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    <identificador>DOUE-L-1998-80262</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19980202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>133/1998</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/036/L00010-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo I, Directiva 93/99, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  89/397/CEE, de 14 de junio de 1989, relativa al  control  oficial  de  los  productos  alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  en  beneficio  del  buen  funcionamiento  del mercado  interior,  organizar  programas  coordinados de inspección de alimentos a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  programas  ponen  el  énfasis  en el cumplimiento de la legislación  comunitaria,  la  protección  de la salud pública, los intereses de los consumidores y la competencia comercial leal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  simultánea de los programas nacionales y los programas   coordinados  puede  proporcionar  información  y  experiencias  para futuras actividades de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha  mostrado que las importaciones de frutos de  cáscara  de  terceros  países  con  aflatoxina  suponen  un  riesgo  para la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cacahuetes  y  pistachos  resultan ser más propensos que otros frutos de cáscara a la contaminación por aflatoxina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de   8   de   febrero   de   1993,  por  el  que  se  establecen  procedimientos comunitarios  en  relación  con  los  contaminantes  presentes  en los productos alimenticios  (2),  prohíbe  la  puesta  en el mercado de productos alimenticios que   contengan  contaminantes  en  proporciones  inaceptables  respecto  de  la salud pública y en particular desde el punto de vista toxicológico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesaria  la  aplicación  simultánea  y  equivalente del control sobre la importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) n° 339/93 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">de   8  de  febrero  de  1993,  relativo  a  los  controles  de  conformidad  de productos  importados  de  terceros  países  respecto a las normas aplicables en materia  de  seguridad  de  los  productos  (3) estipula que cuando, en el marco de   los  controles  que  efectúen  sobre  las  mercancías  declaradas  para  su despacho  a  libre  práctica,  las autoridades aduaneras comprueben la presencia de  productos  que  puedan  ser  perjudiciales  para  los consumidores europeos, suspenderán  el  levantamiento  del  producto,  o  del lote de productos, de que se  trate  e  informarán  sin demora a las autoridades nacionales competentes en materia de vigilancia del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conocer el nivel de eficacia de la cooperación entre  las  autoridades  aduaneras  y  las  encargadas  de  la aplicación de las normas de seguridad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  artículo  6  de  la  Directiva  93/99/CEE  del Consejo,  de  29  de  octubre  de  1993,  sobre medidas adicionales relativas al control  oficial  de  los  productos  alimenticios  (4),  se ha nombrado en cada Estado miembro un organismo oficial de enlace;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  informar  a  los  Estados miembros a la mayor brevedad  de  las  infracciones  detectadas  en  el  programa  coordinado  en lo relativo a la presencia de cantidades excesivas de aflatoxinas,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">Durante  1998,  los  Estados  miembros analizarán la presencia de aflatoxinas en cacahuetes  y  pistachos.  Se  tomarán  muestras en el lugar de entrada o en los locales  de  un  importador  donde  los  cacahuetes y pistachos se declaren para despacho en libre práctica en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  coordinado  tiene  por  objetivo  experimentar  un nuevo procedimiento   sistemático   de  control  de  las  importaciones  de  productos importados  de  terceros  países  y  estudiar  las  medidas  adoptadas  por  los Estados miembros en caso de importación de productos contaminados.</p>
    <p class="parrafo">1. Aflatoxinas en cacahuetes y pistachos</p>
    <p class="parrafo">Las    aflatoxinas    son    un   grupo   de   compuestos   tóxicos   producidos predominantemente   por   dos   especies   de   mohos,   Aspergillus   flavus  y Aspergillus   parasiticus,  aunque  también  las  produce  la  especie  rara  A. nominus.  Las  aflatoxinas  son  un  grupo  de  derivados de la difuranocumarina relacionados  estructuralmente,  de  los  que se han identificado unos 20 tipos. Las  aflatoxinas  B1,  B2,  G1, G2 y M1 son las más comunes. En los cacahuetes y otros  frutos  de  cáscara,  la  aflatoxina B1 es generalmente la más abundante. Se  han  encontrado  aflatoxinas  en una gran variedad de productos alimenticios en  todo  el  mundo  y  particularmente  en  los países cuyo clima o cuyas malas condiciones de almacenamiento favorecen el crecimiento de hongos.</p>
