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<documento fecha_actualizacion="20241021190100">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>283/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 283/98 de la Comisión, de 3 de febrero de 1998, relativo a la apertura de contingentes suplementarios para las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países que participen en ferias comerciales organizadas en 1998 en la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/028/L00009-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980205</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81820" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3030/93, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  determinados productos   textiles   originarios   de   terceros   países   (1),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  pueden  abrirse  contingentes  suplementarios a los indicados en   el   anexo   V   al   Reglamento  (CEE)  n°  3030/93  cuando  lo  requieran circunstancias  especiales;  que  la  Comisión  ha  recibido  una solicitud para abrir  contingentes  suplementarios  a  la  vista  de las ferias comerciales que se celebrarán en 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  han  abierto  contingentes suplementarios para ferias comerciales en años precedentes para determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   acceso   a   los  contingentes  suplementarios  deberá limitarse  a  los  productos  exhibidos  por los países exportadores en la feria correspondiente  y  por  las  cantidades  acordadas  en  los contratos de venta, conforme   a   la  certificación  de  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro en que se celebre la feria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar   una   utilización   excesiva   de   dichos contingentes  suplementarios,  resulta  pertinente  solicitar  al Estado miembro del  territorio  en  que  se  celebre  la  feria, por un lado, que garantice que las  cantidades  totales  cubiertas  por  los  contratos certificados no superen los  límites  establecidos  por  esos  contingentes  suplementarios y, por otro, que  informe  a  la  Comisión  una  vez  finalizada  la  feria de las cantidades totales cubiertas por los contratos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   oportuno   aplicar  a  las  importaciones  en  la Comunidad   de   productos   para   los   cuales  se  han  abierto  contingentes suplementarios  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3030/93  que son aplicables   a   las   importaciones   de   productos   sujetos  a  los  límites cuantitativos  establecidos  en  el  anexo  V  del  mencionado  Reglamento,  con excepción de los relacionados con flexibilidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  autorizaciones  de  importación deberán además  ir  acompañadas  por  el  contrato  firmado en la feria correspondiente, certificado  por  las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros en que ésta se celebre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  evitar  que  se  eludan las disposiciones la expedición de  autorizaciones  de  importación  deberá  cubrir  únicamente  a los productos embarcados  en  el  país  proveedor  de  donde  sean  originarios  no  antes  de treinta días tras la clausura de la feria correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Además   de   los   límites   cuantitativos   sobre  las  importaciones  que  se establecen   en   el  Reglamento  (CEE)  n°  3030/93,  se  abrirán  contingentes suplementarios  para  las  ferias  comerciales  que  se  celebren  en 1998 en la Comunidad Europea en la medida que se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  acceso  a  los  contingentes suplementarios mencionados en el artículo 1 deberá  limitarse  a  los  productos  que  hayan  sido  exhibidos por los países exportadores  en  la  feria  y por las cantidades acordadas mediante un contrato de   venta   firmado   en   la   feria   correspondiente,  certificado  por  las autoridades competentes de los Estados miembros en que se celebre la feria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro en cuyo territorio tenga</p>
    <p class="parrafo">lugar  la  feria  garantizarán  que  los  importes  totales  cubiertos  por  los contratos certificados no superen los límites establecidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Estado  miembro  correspondiente  informará a la Comisión a más tardar a los  treinta  días  tras  la  clausura  de  la  feria  de las cantidades totales cubiertas  por  contratos  con  certificado  de haber sido celebrados durante la feria.   Esta   información   será   proporcionada  por  país  proveedor  y  por categoría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  los  apartados  2 y 3, las importaciones en la Comunidad de   productos  para  los  que  se  hayan  abierto  contingentes  suplementarios estarán  sujetas  a  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) n° 3030/93 que son aplicables  a  las  importaciones  de  productos sujetos a límites cuantitativos que  figuran  en  el  anexo  V  del  mencionado Reglamento, con excepción de las relativas a las flexibilidades.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autorizaciones   de   importación   sólo   podrán   expedirse  contra presentación  de  una  licencia  de  exportación  en  cuya  casilla 9 figure una indicación  de  la  feria  y  el  año  a  que  se  refieren y acompañadas por el original del contrato certificado mencionado en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autorizaciones   de   importación   sólo  cubrirán  a  los  productos transportados   a   la  Comunidad  procedentes  del  tercer  país  del  que  son originarios no antes de treinta días después de la clausura de la feria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 275 de 8. 11. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES   SUPLEMENTARIOS   PARA   LA  FERIA  COMERCIAL  DE  BERLIN  QUE  SE CELEBRARA DEL 19 AL 21 DE MARZO DE 1998</p>
    <p class="parrafo">[La   descripción   completa  de  las  mercancías  figura  en  el  anexo  I  del Reglamento   (CEE)   n°   3030/93  del  Consejo,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión]</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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