<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20230921122601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>136/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, relativa a la aplicación provisional del acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>80</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/041/L00012-00080.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1339" orden="4">Confecciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6198" orden="6">Vietnam</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del acuerdo desde el 1 de enero de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado  en  nombre  de  la  Comunidad un Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Europea  y  la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de  productos  textiles  y  prendas  de  vestir  rubricado el 15 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1992, modificado por última vez el 1 de agosto de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aplicar  provisionalmente  a  partir del 1 de enero de  1998  dicho  Acuerdo  en  forma de canje de notas, hasta tanto concluyan los procedimientos  necesarios  para  su  celebración  a  reserva  de  la aplicación provisional recíproca por parte de la República de Viet Nam,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  por  el que se modifica el Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  Socialista de Viet Nam sobre el comercio   de   productos   textiles   y   prendas   de   vestir   se   aplicará provisionalmente  a  partir  del  1  de enero de 1998, hasta tanto concluyan los procedimientos  necesarios  para  su  celebración  y  a reserva de la aplicación provisional recíproca por parte de la República Socialista de Viet Nam.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  por  el  que  se  modifica  el Acuerdo entre la Comunidad  Europea  y  la  República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos  textiles  y  prendas  de vestir rubricado el 15 de diciembre de 1992, cuya  última  modificación  la  constituye el Acuerdo en forma de canje de notas rubricado el 1 de agosto de 1995</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">NOTA DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las negociaciones celebradas del 29 al 30 de  septiembre  y  del  27  al  29 de octubre de 1997 entre nuestras respectivas delegaciones   con  el  fin  de  modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos  textiles  y  prendas  de  vestir  entre  la  Comunidad  Europea  y la República  Socialista  de  Viet  Nam  rubricado  el 15 de diciembre de 1992 y en aplicación   desde   el  1  de  enero  de  1993,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Acuerdo  en  forma de canje de notas rubricado el 1 de agosto de 1995 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  las negociaciones se convino en modificar las disposiciones del Acuerdo en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">2.1. El texto del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Viet  Nam  acepta  limitar sus exportaciones a la Comunidad de los productos enumerados  en  el  anexo  II  a  las cantidades que figuran en el mismo en cada año de aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Al  asignar  las  cantidades  que  se  vayan a exportar a la Comunidad, Viet Nam no   discriminará  a  las  empresas  que  sean  propiedad  total  o  parcial  de</p>
    <p class="parrafo">inversores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exportaciones  de  los  productos  textiles  enumerados  en el anexo II estará  sometida  a  un  sistema  de doble control, cuyas modalidades figuran en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  gestión  de  los  límites cuantitativos a que se refiere el apartado 1,  Viet  Nam  garantizará  que  la industria textil comunitaria se beneficie de la utilización de dichos límites.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  Viet  Nam  se compromete a reservar prioritariamente a empresas de  dicha  industria  el  30  %  de los límites cuantitativos durante un período de  tres  meses  a  partir  del  1  de  enero  de  cada año. A estos efectos, se considerarán  los  contratos  celebrados  con dichas empresas durante el período en   cuestión  y  presentados  durante  ese  mismo  período  a  las  autoridades vietnamitas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  el  fin  de  facilitar  la aplicación de estas disposiciones, antes del 31   de   octubre  de  cada  año  la  Comunidad  presentará  a  las  autoridades competentes   de   Viet   Nam   la   lista   de   las   empresas  productoras  y transformadoras  interesadas,  así  como  de  la cantidad de productos que desee cada   empresa.   