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    <identificador>DOUE-L-1998-80275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>137/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, relativa a la aplicación provisional de determinados Protocolos Adicionales a los Acuerdos Europeos y de libre Comercio con la República de Lituania y la República de Letonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>81</pagina_inicial>
    <pagina_final>91</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/041/L00081-00091.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4761" orden="3">Letonia</materia>
      <materia codigo="4813" orden="4">Lituania</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolos adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolos adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  de los Protocolos desde el 1 de enero de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82281" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 18 de julio de 1994</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con la primera frase del apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión  ha  negociado  en  nombre  de  la  Comunidad Protocolos   adicionales   en  forma  de  canje  de  notas  para  modificar  los Acuerdos  de  libre  comercio  y  los  Acuerdos  europeos  con  la  República de Lituania   y   la  República  de  Letonia  con  vistas  a  ampliar  y  modificar determinadas  disposiciones  sobre  el  comercio de productos textiles incluidas en estos Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  Protocolos  adicionales deberán aplicarse con carácter provisional  a  partir  del  1  de  enero  de  1998,  hasta  tanto concluyan los procedimientos  necesarios  para  su  celebración,  a  reserva  de su aplicación provisional  recíproca  por  la  República  de  Lituania  y  por la República de Letonia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Protocolos  adicionales  en  forma  de  canje  de  notas para modificar los Acuerdos  de  libre  comercio  y  los  Acuerdos  europeos  con  la  República de Lituania   y   la  República  de  Letonia  con  vistas  a  ampliar  y  modificar determinadas  disposiciones  sobre  el  comercio de productos textiles incluidas en  estos  Acuerdos  se  aplicarán  con  carácter  provisional a partir del 1 de enero  de  1998,  hasta  tanto  tenga  lugar su celebración formal, a reserva de su aplicación provisional recíproca por la República de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Protocolos adicionales se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Europea y la República de Lituania  al  Acuerdo  de  libre  comercio  entre  las Comunidades Europeas y la República  de  Lituania  y  al  Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  y sus Estados miembros y la República de Lituania</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas el 6 de noviembre de  1997  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  vistas a modificar el Acuerdo  de  libre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero y la República de Lituania, firmado el 18 de julio de 1994  y  que  entró  en  vigor el 1 de enero de 1995, y el Acuerdo europeo entre las   Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la República  de  Lituania,  por  otra, firmado el 12 de junio de 1995, para, entre otras  cosas,  prorrogar  la  vigencia  de  los  Protocolos n° 1 de los Acuerdos antes  mencionados  relativos  al  comercio de productos textiles hasta el 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre  de  2000  y  modificar  el  régimen  arancelario  para  los productos textiles contemplados por estos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  consecuencia  de  dichas  consultas  se acordó modificar el Acuerdo de libre comercio y el Acuerdo europeo como sigue:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  apartado  1  del  artículo  10  del  Acuerdo  de libre comercio y el apartado  1  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  derechos  de  aduana  sobre las importaciones aplicables en la Comunidad a los  productos  textiles  originarios  de  Lituania  enumerados en los capítulos 50  a  63  de  la  nomenclatura  combinada  serán  suprimidos  el  1 de enero de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Los  anexos  VI  del  Acuerdo  de  libre  comercio y del Acuerdo europeo quedan derogados.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  apartado  2  del  artículo  10  del  Acuerdo  de  libre  comercio y el apartado  2  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  derechos  de  aduana  sobre las importaciones aplicables en Lituania a los productos  textiles  originarios  de  la  Comunidad  enumerados en los capítulos 50  a  63  de  la  nomenclatura  combinada  serán  suprimidos  el  1 de enero de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  añadirá  el  siguiente  apartado  al  artículo 10 del Acuerdo de libre comercio y al artículo 16 del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">«3.  En  el  Protocolo  n°  1  se establecen los demás acuerdos aplicables a los productos textiles mencionados en él.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  La  última  frase  del apartado 1 del artículo 19 del Protocolo n° 1 del Acuerdo  de  libre  comercio  y  del  Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  El  funcionamiento  del  Protocolo  n° 1 del Acuerdo de libre comercio y del  Acuerdo  europeo  será  revisado previamente a la adhesión de Lituania a la OMC.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.  El  anexo  II  del  Protocolo  n°  1 del Acuerdo de libre comercio y del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Productos  sin  límites  cuantitativos  sujetos  al  sistema  de  doble control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">(Las  descripciones  completas  de  los  productos  de las categorías enumeradas en el presente anexo figuran en el anexo I del Acuerdo)</p>
