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<documento fecha_actualizacion="20241021190118">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>383/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 383/98 de la Comisión, de 18 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/048/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Comienzo de la campaña de comercialización 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; DOUE-L-2002-80324</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1589/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1481/86  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2617/97  (4), establece  las  normas  para  determinar  los  precios de las canales de cordero frescas  o  refrigeradas  en  los  mercados representativos en la Comunidad, así como  la  relación  de  los  precios  de  algunas  otras calidades de canales de ovinos en los mercados representativos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  cifras  sobre  producción  de  ovino  disponibles  han conducido  a  la  adaptación  de los coeficientes utilizados para el cálculo del precio  de  las  canales  de  ovinos  en  los  mercados  representativos  de  la Comunidad;  que  esta  adaptación  se  ha  efectuado  con  arreglo al Reglamento (CE)  n°  2617/97;  que,  no  obstante,  en  lo que respecta a Irlanda, un error material  ha  provocado  una  adaptación  errónea del coeficiente aplicable a un mercado   representativo;   que  procede,  por  consiguiente,  rectificar  dicho coeficiente;  que,  en  el  caso  de Suecia, debido a otro error material, no se ha   fijado  coeficiente  alguno;  que,  por  consiguiente,  procede  establecer dicho coeficiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1481/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  letra  b)  del  punto 1 de la sección G del anexo II, el coeficiente de  ponderación  aplicable  al  mercado  de  Enniscorthy queda fijado en el 17 % en lugar del 12 %;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  punto  2 de la sección O del anexo II, el coeficiente de ponderación queda fijado en el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el comienzo de la campaña de comercialización 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
