<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190107">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>117/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común de 2 de febrero de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea en apoyo al proceso de paz en Bosnia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/035/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80503" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 92, de 25 de marzo de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  directrices  generales  incluidas en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de enero de 1998 entró en funciones un nuevo Gobierno de la República Srpska;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  su  nuevo  Primer  Ministro,  Milorad  Dodik,  ha  asumido el compromiso  de  cooperar  plenamente  en  la  aplicación  del  Acuerdo de paz de Dayton/París;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  formación  del  primer  Gobierno  de la República Srpska, comprometido  con  la  aplicación  del  Acuerdo  de paz, brinda posibilidades de lograr  avances  importantes  hacia  la  paz  duradera  y  la  reconciliación en Bosnia y Herzegovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  ayuda  de  la  comunidad  internacional  sigue  estando condicionada   al   cumplimiento  del  Acuerdo  de  paz  y  a  las  obligaciones consiguientes,  tal  como  reiteró  el  Consejo  de  aplicación del Plan de paz, reunido en Bonn los días 9 y 10 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  Europea reconoce que el nuevo Gobierno necesita el pleno  apoyo  de  la  comunidad internacional, por medio de una ayuda financiera</p>
    <p class="parrafo">de   emergencia,  para  garantizar  rápidamente  el  funcionamiento  eficaz  del Gobierno;   Considerando  que  en  las  conclusiones del Consejo del 26 de enero de  1998  se  acordó  que  la  Unión  cooperaría  de  manera rápida con el nuevo Gobierno para acelerar su entrada en funciones efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Alto  Representante ha solicitado una ayuda internacional eficaz  y  rápida  al  nuevo  Gobierno  y  ha decidido abrir una cuenta especial con este fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  ha  contribuido de manera importante al desarrollo del  proceso  de  paz  y estima ahora que la formación del nuevo Gobierno brinda posibilidades  de  cooperación  sustancial  con  las autoridades de la República Srpska;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  coherencia de las actividades exteriores de  la  Unión,  serán  igualmente  tomadas en consideración en un futuro próximo medidas  adicionales  de  la  Comunidad  Europea en apoyo del nuevo Gobierno que vayan más allá de este primer paso,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  tiene por objeto prestar, con carácter excepcional, una  rápida  asistencia  a  corto plazo al nuevo Gobierno de la República Srpska para ayudarle a lograr la estabilidad en la República Srpska.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  tal  fin  se destina una cantidad máxima de 6 millones de ecus, con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cantidad  establecida  en el apartado 1 será administrada conforme a los procedimientos   de   la   Comunidad   Europea   y   las  normas  aplicables  al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dicha  cantidad  será  inmediatamente  puesta  a  disposición  en una cuenta especial,  abierta  y  administrada  por  el  Alto Representante, para apoyar al nuevo  Gobierno  en  su  puesta  en marcha efectiva, por medio de contribuciones para  la  financiación  transitoria  de los salarios de los servicios públicos a partir  del  1  de  diciembre  de 1997. El Alto Representante será responsable y deberá rendir cuentas del desembolso de los fondos de esta cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asistencia  de la Unión es ayudar al nuevo Gobierno de la República  Srpska  en  su  objetivo de crear un marco presupuestario coherente y transparente,   sentando  así  una  base  sólida  para  una  posible  asistencia posterior.</p>
    <p class="parrafo">En particular, se espera del Gobierno de la República Srpska:</p>
    <p class="parrafo">-  que  adopte  rápidamente  el  presupuesto  de 1998, de forma que satisfaga al Fondo Monetario Internacional (FMI);</p>
    <p class="parrafo">-  que  colabore  estrechamente  con  la Oficina de Asistencia Aduanera y Fiscal (CAFAO)  y  otras  organizaciones  internacionales  en  el  restablecimiento del control  de  la  percepción  de  los ingresos por aranceles, derechos, impuestos especiales e impuestos sobre la venta;</p>
    <p class="parrafo">- que aplique el régimen arancelario común de Bosnia y Herzegovina; i</p>
    <p class="parrafo">-  que  someta  al  Parlamento un proyecto de legislación para la reforma de los impuestos especiales y los impuestos sobre la venta.</p>
    <p class="parrafo">El  Alto  Representante  informará  periódicamente al Consejo y a la Comisión de</p>
    <p class="parrafo">las  operaciones  y  podrá  suspender  la  asistencia  a  partir  de  la  cuenta especial  en  caso  de  que  el  Gobierno de la República Srpska actúe de manera contraria a los objetivos y criterios fijados en la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  hace  notar  que  la  Comisión,  en  apoyo  de  los objetivos de la presente   Acción   común,   intenta   realizar   progresos  sobre  la  base  de propuestas,  si  fueran  necesarias,  en  proyectos  de  asistencia en apoyo del nuevo Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  invita  al  Alto  Representante  a  promover  una  mayor asistencia internacional  en  apoyo  de  los  objetivos  de  la  presente  Acción  común  y participará plenamente en este cometido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
  </texto>
</documento>
