exigida y facilitada con arreglo a los   puntos   7.1   y   7.2   deberá   corresponder  a  todos  los  territorios contemplados en las letras a), b), c),d) y e).</p>
    <p class="parrafo">(15)  El  valor  y  el  volumen de un mercado deben reflejar la producción menos las   exportaciones   más   las   importaciones   de   las   zonas   geográficas consideradas.</p>
    <p class="parrafo">(16)  Es  decir,  que  no sean filiales, agentes o empresas que formen parte del grupo   de   la   parte   en   cuestión.   Además   de   los  cinco  proveedores independientes  citados,  las  partes  notificantes  podrán,  si  lo  consideran necesario   a   efectos   de  la  correcta  evaluación  del  caso,  indicar  los proveedores  pertenecientes  a  grupos.  Lo  mismo  se  aplicará en el punto 8.5 por lo que se refiere a los clientes.</p>
    <p class="parrafo">(17)   Se  entiende  por  intensidad  de  las  actividades  de  investigación  y desarrollo   el   gasto  en  investigación  y  desarrollo  como  porcentaje  del</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios.</p>
    <p class="parrafo">(18)  Por  lo  que  respecta  a  las  definiciones  de  los  mercados,  véase la sección 6.</p>
    <p class="parrafo">(19) DO L 377 de 31.12.1994, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">NOTA ORIENTATIVA I</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del volumen de negocios para las compañías de seguros</p>
    <p class="parrafo">[letra a) del apartado 3 del artículo 5]</p>
    <p class="parrafo">Para   el  cálculo  del  volumen  de  negocios  de  las  compañías  de  seguros, ofrecemos  el  siguiente  ejemplo  (operación  de  concentración propuesta entre las compañías A y B):</p>
    <p class="parrafo">I. Cuenta consolidada de pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II. Cálculo del volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">1.  El  volumen  de  negocios  mundial  total  se  sustituye por el valor de las primas  brutas  emitidas  en  todo  el  mundo, cuyo importe es de 5 300 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  volumen  de  negocios  comunitario  se  sustituye, para cada compañía de seguros,  por  el  valor  de  las  primas  brutas  suscritas  con los residentes comunitarios.  En  ambas  compañías,  el  importe  total supera los 250 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  volumen  de  negocios en un Estado miembro X (el mismo) se sustituye por el  valor  de  las  primas  brutas suscritas con residentes en un Estado miembro X  (el  mismo).  La  compañía  A  ha  suscrito  el 80 % de sus primas brutas con residentes   comunitarios   dentro   del  Estado  miembro  X,  mientras  que  la compañía   B   ha  suscrito  el  90  %  de  sus  primas  brutas  con  residentes comunitarios en dicho Estado miembro X.</p>
    <p class="parrafo">III. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">Dado que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  volumen  de  negocios  mundial  total  de las compañías A y B, calculado por  el  valor  de  las  primas  brutas  emitidas en todo el mundo, supera los 5 000 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  valor  de  las  primas  suscritas  por  ambas  compañías  de seguros con residentes comunitarios supera los 250 millones de ecus, pero</p>
    <p class="parrafo">c)  ambas  compañías  han  suscrito  más de los dos tercios de sus primas brutas con residentes comunitarios en un estado miembro X (el mismo),</p>
    <p class="parrafo">la  operación  de  concentración  propuesta no quedaría incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">NOTA ORIENTATIVA II</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del volumen de negocios de empresas conjuntas</p>
    <p class="parrafo">A. Constitución de una empresa conjunta (apartado 2 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dos  (o  más)  empresas  constituyan una empresa conjunta que dé lugar a una  concentración,  el  volumen  de  negocios  se  calculará con respecto a las empresas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">B. Existencia de una empresa conjunta (apartado 5 del artículo 5)</p>
    <p class="parrafo">Se  ofrece  el  siguiente  ejemplo  para  el  cálculo  del  volumen  de negocios cuando  exista  una  empresa  conjunta  C  constituida  por  dos  empresas A y B afectadas por una operación de concentración:</p>
    <p class="parrafo">I. Cuentas de pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II. Consideración de la empresa conjunta</p>
    <p class="parrafo">a)  La  empresa  C  está  bajo  el  control  conjunto  (en  el  sentido  de  los apartados  3  y  4  del  artículo  3)  de  las  empresas  A y B afectadas por la operación    de    concentración,    con   independencia   de   cualquier   otra participación de terceros en ella.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  empresas  A  y  B  no  han consolidado a la empresa C en sus cuentas de pérdidas y ganancias.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  volumen  de  negocios de C derivado de las operaciones con A y B no debe tenerse en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  volumen  de  negocios  de  C  derivado de la operaciones con terceros se prorrateará entre A y B con independencia de su participación en C.</p>