    <p class="parrafo">Los   cacahuetes   y   pistachos   importados  pueden  contener  aflatoxinas  en cantidades  excesivas  debido  a  las  condiciones  diferentes  de tratamiento y almacenamiento.   La   mayor   parte  de  los  Estados  miembros  tienen  normas específicas sobre el contenido en aflatoxina de esta clase de producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Aunque  aún  no  se  ha  establecido  la frecuencia de muestreo, los Estados miembros  se  asegurarán  de  que  el  número  de  muestras tomado es suficiente para   proporcionar   una  visión  general  en  cada  Estado  miembro  del  tema considerado. Se presentarán sugerencias sobre los métodos de análisis.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados  miembros  proporcionarán  inmediatamente  información  sobre</p>
    <p class="parrafo">infracciones  al  organismo  de  enlace  y  a  la Comisión utilizando el formato del  anexo  I  para  informar  a  las  autoridades  oficiales  de control de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  proporcionarán la información solicitada ajustándose al   formato   de  las  fichas  incluidas  en  el  anexo  II  para  aumentar  la comparabilidad de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 186 de 30. 6. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 37 de 13. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 40 de 17. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 290 de 24. 11. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA COORDINADO PARA 1998</p>
    <p class="parrafo">PRESENCIA DE AFLATOXINAS EN LOS FRUTOS DE CASCARA (CACAHUETES Y PISTACHOS)</p>
    <p class="parrafo">NOTIFICACION INMEDIATA A TRAVES DE LOS ORGANISMOS DE ENLACE</p>
    <p class="parrafo">(Artículo  6  de  la  Directiva  93/99/CEE)  Y A LA COMISION [Fax: (32-2) 296 47 36]</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la notificación:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">País de origen:</p>
    <p class="parrafo">Persona de contacto:</p>
    <p class="parrafo">Identificación:</p>
    <p class="parrafo">- de los lotes/remesas:</p>
    <p class="parrafo">- del envase:</p>
    <p class="parrafo">- del tipo de transporte:</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto:</p>
    <p class="parrafo">- NC (nomenclatura combinada):</p>
    <p class="parrafo">- peso:</p>
    <p class="parrafo">Resultado de los análisis:</p>
    <p class="parrafo">Medidas adoptadas:</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRESENCIA DE AFLATOXINAS EN CACAHUETES O PISTACHOS (1)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: .....    Número de remesas importadas: .....</p>
    <p class="parrafo">Año: .....    Número de remesas analizadas: .....</p>
    <p class="parrafo">Importaciones totales: .....t    Número de muestras analizadas: .....</p>
    <p class="parrafo">MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">Identificación    Aleatoria    No aleatoria    Cantidad      Límite</p>
    <p class="parrafo">de la muestra                                  detectada     superado</p>
    <p class="parrafo">inferior al</p>
    <p class="parrafo">límite (2)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS ADOPTADAS</p>
    <p class="parrafo">Ninguna    Advertencia(2)    Necesidad    Prohibición    Sanción</p>
    <p class="parrafo">(2)                        de mejor     de venta(2)    o acciones</p>
    <p class="parrafo">control                     judiciales</p>
    <p class="parrafo">interno(2)                     (2)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS ADOPTADAS                 Organismo        País de</p>
    <p class="parrafo">Rechazo (2)    Destrucción (2)    Otras (2)     de enlace (2)    origen</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Nota: Copie el cuadro tantas veces como sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Fundamento  jurídico  del  rechazo  del  producto,  valor  límite  o indicativo: ....</p>
    <p class="parrafo">Método   de   análisis  utilizado  (referencia:  documentación,  norma  escrita, etc.;  descripción  del  procedimiento  en  pocas palabras; límites de detección y de determinación) (si difiere del método propuesto): .....</p>
    <p class="parrafo">Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas: .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Responder «sí» (S) o «no» (N).</p>
  </texto>
</documento>
