<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190101">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>111/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se prorroga el periodo de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, relativa a la comercialización de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/028/L00042-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 bis del art. 15 de la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81309" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del Consejo, de 14 de junio de 1966, reltiva a la  comercialización  de  patatas  de  siembra  (1), cuya última modificación la constituye  la  Decisión  97/90/CE  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  efecto  a  partir  de  determinadas fechas, los Estados miembros  ya  no  pueden  en  principio determinar por sí mismos la equivalencia de  las  patatas  de  siembra  cosechadas  en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  dado  que no se habían terminado los trabajos para  establecer  la  equivalencia  comunitaria  de todos los terceros países en cuestión,  el  apartado  2  bis  del artículo 15 de la citada Directiva permitía a  los  Estados  miembros  ampliar  hasta  el  31 de marzo de 1997 el período de</p>
    <p class="parrafo">validez  de  la  equivalencia  que ya habían tomado para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que estos trabajos siguen sin terminarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  sólo  puede  ampliarse  de  acuerdo con las obligaciones   que  la  normativa  fitosanitaria  común  impone  a  los  Estados miembros,  establecida  en  la  Directiva 77/93/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   mediante  la  Decisión  98/92/CE  de  la  Comisión  (5)  se autorizaron,   hasta   el  31  de  marzo  de  1998,  supuestos  de  inaplicación excepcional  de  algunas  disposiciones  de  la Directiva 77/93/CEE establecidas por   algunos   Estados   miembros   con  respecto  a  las  patatas  de  siembra originarias de Canadá;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  concedida  a  los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 debe ampliarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   apartado  2  bis  del  artículo  15  de  la  Directiva  66/403/CEE  se sustituirá  la  fecha  de  «31  de  marzo  de  1997»  por  la de «31 de marzo de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 27 de 30. 1. 1997, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