    <p class="parrafo">Categoría:</p>
    <p class="parrafo">2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 20, 28, 39, 117, 118».</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.  El  apartado  4  del  artículo  2  del Protocolo A del Protocolo n° 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  certificado  de  origen  mencionado  en  el apartado 1 no se requerirá para la  importación  de  mercancías  al  amparo de un certificado de circulación EUR 1  expedido  de  conformidad  con  el  Protocolo  n°  3  del  Acuerdo  de  libre comercio  en  los  casos  en  que  estos documentos dejen claramente sentado que la  República  de  Lituania  debe  considerarse  como el país de origen sobre la base de las normas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante  del  Acuerdo  de  libre</p>
    <p class="parrafo">comercio  y  del  Acuerdo  europeo.  Se  redacta  en  doble  ejemplar en lenguas alemana,   danesa,   española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,  portuguesa,  sueca  y  lituana,  siendo  cada  uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede.  De  ser  éste  el  caso,  el  presente Protocolo adicional al Acuerdo  de  libre  comercio  y  al  Acuerdo  europeo en forma de canje de notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  comunicado  mutuamente  el  cumplimiento  de los procedimientos jurídicos a  este  fin.  Entretanto,  se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de  1998  con  arreglo  a  las  condiciones  que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  a  la  Misión de la República de Lituania ante la Unión  Europea  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo sobre libre comercio y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica  y  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y la República  de  Lituania,  firmado  el  18  de julio de 1994 y que entró en vigor el  1  de  enero  de  1995,  al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y la República de Lituania, por otra, firmado  el  12  de  junio de 1995, y al Protocolo adicional a estos Acuerdos en forma de canje de notas, rubricado el 19 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión  que,  en  espera  de la realización   de   los  procedimientos  necesarios  para  la  celebración  y  la entrada   en   vigor   del   Protocolo  adicional,  la  Comunidad  Europea  está dispuesta   a   permitir  que  las  disposiciones  del  Protocolo  adicional  se apliquen  de  facto  a  partir  del  1  de enero de 1998, quedando entendido que cualquiera  de  las  Partes  podrá  poner  fin en todo momento a esta aplicación de  facto  del  Protocolo  adicional, siempre que lo notifique con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores agradecería a la Misión que le confirmase  el  acuerdo  del  Gobierno  de la República de Lituania sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para renovar a la Misión de la  República  de  Lituania  ante la Comunidad Europea el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Lituania  ante  la  Unión Europea saluda a la Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas  y  tiene  el  honor  de referirse a la Nota de la Dirección General de (fecha  de  la  nota  verbal)  sobre  el  Acuerdo de libre comercio y medidas de acompañamiento   entre   la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la Energía  Atómica  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de  Lituania,  firmado  el  18  de  julio  de  1994 y que entró en vigor el 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero  de  1995,  al  Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Lituania,  por otra, firmado  el  12  de  junio de 1995, y al Protocolo adicional a estos Acuerdos en forma de canje de notas, rubricado el 19 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de Lituania ante la Unión Europea desea comunicar a  la  Unión  Europea  que,  en  espera  de la realización de los procedimientos necesarios   para   la   celebración   y  la  entrada  en  vigor  del  Protocolo adicional,   la  República  de  Lituania  está  dispuesta  a  permitir  que  las disposiciones  del  Protocolo  adicional  se apliquen de facto a partir del 1 de enero  de  1998,  quedando  entendido  que  cualquiera de las Partes podrá poner fin  en  todo  momento  a  esta  aplicación  de  facto  del Protocolo adicional, siempre que lo notifique con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Lituania ante la Unión Europea aprovecha esta oportunidad  para  renovar  a  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de la   Comisión   de   las   Comunidades   Europeas  el  testimonio  de  su  mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Lituania</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  con  fecha  de  .  . ., cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Señor:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas el 6 de noviembre de  1997  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  vistas a modificar el Acuerdo  de  libre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero y la República de Lituania, firmado el 18 de julio de 1994  y  que  entró  en  vigor el 1 de enero de 1995, y el Acuerdo europeo entre las   Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la República  de  Lituania,  por  otra, firmado el 12 de junio de 1995, para, entre otras  cosas,  prorrogar  la  vigencia  de  los  Protocolos n° 1 de los Acuerdos antes  mencionados  relativos  al  comercio de productos textiles hasta el 31 de diciembre  de  2000  y  modificar  el  régimen  arancelario  para  los productos textiles contemplados por estos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  consecuencia  de  dichas  consultas  se acordó modificar el Acuerdo de libre comercio y el Acuerdo europeo como sigue:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  apartado  1  del  artículo  10  del  Acuerdo  de libre comercio y el apartado  1  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  derechos  de  aduana  sobre las importaciones aplicables en la Comunidad a los  productos  textiles  originarios  de  Lituania  enumerados en los capítulos 50  a  63  de  la  nomenclatura  combinada  serán  suprimidos  el  1 de enero de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Los  anexos  VI  del  Acuerdo  de  libre  comercio y del Acuerdo europeo quedan derogados.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  apartado  2  del  artículo  10  del  Acuerdo  de  libre  comercio y el apartado  2  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  derechos  de  aduana  sobre las importaciones aplicables en Lituania a los</p>
    <p class="parrafo">productos  textiles  originarios  de  la  Comunidad  enumerados en los capítulos 50  a  63  de  la  nomenclatura  combinada  serán  suprimidos  el  1 de enero de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  añadirá  el  siguiente  apartado  al  artículo 10 del Acuerdo de libre comercio y al artículo 16 del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">"3.  En  el  Protocolo  n°  1  se establecen los demás acuerdos aplicables a los productos textiles mencionados en él.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  La  última  frase  del apartado 1 del artículo 19 del Protocolo n° 1 del Acuerdo  de  libre  comercio  y  del  Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  El  funcionamiento  del  Protocolo  n° 1 del Acuerdo de libre comercio y del  Acuerdo  europeo  será  revisado previamente a la adhesión de Lituania a la OMC.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.  El  anexo  II  del  Protocolo  n°  1 del Acuerdo de libre comercio y del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Productos  sin  límites  cuantitativos  sujetos  al  sistema  de  doble control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">(Las  descripciones  completas  de  los  productos  de las categorías enumeradas en el presente anexo figuran en el anexo I del Acuerdo)</p>
    <p class="parrafo">Categoría:</p>
    <p class="parrafo">2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 20, 28, 39, 117, 118".</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.  El  apartado  4  del  artículo  2  del Protocolo A del Protocolo n° 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  certificado  de  origen  mencionado  en  el apartado 1 no se requerirá para la  importación  de  mercancías  al  amparo de un certificado de circulación EUR 1  expedido  de  conformidad  con  el  Protocolo  n°  3  del  Acuerdo  de  libre comercio  en  los  casos  en  que  estos documentos dejen claramente sentado que la  República  de  Lituania  debe  considerarse  como el país de origen sobre la base de las normas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante  del  Acuerdo  de  libre comercio  y  del  Acuerdo  europeo.  Se  redacta  en  doble  ejemplar en lenguas alemana,   danesa,   española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,  portuguesa,  sueca  y  lituana,  siendo  cada  uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede.  De  ser  éste  el  caso,  el  presente Protocolo adicional al Acuerdo  de  libre  comercio  y  al  Acuerdo  europeo en forma de canje de notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  comunicado  mutuamente  el  cumplimiento  de los procedimientos jurídicos a  este  fin.  Entretanto,  se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de  1998  con  arreglo  a  las  condiciones  que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Lituania</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Europea y la República de Letonia  al  Acuerdo  de  libre  comercio  entre  las  Comunidades Europeas y la República  de  Letonia  y  al  Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  y  sus Estados miembros en la República de Letonia</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  negociaciones  celebradas  el 12 de noviembre   de  1997  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  vistas  a modificar  el  Acuerdo  de  libre  comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y la República de Letonia, firmado el 18 de julio  de  1994  y  que  entró  en  vigor  el  1  de enero de 1995, y el Acuerdo europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte,  y  la  República  de  Letonia, por otra, firmado el 12 de junio de 1995, para,  entre  otras  cosas,  prorrogar la vigencia de los Protocolos nº 1 de los acuerdos  antes  mencionados  relativos  al  comercio  de  productos  textiles y modificar  el  régimen  arancelario  para  los  productos  textiles contemplados por estos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2  Como  consecuencia  de  dichas  negociaciones  se acordó modificar el Acuerdo de libre comercio y el Acuerdo europeo como sigue:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  apartado  1  del  artículo  10  del  Acuerdo  de libre comercio y el apartado  1  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  derechos  de  aduana  sobre las importaciones aplicables en la Comunidad a los  productos  textiles  originarios  de Letonia enumerados en los capítulos 50 63 de la nomenclatura combinada serán suprimidos el 1 de enero de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Los  anexos  V  del  Acuerdo  de  libre  comercio  y del Acuerdo europeo quedan derogados.</p>