Para   ello,   las   empresas   deberán  ponerse  en  contacto directamente  con  los  organismos  vietnamitas  pertinentes  durante  el  plazo indicado  en  el  apartado  3  con  el  fin  de  verificar  si se dispone de las cantidades reservadas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente Acuerdo ni del régimen cuantitativo   aplicable   a   los   productos   objeto   de   las   operaciones contempladas  en  el  artículo  4,  la  Comunidad  se  compromete a suspender la aplicación  de  las  restricciones  cuantitativas  actualmente en vigor para los productos a que se aplica el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las  exportaciones  de  los  productos  mencionados  en  el  anexo  IV  del Acuerdo,  que  no  están  sujetos  a límites cuantitativos, estarán sometidas al sistema de doble control a que se refiere el apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">2.2. El texto del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Viet  Nam  garantizará  que  el  suministro de seda cruda y desperdicios de seda a  la  industria  de  la  Comunidad  se realice en condiciones que no sean menos favorables que las del suministro a los usuarios vietnamitas.».</p>
    <p class="parrafo">2.3. El texto del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza,  durante  cualquier  año de aplicación del Acuerdo y para cada categoría   de   productos   establecida,   la  utilización  anticipada  de  una fracción  del  límite  cuantitativo  fijado en el anexo II para el año siguiente hasta el 5 % del límite cuantitativo del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Las   entregas   anticipadas   se   deducirán   de   los  límites  cuantitativos correspondientes fijados para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  el  traslado  al  límite  cuantitativo correspondiente del año siguiente   de   aquellas   cantidades   no   utilizadas  en  cualquier  año  de aplicación  del  Acuerdo,  hasta  el  7  %  del  límite  cuantitativo del año en curso para cada categoría de productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  transferencias  entre  las  categorías 4, 5, 6, 7 y 8 se limitarán al 7 %  del  límite  cuantitativo  fijado  para  la categoría a la cual se efectúe la</p>
    <p class="parrafo">transferencia.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  transferir  cantidades  de  cualquier categoría de los grupos I, II, III,  IV  y  V  a cualquier categoría de los grupos II, III, IV y V hasta el 7 % del  límite  cuantitativo  específico  fijado  para  la  categoría  a la cual se efectúe la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  anexo  I  del presente Acuerdo figura el cuadro de las equivalencias aplicables a las transferencias mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   aumento  en  una  categoría  de  productos  como  consecuencia  de  la aplicación  acumulada  de  las  disposiciones  de los apartados 1, 2 y 3 durante un año de aplicación del Acuerdo no deberá ser superior al 17 %.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  recurso  a  lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 deberá ser notificado previamente por las autoridades de Viet Nam.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  texto  del  apartado  2  del  artículo  10  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Si   la   Comunidad  comprobara,  en  el  marco  del  sistema  de  control administrativo  existente,  que  el  nivel  de  las  importaciones  de productos originarios  de  Viet  Nam  a  los  que  se  aplica  el  apartado 1 sobrepasa el volumen  total  de  los  productos de dicha categoría importados en la Comunidad durante el año anterior en los siguientes porcentajes:</p>
    <p class="parrafo">- 1 % en el caso de las categorías de productos del grupo I,</p>
    <p class="parrafo">- 5 % en el caso de las categorías de productos del grupo II A,</p>
    <p class="parrafo">- 2,5 % en el caso de las categorías de productos del grupo II B,</p>
    <p class="parrafo">- 10 % en el caso de las categorías de productos del grupo III,</p>
    <p class="parrafo">- 10 % en el caso de las categorías de productos del grupo IV,</p>
    <p class="parrafo">- 10 % en el caso de las categorías de productos del grupo V,</p>
    <p class="parrafo">podrán  solicitar  la  apertura  de  consultas,  de acuerdo con el procedimiento señalado  en  el  artículo  17, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el nivel de   limitación   adecuado   para   los   productos   pertenecientes   a   dicha categoría.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  texto  del  apartado  1  del  artículo  19  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente a la  fecha  en  que  las  Partes  contratantes  se  notifiquen  el término de los procedimientos  necesarios  para  ello.  Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2000,  fecha  tras  la  cual  se prorrogará automáticamente por un período de un año,  salvo  que  una  de  las Partes notifique a la otra el 30 de junio de 2000 a más tardar que no está de acuerdo con la prórroga.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el Acuerdo se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2001, los límites  cuantitativos  de  las  categorías  de  productos indicadas en el anexo II  y  en  el  anexo  del  Protocolo  B  para  el  año  2001  serán  igual a las cantidades  indicadas  en  dichos  anexos  para el año 2000 más el porcentaje de aumento  aplicado  en  cada  categoría  de  productos  entre  los  años  1999  y 2000.».