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    <identificador>DOUE-L-1998-80293</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm 370/98 de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/047/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980218</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19981013</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
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      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 31 de enero de 1998.</nota>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 98/104, de 28 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81796" orden="5020">
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          <texto>Directiva 90/667, de 27 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2130/98, de 5 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81012" orden="2">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1192/98, de 9 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80818" orden="3">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 989/98, de 11 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80619" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 743/98, de 2 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE)  n°  3290/94  (2),  y,  en  particular, su artículo 20 y el párrafo segundo de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas regiones  productoras  de  Alemania,  principalmente  en  el  Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania   Occidental,   la  Comisión  ha  aprobado  restricciones veterinarias  y  comerciales  para  determinadas  zonas  de  ese Estado federado mediante  la  Decisión  98/104/CE  de  la  Comisión,  de  28  de  enero de 1998, relativa   a   determinadas  medidas  de  protección  contra  la  peste  porcina clásica  en  Alemania  (3);  que, como consecuencia de esa medida, en esas zonas está   prohibido   temporalmente  comercializar  cerdos  vivos,  particularmente cochinillos, que son excedentarios en ellas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  limitaciones  a  la  libre circulación de mercancías que supone   la   aplicación   de   las   medidas   veterinarias  podrían  perturbar gravemente   el  mercado  porcino  alemán;  que,  por  lo  tanto,  es  necesario adoptar   medidas  excepcionales  de  apoyo  del  mercado  circunscritas  a  los animales  vivos  procedentes  de  las  zonas directamente afectadas y aplicables únicamente durante el período que sea estrictamente necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   prevenir   la   propagación  de  la  epizootia,  es conveniente  excluir  a  los  animales vivos producidos en las zonas en cuestión del  circuito  normal  de  productos  destinados  a  la  alimentación  humana  y resolver  que  se  transformen  en  productos  cuyo  fin  no sea la alimentación humana,  según  lo  dispuesto  en  el  artículo 3 de la Directiva 90/667/CEE del Consejo (4), modificada por la Directiva 92/118/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  una  ayuda  por  la entrega a las autoridades competentes  de  cochinillos  procedentes  de  las  zonas afectadas y establecer un  mecanismo  para  fijar  la ayuda basado en las cotizaciones semanales de los mercados de cochinillos en los nuevos Estados federados;</p>
    <p class="parrafo">Considernado   que,  dada  la  magnitud  de  la  epizootia  y,  sobre  todo,  su duración,   que  requieren  importantes  esfuerzos  para  sostener  el  mercado, resulta  oportuno  que  los  gastos  sean  compartidos  por  la  Comunidad  y el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  disponer  que  las  autoridades  alemanas  adopten todas  las  medidas  de  control  y  vigilancia necesarias e informen de ellas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  de las medidas excepcionales de apoyo del  mercado  es  uno  de  los  instrumentos  para combatir la propagación de la peste  porcina  clásica;  que,  por  lo tanto, procede aplicar las disposiciones previstas   por  el  presente  Reglamento  desde  el  31  de  enero  de  1998;   Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Desde  el  31  de  enero de 1998, las autoridades alemanas podrán conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por la entrega a aquéllas de:</p>
    <p class="parrafo">-  cochinillos  del  código  NC  0103  91 10 de un peso medio igual o superior a</p>
    <p class="parrafo">25 kilogramos por lote,</p>
    <p class="parrafo">-  jóvenes  cochinillos  del  código  NC  0103  91  10  de un peso medio igual o superior a 8 kilogramos por lote.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  70  %  de  los  gastos correspondientes a esta ayuda correrá a cargo del presupuesto  de  la  Comunidad,  hasta  alcanzar  el  número  máximo de animales indicado en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Unicamente   podrán   entregarse   los   animales   criados   en   las  regiones administrativas  señaladas  en  el  anexo  II del presente Reglamento, siempre y cuando  las  disposiciones  veterinarias  establecidas  en la Decisión 98/104/CE se apliquen a esas regiones el día en que se entreguen los animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  se  pesarán  y sacrificarán el día de la entrega de tal forma que la epizootia no pueda extenderse.</p>
    <p class="parrafo">Se  transportarán  inmediatamente  a  un  taller  de despiece y se transformarán en  productos  de  los  códigos  NC 1501 00 11, 1518 00 y 2301 10 00 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 90/667/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Estas   operaciones   se   efectuarán   bajo   el   control  permanente  de  las autoridades alemanas competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Paras  los  cochinillos  de  un  peso medio igual o superior a 25 kilogramos por  lote,  la  ayuda  a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, por cabeza y  en  explotación,  será  igual  al  precio  medio  de  los  cochinillos  de la categoría  de  peso  de  25  kilogramos registrado en los mercados de los nuevos Estados  federados  la  semana  anterior  a  la  de entrega de los cochinillos a las  autoridades  competentes  y  publicado semanalmente por el organismo ZMP en su boletín Vieh und Fleisch «Ganado y carne».</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  cochinillos  de  otras categorías y para los jóvenes cochinillos, la  ayuda  será  igual  a  la  calculada según lo dispuesto en el apartado 1, de la que se restará:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  15  %  en  el caso de los cochinillos de un peso medio por lote superior a 24 kilogramos pero inferior a 25 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  20  %,  en el de los jóvenes cochinillos de un peso medio por lote igual o superior a 8 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  30  %,  en  el  de  los  jóvenes  cochinillos  de un peso medio por lote superior a 7,6 kilogramos pero inferior a 8 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  competentes  adoptarán todas las medideas necesarias para  garantizar  el  cumplimiento  de lo dispuesto en el presente Reglamento y, especialmente,  del  artículo  2.  Informarán  de  ellas  a  la  Comisión cuanto antes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada   miércoles,   las   autoridades  alemanas  competentes  comunicarán  a  la Comisión los siguientes datos, referidos a la semana anterior:</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los cochinillos y jóvenes cochinillos entregados,</p>
    <p class="parrafo">- la ayuda por cochinillos indicada en el apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará desde el 31 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 31 de enero de 1998:</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos y jóvenes cochinillos              15000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  el  Estado  federado  de  Mecklemburgo-Pomerania  Occidental,  las  regiones administrativas   indicadas   en  el  anexo  de  la  Decisión  98/104/CE  de  la Comisión.</p>
  </texto>
</documento>