    <p class="parrafo">2.2  El  apartado  2  del  artículo  10  del  Acuerdo  de  libre  comercio  y el apartado  2  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  derechos  de  aduana  sobre  las importaciones aplicables en Letonia a los productos  textiles  originarios  de  la  Comunidad  enumerados en los capítulos 50  a  63  de  la  nomenclatura  combinada  serán  suprimidos  el  1 de enero de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.3  Se  añadirá  el  siguiente  apartado  al  artículo  10 del Acuerdo de libre comercio y al artículo 16 del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Protocolo  nº  1  se  establecen los demás acuerdos aplicables a los productos textiles mencionados en él.".</p>
    <p class="parrafo">2.4..1  La  última  frase  del apartado 1 del artículo 19 del Protocolo nº 1 del Acuerdo  de  libre  comercio  y  del  Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre del año 2000, o hasta la adhesión de  Letonia  a  la  OMC,  si  esta última es anterior. En caso de que Letonia se adhiera  a  la  OMC  antes  del  31  de  diciembre  del  año 2000, se celebrarán consultas  previamente  a  la  adhesión  de Letonia a la OMC con vistas a llegar a  un  acuerdo  sobre  el  mantenimiento  del sistema de doble control, tal como</p>
    <p class="parrafo">se especifica en el apartado 3 del artículo 2 del Protocolo nº 1.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  El  anexo  II  del  Protocolo  nº  1 del Acuerdo de libre comercio y del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Productos  sujetos  al  sistema  de  doble  control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">(Las  descripciones  completas  de  los  productos  de las categorías enumeradas en el presente anexo figuran en el anexo I del acuerdo)</p>
    <p class="parrafo">Categoría:</p>
    <p class="parrafo">1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 15, 26, 27, 31".</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.  El  apartado  4  del  artículo  2  del Protocolo A del Protocolo nº 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  certificado  de  origen  mencionado  en  el apartado 1 no se requerirá para la  importación  de  mercancías  al  amparo de un certificado de circulación EUR 1  expedido  de  conformidad  con  el  Protocolo  nº  3  del  Acuerdo  de  libre comercio  en  los  casos  en  que  estos documentos dejen claramente sentado que la  República  de  Letonia  debe  considerarse  como  el país de origen sobre la base de las normas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante  del  Acuerdo  de  libre comercio  y  del  Acuerdo  europeo.  Se  redacta  en  doble  ejemplar en lenguas alemana,   danesa,   española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,  portuguesa,  sueca  y  letona,  siendo  cada  uno  de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede.  De  ser  éste  el  caso,  el  presente Protocolo adicional al Acuerdo  de  libre  comercio  y  al  Acuerdo  europeo en forma de canje de notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  comunicado  mutuamente  el  cumplimiento  de los procedimientos jurídicos a  este  fin.  Entretanto,  se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de  1998  con  arreglo  a  las  condiciones  que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  a  la  misión  de la República de Letonia ante la Unión  Europea  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo sobre libre comercio y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica  y  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y la República  de  Letonia,  firmado  el 18 de julio de 1994 y que entró en vigor el 1  de  enero  de  1995,  al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia,  por  otra, firmado  el  12  de  junio de 1995, y al Protocolo adicional a estos Acuerdos en forma de canje de notas, rubricado el 13 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión  que,  en  espera  de la realización   de   los  procedimientos  necesarios  para  la  celebración  y  la entrada   en   vigor   del   Protocolo  adicional,  la  Comunidad  Europea  está dispuesta   a   permitir  que  las  disposiciones  del  Protocolo  adicional  se</p>
    <p class="parrafo">apliquen  de  facto  a  partir  del  1  de enero de 1998, quedando entendido que cualquiera  de  las  Partes  podrá  poner  fin en todo momento a esta aplicación de  facto  del  Protocolo  adicional, siempre que lo notifique con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores agradecería a la Misión que le confirmase  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Letonia sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para renovar a la Misión de la  República  de  Letonia  ante  la Comunidad Europea el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Letonia  ante  la  Unión  Europea saluda a la Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas  y  tiene  el  honor  de referirse a la Nota de la Dirección General de (fecha  de  la  nota  verbal)  sobre  el  Acuerdo de libre comercio y medidas de acompañamiento   entre   la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la Energía  Atómica  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de  Letonia,  firmado  el  18  de  julio  de  1994  y que entró en vigor el 1 de enero  de  1995,  al  Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia,  por  otra, firmado  el  12  de  junio de 1995, y al Protocolo adicional a estos Acuerdos en forma de canje de notas, rubricado el 13 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Letonia ante la Unión Europea desea comunicar a la  Unión  Europea  que,  en  espera  de  la  