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<documento fecha_actualizacion="20241021190101">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>284/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 284/98 de la Comisión, de 3 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3478/92 en lo referente a determinadas fechas limite en el sector del tabaco crudo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/028/L00013-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1749" orden="1">Cosechas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81938" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 3 del Reglamento 3478/92, de 1 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80519" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1066/95, de 12 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2595/97 (2), y, en particular, sus artículos 7 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  nuevas  fechas  que  se  han  fijado para la distribución  de  las  cuotas,  los  Estados miembros se ven en la imposibilidad de  respetar  las  fechas  límite  fijadas por el Reglamento (CEE) n° 3478/92 de la  Comisión,  de  1  de  diciembre  de  1992,  relativo  a las disposiciones de aplicación  del  régimen  de  primas previsto en el sector del tabaco crudo (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 585/97 (4); que,  por  consiguiente,  conviene  modificar esas fechas límite para la cosecha de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que estas medidas deben aplicarse lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3478/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el párrafo segundo del apartado 1, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  cosecha  de  1998,  los Estados miembros podrán conceder la prima a los contratos  celebrados  hasta  el  30  de  abril,  inclusive,  y,  en caso de los contratos   celebrados  tras  la  asignación  de  cantidades  suplementarias  en virtud  del  apartado  3  del  artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1066/95, a los celebrados antes del 15 de junio.»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el párrafo segundo del apartado 2, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  cosecha  de  1998,  los Estados miembros podrán conceder la prima a los contratos  presentados  al  registro  hasta  el  8  de  mayo, inclusive y, en el caso   de   los   contratos   celebrados   tras   la  asignación  de  cantidades suplementarias  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n°  1066/95  de  la  Comisión,  a  los  presentados  al registro antes del 30 de junio.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 351 de 2. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 88 de 3. 4. 1997, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