</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  anexo  I  del  presente  Acuerdo  se  sustituirá  por el anexo A de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  El  anexo  II  del  presente  Acuerdo  se  sustituirá por el anexo B de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.8. Queda suprimido el anexo III del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  anexo  IV  del  Acuerdo  se  sustituirá  por el anexo C de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  anexo  del  Protocolo  B  del Acuerdo se sustituirá por el anexo D de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  Protocolo  C  del Acuerdo se sustituirá por el anexo E de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  anexo  1  del  Protocolo  de  Acuerdo sobre el acceso, a los mercados vietnamitas,  de  los  productos  del  sector  textil  y  de  prendas  de vestir originarios  de  la  Comunidad  Europea que figuran en el Acuerdo rubricado el 1 de agosto de 1995 se sustituirá por el anexo F de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  En  el  anexo  G de la presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre la discriminación en la aplicación del apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  En  el  anexo  H  de  la  presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre las  medidas  transitorias  para  la  aplicación  de  los  apartados  3  y 4 del artículo 3 durante 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  En  el  anexo  J  de  la  presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre las   condiciones   aplicables   a  las  mercancías  producidas  en  el  mercado vietnamita   por   empresas   que  realicen  actividades  en  Viet  Nam  y  sean propiedad total o parcial de inversores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.16.  En  el  anexo  K de la presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre el establecimiento  de  una  conexión  electrónica  entre  la  Oficina de Licencias vietnamita   y  el  sistema  central  de  gestión  de  licencias  (SIGL)  de  la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.17.  En  el  anexo  L de la presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre la aplicación  de  la  reducción  irrevocable  de derechos de aduana indicada en el apartado  4  del  Protocolo  de  Acuerdo sobre el acceso, al mercado vietnamita, de  los  productos  del  sector  textil y de prendas de vestir originarios de la Comunidad  Europea,  Protocolo  adjunto  al  Acuerdo rubricado el 1 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.18.  En  el  anexo  M  de  la  presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre las consultas relativas a las categorías 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de  la  República Socialista  de  Viet  Nam  sobre estas modificaciones. En caso de aceptación, la presente  Nota,  completada  con  sus  anexos,  y  su  confirmación  por escrito constituirán  un  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad Europea  y  la  República  Socialista  de Viet Nam. Ese Acuerdo entrará en vigor el  primer  día  del  mes  siguiente a la fecha en la que la Comunidad Europea y la  República  Socialista  de  Viet Nam se hayan notificado la conclusión de los procedimientos   internos   necesarios   a   tal   efecto.   Entre   tanto,  las modificaciones   que   introduce   en  el  Acuerdo  se  aplicarán  con  carácter provisional a partir del 1 de enero de 1998, a reserva de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS PREVISTA EN EL ARTICULO 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  falta  de  precisiones  en  cuanto  a  la  materia  constitutiva  de  los</p>
    <p class="parrafo">productos  de  las  categorías  1  a  114, se entiende que estos productos están constituidos  exclusivamente  de  lana  o de pelos finos, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  prendas  de  vestir  que  no  sean  identificables  como  prendas  para hombres  o  niños,  o  bien  como  prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  expresión  "prendas  para  bebé"  comprende  las  prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO V</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  las  mercancías incluidas en las categorías indicadas en el presente anexo figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS  NO  SUJETOS  A  LIMITES  CUANTITATIVOS, SOMETIDOS AL SISTEMA DE DOBLE CONTROL MENCIONADO EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 3 DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  las  mercancías incluidas en las categorías indicadas en el presente anexo figura en el anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Categorías</p>
    <p class="parrafo">1,  2,  3,  16,  17, 19, 22, 23, 24, 27, 32, 33, 36, 37, 90, 115, 117, 136, 156, 157, 159, 160.»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">«Anexo del Protocolo B</p>
