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    <identificador>DOUE-L-1998-80317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>417/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 417/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/052/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80130" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.1 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3  de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  429/90  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1802/95  (4), establecía,  hasta  su  suspensión  en virtud del Reglamento (CE) n° 19/98 de la Comisión  (5),  la  concesión  mediante licitación de una ayuda a la mantequilla concentrada   obtenida  a  partir  de  mantequilla  o  de  nata  procedente  del mercado  y  destinada  al  consumo  directo en la Comunidad; que las condiciones por  las  que  se  rige el derecho a la ayuda establecen que la fabricación y el marcado   de   la   mantequilla   concentrada,   así  como  su  envasado,  deben efectuarse  en  un  plazo  de  noventa  días  calculado  a partir del día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  del  importe máximo de la ayuda correspondiente a  la  licitación  n°  180,  cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 9 de  diciembre  de  1997,  se  ha  efectuado con retraso; que esa decisión no fue notificada  a  los  Estados  miembros  hasta  el  9  de  enero de 1998; que, por consiguiente,  debe  prorrogarse  hasta  el 31 de marzo de 1998 el plazo para la fabricación de las correspondientes cantidades de mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 429/90 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No   obstante,   en   lo  que  se  refiere  a  las  cantidades  de  mantequilla</p>
    <p class="parrafo">concentrada  adjudicadas  en  la  licitación  n° 180, cuyo plazo de presentación de  ofertas  finalizó  el  9  de  diciembre  de 1997, el plazo establecido en el primer guión terminará el 31 de marzo de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 39.</p>
  </texto>
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