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    <identificador>DOUE-L-1998-80301</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 373/98 del Consejo, de 12 de febrero de 1998, sobre la celebración del Protocolo I por el que se regulan las empresas conjuntas contempladas en el acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980226</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="376" orden="2">Asociaciones y uniones de empresas</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo I, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  de  Letonia  han negociado y rubricado  un  Protocolo  en  el  que  se establecen las condiciones relativas a las  empresas  conjuntas  cubiertas  por  el  Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre   la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Letonia  (3),  firmado  en Bruselas el 19 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de dicho Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Protocolo  I por el que se regulan  las  empresas  conjuntas  contempladas  en  el Acuerdo sobre relaciones pesqueras  celebrado  entre  la  Comunidad Europea y la República de Letonia. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas autorizadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BATTLE</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 248 de 14. 8. 1997, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16  de  enero de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 332 de 20. 12. 1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO I</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  regulan  las  empresas  conjuntas  contempladas  en el Acuerdo sobre  relaciones  pesqueras  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República de Letonia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, se entenderá por «empresa conjunta»:</p>
    <p class="parrafo">Una  empresa  regulada  por  el  Derecho  letón,  constituida  por  uno o varios armadores  comunitarios  y  uno  o varios socios letones, creada para la captura y,  posiblemente,  la  explotación  de  las  cuotas pesqueras letonas por buques que   enarbolen   el   pabellón   de   Letonia,  con  vistas  al  abastecimiento prioritario del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  crearán  las condiciones adecuadas para la creación de empresas conjuntas  en  el  sector  de  la  pesca  entre armadores letones y comunitarios con  el  fin  de  explotar  conjuntamente  los recursos pesqueros letones en las condiciones fijadas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Letonia  garantizará  un  trato  no  discriminatorio,  justo  y equitativo a dichas  sociedades  mixtas  para  que faenen en aguas letonas y les permitirá el mismo  acceso  a  los  recursos  pesqueros  letones  que  a  los buques de pesca letones.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  fin  de  fomentar  la  creación  de  empresas  conjuntas en Letonia, como parte   de   su   política   de  reestructuración  de  su  flota,  la  Comunidad facilitará  el  cambio  del  pabellón  de  los  buques  comunitarios  por  el de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que,  habiendo  cambiado  de  pabellón,  se  integren  en  la flota</p>
    <p class="parrafo">perquera  letona  con  la  ayuda  financiera  prevista  en el anexo II no podrán reintegrarse en la flota comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  integración  de  los  buques  originarios  de  la  Comunidad  que  hayan cambiado  de  pabellón  no  dará lugar a un aumento de la capacidad global de la flota   pesquera  letona.  Por  consiguiente,  como  parte  de  su  política  de renovación  técnica  de  su  sector  de  la  pesca,  Letonia  transferirá  a los buques  de  reciente  integración  las  licencias  de  pesca  ya  existentes que hayan sido retiradas a los buques sustituidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  seleccionarán  los  proyectos de empresas conjuntas contempladas en el  artículo  2.  A  tal fin, se creará una Comisión Mixta cuyos cometidos serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  los  proyectos  presentados  por  las Partes para la creación de las empresas  conjuntas  previstas  en  el  artículo 2 del Protocolo, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  comprobar  que  los  proyectos  son  correctamente gestionados y controlar la utilización  de  la  ayuda  financiera  asignada  a los proyectos de acuerdo con el artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Mixta  se  reunirá  una  vez  al  año,  alternativamente en Riga y Bruselas,  pudiendo  celebrar  además  sesiones  extraordinarias  a  petición de cualquiera  de  las  Partes;  cada Parte decidirá acerca de la composición de su delegación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  fomentar  la  creación  de las empresas conjuntas a que se refiere  el  artículo  2,  los  proyectos  seleccionados  por las Partes tendrán derecho  a  una  ayuda  financiera  de  acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  financiera  mencionada  en  el  apartado  1 se abonará al armador comunitario   para   cubrir   parcialmente   su  contribución  financiera  a  la creación  de  una  empresa  conjunta  en  Letonia, después de haber sido dado de baja del registro comunitario el buque de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  concederá  a  las  sociedades  mixtas de reciente creación en Letonia  una  ayuda  financiera  equivalente  al 15 % de la concedida al armador comunitario.  