    <p class="parrafo">III. Cálculo del volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">a)  El  volumen  de  negocios  mundial  total  de  A  se  calculará  de la forma siguiente:  10  000  millones  de ecus y el 50 % del volumen de negocios mundial de  C  con  terceros  (esto  es, 35 millones de ecus), lo que arroja un total de 10 035 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">El   volumen   de  negocios  mundial  total  de  B  se  calculará  de  la  forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2  000  millones  de  ecus  y  el  50 % del volumen de negocios mundial de C con terceros  (esto  es,  35  millones  de  ecus),  lo  que arroja un total de 2 035 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  volumen  de  negocios  mundial  total  de las empresas afectadas es, por tanto, de 12 070 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  empresa  A  realiza  negocios  por valor de 4 025 millones de ecus en el Estado  miembro  Y  (se  tendrá en cuenta el 50 % de la facturación de C en este Estado  miembro),  con  un  volumen de negocios comunitario de 8 030 millones de ecus (incluido el 50 % del volumen de negocios comunitario de C).</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  B  realiza  negocios por valor de 925 millones de ecus en el Estado miembro  Y  (teniendo  en  cuenta  el 50 % de la facturación de C en este Estado miembro),  con  un  volumen  de  negocios  comunitario de 1 530 millones de ecus (incluido el 50 % del volumen de negocios comunitario de C).</p>
    <p class="parrafo">IV. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">Dado que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  volumen  de  negocios  mundial  total de A y B supera los 5 000 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  dos  empresas  afectadas  por  la  operación  de concentración realizan negocios por valor de más de 250 millones de ecus en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">c)  ambas  empresas  (empresa  A:  50,1  %, empresa B: 60,5 %) realizan menos de los  dos  tercios  de  su volumen de negocios comunitario en un Estado miembro Y (el mismo),</p>
    <p class="parrafo">la  operación  de  concentración  propuesta  estaría  incluida  en  el ámbito de aplicación del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">NOTA ORIENTATIVA III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de la regla de los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 1)</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  la  regla  de  los dos tercios en el caso de empresas,</p>
    <p class="parrafo">ofrecemos   el   siguiente   ejemplo   (operación  de  concentración  entre  las empresas A y B):</p>
    <p class="parrafo">I. Cuentas consolidadas de pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 a)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 b)</p>
    <p class="parrafo">Las  mismas  cifras  que  en el ejemplo 2 a), pero la empresa B realiza negocios por valor de 300 millones de ecus en el Estado miembro Y.</p>
    <p class="parrafo">II. Aplicación de la regla de los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  volumen  de  negocios  comunitario  en la empresa A es de 8 000 millones de ecus, y en la empresa B de 400 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  volumen  de  negocios en un Estado miembro X (el mismo) equivale para la empresa  A  (6  000  millones  de  ecus)  al  75  %  de  su  volumen de negocios comunitario  y  para  la  empresa B (200 millones de ecus) al 50 % de su volumen de negocios comunitario.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conclusión:  En  este  caso,  aunque  la  empresa  A  realiza más de los dos tercios  de  su  volumen  de  negocios  comunitario  en  el Estado miembro X, la operación   propuesta   estaría   incluida   en  el  ámbito  de  aplicación  del Reglamento  debido  a  que  la  empresa B realiza menos de los dos tercios de su volumen de negocios comunitario en el Estado miembro X.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 a)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  volumen  de  negocios  comunitario  en  la  empresa  A  asciende a 2 400 millones de ecus y en la B a 400 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  volumen  de  negocios  en el Estado miembro X (el mismo) para la empresa A  asciende  a  2  100  millones  de  ecus  (esto es, el 87,5 % de su volumen de negocios  comunitario);  para  la  empresa  B,  asciende  a 300 millones de ecus (es decir, el 75 % de su volumen de negocios comunitario).</p>
    <p class="parrafo">3.  Conclusión:  Es  este  caso,  las dos empresas afectadas realizan más de los dos  tercios  de  su  volumen de negocios comunitario en un Estado miembro X (el mismo);  la  operación  propuesta  no  quedaría  comprendida  en  el  ámbito  de aplicación del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 b)</p>
    <p class="parrafo">Conclusión:  En  este  caso,  no  se  aplicaría la regla de los dos tercios dado que  las  empresas  A  y  B  realizan  más  de  los dos tercios de su volumen de negocios  comunitario  en  Estados  miembros  distintos.  Por  consiguiente,  la operación  de  concentración  propuesta  estaría  comprendida  en  el  ámbito de aplicación del Reglamento.</p>
  </texto>
</documento>