    <p class="parrafo">LIMITES   CUANTITATIVOS   APLICABLES  AL  TRAFICO  DE  PERFECCIONAMIENTO  PASIVO ECONOMICO</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  las  mercancías incluidas en las categorías indicadas en el presente anexo figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">«PROTOCOLO C</p>
    <p class="parrafo">La  tasa  de  crecimiento  anual  de  los límites cuantitativos introducidos con arreglo al artículo 10 del Acuerdo se determinará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  categorías  que pertenezcan a los grupos I, II, III, IV o V,  la  tasa  de  crecimiento  se  fijará de común acuerdo entre las Partes y de conformidad  con  el  procedimiento  de  consulta  establecido en el artículo 17 del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO F</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS TEXTILES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO G</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Al  aplicar  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Acuerdo, el Gobierno  de  Viet  Nam  utilizará  una  política  de asignación de contingentes que  evite  la  discriminación  de  las  empresas  que  sean  propiedad  total o parcial  de  inversores  comunitarios  que  realicen  actividades en Viet Nam. A fin  de  aumentar  la  transparencia  respecto  a  la  política de asignación de contingentes,  el  Gobierno  de  Viet Nam proporcionará a la Comisión los textos de  todos  los  reglamentos  y  actos  administrativos  generales pertinentes en cuanto  hayan  sido  aprobados.  Asimismo, el Gobierno de Viet Nam se compromete a   proporcionar   a   la   Comisión  las  estadísticas  correspondientes  a  la asignación  de  contingentes.  Las  Partes  decidirán el contenido y la forma de esta información.</p>
    <p class="parrafo">Previa  petición  de  cualquiera  de  las  Partes,  podrán  celebrarse consultas sobre temas específicos relacionados con la asignación de contingentes.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO H</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  acuerdan  que,  con  el  fin  de facilitar la aplicación de lo dispuesto  en  los  apartados  3  y  4  del  artículo  3 respecto al año 1998 de aplicación   del   Acuerdo   y   como   medida  transitoria,  Viet  Nam  seguirá reservando  de  manera  prioritaria  el  30 % de sus límites cuantitativos a las empresas  pertenecientes  al  sector  textil  de la Comunidad durante un período de  cuatro  meses  a  partir  del  1  de  enero de 1998, basándose en las listas facilitadas  por  la  Comunidad  antes del 30 de noviembre de 1997. En lo que se refiere  a  los  años  posteriores  de  vigencia  del  Acuerdo, se aplicarán los límites de tiempo establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO J</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  vietnamita  facilita  información  sobre  el régimen aplicable a las  inversiones  industriales  extranjeras.  A este respecto, se señala que las disposiciones  de  concesión  de  licencias  para la inversión extranjera suelen incluir  requisitos  relativos  al  rendimiento  exportador.  La  delegación  de Viet  Nam  confirma  que  las  empresas  que  sean  propiedad total o parcial de inversores  comunitarios  que  realicen  actividades en Viet Nam tendrán derecho</p>
    <p class="parrafo">a   vender  en  el  mercado  vietnamita  sin  restricciones  administrativas  ni impuestos   especiales   la   parte   de   su   producción  no  vinculada  a  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO K</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  acuerdan  el  establecimiento  de  un  sistema de verificación electrónica  de  las  licencias  textiles  por medio de una conexión informática entre  el  Ministerio  de  Comercio de Viet Nam y la Comisión Europea con la que se   intercambiarán   datos   sobre   las   licencias   de   exportación  y  las autorizaciones  de  importación  expedidas  de  conformidad  con lo dispuesto en el  presente  Acuerdo.  Ambas  Partes  acordarán  las  especificaciones técnicas del  intercambio  de  datos  mediante  consultas  que  se celebrarán en enero de 1998 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO L</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  han  revisado  la  situación de la aplicación del Protocolo de Acuerdo  sobre  acceso,  al  mercado vietnamita, de los productos textiles y las prendas  de  vestir  originarios  de  la  Comunidad  Europea  adjunto al Acuerdo rubricado  el  1  de  agosto de 1995. En especial, la delegación de la Comunidad observa  que  las  autoridades  competentes  de  Viet  Nam  han establecido, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  4 de dicho Protocolo de Acuerdo, un calendario  de  reducción  de  derechos  de aduana de los productos prioritarios enumerados  en  el  anexo  II  del  Protocolo,  y  que se han aplicado en 1996 y 1997 las reducciones de derechos de aduana con arreglo al calendario.