realización  de los procedimientos necesarios   para   la   celebración   y  la  entrada  en  vigor  del  Protocolo adicional,   la   República  de  Letonia  está  dispuesta  a  permitir  que  las disposiciones  del  Protocolo  adicional  se apliquen de facto a partir del 1 de enero  de  1998,  quedando  entendido  que  cualquiera de las Partes podrá poner fin  en  todo  momento  a  esta  aplicación  de  facto  del Protocolo adicional, siempre que lo notifique con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Letonia  ante la Unión Europea aprovecha esta oportunidad  para  renovar  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión   de   las   Comunidades   Europeas   el   testimonio   de   su   mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Letonia</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  negociaciones  celebradas  el 12 de noviembre   de  1997  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  vistas  a modificar  el  Acuerdo  de  libre  comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y la República de Letonia, firmado el 18 de julio  de  1994  y  que  entró  en  vigor  el  1  de enero de 1995, y el Acuerdo europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte,  y  la  República  de  Letonia, por otra, firmado el 12 de junio de 1995, para,  entre  otras  cosas,  prorrogar la vigencia de los Protocolos nº 1 de los Acuerdos  antes  mencionados  relativos  al  comercio  de  productos  textiles y modificar  el  régimen  arancelario  para  los  productos  textiles contemplados por estos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  consecuencia  de  dichas  negociaciones se acordó modificar el Acuerdo de libre comercio y el Acuerdo europeo como sigue:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  apartado  1  del  artículo  10  del  Acuerdo  de libre comercio y el apartado  1  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  derechos  de  aduana  sobre las importaciones aplicables en la Comunidad a los  productos  textiles  originarios  de Letonia enumerados en los capítulos 50 a 63 de la nomenclatura combinada serán suprimidos el 1 de enero de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Los  anexos  V  del  Acuerdo  de  libre  comercio  y del Acuerdo europeo quedan derogados.</p>
    <p class="parrafo">2.2  El  apartado  2  del  artículo  10  del  Acuerdo  de  libre  comercio  y el apartado  2  del  artículo  16  del  Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  derechos  de  aduana  sobre  las importaciones aplicables en Letonia a los productos  textiles  originarios  de  la  Comunidad  enumerados en los capítulos 50  a  63  de  la  nomenclatura  combinada  serán  suprimidos  el  1 de enero de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  añadirá  el  siguiente  apartado  al  artículo 10 del Acuerdo de libre comercio y al artículo 16 del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">"3.  En  el  Protocolo  nº  1  se establecen los demás acuerdos aplicables a los productos textiles mencionados en él.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  La  última  frase  del apartado 1 del artículo 19 del Protocolo nº 1 del Acuerdo  de  libre  comercio  y  del  Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre del año 2000, o hasta la adhesión de  Letonia  a  la  OMC,  si  esta última es anterior. En caso de que Letonia se adhiera  a  la  OMC  antes  del  31  de  diciembre  del  año 2000, se celebrarán consultas  previamente  a  la  adhesión  de Letonia a la OMC con vistas a llegar a  un  acuerdo  sobre  el  mantenimiento  del sistema de doble control, tal como se especifica en el apartado 3 del artículo 2 del Protocolo nº 1.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  El  anexo  II  del  Protocolo  nº  1 del Acuerdo de libre comercio y del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Productos  sujetos  al  sistema  de  doble  control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">(Las  descripciones  completas  de  los  productos  de las categorías enumeradas en el presente anexo figuran en el anexo I del Acuerdo)</p>
    <p class="parrafo">Categoría:</p>
    <p class="parrafo">1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 15, 26, 27, 31".</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.  El  apartado  4  del  artículo 2 del Protocolo nº 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  certificado  de  origen  mencionado  en  el apartado 1 no se requerirá para la  importación  de  mercancías  al  amparo de un certificado de circulación EUR 1  expedido  de  conformidad  con  el  Protocolo  nº  3  del  Acuerdo  de  libre comercio  en  los  casos  en  que  estos documentos dejen claramente sentado que la  República  de  Letonia  debe  considerarse  como  el país de origen sobre la base de las normas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante  del  Acuerdo  de  libre comercio  y  del  Acuerdo  europeo.  Se  redacta  en  doble  ejemplar en lenguas</p>
    <p class="parrafo">alemana,   danesa,   española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,  portuguesa,  sueca  y  letona,  siendo  cada  uno  de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede.  De  ser  éste  el  caso,  el  presente Protocolo adicional al Acuerdo  de  libre  comercio  y  al  Acuerdo  europeo en forma de canje de notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  comunicado  mutuamente  el  cumplimiento  de los procedimientos jurídicos a  este  fin.  Entretanto,  se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de  1998  con  arreglo  a  las  condiciones  que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi gobierno con el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Letonia.</p>
  </texto>
</documento>
