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    <identificador>DOUE-L-1998-80345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>164/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1998, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de metal de silicio originario de Brasil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6164" orden="5">Brasil</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Viso  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96  del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1. Medidas en vigor</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  Consejo,  mediante  el  Reglamento  (CEE) n° 2305/92 (3), estableció un derecho  antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones  de metal de silicio originario de Brasil.</p>
    <p class="parrafo">2. Solicitud de reconsideración</p>
    <p class="parrafo">(2)  Tras  la  publicación  en  febrero  de  1997  de  un  anuncio  (4) sobre la próxima  expiración  de  las  medidas  en  vigor, la Comisión recibió en mayo de 1997  una  solicitud  de  reconsideración  presentada  para  el Comité de enlace del   sector   de   la   ferroaleación   (Euroalliages),  en  nombre  de  cuatro productores  comunitarios  que  representan  la producción total en la Comunidad del  producto  de  que  se trata. En la solicitud se incluían pruebas de dumping del  producto  originario  de  Brasil  y  del  perjuicio  importante  que podría resultar  en  caso  de  expiración  de  las medidas actuales, pruebas que fueron consideradas   suficientes   como   para   justificar   la   apertura   de   una reconsideración en relación con la expiración de las medidas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Comisión  comunicó,  mediante  un  anuncio  (5), publicado en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas, el inicio de una reconsideración de las medidas  antidumping  aplicables  a  las  importaciones en la Comunidad de metal de  silicio  originario  de  Brasil  y clasificado en el código NC 2804 69 00, e inició  una  investigación  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 11 del  Reglamento  (CE)  n°  384/96  (en  lo  sucesivo  denominado  «Reglamento de base»).</p>
    <p class="parrafo">3. Investigación</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  informó  oficialmente  de la apertura de la reconsideración a los  productores/exportadores  y  a  los  importadores  notoriamente  afectados, así  como  a  sus  asociaciones,  los  representantes  del  país exportador, los productores   comunitarios   denunciantes   y  a  usuarios  representativos.  Se brindó  a  las  partes  interesadas  la  oportunidad de dar a conocer sus puntos</p>
    <p class="parrafo">de  vista  por  escrito  y  de solicitar ser oídas en el plazo establecido en el anuncio mencionado en el considerando 3.</p>
    <p class="parrafo">B.  RETIRADA  DE  LA  SOLICITUD DE RECONSIDERACION EN RELACION CON LA EXPIRACION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(5)  Mediante  carta  con  fecha de 27 de noviembre de 1997, Euroalliages retiró formalmente  su  solicitud  de  reconsideración en relación con la expiración de las  medidas  relativas  a  las  importaciones de metal de silicio originario de Brasil   y,   por   lo   tanto,   de   la   investigación  en  el  marco  de  la reconsideración en curso.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado 5 del artículo 11 en relación con el apartado 1  del  artículo  9  del Reglamento de base, cuando la industria de la Comunidad retira  su  solicitud  de  reconsideración  en relación con la expiración, puede darse  por  concluido  el  procedimiento a menos que no convenga proceder así en interés  de  la  Comunidad.  La  presente  investigación  no  ha sacado a la luz ningún  aspecto  de  interés  comunitario  que  justifique  la  continuación del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(6)   En   este   contexto,   cabe   recordar   que,  al  mismo  tiempo  que  la reconsideración  en  relación  con  la  expiración  de  las medidas, la Comisión estaba  llevando  a  cabo  una reconsideración provisional del dumping que había comenzado    el    7    de    enero   de   1997   (6),   a   petición   de   dos productores/exportadores establecidos en Brasil.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Dicha  investigación  no  puso de manifesto ninguna práctica de dumping por parte   de   los  dos  productores/exportadores  y  habría  traído  consigo  una derogación de las medidas para ambos productores/exportadores.</p>
    <p class="parrafo">(8)   Se   informó  a  las  partes  interesadas  de  los  principales  hechos  y consideraciones  conforme  a  los  que la Comisión se proponía dar por concluido el  procedimiento  y  se  les  ofreció la oportunidad de formular observaciones. Ninguna   de   las   partes  interesadas  mencionadas  en  el  artículo  21  del Reglamento  de  base  formuló  observación  alguna  que indicara que, en interés de la Comunidad, no debía darse por concluido el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Se  ha  consultado  al  Comité  consultivo, el cual no ha formulado ninguna objeción al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Habida  cuenta  de  lo que procede, la Comisión ha llegado a la conclusión de  que  la  continuación  de  las  medidas de defensa es innecesaria y que debe darse por concluido el procedimiento,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones  del  metal  de  silicio  clasificado  en  el código NC 2804 69 00 originario de Brasil.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 317 de 6. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 222 de 7. 8. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 36 de 5. 2. 1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 242 de 8. 8. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 3 de 7. 1. 1997, p. 13.</p>
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