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<documento fecha_actualizacion="20241021190129">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>444/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 444/98 de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/056/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980227</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio DOUE-L-2003-81148.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 7 del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80784" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 135, de 8 de mayo de 1998</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82100" orden="1">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2067/2002, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  923/96  de  la  Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 11 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado del arroz (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  192/98  (4),  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 15 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen   de   certificados   de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada  para  los  productos  agrícolas  (5),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1404/97 (6),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de   la   Comisión,   de   23  de  mayo  de  1995,  por  el  que  se  establecen disposiciones   especiales   de   aplicación  del  régimen  de  certificados  de importación  y  de  exportación  en  el  sector de los cereales y del arroz (7), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 932/97 (8), fija  el  período  de  validez de los certificados de exportación, especialmente en  lo  que  respecta  a  los productos de los códigos NC 1702 30, 1702 40, 1702 90  y  2106  90;  que ese período, que se extiende hasta el final del cuarto mes siguiente  al  de  expedición  del  certificado, se ha establecido en función de los requisitos del mercado y de la necesidad de una buena gestión del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  particularidades  del  mercado de determinados productos transformados  a  base  de  cereales al final de la campaña exigen la regulación de  la  expedición  de  certificados  entre  una  campaña y la siguiente, con el fin  de  no  comprometer  grandes  cantidades  durante  el período anterior a la nueva  cosecha  de  patata  y  maíz;  que, para garantizar una buena gestión del mercado,   procede   establecer   que   algunos   certificados   de  exportación correspondientes  a  determinados  productos  transformados  a  base de cereales al   final   de  la  campaña  requieran  el  cumplimiento  de  las  formalidades aduaneras  de  exportación  antes  del 30 de junio, ya se trate de exportaciones directas,  ya  de  exportaciones  efectuadas  con arreglo al régimen contemplado en  los  artículos  4  y  5  del Reglamento (CEE) n° 565/80 del Consejo, de 4 de marzo  de  1980,  relativo  al  pago  por  anticipado  de las restituciones a la exportación  para  los  productos  agrícolas  (9),  modificado por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)   n°  2026/83  (10);  que  esta  limitación  supone  una  excepción  a  lo dispuesto  en  el  apartado  5  del  artículo 27 y en el apartado 5 del artículo 28   del   Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de  la  Comisión  (11),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2114/97 (12); que procede mantener  una  medida  análoga  de  limitación  del  período  de  validez de los certificados  durante  los  últimos  días  de  una  campaña  determinada  y  los primeros  meses  de  la  nueva, fijando dicho período de validez en treinta días a partir de la fecha de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88 establece en su artículo 13 bis   la   posibilidad   de   expedir   certificados   para  diversos  productos pertenecientes  a  la  misma  categoría,  siempre  que  esa  categoría  se  haya definido  previamente;  que  los  apartados  1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CE)  n°  1162/95  ya  permiten,  en  el  caso  de  determinados  productos,  la expedición  de  certificados  para  dos  o  más  subdivisiones  contiguas  de 12 cifras;  que  es  preciso  aclarar  las disposiciones del citado artículo 4 a la luz  de  las  disposiciones  de  carácter  horizontal  del  Reglamento  (CEE) n° 3719/88,  modificado  por  el  Reglamento (CE) n° 1199/95 (13), determinando las categorías  de  productos  contempladas  en  el citado artículo 13 bis a las que corresponde un tipo de restitución idéntico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1162/95 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 4 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 13 bis del Reglamento (CEE) n° 3719/88,  en  el  caso  de  los productos de los códigos NC 1101 00 15, 1102 20, 1103  11  10  y  1103  13,  el  interesado  podrá  indicar  en  su  solicitud de certificado   de   exportación   productos   incluidos   en   dos  subdivisiones contiguas de doce cifras de las subpartidas anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  determinan  las  siguientes  categorías  de productos en el sentido del artículo 13 bis del Reglamento (CEE) n° 3719/88:</p>