</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  Viet  Nam  comunica a la delegación de la Comunidad que el 5 de   noviembre  de  1997  se  adoptó  una  decisión  sobre  las  reducciones  de derechos  de  aduana  correspondientes  a  los  años  1998,  1999, 2000 y 2001 y confirma  que  se  aplicará  conforme  al  Protocolo anteriormente mencionado el calendario de reducción gradual e irrevocable de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO M</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  acuerdan  que  celebrarán  consultas  con el fin de establecer límites  cuantitativos  para  las  categorías  1,  2  y  3  en  caso  de que las importaciones  a  la  Comunidad  de  productos  de dichas categorías originarios de  Viet  Nam  lleguen  a las 1 500 toneladas, 2 000 toneladas y 1 000 toneladas respectivamente en cualquiera de los años de vigencia del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  consultas  se  celebrarán  dentro  de  un plazo de treinta días a partir de la fecha en que las solicite la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">NOTA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  17  de noviembre de 1997 redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Señor:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las negociaciones celebradas del 29 al 30 de  septiembre  y  del  27  al  29 de octubre de 1997 entre nuestras respectivas delegaciones   con  el  fin  de  modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos  textiles  y  prendas  de  vestir  entre  la  Comunidad  Europea  y la República  Socialista  de  Viet  Nam  rubricado  el 15 de diciembre de 1992 y en aplicación   desde   el  1  de  enero  de  1993,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Acuerdo  en  forma de canje de notas rubricado el 1 de agosto de 1995 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  las negociaciones se convino en modificar las disposiciones del Acuerdo en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">2.1. El texto del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Viet  Nam  acepta  limitar sus exportaciones a la Comunidad de los productos enumerados  en  el  anexo  II  a  las cantidades que figuran en el mismo en cada año de aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Al  asignar  las  cantidades  que  se  vayan a exportar a la Comunidad, Viet Nam no   discriminará  a  las  empresas  que  sean  propiedad  total  o  parcial  de inversores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exportaciones  de  los  productos  textiles  enumerados  en el anexo II estará  sometida  a  un  sistema  de doble control, cuyas modalidades figuran en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  gestión  de  los  límites cuantitativos a que se refiere el apartado 1,  Viet  Nam  garantizará  que  la industria textil comunitaria se beneficie de la utilización de dichos límites.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  Viet  Nam  se compromete a reservar prioritariamente a empresas de  dicha  industria  el  30  %  de los límites cuantitativos durante un período de  tres  meses  a  partir  del  1  de  enero  de  cada año. A estos efectos, se considerarán  los  contratos  celebrados  con dichas empresas durante el período en   cuestión  y  presentados  durante  ese  mismo  período  a  las  autoridades vietnamitas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  el  fin  de  facilitar  la aplicación de estas disposiciones, antes del 31   de   octubre  de  cada  año  la  Comunidad  presentará  a  las  autoridades competentes   de   Viet   Nam   la   lista   de   las   empresas  productoras  y transformadoras  interesadas,  así  como  de  la cantidad de productos que desee cada   empresa.   Para   ello,   las   empresas   deberán  ponerse  en  contacto directamente  con  los  organismos  vietnamitas  pertinentes  durante  el  plazo indicado  en  el  apartado  3  con  el  fin  de  verificar  si se dispone de las cantidades reservadas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente Acuerdo ni del régimen cuantitativo   aplicable   a   los   productos   objeto   de   las   operaciones contempladas  en  el  artículo  4,  la  Comunidad  se  compromete a suspender la aplicación  de  las  restricciones  cuantitativas  actualmente en vigor para los productos a que se aplica el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las  exportaciones  de  los  productos  mencionados  en  el  anexo  IV  del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo,  que  no  están  sujetos  a límites cuantitativos, estarán sometidas al sistema de doble control a que se refiere el apartado 2.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El texto del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Viet  Nam  garantizará  que  el  suministro de seda cruda y desperdicios de seda a  la  industria  de  la  Comunidad  se realice en condiciones que no sean menos favorables que las del suministro a los usuarios vietnamitas.".</p>
