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    <identificador>DOUE-L-1998-80290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>147/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Bangladesh.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/046/L00013-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6179" orden="5">Bangladesh</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81629" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 97/513, de 30 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81085" orden="5020">
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          <texto>en Anexo Directiva 92/48, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (2) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  terceros  países  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   equipo  de  expertos  de  la  Comisión  ha  viajado  a Bangladesh  para  estudiar  las  condiciones  de  producción,  almacenamiento  y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  de  la  legislación  de  Bangladesh  en materia  de  inspección  y  control  sanitario  de  los  productos  de  la pesca pueden   considerarse   equivalentes   a   las   contenidas   en   la  Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  «Department  of  Fisheries - Fish Inspection and Quality Control  (DF-FIQC)  of  Ministry  of Fisheries and Livestock» de Bangladesh está en  condiciones  de  comprobar  eficazmente  la  aplicación  de  la  legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición  de  un  certificado  modelo,  la  lengua,  por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado   4  del  artículo  11  de  la  Directiva  91/493/CEE,  es  conveniente estampar  en  los  embalajes  de los productos de la pesca una marca que indique el  nombre  del  tercer  país y el número de autorización del establecimiento de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de    la    Directiva   91/493/CEE,   es   preciso   elaborar   una   lista   de establecimientos   autorizados;   que   dicha   lista   debe   basarse   en  una comunicación  del  DF-FIQC  a  la  Comisión;  que,  por lo tanto, este organismo debe  velar  por  que  se  cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el  31  de  diciembre  de  1997,  el  DF-FIQC  proporcionó garantías   oficiales   del  cumplimiento  de  las  normas  que  figuran  en  el capítulo  V  del  anexo  de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  derogar  la Decisión 97/513/CE de la Comisión, de  1  de  agosto  de  1997,  relativa  a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Bangladesh (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  «Department  of  Fisheries-Fish  Inspection  and Quality Control of Ministry of  Fisheries  and  Livestock»  será  la autoridad competente en Bangladesh para comprobar  y  certificar  la  conformidad  de  los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  originarios de Bangladesh deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir  acompañado  de  un  certificado  sanitario original numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  los  productos  deberán  proceder  de  los  establecimientos autorizados que figuran en la lista del anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar  escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  «Bangladesh»  y el número de autorización del establecimiento de origen.</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  productos  de  la  pesca  deberán  haber  sido  preparados  y envasados después del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  en  al  menos  una  de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones,  el  nombre,  el  cargo y la firma del representante del DF-FIQC y el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/513/CE queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 332 de 30. 12. 1995, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 214 de 6. 8. 1997, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura originarios de Bangladesh   y  destinados  a  la  Comunidad  Europea,  excluidos  los  moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia.....</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: BANGLADESH</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  competente:   Deparment  of  Fisheries -- Fish Inspection and Quality Control (DF-FIQC) of Ministry of Fisheries and Livestock</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de pesca</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura(1)</p>
    <p class="parrafo">- especies (nombres científicos):.....</p>
    <p class="parrafo">- estado(2) y naturaleza del tratamiento:......</p>
    <p class="parrafo">Número de código (cuadro proceda):.......</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:........</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:..........</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:.............</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  oficial de los establecimientos autorizados por el DF-FIQC para la exportación a la Comunidad Europea:.............</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de:....................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a:.........................</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:.........</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:.............</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:..........</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  certifica  que  los  productos  de  la  pesca o de la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados  e forma higiénica en cumplimiento  de  los  requisitos  de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  sometidos  a  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)    cumplen    criterios    organolépticos,    parasitológicos,   químicos   y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">-   El   inspector   oficial   firmante   declara   tener  conocimiento  de  las disposiciones   previstas   en   la   Directiva   91/493/CEE,  en  la  Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 98/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ............, a ....................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar)         (Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">...............................</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">.........................................................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">Número   Nombre                       Dirección                  Autorización</p>
    <p class="parrafo">válida hasta</p>
    <p class="parrafo">CTG-35   Apex Foods Ltd               Sagarika Road, Chittagong  28.2.1999</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">CGT-33   Meenhar Sea Foods Ltd        Kulurghat, Chittagong      28.2.1999</p>
    <p class="parrafo">KLN-18   Lockpur Fish Processing      Rupsha, Khulna             28.2.1999</p>
    <p class="parrafo">Co. Ltd</p>
    <p class="parrafo">KLN-08   Asian Sea Food Ltd           Shipyard Road, Khulna      28.2.1999</p>
    <p class="parrafo">KLN-01   Sigma Sea Foods Ltd          Rupsha, Khulna             28.2.1999</p>
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