La  Comunidad  abonará  esta  ayuda financiera en forma de capital de  explotación  al  Consejo  Nacional  Letón  de  la  Pesca  del  Ministerio de Agricultura,  habilitado  por  el  Gobierno letón para dictar los términos de su utilización  y  gestión.  El  Consejo  Nacional Letón de la Pesca del Ministerio de  Agricultura  informará  a  la  Comisión  Mixta  acerca  de la utilizacion de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Europea  aportará  2  500 000 ecus en concepto de ayuda financiera para  la  creación  de  las empresas conjuntas contempladas en el artículo 5 del Acuerdo  y  en  el  artículo  4  del  presente  Protocolo  durante el período de validez del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  tripulación  y  el  capitán de los buques que hayan cambiado de pabellón deberán ser ciudadanos letones o residentes permanentes en Letonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  de  trabajo  de  los  citados  miembros de la tripulación se</p>
    <p class="parrafo">celebrarán   en  Letonia  entre  los  representantes  de  los  armadores  y  los miembros  de  la  tripulación  afectados y deberán incluir cláusulas relativas a la  seguridad  social  y  seguros  de  vida  y  contra riesgos de accidentes, de conformidad con la legislación letona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen  mutuamente  la  conclusión  de  los  procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  validez  del  presente Protocolo será de tres años. Antes de que expire, las   Partes   entablarán   negociaciones   con   el   fin  de  adoptar  cuantas modificaciones  del  Protocolo  y  sus  anexos  consideren  necesarias  para  el período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  lituana,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Letonia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Métodos y criterios de selección de los proyectos</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  intercambiarán  información acerca de los proyectos presentados para  la  creación  de  sociedades mixtas con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo   que   sean  susceptibles  de  recibir  la  ayuda  financiera  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  se  presentarán  a  la Comunidad a través de las autoridades competentes del Estado miembro o de los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  presentará  a la Comisión Mixta la lista de los proyectos que pueden  beneficiarse  de  la  ayuda  financiera  prevista  en  el artículo 5 del presente  Protocolo.  La  Comisión  Mixta  evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a) tecnología adecuada a las operaciones de pesca propuestas;</p>
    <p class="parrafo">b) especies principales y zonas de pesca;</p>
    <p class="parrafo">c) antig edad del buque;</p>
    <p class="parrafo">d)  experiencia  del  armador  comunitario  y del socio letón en el sector de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  Mixta  recomendará a las Partes los proyectos seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  aprobados  los proyectos por las Partes, la Comunidad enviará a la Parte letona la lista de los proyectos seleccionados para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Baremos de la ayuda a las empresas conjuntas</p>
    <p class="parrafo">Categoría del buque, por toneladas       Importe máximo de la prima para un</p>
    <p class="parrafo">de registro bruto (TRB)                  buque de quince años (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">0 &lt; 25                                   6 215/TRB</p>
    <p class="parrafo">25 &lt; 50                                  5 085/TRB +  28 250</p>
    <p class="parrafo">50 &lt; 100                                 4 250/TRB +  56 500</p>
    <p class="parrafo">100 &lt; 400                                2 260/TRB + 282 500</p>
    <p class="parrafo">400 y más                                1 130/TRB + 734 500</p>
    <p class="parrafo">Las   primas  concedidas  a  los  beneficiarios  por  la  creación  de  empresas conjuntas no podrán rebasar los importes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- buques de quince años: véase el cuadro;</p>
    <p class="parrafo">-  buques  de  menos  de quince años: baremo del cuadro incrementado en un 1,5 % por  cada  año  que  falte  para  llegar a quince; no obstante, se efectuará una deducción  pro  rata  temporis  por toda ayuda a la construcción o modernización recibida  por  el  buque  en  los  diez  años  anteriores  a  la  creación de la empresa  conjunta;  no  se  concederá  ninguna  ayuda financiera a los buques de cinco años o menos;</p>
    <p class="parrafo">-  buques  de  más  de  quince  años: baremo del cuadro reducido en un 1,5 % por cada año que pase de los quince.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea  aportarán  el  25  %  de los importes  antes  citados  cuando  se  trate  de  proyectos en los que participen buques  que  hayan  cambiado  el pabellón del Estado miembro de que se trate por el de la República de Letonia.</p>
  </texto>
</documento>