    <p class="parrafo">2.3. El texto del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza,  durante  cualquier  año de aplicación del Acuerdo y para cada categoría   de   productos   establecida,   la  utilización  anticipada  de  una fracción  del  límite  cuantitativo  fijado en el anexo II para el año siguiente hasta el 5 % del límite cuantitativo del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Las   entregas   anticipadas   se   deducirán   de   los  límites  cuantitativos correspondientes fijados para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  el  traslado  al  límite  cuantitativo correspondiente del año siguiente   de   aquellas   cantidades   no   utilizadas  en  cualquier  año  de aplicación  del  Acuerdo,  hasta  el  7  %  del  límite  cuantitativo del año en curso para cada categoría de productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  transferencias  entre  las  categorías 4, 5, 6, 7 y 8 se limitarán al 7 %  del  límite  cuantitativo  fijado  para  la categoría a la cual se efectúe la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  transferir  cantidades  de  cualquier categoría de los grupos I, II, III,  IV  y  V  a cualquier categoría de los grupos II, III, IV y V hasta el 7 % del  límite  cuantitativo  específico  fijado  para  la  categoría  a la cual se efectúe la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  anexo  I  del presente Acuerdo figura el cuadro de las equivalencias aplicables a las transferencias mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   aumento  en  una  categoría  de  productos  como  consecuencia  de  la aplicación  acumulada  de  las  disposiciones  de los apartados 1, 2 y 3 durante un año de aplicación del Acuerdo no deberá ser superior al 17 %.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  recurso  a  lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 deberá ser notificado previamente por las autoridades de Viet Nam.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  texto  del  apartado  2  del  artículo  10  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   Si   la   Comunidad  comprobara,  en  el  marco  del  sistema  de  control administrativo  existente,  que  el  nivel  de  las  importaciones  de productos originarios  de  Viet  Nam  a  los  que  se  aplica  el  apartado 1 sobrepasa el volumen  total  de  los  productos de dicha categoría importados en la Comunidad durante el año anterior en los siguientes porcentajes:</p>
    <p class="parrafo">- 1 % en el caso de las categorías de productos del grupo I,</p>
    <p class="parrafo">- 5 % en el caso de las categorías de productos del grupo II A,</p>
    <p class="parrafo">- 2,5 % en el caso de las categorías de productos del grupo II B,</p>
    <p class="parrafo">- 10 % en el caso de las categorías de productos del grupo III,</p>
    <p class="parrafo">- 10 % en el caso de las categorías de productos del grupo IV,</p>
    <p class="parrafo">- 10 % en el caso de las categorías de productos del grupo V,</p>
    <p class="parrafo">podrán  solicitar  la  apertura  de  consultas,  de acuerdo con el procedimiento señalado  en  el  artículo  17, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el nivel</p>
    <p class="parrafo">de   limitación   adecuado   para   los   productos   pertenecientes   a   dicha categoría.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  texto  del  apartado  1  del  artículo  19  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente a la  fecha  en  que  las  Partes  contratantes  se  notifiquen  el término de los procedimientos  necesarios  para  ello.  Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2000,  fecha  tras  la  cual  se prorrogará automáticamente por un período de un año,  salvo  que  una  de  las Partes notifique a la otra el 30 de junio de 2000 a más tardar que no está de acuerdo con la prórroga.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el Acuerdo se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2001, los límites  cuantitativos  de  las  categorías  de  productos indicadas en el anexo II  y  en  el  anexo  del  Protocolo  B  para  el  año  2001  serán  igual a las cantidades  indicadas  en  dichos  anexos  para el año 2000 más el porcentaje de aumento  aplicado  en  cada  categoría  de  productos  entre  los  años  1999  y 2000.".</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  anexo  I  del  presente  Acuerdo  se  sustituirá  por el anexo A de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  El  anexo  II  del  presente  Acuerdo  se  sustituirá por el anexo B de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.8. Queda suprimido el anexo III del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  anexo  IV  del  Acuerdo  se  sustituirá  por el anexo C de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  anexo  del  Protocolo  B  del Acuerdo se sustituirá por el anexo D de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  Protocolo  C  del Acuerdo se sustituirá por el anexo E de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  anexo  1  del  Protocolo  de  Acuerdo sobre el acceso, a los mercados vietnamitas,  de  los  productos  del  sector  textil  y  