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    <identificador>DOUE-L-1998-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>341/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 341/98 de la Comisión, de 12 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2376/96 por el que se establecen Excepciones, por un Periodo Suplementario de un año, al Reglamento (CEE) núm. 920/89, respecto a las Zanahorias Envueltas en Turba Producidas en Suecia y Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/040/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82076" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2596/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por  el  que  se  prorroga  el período contemplado en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2376/96  de  la  Comisión, de 13 de diciembre  de  1996,  por  el  que  se  establecen  excepciones,  por un período suplementario  de  un  año,  al  Reglamento  (CEE)  n°  920/89,  respecto  a las zanahorias  envueltas  en  turba  producidas en Suecia y Finlandia (2), permite, para  el  año  1997,  la  comercialización  de  estos  productos en los mercados suecos  y  finlandeses  y  su  exportación a terceros países; que los resultados de   los   estudios   científicos  en  curso  sobre  esta  presentación  de  las zanahorias,   ampliamente   desconocida   en  los  otros  Estados  miembros,  se esperan para el mes de marzo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  antes  de  autorizar  la  comercialización de las zanahorias envueltas  en  turba  en  toda  la  Comunidad  y  con  el  fin  de  mantener  su presencia  en  los  mercados  finlandeses  y  suecos,  es conveniente prorrogar, con   efecto   retroactivo  a  partir  del  1  de  enero  de  1998,  el  período transitorio  de  un  año  suplementario  a  la  espera  de los resultados de los estudios en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  frase  del  artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2376/96 se sustituirá por la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 325 de 14. 12. 1996, p. 6.</p>
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