    <p class="parrafo">Categoría 1: 1108 11 00 9200, 1108 11 00 9300</p>
    <p class="parrafo">Categoría 2: 1108 12 00 9200, 1108 12 9300 Categoría</p>
    <p class="parrafo">3: 1108 13 00 9200, 1108 13 00 9300 Categoría</p>
    <p class="parrafo">4: 1108 19 10 9200, 1108 19 10 9300</p>
    <p class="parrafo">Categoría 5: 1702 30 51 9000, 1702 30 91 9000, 1702 90 50 9100</p>
    <p class="parrafo">Categoría  6:  1702  30  59  9000,  1702 30 99 9000, 1702 40 90 9000, 1702 90 50 9900, 2106 90 55 9000.</p>
    <p class="parrafo">Las  subdivisiones  de  doce  cifras indicadas en la solicitud figurarán también en el certificado de exportación.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  primer  guión del apartado 2 del artículo 4, las palabras «código de producto  de  once  cifras»  se  sustituirá por la expresión «código de producto de  doce  cifras»,  añadiéndose  el  texto siguiente: «en cuyo caso será preciso indicar   en   la   casilla   15:   "preparados   del  tipo  utilizado  para  la alimentación   de  los  animales  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CE)  n° 1517/95".».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 7 se añadirá el apartado 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  No  obstante,  como excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, el  período  de  validez  de los certificados de los productos de los códigos NC 1702  30,  1702  40,  1702  90 y 2106 90 cuyas solicitudes se presenten hasta el 25  de  junio  de  cada campaña se limitará al 30 de junio. Para las solicitudes presentadas  entre  el  26  de  junio de una campaña y el 30 de septiembre de la siguiente,  los  certificados  de  exportación  para  los  productos mencionados serán  válidos  durante  treinta  días  a  partir  de la fecha de su expedición, según  lo  establecido  en  el  apartado  1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Las   formalidades  aduaneras  de  exportación  de  estos  certificados  deberán cumplirse  antes  del  30  de  junio  de  cada  campaña,  para  los certificados solicitados  hasta  el  25  de junio. Para los certificados solicitados entre el 26  de  junio  y  el 30 de septiembre de la campaña siguiente, deberán cumplirse en los treinta días siguientes a su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Estas   fechas   de   vencimiento  se  aplicarán  asimismo  a  las  formalidades contempladas  en  el  artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87 para los productos  sometidos  al  régimen  del  Reglamento  (CEE) n° 565/80 al amparo de dichos certificados.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  22  de  los  certificados  figurará  una  de  las  indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Limitación  establecida  en  al  apartado 1 bis del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95</p>
    <p class="parrafo">- Begraensning, jf. artikel 7, stk. 1a, i forordning (EF) nr. 1162/95</p>
    <p class="parrafo">-  K rzung  der  G ltigkeitsdauer  nach  Artikel 7 Absatz 1a der Verordnung (EG) Nr. 1162/95</p>
    <p class="parrafo">- (Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">- Limitation provided for in Article 7(1a) of Regulation (EC) No 1162/95</p>
    <p class="parrafo">-  Limitation  prévue  à  l'article  7  paragraphe  1  bis  du règlement (CE) n° 1162/95</p>
    <p class="parrafo">-  Limitazione  prevista  all'articolo  7, paragrafo 1 bis, del regolamento (CE) n. 1162/95</p>
    <p class="parrafo">-  Beperking  als  bepaald  in  artikel  7,  lid 1 bis, van Verordening (EG) nr. 1162/95</p>
    <p class="parrafo">-  Limitacao  estabelecida  no  nº  1A  do  artigo  7º  do  Regulamento  (CE) nº 1162/95</p>
    <p class="parrafo">- Asetuksen (EY) N:o 1162/95 7 artiklan 1 a kohdassa säädetty rajoitus</p>
    <p class="parrafo">- Begränsning enligt artikel 7.1a i förordning (EG) nr 1162/95.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  exportaciones  respecto  de  las  que  se  cumplan  las formalidades   contempladas   en   el  artículo  3  o  en  el  artículo  25  del Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  a  partir  de  la  fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados,  presentada antes del 26 de marzo de 1998, se aplicarán   las   disposiciones   del   apartado   1   del   artículo  1  a  las exportaciones   respecto   de   las   que  se  hayan  cumplido  las  mencionadas formalidades a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 194 de 23. 7. 1997, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 117 de 24. 5. 1995, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 135 de 27. 5. 1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 199 de 22. 7. 1983, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 119 de 30. 5. 1995, p. 4.</p>
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</documento>