de  prendas  de vestir originarios  de  la  Comunidad  Europea que figuran en el Acuerdo rubricado el 1 de agosto de 1995 se sustituirá por el anexo F de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  En  el  anexo  G de la presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre la discriminación en la aplicación del apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  En  el  anexo  H  de  la  presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre las  medidas  transitorias  para  la  aplicación  de  los  apartados  3  y 4 del artículo 3 durante 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  En  el  anexo  J  de  la  presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre las   condiciones   aplicables   a  las  mercancías  producidas  en  el  mercado vietnamita   por   empresas   que  realicen  actividades  en  Viet  Nam  y  sean propiedad total o parcial de inversores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.16.  En  el  anexo  K de la presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre el establecimiento  de  una  conexión  electrónica  entre  la  Oficina de Licencias vietnamita   y  el  sistema  central  de  gestión  de  licencias  (SIGL)  de  la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.17.  En  el  anexo  L de la presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre la aplicación  de  la  reducción  irrevocable  de derechos de aduana indicada en el apartado  4  del  Protocolo  de  Acuerdo sobre el acceso, al mercado vietnamita, de  los  productos  del  sector  textil y de prendas de vestir originarios de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea,  Protocolo  adjunto  al  Acuerdo rubricado el 1 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.18.  En  el  anexo  M  de  la  presente Nota se adjunta un Acta acordada sobre las consultas relativas a las categorías 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de  la  República Socialista  de  Viet  Nam  sobre estas modificaciones. En caso de aceptación, la presente  Nota,  completada  con  sus  anexos,  y  su  confirmación  por escrito constituirán  un  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad Europea  y  la  República  Socialista  de Viet Nam. Ese Acuerdo entrará en vigor el  primer  día  del  mes  siguiente a la fecha en la que la Comunidad Europea y la  República  Socialista  de  Viet Nam se hayan notificado la conclusión de los procedimientos   internos   necesarios   a   tal   efecto.   Entre   tanto,  las modificaciones   que   introduce   en  el  Acuerdo  se  aplicarán  con  carácter provisional a partir del 1 de enero de 1998, a reserva de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS PREVISTA EN EL ARTICULO 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  falta  de  precisiones  en  cuanto  a  la  materia  constitutiva  de  los productos  de  las  categorías  1  a  114, se entiende que estos productos están constituidos  exclusivamente  de  lana  o de pelos finos, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  prendas  de  vestir  que  no  sean  identificables  como  prendas  para hombres  o  niños,  o  bien  como  prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  expresión  "prendas  para  bebé"  comprende  las  prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">GRUPO V</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  las  mercancías incluidas en las categorías indicadas en el presente anexo figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS  NO  SUJETOS  A  LIMITES  CUANTITATIVOS, SOMETIDOS AL SISTEMA DE DOBLE CONTROL MENCIONADO EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 3 DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  las  mercancías incluidas en las categorías indicadas en el presente anexo figura en el anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Categorías</p>
    <p class="parrafo">1,  2,  3,  16,  17, 19, 22, 23, 24, 27, 32, 33, 36, 37, 90, 115, 117, 136, 156, 157, 159, 160.»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">«Anexo del Protocolo B</p>
    <p class="parrafo">LIMITES   CUANTITATIVOS   APLICABLES  AL  TRAFICO  DE  PERFECCIONAMIENTO  PASIVO ECONOMICO</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  las  mercancías incluidas en las categorías indicadas en el presente anexo figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">«PROTOCOLO C</p>
    <p class="parrafo">La  tasa  de  crecimiento  anual  de  los límites cuantitativos introducidos con arreglo al artículo 10 del Acuerdo se determinará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  categorías  que pertenezcan a los grupos I, II, III, IV o V,  la  tasa  de  crecimiento  se  fijará de común acuerdo entre las Partes y de conformidad  con  el  procedimiento  de  consulta  establecido en el artículo 17 del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO F</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS TEXTILES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO G</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Al  aplicar  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Acuerdo, el Gobierno  de  Viet  Nam  utilizará  una  política  de asignación de contingentes que  evite  la  discriminación  de  las  empresas  que  sean  propiedad  total o parcial  de  inversores  comunitarios  que  realicen  actividades en Viet Nam. A fin  de  aumentar  la  transparencia  respecto  a  la  política de asignación de contingentes,  el  Gobierno  de  Viet Nam proporcionará a la Comisión los textos de  todos  los  reglamentos  y  actos  administrativos  generales pertinentes en cuanto  hayan  sido  aprobados.  Asimismo, el Gobierno de Viet Nam se compromete a   proporcionar   a   la   Comisión  las  estadísticas  correspondientes  a  la asignación  de  contingentes.  Las  Partes  decidirán el contenido y la forma de esta información.</p>
    <p class="parrafo">Previa  petición  de  cualquiera  de  las  Partes,  podrán  celebrarse consultas sobre temas específicos relacionados con la asignación de contingentes.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO H</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  acuerdan  que,  con  el  fin  de facilitar la aplicación de lo dispuesto  en  los  apartados  3  y  4  del  artículo  3 respecto al año 1998 de aplicación   del   Acuerdo   y   como   medida  transitoria,  Viet  Nam  seguirá reservando  de  manera  prioritaria  el  30 % de sus límites cuantitativos a las empresas  pertenecientes  al  sector  textil  de la Comunidad durante un período de  cuatro  meses  a  partir  del  1  de  enero de 1998, basándose en las listas facilitadas  por  la  Comunidad  antes del 30 de noviembre de 1997. En lo que se refiere  a  los  años  posteriores  de  vigencia  del  Acuerdo, se aplicarán los límites de tiempo establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO J</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  vietnamita  facilita  información  sobre  el régimen aplicable a las  inversiones  industriales  extranjeras.  A este respecto, se señala que las disposiciones  de  concesión  de  licencias  para la inversión extranjera suelen incluir  requisitos  relativos  al  rendimiento  exportador.  La  delegación  de Viet  Nam  confirma  que  las  empresas  que  sean  propiedad total o parcial de inversores  comunitarios  que  realicen  actividades en Viet Nam tendrán derecho a   vender  en  el  mercado  vietnamita  sin  restricciones  administrativas  ni impuestos   especiales   la   parte   de   su   producción  no  vinculada  a  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO K</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  acuerdan  el  establecimiento  de  un  sistema de verificación electrónica  de  las  licencias  textiles  por medio de una conexión informática entre  el  Ministerio  de  Comercio de Viet Nam y la Comisión Europea con la que se   intercambiarán   datos   sobre   las   licencias   de   exportación  y  las autorizaciones  de  importación  expedidas  de  conformidad  con lo dispuesto en el  presente  Acuerdo.  Ambas  Partes  acordarán  las  especificaciones técnicas del  intercambio  de  datos  mediante  consultas  que  se celebrarán en enero de 1998 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO L</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  han  revisado  la  situación de la aplicación del Protocolo de Acuerdo  sobre  acceso,  al  mercado vietnamita, de los productos textiles y las prendas  de  vestir  originarios  de  la  Comunidad  Europea  adjunto al Acuerdo rubricado  el  1  de  agosto de 1995. En especial, la delegación de la Comunidad observa  que  las  autoridades  competentes  de  Viet  Nam  han establecido, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  4 de dicho Protocolo de Acuerdo, un</p>
    <p class="parrafo">calendario  de  reducción  de  derechos  de aduana de los productos prioritarios enumerados  en  el  anexo  II  del  Protocolo,  y  que se han aplicado en 1996 y 1997 las reducciones de derechos de aduana con arreglo al calendario.</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  Viet  Nam  comunica a la delegación de la Comunidad que el 5 de   noviembre  de  1997  se  adoptó  una  decisión  sobre  las  reducciones  de derechos  de  aduana  correspondientes  a  los  años  1998,  1999, 2000 y 2001 y confirma  que  se  aplicará  conforme  al  Protocolo anteriormente mencionado el calendario de reducción gradual e irrevocable de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO M</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  acuerdan  que  celebrarán  consultas  con el fin de establecer límites  cuantitativos  para  las  categorías  1,  2  y  3  en  caso  de que las importaciones  a  la  Comunidad  de  productos  de dichas categorías originarios de  Viet  Nam  lleguen  a las 1 500 toneladas, 2 000 toneladas y 1 000 toneladas respectivamente en cualquiera de los años de vigencia del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  consultas  se  celebrarán  dentro  de  un plazo de treinta días a partir de la fecha en que las solicite la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
